007_No. 7 (1 jul. 1846) |
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SEÑORA:
Los Arquitectos que abajo firman, veci-nos
de esta Ciudad, P. A. L. R. P. de V.
M. con el debido respeto exponen: haber
visto con el mayor dolor la Instruccion para
promover y egecutar las obras públicas,
mandada observar de Real órden en 10 de
Octubre del ario próximo pasado y publica-da
en Febrero del presente, por cuanto de
su recta inteligencia se desprende que labee-nemérita
clase, fi que se honran de pertene-cer,
habrá de liinitarse en lo sucesivo fi la
triste condicion de dirigir los edificios de uso
Ir ivado costeados por los particulares , ieiu-
Iilizandose de este modo el objeto prek.
destruyendo e los-rente de sus estudios y
derechos, que ó la sombra de repetidas le-yes
tienen adquiridos, de dirigir y egecutar
toda clase de edificios públicos €asi thiles
como Iudróulicos Sin restriccion alguna. No
13
98
BOLETIN ENCICLOPIDICO
extrañará el magnánimo corazon de V. M.
las multiplicadas quejas que arrancan á los
Arquitectos de toda la Península las disposi-ciones
contenidas en la referida Instruccion:
son los lamentos de una multitud de fami-lias
que se encuentran repentinamente priva-das
de su único medio de subsistir. Muy le-jos
de los exponentes la idea de que esta ha-ya
sido la voluntad deliberada del Gobierno
de V. M. al dictar la expresada real órden,
dirigida en apariencia solo á regularizar el
servicio de las obras de comunicacion del Es-tado.
Pero el interés individual que vigila
mas de cerca y aprecia con mayor exactitud
los obstáculos que se oponen á su bien estar,
se ha alarmado, y no sin fundamento, al ver
las disposiciones en aquella contenidas; por-que
examinada su letra y estudiado su espí
-ritu claramente se descubrel firme propó-sito
con que el cuerpo de Ingenieros Civiles
intenta sobreponerse á la respetable clase de
Arquitectos y monopolizar la direccion en ge-fe
de todas las obras públicas del Reino.
Para demostrarlo basta leer el artículo 1.0
que enumera las obras públicas , objeto de
la citada instruccion, el cual contiene las si-guientes
palabras «y cualesquiera otras cons-trucciones
que se egecuten para satisfacer
objetos de necesidad ó conveniencia gene-ral
» : tambien el artículo 2.° que dice «ba-jo
el nombre genérico de obras públicas se
comprenden las del Estado, las provinciales
y las municipales» ; y finalmente el 3. 0 y 4.°
por los que «se declara que las primeras se
egecutarán bajo la inmediata inspeccion y vi-gilancia
del gobierno por medio de la direc-cion
general y el cuerpo de Ingenieros del
ramo» y las segundas que «estarán al in-mediato
cuidado de las respectivas autori-dades
administrativas y se egecutarán bajo la
direccion de Ios Ingenieros destinados á los
distritos y á las provincias.» En efecto: las
palabras citadas del artículo 1.° por su estu-diada
vaguedad, despues de otras en que ni-miamente
se expresa lo que constituyó hasta
ahora el objeto especial del referido cuerpo,
comprende todas las fábricas públicas imagi-nables
así civiles como hidráulicas, porque
todas ellas se hallan destinadas á objetos (le
necesidad y conveniencia; ni puede ocurrirse
a ninguna persona sensata pro yectar ó cons-truir
lo que carezca de utilidad, que es el fin
primordial de la edificacion. Tampoco deja
duda alguna el tenor de los artículos siguien-tes
de que, tanto las obras costeadas con los
fondos del Estado, como con los de las pro-vincias,
partidos y ayuntamientos, aunque
por su naturaleza fuesen de uso privado, se
hallarian á cargo de los Ingenieros civiles,
viniendo de este modo el referido cuerpo á
apoderarse de todas las obras de alguna im-portancia:
las unas en concepto de ser de uso
público, y las otras, aunque privadas, por
hallarse costeadas con fondos de la Nacion,
provinciales, ó municipales.
Ni puede creerse sea otra la mente de la
citada Real órden ni que los Arquitectos,
dando toda la fuerza que en sí tiene el senti-do
literal, desconocen el verdadero espíritu
con que ha sido dictada. Cabalmente por que
una experiencia dolorosa, aunque de pocos,
años, les ha hecho conocer la marcha invaso-ra
del nuevo cuerpo, han descubierto que en
una Real órden reglamentaria, y al parecer
de interés secundario, se halla implícita la de-rogacion
de las leyes 7.' título 22, libro 8.°
de la Novísima Recopilacion, 5 • 0
título 2.°,
libro 1. 0 del mismo código, de las Reales cé-dulas
de 30 de Mayo de 1757, 14 de Fe-brero
de 1768, 18 de Noviembre de 1792,
5 de Enero de 1801, 9 de Octubre de 1807
y 21 de Abril de 1828, mandadas observar
estrictamente de Real órden en 7 de Febre-ro
de 1835, á cuya sombra adquirió la Ar-quitectura
española un grado de esplendor,
aun hoy dia envidiado de los extrangeros.
Por que tal ha sido, Señora, la táctica segui-da
por el cuerpo de Ingenieros civiles en las
disposiciones, que sucesivamente ha presen-tado
á la aprobacion de V. M. En ninguna
se ha atrevido á pedir con franqueza la de-rogacion
explícita de las leyes que garanti-zan
á los Arquitectos el libre egercicio de su
profesion ; pero en todas ellas paulatinamen-te
ha ido ensanchando el círculo de sus atri-buciones
á expensas de las que confiaron á
los profesores de Arquitectura las referidas
leyes. Al siguiente dia de creado el cuerpo de
Ingenieros civiles, en 30 de Abril de 1835
y en él una seccion destinada á dirigir y con-servar
los caminos , canales y puertos del Es-tado,
solicitó y obtuvo el mismo que nece-
DE NOBLES ARTES.
5y
sitasen la aprobacion del inspector general
de caminos, no solo las obras puestas á car
-go de susubordinados, sino las questu-viesen
al de los Gobernadores civiles y de–
mas autoridades y corporaciones : por Real
órden de 15 de Abril de 1843 consiguió que
todas las obras públicas de caminos, cana-les
y puertos, asi generales como provincia-les,
de partido ó municipales quedasen á su
cargo: extendióse despues por Real órden de
31 de Octubre del mismo año , sopretex-to
de economía , á apoderarse de la direc-
(ion de los edificios penales, viniendo á com
-pletar finalmente , con la citada instrucion
de 10 de Octubre último, el monopolio de
todas las obras públicas por su naturaleza
cualquiera que sea la procedencia de los fon-dos
con que se costeen, y el de todas las que
se egecuten con fondos del presupuesto del
Estado , ó de las provincias, ó de los ayun-tamientos,
ya sea su uso público ó privado.
Tal no es seguramente, Señora, la volun-tad
deliberada del gobierno de V. M. ; por
que, aun prescindiendo de que, con arregloá
la legislacion existente, no se derogan de
esta suerte las leyes del Reino; aun no con-tando
para nada el respeto que se merecen
los intereses legítimamente creados; aun su-poniendo
que fuera posible hacer con pro-vecho
de la sociedad, una reforma que tan
cuantiosos intereses afecta , sin recoger y
examinar préviamente los datos numéricos
que representen el déficit que habria de cau
-sarse al Erario por el doble motivo de no in-gresar
en él la crecida contribucion de los
Arquitectos y haber de extraerse cantidades
enormes para los sueldos de los Ingenieros
civiles, cuyo crédito es ya desproporcionado
al número y calidad de las obras que tienen
á su cargo, todavia se prueba con otras dis-posiciones
de V. M. que no ha sido nunca su
Real ánimo mancillar en lo mas mínimo el
lustre de la Arquitectura y sumergir en la
miseria á sus profesores. La Real órden de
6 de Abril da 1844 declara explícitamente
que se hallan en su fuerza y vigor las leyes,
decretos, reglamentos y Reales órdenes que
establecen y fijan los derechos que corres-ponden
á los que bajo cualquier título entien-den
en el noble arte de la edificacion: el artí-culo
vigésimo quinto del Real Decreto de 1.0
de Abril del presente, confirmando la Real
órden de 22 de Marzo de 1786, comete á la
Academia de S. Fernando el exámen de los
proyectos de las obras públicas y finalmente
el cuadro de asignaturas señalado para la
clase de Arquitectura en el reglamento or-gánico
de la misma, decretado en 25 de Se-tiembre
de. 1844, expresa los conocimien-tos
de que han de hallarse adornados los
profesores, revelando que su destino es, co-mo
siempre fué, proyectar y dirigir todo gé-nero
de edificios públicos, así civiles como
hidráulicos. Estas soberanas resoluciones,
coetáneas por decirlo así , á las que se han
dado á propuesta del cuerpo de Ingenieros
civiles, estan ya directa, ya indirectamente
en palmaria contradiccion con los artículos
citados de la instruccion de 10 de Octubre
último y con las Reales órdenes de 1.°de Ma
-yo de 1835 y 15 Abril 31 Octubre de
1843, sin que haya otro medio posible de
conciliarlas que limitar las atribuciones de
los Ingenieros civiles, como empleados que
son del gobierno, á la direccion de las obras
de su peculiar instituto , únicas comprendi-das
en sus estudios , á saber , las de cami-nos,
canales, y puertos del Estado.
Por tanto , á Y. M. rendidamente su-plican
: se digne declarar el verdadero sen-tido
de la Real Instruccion de 10 de Octu-bre
de 1845, mandando que los Ingenieros
civiles no puedan por ningun concepto pro-yectar,
dirigir, reconocer ni egecutar otras
obras que las de caminos, canales y puertos,
costeadas en su totalidad por el Estado, é
intervenir , en representacion del gobierno,
en las que se costeen en parte con los fon-dos
del mismo Estado ; prohibiendoles por
punto general que puedan tomar á su car
-go la direcion de obras particulares , mu-nicipales,
de partido ó provincia, ni de cor
-poraciones , así eclesiásticas como secula-res
aunque reunan, como sucede á alguno de
los individuos actuales de dicho cuerpo , el
título de Arquitecto ; por cuanto para de-sempeñar
las atribuciones de tales profesores
habrán de hallarse matriculados y satisfacer
la contribucion del subsidio. Asi lo esperan
de la maternal solicitud de V. M. en pro-mover
los adelantamientos de las Nobles
Artes.
100
BOLBTIN BICLCL0Pl DIC0
i)ios guarde la importante vida de V. M.
muchos años para bien de esta Monarquía.
Valladolid 30 de Mayo de 18!.6.
Señora :
A. L. R. P. de V. 31
Siguen las firmas
Real órden en que se establecen los estudios que
deben hacer los que aspiran al título de lila es-trode
obras y los derechos y prerogativas de
esta clase de Profesores.
Ilhno. Sr. Examinados detenidamente los
trabajos presentados por esa Academia para
dar complemento á la reforma de estudios de
las nobles artes, prescrita en el real decreto de
25 de Setiembre del año próximo de 4 844 , la
Reina ha tenido á bien aprobar el a Reglamen-to
para la escuela de nobles artes de la Acade-mia
de San Fernando» , sirviéndose al mismo
tiempo dictar las disposiciones siguientes:
4 . Los maestros de obras que obtengan el
título de tales podrán egercer en todas las pro-vincias
y quedan habilitados para la construc-cion
de edificios particulares, bajo los planos
y direccion de un arquitecto, y para la medi
-cion, tasacion y reparacion delós mismos edifi-cios,
siempre que en este último caso no se al-tere
la planta de ellos, pues entonces deberán
sugetarse á las expresadas condiciones.
2. a Podrán sin embargo los maestros de
obras proyectar y dirigir por sí solos edificios
particulares en los pueblos que no lleguen á
`-000 vecinos, y en los demas en que no hubie-re
arquitecto.
3. a Los actuales maestros de obras conserva-rán
los derechos que les conceden sus respecti
-vos títulos.
4 • ' No podrán obtener los maestros de obras
las plazas titulares de capitales, iglesias mayo-res,
corporaciones y tribunales, las cuales se
p roveerán precisamente en arquitectos aproba-dos,.
ccuyo egercicio no tiene limitacion alguna.
5a Los aspirantes á la clase de maestros de
obras que estudiaren en las Academias de pro-vincia
se sugetarán, tanto para hacer sus estu-dios,
como para obtener el título correspon
arts. 7, 14, 42,-diente á lo prevenido en los
28, 29, 30, 34, 33, 34, 63, 61, 65, 66,
68, 69, 74, 72, 73, 76, y 77, del reglamento
de la escuela de esa Academia (*).
6. a Las cátedras de los dos años de estudios,
exigidos á los alumnos maestros de obras, ha-brán
de ser desempeñados por profesores ar-quitectos.
7.' Los alumnos maestros de obras de las en-señanzas
establecidas en las Academias provi n-ciales
podrán hacer el exámen de carrera en las
mismas ante una junta compuesta por lo me-nos
de tres profesores arquitectos; y si en al-guna
no los hubiera, acudirán los expresados
alumnos á cualquier de las otras Academias en
donde se complete dicho número.
8a En las Academias de provincia, en que
pueda darse mayor extension á la enseñanza de
arquitectura, se establecerán, prévio laaproba-cion
del Gobierno, las cátedras correspondien-tes
al primero y segundo año de la carrera de
arquitectos, cuyos estudios, mediante la pre-sentacion
de las competentes certificaciones
se admitirán á incorporacion en la enseñaiiz^i
de la escuela de esa Academia.
De Real órden lo comunico á Y. I: para co-nocimiento
y gobierno de la misma y para los
demas efectos correspondientes. Dios guarde á
V. 1. muchos años. 111adri;l 28 de Setiembre
de 41845.-Pidal. -Sr. Secretario de la. Acade-mia
de nobles artes de San Fernando.
4ecciaod cientític:
AGRIMENSURA — AGRIMENSORES.
Esta ciencia tan necesaria á los hombres
reunidos en sociedad enseña á medir con exac-titud
el área de los terrenos y á representar
con precision su figura: es la aplicacion de la
Geometria á la medida de la extension y divi-sion
de las tierras y á la fijacion de sus límites.
El origen de la Agrimensura se pierde en la
mas remota antigüedad , pues es evidente que
apenas se formaron las sociedades, debió (le
aparecer la necesidad de fijar para cada uno
de los asociados la porcion de tierra que se le
señalára; de aquí data probablemente el uso
de los mojones ó límites. Pero como estos sig=
nos de dèmarcacion se hallan sugetos á ser
quitados ó cambiados de lugar en diferentes
(*) Véase el n. o t, pág. 51.
DE NOBLES ARTES:
101
circunstancias, se hubo de imaginar algun
medio para volverlos á colocar en su posicion
verdadera, siempre que llegase este caso. Se-mejante
investigacion , segun opinan varios
autores, dió origen á las mas sencillas prácti-cas
de la Agrimensura, perfeccionandolas des-pues
insensiblemente á medida que el reparto
ele la propiedad iba haciendo mas necesario su
auxilio.
Los progresos de la Agrimensura han sido
indudablemente mas rápidos que los de otras
ciencias menos indispensables; su conocimien-to
era tan necesario, tan esencial para el órden
social, que muy pronto habrá merecido el nom
-bre de ciencia. Jamblico leva el taso medir
las tierras en Egipto á las primeras edades del
mundo; nosotros tiernos hallado establecida la
Agrimensura en aquel pais antes del arrivo de
.Ioseph; es decir, mas de 4700 años antes de la
Era cristiana. Tambien se lee en Herodoto y
Strabon, que no pudiendo reconocer los lindes
de las piezas de tierra confundidos por las
inundaciones del Nilo, los Egipcios inventa-ron
el arte de medir y calcular el área de los
terrenos, junto con la representacion de los
mismos por su figura. Sea como fuere, es muy
probable que de la época en que se hicieron
aquellas aplicaciones de la Geometría á la
Agrimensura, data tambien el conocimiento
de la Trigonometría rectilínea , al paso que la
Trigonometría esférica no empezó á conocerse
hasta la mitad de nuestra Era.
Las oi;eraciones del Agrimensor son de tres
clases; la primera consiste en tomar las medi-das
y hacer las observaciones necesarias sobre
el terreno ; la segunda se reduce á trasladar
sobre el papel aquellas medidas y los resul-tados
que se deduzcan de estas observaciones;
la tercera, en fin, tiene por objeto calcular el
área del terreno que se ha medido. Las opera-ciones
de la primera clase constituyen el le-vantamiento
de planos; las de la segunda su
dibujo y lavado ; las de la tercera el cálculc
de su área. En el levantamiento de planos se
miden las líneas accesibles con la cadenilla, 11
cuerda, la medidera, el compas ó reglon de
varas , y para los croquis con el odómetro r
pedómetro; y se observan los ángulos con e.
grafómetro, el pantómetro, la plancheta, e
sextante, octante ó cuadrante, el recipiángu-lo
, el eclímetro, el douglás, el teodolito, e
círculo repetidor, el precisivo, etc. El dibuj(
(le los planos se egecuta sobre papel vitela po
medio de los compases, la regla, la plantilla di
escuadra ó cartabon de delineantes, el semi-círculo
graduado, el lapiz-plomo, el tiralí-leas,
etc. ; y el lavado de los mismos planos
;e verifica con la tinta de china, los colores y
os pinceles. Por fin, se hace el cálculo del
írea del terreno , descomponiendo comun-nente
su figura en triángulos ó trapecios rec
-Lángulos, si cs un polígono iregular ó una
igura curvilínea ó mistilínea, .ó practicando
la regla geométrica correspondiente, cuando
.a determinacion de su área depende de al-una
de las reglas que sienta la Geometría.
De esta rápida reseña fácil es deducir cua
-leson los conocimientos que deben adornar á
todo Agrimensor: en primer lugar ha de po-seer
á fondo la aritmética y lo geometría, no
solo la parte práctica ó de aplicacion, sino
tambien la que es puramente teórica. Y á la
verdad, el que no sabe mas que la práctica de
la ciencia que profesa , es esclavo de las re-glas;
si le falta la memoria ó se le presenta
alguna circunstancia imprevista, su saber le
abandona y queda expuesto á graves errores.
No sucede así al que está bien provisto de una
buena teoría, es decir, que conoce á fondo
los principios y el porqué de todas las opera-ciones
que practica ; siempre encuentra re-cursos
y en todas ocasiones ve claramente, si
el nuevo camino que va á seguir, conduce di-rectamente
al fin y hasta qué punto puede ale-jarle
de él. Tambien consideramos indispen-sable
que el Agrimensor tenga las nociones
algebraicas necesarias para comprender el
origen y aplicacion de las fórmulas de la Tri-gonometría
rectilínea, de este ramo de las
Matemáticas puras tan útil á los que se ven
cada dia en el caso de tener que medir líneas
y alturas inaccesibles en todo ó en parte, como
les sucede á los Agrimensores. Finalmente,
un conocimiento bastante minucioso de los
signos naturales y convencionales empleados
en el dibujo topográfico , junto con un regu-lar
número de egercicios de copias sobre esta
clase de dibujo, podrán á nuestro modo de ver
constituir un Agrimensor que mediante al-gunos
años de práctica sobre el terreno, llegue
á formarse una regular reputacion entre sus
comprofesores.
A continuacion copiamos el Programa de
exámenes para agrimensores, redactado por
los beneméritos catedráticos D. Onofre Jaime
Novellas y D. Pedro Mártir Armet y aprobado
por la Excma. Diputacion de Barcelona. Inú-til
es hablar de su mérito ; los simples nom
-bres de los profesores que lo han extendido,
dicen muchísimo mas de lo que podría expre-sar
nuestra tosca y humilde pluma. -
J.O.yB.
1M r
detifl
1 Hememc Ge^ei
102
BOLLTIN ENCICLOPÉDICO
PROGRAMA
de exiínienea para Agrimensores,
vigente en la Provincia de
Barcelona.
Conformándose esta Diputacion provincia.
con el parecer de los señores examinadores, hs
venido en adoptar el siguiente programa de los
conocimientos de que han de ser examinados
rigurosamente en esta Provincia los que aspi-ren
al título de agrimensor, añadiendo que á
la solicitud para el exámen deberá acompañar-se
la partida de bautismo del aspirante y una
certificacion de haber estudiado un curso de
matemáticas puras en alguno de los estableci-mientos
públicos y aprobados.
1.° La aritmética; esto es, definiciones pre-liminares,
numeracion y . operaciones de su-mar,
restar, multiplicar y dividir con los nú-meros
enteros, quebrados, decimales y núme-ros
complexos.
2.° La elevacion al cuadrado y cubo de las
cantidades numéricas, y la estraccion de las
raíces cuadrada y cúbica de las mismas.
3.° La teoría de las razones y proporciones,
tanto aritméticas como geométricas, con sus
aplicaciones á la regla de tres simple y com
-puesta, directa é inversa y sus dependientes.
4.° El manejo de las tablas de los logarit-inos
y sus usos para facilitar las operaciones
complicadas contenidas en los artículos ante-riores.
5.° La geometría: esto es, nociones genera-les
de la extension, línea recta, sus propieda-des
relativas á la posicion perpendicular, obli-cua
y paralela, explicacion y uso de los instru-mentos
que sirven al modo de trazarla y me-dirla
en todos casos sobre el papel y sobre el
terreno.
6.° Líneas curvas, circunferencia y su rec-tificacion,
rectas y ángulos considerados en el
círculo, sus propiedades, sus valores, reduc-cion
de estos al centro de la estacion cuando
convenga, y la explicacion y uso de los instru-nnentos
inventados para obtener el modo de
trazarlos sobre el papel y medirlos sobre el
terrèno.
1
7•0 Figuras planas y su clasificacion, tríán-gulos
, cuadriláteros y polígonos, sus cuadra-turas,
division de sus áreas, sus transforma-ciones
y reducciones gráficamente y por cálcu-lo,
si así conviene.
8.° Líneas proporcionales y semejanza de
figuras, construccion de escalas para el levan-tamiento
de planos y su delineacion por lossis-temas
de perpendiculares y triangulaciones ,
el modo de orientarlos con precision y de fijar
los lindes con exactitud.
9. 0 Nomenclatura de los sólidos y valuacion
de sus volúmenes, con sus aplicaciones al afo-ro
de los líquidos contenidos en vasos de for-mas
y figuras diferentes.
40.0 Práctica de la nivelacion simple y com
-puesta, instrumentos con que se practica para
conocer el desagüe y declive de los terrenos y
determinar sus proyecciones horizontales; y fi-nalmente,
41. 0 La trigonometría plana; esto es, defi-nicion
y descripcion de las líneas trigonomé-tricas,
uso de las tablas de sus logaritmos apli-cados
á la completa resolucion de los triángulos
rectilíneos rectángulos y oblicuángulos, á fin
de calcular confacilidad y prontitud las distan-cias
tanto accesibles como inaccesibles , hori-zontales,
verticales ó inclinadas.
Lo que se inserta en los periódicos de esta
ciudad y en el Boletín oficial de la Provincia
para conocimiento y gobierno de los intere-sados.
Barcelona 26 de Octubre de 4 844. —El
Presidente, Francisco Fulgosio. —Por acuer-do
de S. E. —Ramon Busanya, secretario.
(<`) Vanse las piig.:i6 v 71.
DE L:1 HUMEDAD EN L. S CONSTHliCC[ONES
Y DE LOS MEDIOS DE PREVLNIRL4
Y ItEMEDIAIILA.
(Continuacion). (*)
Los medios preservativos contra la Humedad
que acabamos de indicar se refieren á la que pue-de
penetrar por la parte inferior de los edilicios y
por conducto (le las paredes interioresó exteriores;
falta que nos ocupemos do la que puede introdu-
DE NOBLES ARTES:
103
cirse.directamente por el suelo conforme hayasó-tanos
ó deje de haberlos.
Siempre será ventajoso para la salubridad (le
los edificios habitados, que se hallen construidos
sobre sótanos y es fácil concebir que este género
(le fábrica ha de disminuir considerablemente las
probabilidades de humedad y ha de allanar los me-dios
de combatirla. En un edificio elevado sobre
sótanos se tienen ciertas ven ajas atendibles, lo
que no admite duda; pero á pesar ele hallarse
aquellos perfectamente ventilados, la humedad que
contienen sus bóvedas se transmite hasta los pavi-mentos
y es muy importante perseverarse de ella.
En el piso ele un plan-terreno sin sótanos, la hu-medad
se manifiesta constantemente en la superfi-cie,
si no se aplica á esta un eficaz remedio; el
mas conveniente, segun nuestro entender, será el
de cubrir el suelo natural con una capa de hormi-gon
hidráulico de 6 pul. tilín. de espesor por lo. me-nos,
y extender encima otra capa ele asfalto de 3
líneas sobre este nuevo suelo ; de tal modo com
-puesto, podrán sentarse con toda seguridad las
carreras y los tablones que hayan de constituir el
pavimento de madera , en el caso ele tenerse que
formar de este material el piso del plan-terreno. Lo
propio se entenderá con los embaldosados ele már-inol
ó ele piedra y los enladrillados; sí bien que será
conveniente tal vez que en lugar de poner la capa
hidrófuga sobre el hormigon, se cubran ele aquel
material las baldosas ó ladrillos , como lo aconse-jan
los Sres. Theaard y d'Arcet. Tocante al hor-migon
que debajo de los pavimentos de madera
podría suprimirse, es indispensable conservarlo
debajo de los embaldosados de piedra ó de már-mol
, á fin de evitar los asientos desiguales y ob-tener
un perfecto nivel.
La experiencia ha mostrado que el suelo de los
plan-terrenos, aunque elevados sobre sótanos no se
halla enteramente exento de humedad y he aquí
las observaciones que sobre el particular hemos
hecho. Para nivelar el piso del plan-terreno se tie-ne
la costumbre de llenar los senos de las bóvedas
de los sótanos , con cascote , tasquiles, etc., sin
mortero y se ponen inmediatamente las baldosas
sobre estos terraplenes; se ha notado que en los
vestíbulos, escaleras y en general en todos los
sitios que no están bien cerrados y donde puede
penetrar la humedad del aire exterior, los embal-dosados
construidos de tal modo , nunca se en-cuentran
en un estado de sequedad perfecta y
conservan manchas húmedas. Por esto aconsejamo,
que aun en el caso de existir sótanos se sienten
sobre el hormigon las baldosas. En los sitios ma,,
expuestos á la humedad de la atmósfera, indepen-dientemente
del hormigon podrá emplearse una
capa hidrófuga; y es conocida de tal modo la bu-medad
que se introduce por las bóvedas de los só-tanos,
que recomendamos el que no se emprenda
la construccion ni siquiera ele un simple tabique
sobre un plan-terreno , sin tomar las mismas pre-cauciones
que para las paredes que tienen sus ci-mientos
en el terreno; es decir , sin interponer de-bajo
de estos tabiques ó uns, plancha de plomo 6
una preparacion hidrófuga.
Hay otro modo de establecer los embaldosados
ú los pavimentos de madera sobre el plan-terreno
y consiste en elevar sobre el suelo ó sobre las
bóvedas de los sótanos varias paredes paralelas
equidistantes, formadas con sillarejos , asperon
ó ladrillos, y colocar sobre ella el pavimento
ele madera y hasta el embaldosado, si se hubiese
fijado para este objeto la distancia entre dichas
paredes. Para mayor economía bastará contentarse
con asegurar algunos puntos de apoyo aislados,
procurando en uno y otro caso cubrir la parte su-perior
de dichas paredes ó puntos de apoyo con
una capa hidrófuga.
Cuando el plan-terreno se halla bastante ele-vado
sobre el suelo exterior, puede utilizarse el
piso subterráneo el cual por su disposicion deja ver-daderamente
de ser un sótano; en tal caso las pre-cauciones
que deben tomarse para evitar los efec-tos
de la humedad han de ser diferentes de los que
liemos indicado. Asi cuando quiera hacerse habi-table
un piso subterráneo despues de haber hecho
ele hormigon los cimientos, será conveniente opo-ner
á la humedad que penetrará en las paredes por
su base, ya sea plomo, ya sea una capa hidrófuga
interpuesta en el mismo nivel del suelo de dicho
piso. Despues de haber tomado para el establecí-miento
de aquel suelo las dos precauciones indica-das
y con preferencia la que consiste en practicar
un aislamiento, será preciso procurar los medios
para preservarse de la humedad que penetrará al
través de las paredes que tienen en contacto con el
terreno uno de sus paramentos. A este efecto, para
las construcciones monumentales y de sillería, acon-sejamos
que por aquel lacio se eleve una contra-pared
de asperon, susceptible de admitir una capa
hidráulica impermeable corno la de los algibes.
Otro mediomas económicoy tan seguro sin duda,
consistiría en cubrir el paramento exterior de la
pared con una capa hidrófuga ó bituminosa. Si la
pared fuese de mampostería, de ladrillo ó de as-peron,
la contra-pared resultaría inútil, pues
aquella capa podría extenderse directamente so-bre
estos materiales. Construyendo una contra-pared
muy delgada de ladrillo, se podría igual-mente
aislarla de la superficie de la pared que se
desease preservar O. Si el piso en cuestion exi-
(`) En Inglaterra donde se construyen las obras co-
104
BOLETIN ENCICl,OP13DlCO
giese en fin un estado de sequedad perfecta, se
pondría cuidado en establecer un buen sistema de
ventilacion y en aplicar sobre los paramentos inte-riores
de las piezas de este piso, ya sea alguna
preparacion hidrófuga, ya sean unos arrimaderos
de madera.
En fin hay una disposicion que henos mencio-nado
y tocante á la cual es necesario tomar pre-cauciones
particulares contra la humedad; tal es
la de un edificio elevado en un terreno inclinado y
arrimado en parte al terraplen de la pendiente,
de modo que de una fachada á su contigua haya la
diferencia de un piso. En semejante caso, se de-berá
construir previamente con buenos materiales
un muro de sostenimiento destinado á contener las
tierras y las aguas de la parte superior. Entre este
muro, (cuyo espesor y talud han (le ser convenien-tes,
hallándose atravesado con sus barbacanas (le
distancia en distancia) y la pared de la habitaciou,
se construirá un espacio abovedado de 4 ó 2 va-ras,
en forma (le corredor que tenga en su suelo y
contiguo al muro ele sostenimiento una pendiente
arreglada para d.tr curso á las aguas. Tal es la
práctica que se sigue para preservar á los naran-jales
é invernáculos ele los efectos de la humedad
y del frío. Las paredes de terraplen destinadas á
sostener las tierras que han de servir para jardin
se hallan tambien en igual caso y si no se toman
precauciones particulares, sus paramentos serviu
deteriorados prontamente por la humedad que les
comuniquen dichas tierras; lo mejor fuera pues
construirlas (le asperon trabado con buen mortero,
y no siendo esto posible, elevar una contra-pared
con la misma clase de piedra, pero jaharrada con
la preparacion hidrófuga. Por este medio, no solo
se libraría la pared exterior de los efectos de la
humedad, sino que se podría combinar al propio
tiempo un sistema de desagüe para las aguas que
filtran al través de las tierras. (*)
munmente de ladrillo, con frecuencia se recorre á una
contra-pared semejante con aislamiento. En algunos
casos , sobre el paramento de las paredes que se que-rian
preservar se lis aplicado con éxito un revesti-miento
de tejas muy duras, cubiertas perfectamente
con buen cimento. Y añadirémos que para atajar la
humedad que proviene del terreno, los ingleses han
reemplazado el plomo por una capa de pizarra cubierta
con mortero; pero debe dudarse de la eficacia de este
medio. Por lo demas, los cimientos y los macizos de
.hmoirsmmiog oqnu es oenl uasdoo pdtea ldao ps lgaenncehraa ldme epnlotem eon eInn gella etesrpreas, olor
de sus paredes.
(*) Una capa de betun aplicada sobre el paramento
interior de la pared de terraplen, mas una contra-pa-red
do piedras en seco, cuyas cavidades facilitarían la
Si bien los principios que acabarlos de sentar son
aplicables en general á todo género ele construc-ciones,
para satisfacer al programa propuesto,
creemos del caso decir algunas palabras tocante á
las obras rurales é industriales.
Las obras rurales se componen de edificios ele
habitacion y de explotacion. Los primeros, como
es fácil de comprender, se encuentran en las mis-mas
con;liciones que todos los demás; por esto los
trabajos que hayan de hacerse contra la humedad
serán análogos á los que hemos detallado antes.
Por lo que respeta á los edificios ele explotacion,
tales conto los destinados á las coladas, las leche-rías,
etc., que á consecuencia del empleo abun-dante
ele agua, no pueden considerarse cono ex-puestos
á ser perjudicados por la humedad, con el
auxilio (le embaldosados ó de capas bien construi-das
y procurando con cuidado la salida ele las
aguas, será fácil evitar las filtraciones, ya sea por
el suelo ya sea por el pié y los paramentos de las
paredes. Los demás edificios de explotacion como
caballerizas, vaquerizas y apriscos, están expues-tos
á los inconvenientes que resultan del vapor que
se desprende del cuerpo de los animales y va á
condensarse sobre la superficie (le las paredes y
del techo; este vapor es muy perjudicial para la
conservacion de las maderas, que acaban por pu-drirse.
Pero cuales son los medios que deben em
-plearse para combatir esta influencia? Cremos
que el mas eficaz estriba en el establecimiento de
un buen sistema de ventilacion, dispuesto (le nodo
que no pueda dañar al régimen higiénico ele los
animales. Para mayor abundamiento convendrá de-jar
los maderos de suelo aparentes, mas bien que
cubrirlos con yeso, y si el gasto no fuese un obs-táculo,
será bueno reemplazar los sucios comunes
con suelos de fierro y alfarería.
Las habitaciones de los labradores merecen una
atencion particular; puessi á su construccion debe
presidir la teas estricta economía, la salubridad
es para ellas una condicion no menos esencial.
Para preservarlos de la humedad, recomendamos
los medios que dejamos mencionados, á saber:
obstáculo interpuesto en el espesor de las paredes
contra la humedad del terreno; capa hidrófuga ó
cubierta con aislamiento sobre los paramentos ex-puestos
á la lluvia, salvo la eleccion y el valor de
las substancias que deban emplearse segun los
pliobrr ela csi rbcaurlbaaccioann adse. dlaesj aadgausa sa,l qtruaev félsu idríea nla e bna»s see g(luei dlaa
primera pared, serian mucho menos costosas que las
precauciones que señala el autor de la memoria. —Nota
de M. H. J.
DE NOBLES ARTES.
105
países en que haya de construirse, pero como es-tus
medios son dispendiosos y de una ejecuciun di-fícil,
creemos que se llegará al resultado que se
desea tanto por la disposicion de las obras como
por las formas que para las mismas se adopten.
Asi aconsejarémos á los labradores que no habiten.
los pisos bajos, que abriguen las fachadas de sus.
casas con aleros muy salientes, que empiedren el
contorno de las mismas , procurando fácil declive
á las aguas, y que escojan en fin una exposicion
conveniente, ocupando con preferencia las piezas
de la parte de Levante, etc. No nos fuera dado ex-plicarmejor
nuestra idea, que ofreciendo por ejem-
1)10 las queseras de la Suiza, en las cuales se ha-han
muy bien satisfechas las condiciones que aca-hamos
de enumerar, y que por su construccion
ingeniosa y pintoresca merecen ser tomadas por
modelos de habitaciones rurales.
Entre las construcciones industriales las que solo
tienen que temer la humedad del suelo ó ele la ad-mósfera
se encuentran en las condiciones ordina-rías
y les son aplicables los preservativos que he-mos
indicado. Tocante á los establecimientos que
por el uso á que están consagrados, se ltallaui
expuestos á una humedad que proviene de otras
causas, creemos que fuera mucho mas fácil pre-servarlos
ele ella. Asi las fábricas de papel, loe
lavaderos de lana, las oficinas de tintorero, de pu-rilic
acion del azúcar . etc. , en las cuales debe cir-culai
el agua y permanecer en ellas, serán fácil-mente
preservadas de la humedad accidental que
puede ocasionar la necesidad de agua. Los medio:
^lue deban emplearse dependerán de la manera
cuino estén dispuestos los edificios para la fácil
pronta salida de aquel liquido y del sistema de em
-baldosadlo que se adopte para evitar los desvíos )
las liltraciones. El agua que se introduce volunta-rianiente
en los edilicios no debe causar nunca e
menor recelo , porque puede disponerse de ella i
arbi(rio; mientras que la humedad inherente a
terreno, lo mismo que la ele la admósfera, tienen
una acccion constante que no debe descuidarse ^
rontra la cual es preciso reunir todos los esfuerzos
En los establecimientos en que el empleo do
vapor expondría las obras de fábrica á otro gé
nero de inconvenientes, se llegará á evitarlos po
inedio de una ventilacion bien entendida.
(La conciusion en el próximo número.)
MEMORIA
pobre el claro-obscuro de la PINTURA MONOCROMA,
deducido de las leyes de la óptica,
POR
§). JOSÉ ORUOL Y $ 'ADE`€ ,
Arquitecto por la real Academia de S. Fernando, doc-tor
en ciencias, individuo de varias corporaciones ar-tisticas,
científicas, literarias y económicas, etc., etc•
Las leyes de la Óptica constituyen la base de las
artes del diseño; sin ellas los esfuerzos del artista son
siempre vanos. Las Bellas Artes tienen por princi-pal
objeto la imitacion de las bellas formas de la
naturaleza y esta imitacion solo puede ser exacta
cuando se halla sugeta á los principios de la cien-cia
de 1a luz. En estos principios estriban los fun-
(lamentos de la perspectiva lineal y aérea, de la
perspectiva de las sombras y de la simetría y eu-ritmia
de los cuerpos arquitectónicos. El artista
que se desentienda de tan interesante estudio, ja-más
producirá obra alguna caracterizable con el
nombre de bella, antes al contrario convertirá su
noble arte en un arte mecánico y servil, y siendo
solo guiado por la ciega práctica, se estrellará sin
remedio en los escollos de'una ilusion engañadora.
Grandes ventajas pues deben sacar los artistas
de la aplicacion de las leyes ópticas á las artes del
dibujo, ya que con el auxilio ele estas leyes les ha
de ser mas fácil la adquisicion de los principios
que constituyen la teoría de su arte, la única que
puede conducirles al grado de saber y perfeccion
que alcanzaron los Murillos y Velazquez, los Be-cerras
y Alvarez, los Rodriguez y Nillanuevas. No
es nuestro ánimo insistir mas sobre la necesidad
de dedicarse al estudio de la óptica los que aspiran
á ocupar un buen lugar en la .serie de nuestros
eminentes artistas; todos los que tienen la suerte
de poderse condecorar con tan honroso título, sa
-ben por experiencia propia los poderosos recursos
que aquella ciencia les lla ofrecido en cada uno de
las obras que su genio ha realizado. La mira que
llevamos al publicar esta memoria es tan solo reu
-nir en un cuerpo de.doctrinalos principios ópticos
que componen en su totalidad la teoria del claro-obscuro
monócronlo (*), ele esta parte iuleresante (le
(') El claro-obscuro n, ,ocromo 6 de un solo color,
constituye una de las dos partes en que se divide la
perspectiva aérea y se ocupa de la distribucion de las
sombras y claros, segun la mayor ó menor intensidad
de la luz directa y refleja ; el claro-obscuro policromo ó
de varios colores, determina la misma distribucion de
14
106
BOLETIN ENCICLOPIDICO
la pintura y del lavado en arquitectura sin la cual
las concepciones del genio figuradas sobre eI pa-pel
ó el lienzo perderían aquel atractivo que nos
despierta la apariencia corpórea de un dibujo cu-yas
líneas se hallan trazadas todas sobre una sim-ple
superficie. A los que estudian alguna de los
nobles artes nos dirigimos especialmente en este
escrito : si conseguimos aclararles los preceptos
que por falta de correlacion y órden suelen verse
bastante confusos durante los primeros años de la
carrera, uno de los objetos de nuestro Iloletin
quedará satisfecho en este punto:
PRELIMINARES.
I. Todos los cuerpos visibles (le la naturaleza,
considerados con relacion al fluido luminoso pue-den
dividirse en tres clases diferentes: Primera:
Cuerpos luminosos naturales, que son los que tie-nen
la luz propia, como el Sol .,y las estrellas; Se-gunda
: Cuerpos luminosos artificiales, que son los
que deben su luz á un aumento de temperatura,
como una vela encendida, una madera inflama-da,
etc. ; y Tercera : Cuerpos no luminosos, que
son aquellos que en su estado natural no iluminan
á los demás cuerpos; tales son los planetas y saté-lites
y todos los cuerpos sub-lunares. Entre estos
Últimos cuerpos los hay de tres especies diferentes,
á saber: transpárentes, diáfanos y opacos: los
primeros son los que dejan pasar la luz al través
(le sus poros y con bastante intensidad para que
sea fácil percibir claramente los objetos entre los
cuales se hallan interptiestos; tales son el aire, los
cristales de una ventana , etc. ; los segundos son
los que dejando pasar la luz al través (le sus poros,
su intensidad no es bastante para que puedan dis-linguirse
con claridad los objetos situados en la
parte opuesta, como una hoja de papel vegetal ó
de calcar, una. hoja de talco, el alabastro, etc., etc.;
los cuerpos opacos, en fin , son los que se oponen
insensiblemente al paso del fluido luminoso, recha-zándolo
ó reflejándolo en todo ó en parte segun
sea la naturaleza de dichos cuerpos y el grado de
pulidez de sus superficies; tales son por ejemplo
las piedras empleadas en la construcción, la ma-yor
parte de maderas y metales, etc.
II. La luz reflejada por los cuerpos opacos . es la
que saliendo de todos los puntos iluminados (le los
mismos cuerpos y pasando al través del aire ad--
mosférico, va á caer sobre la córnea transparente
del ojo, atraviesa luego el humor acuoso y llegando
sombras y claros, pero atendiendo al color local de los
cuerpos y á la degradacion que les corresponde por la
interposicion del aire admosférico ó por otro accidente
cualquiera.
aI cristalino es refractada de tal modo, que sus va-rios
rayos van á unirse en un focus sobre la retinta
y allí (*) pintan las imágenes directas (**) de los
cuerpos expuestos á nuestra vista.
III. Ahora, la tuayor ó menor intensidad con que
los rayos directos hieren á los cuerpos expuestos
á nuestra vista, la mayor ó menor fuerza, con que
los mismos rayos una vez reflejados impresionan
el mismo órgano; el grado de obscuridad y la mag
-nitude los espacios privados de luz directa ó sean
los sombras propias y de esbatimento, y por último
las ilusiones que padece nuestro ojo por los con-trastes
(le luces y sombras : tales son los elementos
que constituyen la ciencia del claro-obscuro mo-nocromo,
(le aquella parte interesante de la pers
-pectivaérea que tiene por objeto presentar como
corpóreos á diferentes distancias del espectador,
(*) Esta era la opinion generalmente recibida hasta
que Alariotte hizo el curioso descubrimiento que la
base del nervio óptico era incapaz de transmi tir al cé-rebro
la impresion de una vision distinta. Aquel céle-bre
físico conjeturó que la membrana coroide, situada
inmediatamente debajo de la retina, era la que llenaba
las funciones que hasta entonces se habian atribuido á
esta última membrana y varios experimentos delicados
que hizo le confirmaron en su idea. Un escritor francés
Mr. Lehot , quince años atrás publicó una obra para
demostrar que el sitio de la vision se halla en el humor
vítreo y que en lugar de ver una imágen fiel del objeto,
vemos la imágen de cada una de sus dimensiones lon-gitud,
latitud y profundidad. Tanto la opinion (le
Mr. Mariotte como la de Mr. Lehot tienen su viso de
probabilidad y sus dificultades , por cuya razon Iremos
empleado arriba la opinion adoptada por casi todos los
físicos.
(**) El verse directos los objetos sin embargo de
pintarse inversos en nuestra retina ha sido un fenóme-no
que ha excitado en todos tiempos la curiosidad de
los físicos. Se han inventado mil hipótesis diversas
para explicar esta contradiccion aparente con las leyes
de la refraccioir lenticular , pero hasta ahora no se ha
emitido explicacion alguna que sea completamente sa-tisfactoria.
La que lo es mas , á nuestro humilde en-tender
, es la que da M. Brewster en su Manual de óp-tica
traducido al francés por Mr. Vergnaud. Aquel
célebre óptico establece por experimentos , que la lí-nea
de direccion visible no depende de la direccion de
los rayos luminosos, sino que siempre es perpendicu-lar
á la retina; de donde concluye : que cruzándose en
el centro de direccion visible los indicados rayos, la
parte inferior de la imágen viene de la superior del
objeto y la superior de aquella de la inferior (le este; y
por consiguiente que una imágen inversa produce ne-cesariamente
un objeto directo. En esto nos hemos
fundado cuando liemos dicho arriba que los rayos de
luz pintaban sobre la retina las imágenes directas de
los cuerpos.
bE ÑOBLÈS ARTÉS.
1 O'7
los objetos dibujados sobre una superficie cual-quiera.
Tratarémos por consiguiente 1.° de la luz
directa; 2.° de la luz refleja; 3.° de la privacion
(le luz directa ó sea de las sombras; y 4.° de los
contrastes. Y como en pintura se hace uso tanto de
las luces naturales como de las artificiales, expon-dremos
las leyes de unas y otras que tengan rela-cion
con nuestro objeto. (Se continuará).
5ecclou bibliografca.
COMPENDIOSA BIOGRAFÍA
de los arquitectos, pintores , escultores , tallistas
y grabadores que han florecido en España
desde el siglo octavo.
Estractada de las obras del Excito. Sn. D. EuGENIo
LLAGUNO Y AMIIOLA, D. JUAN AGUSTIN CEAN-BEnnIUDEZ
y de otros autores españoles y extran-geros.
YúR D. JOS IJLS,
Arquitecto por la Real Academia de San Fernando.
Siglo Y'III.
Año 800. — FIODA ó TIODA , arquitecto del rey
D. Alonso el Casto , edificó para este un palacio ,
al mismo tiempo que la Basílica de San Salvador y
otras dos á sus lados , por cuyas obras mereció
una distincion honorífica del rey. Al propio arqui
clos iglesias de bastante mérito-lecto se atribuyen
en aquel tiempo que mandó edificar D. Ramiro 1
á media legua de Oviedo.
Siglo IX.
Año 892. — VIVIANO , arquitecto, construyó y
restauró algunas iglesias y castillos para el rey
D. Alonso el Magno, al mismo tiempo que las igle-sias
que erigió San Cenadlo. Floreció en aquella
época, conservandose memoria por una inscripcion
en verso esculpida en caractéres góticos sobre una
t<ipida que existe en San Pedro de Montes.
Siglo X.
_ oo 96. — VIGIL.A, pintor deiluminacion ysa-cerdote
del monasterio de S. Martin de Álbeda
escribió é iluminó un códice que se conserva en la
Biblioteca nacional , llamado por esto el Vi giliano
y lo concluyó en 25 de Mayo de 976. Àdemás del
texto contiene varias pinturas que son retratos del
rey D. Sancho el Craso , D. Ramiro de Navar-ra,
la reina Doña Urraca, y el 'mismo Vigila. Le
ayudaron en esta obra otros dos artistas, llamado
SARRACINO el uno , y GAncIA el otro. Las pinturas
de este códice apreciables por su antigüedad y por
la frescura de su colorido , convienen con la igno-rancia
de las reglas del arte en que estaban los
artistas de aquella época.
Siglo XI.
Año 1033. — APARICIO, escultor, vivia en Cas
-tila por los años de 103. Construyó unarca de
madera para colocar el cuerpo de S. Millan que
contiene 22 repartimien tos. representando en mar-fil
otros tantos pasages de la vida del Santo y va-rias
figuras esculpidas en la misma materia y en
oro. En estos adornos se nota la infancia del arte,
mas el todo del arca no carece de proporcion.
Año 1090. — CASANDRO RoilAN0 y FLORIN DE
PITUENZA, arquitectos, reedificaron la ciudad de
Ávila, destruida enteramente por los moros. En
1090 se empezaron á construir sus muros.
Año 1091. — ALVAR GARCIA, arquitecto, natural
de Estella en Navarra , en 1091 dió principio á la
construccion de la iglesia de S. Salvador , que es
la catedral, con la Torre y fortaleza que en tiem-pos
antiguos servia de alcázar de los reyes.
Siglo XII.
Año 1109. — SANTO DOMINGO DE LA CALZADA ,
merece ser contado en el número de nuestros ar-quitectos
españoles por las muchas obras que
construyó.
Año 1132. - PEDRO CRISTÓBAL reedificó en 1132
la iglesia del monasterio premonstratense de San
Cristóbal de Ybeas.
Año 1138. — El maestro JORDÁN en 1138 cons-truyó
de órden del rey D. Ramiro el Monge el cas-tillo
de Feliciana en el lugar de Sos. Se cree que
era el arquitecto de mas fama que habla en aquel
reino.
Año 1163. — S. JUAN DE ORTEGA, arquitecto, na-ció
en 1080 en un lugar distante 8 leguas de Bur-gos;
fué discípulo de Santo Domingo de la Calzada
y entre las varias obras que construyó es de notar
el gran puente de Logroño y el de Nájera, celebra-do
este último por su construccion y solidez. Murió
en su convento de Ortega el 2 de Junio de 1163.
Año 1177. —El maestro RIa1uNDO, arquitecto,
reedificó la catedral de Sta. Maria de Lugo, empe-zada
en 1129 y concluida en 1177.
Año 1188.—El maestro MATEO, en 4161 cons
Cesures en Galicia y en 1188-truyó el puente de
108
BOLETIN ENCICLOPÉDICO
concluyó la fachada principal de la iglesia de San-tiago
en Oviedo.
Año 1190— BENITO SANCnEZ en 1 190 construyó
la catedral de Ciudad-Rodrigo y dos galerías del
claustro , siendo las otras dos del arquitecto PEDRO
GuEMEZ, agraciado por su mérito por el rey don
Fernando Il.
Siglo XIII.
•
Año 1214. — El maestro TomÉ, acabó de edificar
una iglesia en Sanlúcar en el año 1214.
Año 12 ,17. — M:kTEO PARADISO, arquitecto, en
1217 construyó una torre en el famoso puente lla
-mado de Alcántara por antonomasia, el cual está
situado sobre el Tajo fuera de las puertas cle To-ledo.
Año 4218. — En este año GALTERIO edificó por
órden del rey D. Alonso IX una iglesia para el mo-nasterio
del Valle de Dios, que es una de las mas
grandes que se cuentan en Asturias.
Año 1226. —PEDRO PEREZ, arquitecto, edificó la
famosa catedral de Toledo, despues (le haber colo-cado
en 1226 la primera piedra.
( Se continuará)
Seccion umbauss.
BANDO
DE BUEN GOBIERNO DE BARCELONA
ARTICULO SEGUNDO. (-`)
El artículo 2. a de esté bando dice así:
(Los cimientos de cuálquieraedilicio que se cons
-truya de nuevo deben tener la profundidad sufi-ciente
para descansar en terreno firme, y la pared
4 palmos de grueso hasta el plan-terreno, desde
este al techo del primer piso 3 palmos, y de este al
extremo superior del edificio 2 y 6 dozavas, siendo
de piedra ó 1 y 6 dozavos si fuere cle ladrillos pues-tos
de punta, bajo pena de (lemolicion y reposicion
de lo edificado, á costas del director cle la obra,
que á mas incurrirá en la multa de 250 rs. en caso
cle hacerse lo contrario.
Obse•vacion I.3
En el mero hecho de no ser permitido edificar sin
previa clireccion de un profesor aprobado por la
(*) Véase el núm 1. , pág. 12 , y en la pág. l i , lín.
7 subiendo donde dice: En caso de estar ar reglado, léa-se:
En caso de no eatar arreglado.
Real Academia de nobles artes de S. Fernando, pa-rece
irregular prevenir el sistema y modo de hacer
los cimientos y demás paredes de fachada, por lo
mismo que tanto sus dimensiones como las reglas
del arte y método particular de construir inc'.imhe
ú los inteligentes en la materia , autorizados cual
corresponde por una Academia española cle nobles
artes que está al frente cle las obras que se cons-truyen;
no obstante juzgo prudente, que para evi-tar
lo que puede á veces una mal en-tendida eco-nomía,
se prevenga el mínimum que podrá darse
cle profundidad á los cimientos , é igualmente el cle
su espesor y por último la precisa obligacion de
que los cimientos c,)rran en toda la línea de su pa-red
respectiva, á pesar de los vanos que ofrezcan
los arcos, y puertas de todas clases.
Observacion a.a
Seria muy conveniente que una vez abiertas lag
zanjas de las paredes de fachada de cualquier edi-ficio
y construidos sus cimientos conforme á. las li-neas
designadas ó trazadas por el arquitecto maes-tro
mayor del Excmo.Ay untamiento, antes de ele-var
sobre ellos dichas paredes, pasase este ;i ins-peccionarlas
al saludable fin de corregir, si en alhuu
defecto ó mala inteligencia se hubiese incurrido,
averiguando de nuevo si por las líneas emprendi-das
se desprende haberse entendido el director de
la obra con el citado maestro mayor, librando en la
afirmativa el correspondiente documento de haber
intervenido y de hallarse conforme con su cliclíumen
facultativo que tenia emitido sobre el particular y
continuándolo en la solicitud que por duplicado
presentó al interesado.
0bservacion 3 0.
Por lo que toca á los gruesos de dichas paredes
en sus distintas alturas, lijados en el expresado
artículo, es inoportuno por lo que llevo probado en
la primeraobservacion; sin embargo no seria por
domas fijar aquellos mismos gruesos como un tér-mino
mínimo, permitiéndose por lo tanto aumen-tar
solamente y no disminuir , segun el saber y
entender de cada director en su respectiva obra.
En vista pues de las observaciones que antece=
den, conceptuo que deberia redactarse el artículo
2.° del bando de buen Gobierno de Barcelona en
estos ó semejantes términos-:
AItT. 2.°
Los cimientos de cualquiera edificio que se cons
r por lo menos la profundidad de-truya deberán tene
DE NOBLES ARTES.
109
6 palmos catalanes y 4 de grueso amb , s en toda la
línea, é igualmente por mínimo 5 palmeos grueso
las paredes hasta la altura del nivel del piso prin-cipal,
así como la restante 2 y medio si fuese de
mampostería y 1 palmo y medio si de ladrillo, has-ta
su mayar altura, bajo apercibimiento de demoli-cion
y reposicion (le lo edificado á costas del director
de la obra , cargándole además con la multa de 250
rs. cuando falte á estos requisitos.
El artículo 3.° del bando que nos ocupa dice así:
,,Los edificios podrán constar a lo mas de cuatro
pisos, sin entresuelo, á la parte exterior, prohi-biendo
la construccion de habitaciones inferiores al
nivel de la calle, bajo las mismas penas conmina-das
en el artículo próximo precedente.»
Observación 1.°
Si bien nos hallamos conformes con la idea emi-tida
en este artículo con respecto al prohibir la ma
-yor altura á los edificios que se construyen en esta
ciudad , mientras se permita la menor tanto para
dar la mayor salubridad posible, ofreciendo mas
cantidad de aire libre á sus moradores, como por
el saludable fin que sin duda se propuso su autor
de evitar directa ó indirectamente la excesiva al-tura
que años atrás se ciaba caprichosamente á la
mayor parte de las casas de inquilinos, existiendo
todavía alguna que otra en distintas calles de esta
capital, á cuyas elevadas y mezquinas habitacio-nes
se sube por estrechas y pesadísimas escaleras,
algunas ele caracol que parecen insultar la posicion
reducida y humilde ele las clases proletarias, sepa-rándolas
de la sociedad, trato y conveniencia que
disfrutan las demás. Sin embargo, en la prohibi-cion
que se hace en dicho artículo ele construir ha-
I,ilaciones inferiores al nivel de la calle no estamos
acordes, cuando no sea condicionalmente ó con la
previsora idea ele no tropezar con las infinitas ca-ïlerias
antiguas y modernas , cuya traslacion , re-composicion
ó indemnizacion, seria motivo de re-judas
disputas entre los particulares, atendida la
falta de un plan general de todas las obras subter-ráueas,
tan imperiosamente reclamado, como no-tablemente
reconocida su indisputable existencia.
Observacion I.'
Hemos dicho de paso que solo podria venir ad-mitido
condicionalmente el caso ele prohibir la:
construcciones inferiores al nivel del plan terreno
y ahora añadimos que las condiciones de prohibi-cion
deberian ser las siguientes : 1.' 1 con respecte
á la insalubridad que ofrecen los sitios inmediato
al mar , y terrenos húmedos donde fluyen aguas }
3ausan fiebres, dolores reumáticos, etc. etc. ; 2."
cuando por respeto á los incalculables intereses
comprometidos hoy dia en el laberinto de tantisimas
obras subterráneas que parecen hechas al acaso
entre cloacas, conductos, cañerías, depósitos, es-tancias,
etc. etc. , no se hallase en vista del expre-sado
plan y secciones tomadas en distintas direccio-nes
de dichas obras subterráneas ot ro medio para
salir del paso.
Bajo este concepto opino que seria ventajoso <^
los propietarios y al público, que el artículo 3.° co-piado
arriba se reemplazase por este otro:
ARL. 3.°
Los edificios podrán constar á lo mascle cuatro pi-sos
sin entresuelo, y á lo menos de un piso bajo,
prohibiéndose la construccion de habitaciones infe-riores
al nivel de la calle, solamente en terrenos hú-medos
ó insalubres, y de consiguiente podrá permi-tirse
mientras los interesados justifiquen por medio
de certificaciones ele tres arquitectos ser terrenos con-venientes,
secos , ventilados y de luces propias al
intento, bajo las mismas penas conminadas en el ar-ticulo
próximo anterior en caso de incumplimiento
al presente artículo. (Se continuara.)
MIGUEL GARRIGA Y ROCA.
Casas en el local de la antigua Pescadería.
Constantes en nuestro propósito de ocu-parnos
incesantemente de todo lo que tien-da
al embellecimiento ele esta capital, y con-tribuir
con nuestra humilde opinion á que se
observen constantemente los principios que
prescribe el arte tocante á la alineacion de las
calles, nos hemos trasladado á la conocida con
el nombre de Hora del liech y terreno de la
antigua Pescadería donde van á principiarse
casas , sugetándose su línea á los mojones
plantados al intento.
La línea de oriente de aquella isla en pro-yecto,
señalada en posicion convergente res-pecto
á la acera opuesta, no es á nuestro en-tender
la que reclaman la comodidad y orna-to
públicos, máxime si se atiende á que se
hace mas notable aquel defecto en razon al án-gulo
que se precisa formar á la citada línea,
cuando fuera fácil evitarlo si se tuviese prin-cipalmente
en mira la conveniencia pública.
Suplicamos por lo tanto al arquitecto y á
la corporacion que tienen á su cargo el em
-belecimiento de Barcelona, que no permitan
de modo alguno que por compromisos parti-
110
BOLETIN ENCICLOPÉDICO
culares se sigan demarcando líneas de ca-lles
enteras, con ángulos entrantes y salien-tes
y hasta formando tortuosidades, como tris-temente
se nota en las calles de la Tapinería,
Basea, Ciudad , Baños, etc. Si no nos hace-mos
ilusion , creemos que seria sumamente
ventajoso para el público, que en vez de seguir
en la calle de la Bora del Rech arriba citada la
línea que marcan los mojones plantados , se
prolongase la misma calle por la línea exterior
de los antiguos soportales de las casas restan-tes,
conservando en estas, si bien que de me-jor
gusto , los expresados soportales. De este
modo se lograrla que á medida que se irian
reedificando las casas del norte de la sobredi -
cha calle, se extenderia la línea de los sopor-tales
que hemos mencionado , resultando una
mejora de consideracion para el público, no
menos que un bien para los particulares , en
razon á la comodidad é importancia que por
semejante disposicion adquirirían sus tiendas.
Otro dia nos ocuparemos de las líneas del local
de la antigua Cárcel.
Miguel Garriga y Roca.
ADVERTENCIA.
Por involuntario olvido dejaron de conti
-nuarsen la lista de Profesores Arquitec-tura
de la pág. 78 de este Boletin, los nom
-bres de los arquitectos y maestros de obras
de Cataluña que se expresan en seguida:
EN BARCELONA:
D. Vicente Zulueta, , maestro de obras.
EN EL HOSPITALET.
.D. Mariano Tomás , maestro de obras.
EN REUS.
D. Antonio Molner, arquitecto.
EN TORTOSA.
D. Juan Rom, arquitecto.
Va.riedadeig.
CORRESPONDENCIA.
Al ir entrar en prensa este n.° hemos reci-bido
de uno de nuestros apreciables suscrito-res
y compañeros el siguiente remitido, que
nos apresuramos á insertar por hallarnos en-teramente
conformes con las ideas que en él
se emiten. En el próximo n.°, como lo deci-mos
mas abajo, despues de insertar el artí-culo
del apreciable Boletin español de Arqui-tectura
que ha dado lugar á esta comunicacion,
expondrémos algunas razones que en nuestro
concepto corroborarán las que alega justa-mente
nuestro compañero de Valencia. lNues-tro
título es de la real Academia de S. Fer
igual-nando; pero como nuest-ro lezna es el de
dad para todos los arquitectos de España , ,í
pesar de sernos ventajosa la base 1. a del re-ferido
artículo, como la creemos contraria al
espíritu del siglo y á la justicia, esta es la
razon por la cual no podemos admitirla. He
aqui el remitido.
Señores Redactores del Boletin enciclopédico
de nobles artes: á los del Iloletin español de
Arquitectura digo con esta fecha lo siguiente:
Muy señores mios y apreciables compañe-ros;
con la mayor satisfaccion recibo y leo el
expresado Boletin que Vds. tan cuerdamente
redactan , y cuyas únicas miras se encaminan
al engrandecimiento de la profesion y defensa
de los derechos que con justicia hemos adqui-rido.
Esta idea general que merecia las mayo-res
atenciones de nuestros comprofesores , ha
sido desvirtuada en su mayor parte con la
simple lectura de las bases 1.' y 2." que en
concepto de Vds. se debian establecer para.
«mejorar el estado de la arquitectura y el de
los arquitectos.
Antes de entrar en el análisis de semejan-tes
bases y presentar las razones por las que
pretendemos probar la equivocacion involun-taria
que en ellas lían padecido , nos es de
todo punto indispensable manifestar: que al
darnos el título nuestra Real Academia de
San Cárlos establecida en el Reino de Va-lencia,
adquirimos la facultad para «proyectar
y dirigir todo género de obras aun las mas
magníficas suntuosas sin excepcion alguna,
dejándose ver tambien que al expedirse el de
académico de mérito se honra al individuo
«con todos los honores, privilegios y prero-gativas
concedidas por S. M. á los de su
clase» ().
Fundados en estos precedentes que Vds.,
no se atreverán ái poner en duda , pasamos
á exponer las razones por las que pretende-mos
combatir el artículo en cuestion, en la
parte que liemos citado.
Muy lejos de nosotros los que tenemos nues
-tros títulos por las academias provinciales,
como modernamente se dice, en creer cual-quiera
idea exclusivista, postergando por ella
() Reales órdenes de 14 de Febrero, 1768 y 22 ele
Junio de 1777 y artículo 31 de los estatutos ble la
Academia de San Fernando.
DE NOBLES ARTES.
111
á los que no hemos tenido la suerte de haber
nacido y estudiado en Madrid; pero que sin
embargo nos creemos bastante autorizados
para demandar el cumplimiento de la Ley be-néfica,
libre y protectora que ha puesto nues-tras
facultades á cubierto de los embates de la
época y al nivel de los conocimientos adqui-ridos
en otras escuelas, al parecer mas res-petables
que las que hemos citado.
Se dice en la base 4 ." de aquel artículo,
« deberán ser proyectadas y dirigidas en todo
el Reino solo por los arquitectos de la Acade-mia
de San Fernando todas las obras denue-va
planta asi públicas como particulares.»
Semejante proposicion envuelve tras si una
porcion de consecuencias , todas funestas para
los antiguos profesores como vamos á demos-trar.
Los arquitectos para quienes los estable-cimientos
científicos se han encontrado á me-nos
distancia de sus domicilios, proporcio-nándoles
mas ventaja en la enseñanza, han
adquirido sus títulos bien sea por la Acade-mia
Real ele San Cárlos, bien por la de San
Luis; y de ello egercen su profesion indistin-tamente
en los Reinos de Valencia, Aragon,
Cataluña, Murcia y parte de los de Anda-lucía
y Castilla, sin género de oposicion por
parte de los de San Fernando. Ahora bien ;
¿qué se pretende de todos aquellos profeso-res
diseminados unos en los pueblos de su
naturaleza , llenos de canas y cargados de
obligaciones, y otros en las ciudades que
mas les han garantido su subsistencia? ¿La
contestacion se podría dejar á la ilustracion
del redactor del artículo que comentamos, pero
nosotros diríamos que con la admision de se-mejante
base se privára completamente á los
antiguos arquitectos del uso ele su facultad;
disposicion que no tiene cabida bajo nin
-gun concepto, pues hasta la moral se resiste
al imaginar los efectos que debia causar en
aquellos arquitectos que á imitacion de los de
San Fernando y con igualdad de circunstancias
han adquirido sus facultades en las academias
que liemos citado.
Mas caritativo se encuentra el mismo señor
redactor en la base segunda de su proyecto
cuando dice : «podrán los arquitectos apro-bados
hasta el dia por las academias de las
provincias , proyectar y dirigir las mismas
obras indicadas en la base anterior , siempre
que estas se hayan de egecutar dentro del ter-ritorio
de cada provincia respectiva, en donde
hubieren recibido el exámen académico etc.
¿Se habrá propuesto el Sr. redactor en esta
base recogernos á todos los que nos halla-mos
diseminados en los citados Reinos y en-cerrarnos
dentro los muros de Valenciay Za-ragoza,
ó distribuirnos entre los pueblos de sus
provincias como á otra carga concegil ? Esta-mos
bien seguros que no habrá sido tal su
pensamiento , pero que al menos trata de ar-rancarnos
de los pueblos que nos han visto
nacer , interin bajan á tomar posesion los de
San Fernando. ¿Podrán ocultarse á los ojos de
aquellos señores redactores las consecuencias
de esta variada disposicion de intereses?
Y por último , admitiendo en toda su lati-tud
el principio sentado en esta segunda base,
se verá que no puede tener cumplido efecto,
pues atendiendo á que no todas las obras son
de uso particular de una provincia, y que al-gunas
de ellas se encuentran en contacto con
otra , corno por ejemplo cuando se establece
un canal de riego y otras vias de comunicacion
especiales de aquellas provincias, y que nada
tienen que ver los fondos generales de la Na-cion
para su realizacion , en este caso la di-reccion
de estas obras no podrá cometerse solo
á un arquitecto que merezca la confianza de la
corporacion ó empresa encargada de su cons
-trucion , si que se habrá de contar con (los ó
mas individuos , segun sea el terreno por el
cual se trata de establecer, admitido el prin-cipio
de no poder traslimitar.
Estas sencillas pero justas indicaciones na-cidas
de los buenos deseos que nos animan por
el engrandecimiento de la arqLitectura y el
lustre de sus profesores , sobre lo cual existen
suficientes pruebas, será bastante á los seño-res
redactores para que despojándose de ese
mal entendido orgullo que engendra la yarie-dad
de escuelas , y trasladándose por un solo
momento á una de las cuarenta y nueve partes
en que se divide la España , sabrá apreciar
y disimular los defectos en que involuntaria-mente
hayamos incurrido : suprimiendo en las
bases primera y segunda las voces de arquitec-tos
de San Fernando y de las provincias,y subs-tituyendo
el nombre de Arquitectos aprobados
hasta la fecha por las Academias nacionales.
Valencia 26 de Junio de 4 81t•6.
JOlt7E GISBEBT.
PLANOS DEL TEATRO DE TRINITARIOS IIECIIOS POR EL
ARQUITECTO SR. GARRIG.. — Del 2.0 n•0 del Boletin es-pañol
de arquitectura, copiamos lo siguiente:
« I-lomos visto los planos formados por el Sr. Gar-ri
g a , arquitecto de Barcelona, para el teatro que en
la misma ciudad se está eaecutando , y sentiríamos
que en esta obra no se siguieran dichos planos, y par-ticularmente
leas plantas , que son muy lindas y en
112
BOLETIN ENCICLOPÉDICO
las cuales el Sr. Garriga ha sacado con mucha maes-tría
y gusto , todo el partido posible en un terreno
tan irregular.
Nosotros que liemos visto tambien los ímprobos tra-bajos
que tocante á dicho teatro hiciera el Sr. Gar-riga,
que hemos podido ver de cerca el inmenso par-tido
que habia sabido sacar este arquiteccto de las
irregularidades que ofrece el terreno destinado al edi-licio,
no podemos menos de agradecer á nuestros có-legas
de la Corte la justicia con que han hablado de
los referidos planos. Demasiado amigos nosotros del
autor de estos dibujos, no nos liemos atrevido á elo-g
iar como se merece un trabajo que tantos sin sabo-res
le ha causado y que para mengua de Barcelona
habrá quedado estéril en su mayor parte. Para no-sotros,
es mucho el mérito que ha contraido el Sr.
Garriga con las plantas que ha presentado; pero á
nuestro modo de ver, no le queda en zaga el que lo
ha valido el buen gusto de algunas de las fachadas
que para el mismo teatro tenia estudiadas. La obra
se está construyendo conforme á los planos de Gar-riga
en lo que toca á la distribucion interior, sal-vas
algunas modificaciones de todo punto extrava-gantes.
La fachada que mira á la calle de S. Pablo
toca ya á su conclusion ; tiene todas las apariencias
de una fábrica de vapor. La que da á la Rambla,
es decir la principal, se va egecutando ahora bajo los
• planos que no lia visto la real Academia de S. Fer
-nando, que no ha dibujado ningun arquitecto español y
que se están realizando bajo la direcion real y efectiva
de quien no se halla autorizado para ello. No es de es-te
lugar el análisis de esta fachada ;.por ahora sepan
los Sres. Redactores del Boletín español de arquitectu-ra
que ni en esta fachada ni en la de la calle de S. Pa-blo
para nada ha intervenido el Sr. Garriga. Un gusto
nuevo, por lo extraño, ridículo y hasta raquítico, es el
que preside en la ereccion de las fachadas del nuevo
teatro ; á su tiempo probaremos con razones la exacti-tud
de este juicio. Entre tanto nos permitirán nuestros
cólegas ele la Córte que les roguemos se sirvan hacer
un exámen imparcial y concienzudo de las fachadas
que presentó el Sr. Garriga , ya que la amistad que le
profesamos nos impide tomar por cuenta nuestra esta
tarea. Nuestros encómios podrían tacharse de oficiosos:
los elogios de los Redactores del Boletín español de ar-quitectura,
su censura misma, serán paya nuestro com
nero la mejor recompensa que podia esperarse, des-pa-pues
de habérsele negado la proteccion de que se Babia
hecho digno.
ANOMALIAS EN LAS SUBASTAS SOBRE C1MI\OS, —Ell el Fo-mento
correspondiente al 23 del finido Junio se leen las
si guientes líneas
«Hemos observado que casi constantemente en las
subastas que se celebran en este distrito para la cons
-trucion de careteras provincialesufre una gran-diosa
rebaja el importe calculado y presupuesto por los
Ingenieros civiles.
La carretera de Tarrasa cuyo importe se habia fi-jado
por estos en tres mil y pico de duros , acaba de
ser rematada con una rebaja de cerca una cuarta par-te
, y es mas que probable que esta proposicion será
mejorada en el otro remate.
Para la carretera de Calaf á Cervera cuya construc-cion
se sacó á subasta durante la administracion del
señor de Gispert, se habian señalado ochenta mil reales;
y aquel pueblo la tornó de su cuenta por doce mil.
En algunos otros tipos para diferentes subastas lie-mos
observado lo mismo.
Comprendemos que se obtenga alguna ventaja por
medio de la competencia , mas que nias cuando la di-putacion
de esta provincia tiene adquirido gran cré-dito
por lo que mira á Ja religiosidad de los pagos ;
pero tantas y tan considerables rebajas no pueden ser
hijas sino de exageracion en los cálculos de los presu-puestos.
Y ya que de carreteras hablamos y de empre-sas,
croemos de nuestro deber advertir que se nos
ha asegurado que la construccion de la carretera de
Vich no es tan sólida ni tan conforme con las bue-nas
reglas del arte , como fuera ele desear. Nuestra
Diputacion provincial y los señores ingenieros del
distrito podrán averiguar lo que tenga de cierto la
noticia que transmitimos. Si las empresas de carrete-ras
contasen con que habia de consentirse que la obra
fuese mala ; entónces tendríamos otro medio para ex-plicar
esas considerables rebajas de que llevamos ha-blado
en el apartado anterior.
En el diario de Brusi del mismo dia , se leen estas
otras lineas:
« La subasta que se verificó el sábado último para la
construccion de. la carretera de Olot, dió una ventaja
de mas de 50,000 reales al presupuesto presentado á la
Excma. Diputacion provincial ; siendo de esperar que
en el acto de la admision de las pujas aun presentará
mas beneficiosos resultados.
Pocos comentarios necesitan los hechos denunciados
por el Fomento y Diario de Brusi en las líneas que aca-bamos
de copiar: ó hay exageracion en los cálculos de
los Ingenieros y entonces han de verse perjudicados los
intereses públicos; ó siendo exactos dichos cálculos
las rebajas ele que habla aquel periódico han de condu-cir
á la falsificacion de la obra, en perjuicio de los inte-reses
públicos y en descrédito del Cuerpo de Caminos.
Tenemos fundados motivos para asegurar que hay do
todo.
CARRETERA DE TARRASA. — Tenemos en nuestro poder
todos los datos necesarios para ocuparnos del proyecto
de esta carretera hecho por el ingeniero D. Ildefonso
Cerdá. Tampoco nos falta lo conveniente para emitir
nuestra humilde opinion sobre la carretera de Vich
proyectada al parecer por el Sr. de Arriete y efectuados
los planos por los ingenieros Sr. Lopez y Sr. Cerdá. En
los próximos números nos ocuparemos de estas dos in-teresantes
vias de comunicacion.
MEDIOS DE MEJORAR EL ESTADO DE LA ARQUITECTURA Y
DE LOS ARQUITECTOS. —Bajo este epígrafe el Boletín es-pañol
de arquitectura contiene un razonado articulo
que copiaremos íntegro en nuestro próximo número, ha-ciendo
sobre las bases propuestas en el mismo las ob-servaciones
que nuestro buen deseo nos sugiera.
IMP. DE LA AGENCIA GENERAL DE BARCELONA ,
Á CARGO DE D. JOAQUIN SARDAÑONS.
Calle del Hospital, núm. 20. — /846.
Descripció
| Puntuació | |
| Títol | Boletín enciclopédico de nobles artes. No. 07 (1 jul. 1846) |
| Matèria | Arquitectura -- Espanya -- Revistes |
| Editor | Biblioteca de Catalunya |
| Data de publicació | 2010 |
| Tipus de recurs | Text |
| Format | |
| Font | Publicació original: Barcelona : [s.n., 1846-18-- (Barcelona] : Impr. de Roberto Torres) |
| Llengua | spa |
| Relació | http://cataleg.bnc.cat/record=b1213340~S10*cat |
| Gestió de drets | Còpia permesa amb finalitat d'estudi o recerca, citant la font "Universitat Autònoma de Barcelona". Per a qualsevol altre ús cal demanar autorització. |
Descripció de la pàgina
| Títol | 007_No. 7 (1 jul. 1846) |
| Transcript |
`^^dBá ".GfiID ^. U.a^eicp ®.° de als 1S4. Nuíinera 9. f OLETI1N ENCICLOPEIlICO Dfl NIOBLES 4I1TES^ ïcecioen legisbtti4-a. M. OSIMQIX100 que A47*6,, cl"cm°óç®sa .1K. 103 ca^•cpmci- Iec•Oos ide Tia78a1ca1ic8 • cí COI#Rc-c ececicii, cd'c la •u0e aicc o'a e e 199 cic' Ocfie aj c're eacwaso• 1(1 O4svaas 1.#úepcieiaw. SEÑORA: Los Arquitectos que abajo firman, veci-nos de esta Ciudad, P. A. L. R. P. de V. M. con el debido respeto exponen: haber visto con el mayor dolor la Instruccion para promover y egecutar las obras públicas, mandada observar de Real órden en 10 de Octubre del ario próximo pasado y publica-da en Febrero del presente, por cuanto de su recta inteligencia se desprende que labee-nemérita clase, fi que se honran de pertene-cer, habrá de liinitarse en lo sucesivo fi la triste condicion de dirigir los edificios de uso Ir ivado costeados por los particulares , ieiu- Iilizandose de este modo el objeto prek. destruyendo e los-rente de sus estudios y derechos, que ó la sombra de repetidas le-yes tienen adquiridos, de dirigir y egecutar toda clase de edificios públicos €asi thiles como Iudróulicos Sin restriccion alguna. No 13 98 BOLETIN ENCICLOPIDICO extrañará el magnánimo corazon de V. M. las multiplicadas quejas que arrancan á los Arquitectos de toda la Península las disposi-ciones contenidas en la referida Instruccion: son los lamentos de una multitud de fami-lias que se encuentran repentinamente priva-das de su único medio de subsistir. Muy le-jos de los exponentes la idea de que esta ha-ya sido la voluntad deliberada del Gobierno de V. M. al dictar la expresada real órden, dirigida en apariencia solo á regularizar el servicio de las obras de comunicacion del Es-tado. Pero el interés individual que vigila mas de cerca y aprecia con mayor exactitud los obstáculos que se oponen á su bien estar, se ha alarmado, y no sin fundamento, al ver las disposiciones en aquella contenidas; por-que examinada su letra y estudiado su espí -ritu claramente se descubrel firme propó-sito con que el cuerpo de Ingenieros Civiles intenta sobreponerse á la respetable clase de Arquitectos y monopolizar la direccion en ge-fe de todas las obras públicas del Reino. Para demostrarlo basta leer el artículo 1.0 que enumera las obras públicas , objeto de la citada instruccion, el cual contiene las si-guientes palabras «y cualesquiera otras cons-trucciones que se egecuten para satisfacer objetos de necesidad ó conveniencia gene-ral » : tambien el artículo 2.° que dice «ba-jo el nombre genérico de obras públicas se comprenden las del Estado, las provinciales y las municipales» ; y finalmente el 3. 0 y 4.° por los que «se declara que las primeras se egecutarán bajo la inmediata inspeccion y vi-gilancia del gobierno por medio de la direc-cion general y el cuerpo de Ingenieros del ramo» y las segundas que «estarán al in-mediato cuidado de las respectivas autori-dades administrativas y se egecutarán bajo la direccion de Ios Ingenieros destinados á los distritos y á las provincias.» En efecto: las palabras citadas del artículo 1.° por su estu-diada vaguedad, despues de otras en que ni-miamente se expresa lo que constituyó hasta ahora el objeto especial del referido cuerpo, comprende todas las fábricas públicas imagi-nables así civiles como hidráulicas, porque todas ellas se hallan destinadas á objetos (le necesidad y conveniencia; ni puede ocurrirse a ninguna persona sensata pro yectar ó cons-truir lo que carezca de utilidad, que es el fin primordial de la edificacion. Tampoco deja duda alguna el tenor de los artículos siguien-tes de que, tanto las obras costeadas con los fondos del Estado, como con los de las pro-vincias, partidos y ayuntamientos, aunque por su naturaleza fuesen de uso privado, se hallarian á cargo de los Ingenieros civiles, viniendo de este modo el referido cuerpo á apoderarse de todas las obras de alguna im-portancia: las unas en concepto de ser de uso público, y las otras, aunque privadas, por hallarse costeadas con fondos de la Nacion, provinciales, ó municipales. Ni puede creerse sea otra la mente de la citada Real órden ni que los Arquitectos, dando toda la fuerza que en sí tiene el senti-do literal, desconocen el verdadero espíritu con que ha sido dictada. Cabalmente por que una experiencia dolorosa, aunque de pocos, años, les ha hecho conocer la marcha invaso-ra del nuevo cuerpo, han descubierto que en una Real órden reglamentaria, y al parecer de interés secundario, se halla implícita la de-rogacion de las leyes 7.' título 22, libro 8.° de la Novísima Recopilacion, 5 • 0 título 2.°, libro 1. 0 del mismo código, de las Reales cé-dulas de 30 de Mayo de 1757, 14 de Fe-brero de 1768, 18 de Noviembre de 1792, 5 de Enero de 1801, 9 de Octubre de 1807 y 21 de Abril de 1828, mandadas observar estrictamente de Real órden en 7 de Febre-ro de 1835, á cuya sombra adquirió la Ar-quitectura española un grado de esplendor, aun hoy dia envidiado de los extrangeros. Por que tal ha sido, Señora, la táctica segui-da por el cuerpo de Ingenieros civiles en las disposiciones, que sucesivamente ha presen-tado á la aprobacion de V. M. En ninguna se ha atrevido á pedir con franqueza la de-rogacion explícita de las leyes que garanti-zan á los Arquitectos el libre egercicio de su profesion ; pero en todas ellas paulatinamen-te ha ido ensanchando el círculo de sus atri-buciones á expensas de las que confiaron á los profesores de Arquitectura las referidas leyes. Al siguiente dia de creado el cuerpo de Ingenieros civiles, en 30 de Abril de 1835 y en él una seccion destinada á dirigir y con-servar los caminos , canales y puertos del Es-tado, solicitó y obtuvo el mismo que nece- DE NOBLES ARTES. 5y sitasen la aprobacion del inspector general de caminos, no solo las obras puestas á car -go de susubordinados, sino las questu-viesen al de los Gobernadores civiles y de– mas autoridades y corporaciones : por Real órden de 15 de Abril de 1843 consiguió que todas las obras públicas de caminos, cana-les y puertos, asi generales como provincia-les, de partido ó municipales quedasen á su cargo: extendióse despues por Real órden de 31 de Octubre del mismo año , sopretex-to de economía , á apoderarse de la direc- (ion de los edificios penales, viniendo á com -pletar finalmente , con la citada instrucion de 10 de Octubre último, el monopolio de todas las obras públicas por su naturaleza cualquiera que sea la procedencia de los fon-dos con que se costeen, y el de todas las que se egecuten con fondos del presupuesto del Estado , ó de las provincias, ó de los ayun-tamientos, ya sea su uso público ó privado. Tal no es seguramente, Señora, la volun-tad deliberada del gobierno de V. M. ; por que, aun prescindiendo de que, con arregloá la legislacion existente, no se derogan de esta suerte las leyes del Reino; aun no con-tando para nada el respeto que se merecen los intereses legítimamente creados; aun su-poniendo que fuera posible hacer con pro-vecho de la sociedad, una reforma que tan cuantiosos intereses afecta , sin recoger y examinar préviamente los datos numéricos que representen el déficit que habria de cau -sarse al Erario por el doble motivo de no in-gresar en él la crecida contribucion de los Arquitectos y haber de extraerse cantidades enormes para los sueldos de los Ingenieros civiles, cuyo crédito es ya desproporcionado al número y calidad de las obras que tienen á su cargo, todavia se prueba con otras dis-posiciones de V. M. que no ha sido nunca su Real ánimo mancillar en lo mas mínimo el lustre de la Arquitectura y sumergir en la miseria á sus profesores. La Real órden de 6 de Abril da 1844 declara explícitamente que se hallan en su fuerza y vigor las leyes, decretos, reglamentos y Reales órdenes que establecen y fijan los derechos que corres-ponden á los que bajo cualquier título entien-den en el noble arte de la edificacion: el artí-culo vigésimo quinto del Real Decreto de 1.0 de Abril del presente, confirmando la Real órden de 22 de Marzo de 1786, comete á la Academia de S. Fernando el exámen de los proyectos de las obras públicas y finalmente el cuadro de asignaturas señalado para la clase de Arquitectura en el reglamento or-gánico de la misma, decretado en 25 de Se-tiembre de. 1844, expresa los conocimien-tos de que han de hallarse adornados los profesores, revelando que su destino es, co-mo siempre fué, proyectar y dirigir todo gé-nero de edificios públicos, así civiles como hidráulicos. Estas soberanas resoluciones, coetáneas por decirlo así , á las que se han dado á propuesta del cuerpo de Ingenieros civiles, estan ya directa, ya indirectamente en palmaria contradiccion con los artículos citados de la instruccion de 10 de Octubre último y con las Reales órdenes de 1.°de Ma -yo de 1835 y 15 Abril 31 Octubre de 1843, sin que haya otro medio posible de conciliarlas que limitar las atribuciones de los Ingenieros civiles, como empleados que son del gobierno, á la direccion de las obras de su peculiar instituto , únicas comprendi-das en sus estudios , á saber , las de cami-nos, canales, y puertos del Estado. Por tanto , á Y. M. rendidamente su-plican : se digne declarar el verdadero sen-tido de la Real Instruccion de 10 de Octu-bre de 1845, mandando que los Ingenieros civiles no puedan por ningun concepto pro-yectar, dirigir, reconocer ni egecutar otras obras que las de caminos, canales y puertos, costeadas en su totalidad por el Estado, é intervenir , en representacion del gobierno, en las que se costeen en parte con los fon-dos del mismo Estado ; prohibiendoles por punto general que puedan tomar á su car -go la direcion de obras particulares , mu-nicipales, de partido ó provincia, ni de cor -poraciones , así eclesiásticas como secula-res aunque reunan, como sucede á alguno de los individuos actuales de dicho cuerpo , el título de Arquitecto ; por cuanto para de-sempeñar las atribuciones de tales profesores habrán de hallarse matriculados y satisfacer la contribucion del subsidio. Asi lo esperan de la maternal solicitud de V. M. en pro-mover los adelantamientos de las Nobles Artes. 100 BOLBTIN BICLCL0Pl DIC0 i)ios guarde la importante vida de V. M. muchos años para bien de esta Monarquía. Valladolid 30 de Mayo de 18!.6. Señora : A. L. R. P. de V. 31 Siguen las firmas Real órden en que se establecen los estudios que deben hacer los que aspiran al título de lila es-trode obras y los derechos y prerogativas de esta clase de Profesores. Ilhno. Sr. Examinados detenidamente los trabajos presentados por esa Academia para dar complemento á la reforma de estudios de las nobles artes, prescrita en el real decreto de 25 de Setiembre del año próximo de 4 844 , la Reina ha tenido á bien aprobar el a Reglamen-to para la escuela de nobles artes de la Acade-mia de San Fernando» , sirviéndose al mismo tiempo dictar las disposiciones siguientes: 4 . Los maestros de obras que obtengan el título de tales podrán egercer en todas las pro-vincias y quedan habilitados para la construc-cion de edificios particulares, bajo los planos y direccion de un arquitecto, y para la medi -cion, tasacion y reparacion delós mismos edifi-cios, siempre que en este último caso no se al-tere la planta de ellos, pues entonces deberán sugetarse á las expresadas condiciones. 2. a Podrán sin embargo los maestros de obras proyectar y dirigir por sí solos edificios particulares en los pueblos que no lleguen á `-000 vecinos, y en los demas en que no hubie-re arquitecto. 3. a Los actuales maestros de obras conserva-rán los derechos que les conceden sus respecti -vos títulos. 4 • ' No podrán obtener los maestros de obras las plazas titulares de capitales, iglesias mayo-res, corporaciones y tribunales, las cuales se p roveerán precisamente en arquitectos aproba-dos,. ccuyo egercicio no tiene limitacion alguna. 5a Los aspirantes á la clase de maestros de obras que estudiaren en las Academias de pro-vincia se sugetarán, tanto para hacer sus estu-dios, como para obtener el título correspon arts. 7, 14, 42,-diente á lo prevenido en los 28, 29, 30, 34, 33, 34, 63, 61, 65, 66, 68, 69, 74, 72, 73, 76, y 77, del reglamento de la escuela de esa Academia (*). 6. a Las cátedras de los dos años de estudios, exigidos á los alumnos maestros de obras, ha-brán de ser desempeñados por profesores ar-quitectos. 7.' Los alumnos maestros de obras de las en-señanzas establecidas en las Academias provi n-ciales podrán hacer el exámen de carrera en las mismas ante una junta compuesta por lo me-nos de tres profesores arquitectos; y si en al-guna no los hubiera, acudirán los expresados alumnos á cualquier de las otras Academias en donde se complete dicho número. 8a En las Academias de provincia, en que pueda darse mayor extension á la enseñanza de arquitectura, se establecerán, prévio laaproba-cion del Gobierno, las cátedras correspondien-tes al primero y segundo año de la carrera de arquitectos, cuyos estudios, mediante la pre-sentacion de las competentes certificaciones se admitirán á incorporacion en la enseñaiiz^i de la escuela de esa Academia. De Real órden lo comunico á Y. I: para co-nocimiento y gobierno de la misma y para los demas efectos correspondientes. Dios guarde á V. 1. muchos años. 111adri;l 28 de Setiembre de 41845.-Pidal. -Sr. Secretario de la. Acade-mia de nobles artes de San Fernando. 4ecciaod cientític: AGRIMENSURA — AGRIMENSORES. Esta ciencia tan necesaria á los hombres reunidos en sociedad enseña á medir con exac-titud el área de los terrenos y á representar con precision su figura: es la aplicacion de la Geometria á la medida de la extension y divi-sion de las tierras y á la fijacion de sus límites. El origen de la Agrimensura se pierde en la mas remota antigüedad , pues es evidente que apenas se formaron las sociedades, debió (le aparecer la necesidad de fijar para cada uno de los asociados la porcion de tierra que se le señalára; de aquí data probablemente el uso de los mojones ó límites. Pero como estos sig= nos de dèmarcacion se hallan sugetos á ser quitados ó cambiados de lugar en diferentes (*) Véase el n. o t, pág. 51. DE NOBLES ARTES: 101 circunstancias, se hubo de imaginar algun medio para volverlos á colocar en su posicion verdadera, siempre que llegase este caso. Se-mejante investigacion , segun opinan varios autores, dió origen á las mas sencillas prácti-cas de la Agrimensura, perfeccionandolas des-pues insensiblemente á medida que el reparto ele la propiedad iba haciendo mas necesario su auxilio. Los progresos de la Agrimensura han sido indudablemente mas rápidos que los de otras ciencias menos indispensables; su conocimien-to era tan necesario, tan esencial para el órden social, que muy pronto habrá merecido el nom -bre de ciencia. Jamblico leva el taso medir las tierras en Egipto á las primeras edades del mundo; nosotros tiernos hallado establecida la Agrimensura en aquel pais antes del arrivo de .Ioseph; es decir, mas de 4700 años antes de la Era cristiana. Tambien se lee en Herodoto y Strabon, que no pudiendo reconocer los lindes de las piezas de tierra confundidos por las inundaciones del Nilo, los Egipcios inventa-ron el arte de medir y calcular el área de los terrenos, junto con la representacion de los mismos por su figura. Sea como fuere, es muy probable que de la época en que se hicieron aquellas aplicaciones de la Geometría á la Agrimensura, data tambien el conocimiento de la Trigonometría rectilínea , al paso que la Trigonometría esférica no empezó á conocerse hasta la mitad de nuestra Era. Las oi;eraciones del Agrimensor son de tres clases; la primera consiste en tomar las medi-das y hacer las observaciones necesarias sobre el terreno ; la segunda se reduce á trasladar sobre el papel aquellas medidas y los resul-tados que se deduzcan de estas observaciones; la tercera, en fin, tiene por objeto calcular el área del terreno que se ha medido. Las opera-ciones de la primera clase constituyen el le-vantamiento de planos; las de la segunda su dibujo y lavado ; las de la tercera el cálculc de su área. En el levantamiento de planos se miden las líneas accesibles con la cadenilla, 11 cuerda, la medidera, el compas ó reglon de varas , y para los croquis con el odómetro r pedómetro; y se observan los ángulos con e. grafómetro, el pantómetro, la plancheta, e sextante, octante ó cuadrante, el recipiángu-lo , el eclímetro, el douglás, el teodolito, e círculo repetidor, el precisivo, etc. El dibuj( (le los planos se egecuta sobre papel vitela po medio de los compases, la regla, la plantilla di escuadra ó cartabon de delineantes, el semi-círculo graduado, el lapiz-plomo, el tiralí-leas, etc. ; y el lavado de los mismos planos ;e verifica con la tinta de china, los colores y os pinceles. Por fin, se hace el cálculo del írea del terreno , descomponiendo comun-nente su figura en triángulos ó trapecios rec -Lángulos, si cs un polígono iregular ó una igura curvilínea ó mistilínea, .ó practicando la regla geométrica correspondiente, cuando .a determinacion de su área depende de al-una de las reglas que sienta la Geometría. De esta rápida reseña fácil es deducir cua -leson los conocimientos que deben adornar á todo Agrimensor: en primer lugar ha de po-seer á fondo la aritmética y lo geometría, no solo la parte práctica ó de aplicacion, sino tambien la que es puramente teórica. Y á la verdad, el que no sabe mas que la práctica de la ciencia que profesa , es esclavo de las re-glas; si le falta la memoria ó se le presenta alguna circunstancia imprevista, su saber le abandona y queda expuesto á graves errores. No sucede así al que está bien provisto de una buena teoría, es decir, que conoce á fondo los principios y el porqué de todas las opera-ciones que practica ; siempre encuentra re-cursos y en todas ocasiones ve claramente, si el nuevo camino que va á seguir, conduce di-rectamente al fin y hasta qué punto puede ale-jarle de él. Tambien consideramos indispen-sable que el Agrimensor tenga las nociones algebraicas necesarias para comprender el origen y aplicacion de las fórmulas de la Tri-gonometría rectilínea, de este ramo de las Matemáticas puras tan útil á los que se ven cada dia en el caso de tener que medir líneas y alturas inaccesibles en todo ó en parte, como les sucede á los Agrimensores. Finalmente, un conocimiento bastante minucioso de los signos naturales y convencionales empleados en el dibujo topográfico , junto con un regu-lar número de egercicios de copias sobre esta clase de dibujo, podrán á nuestro modo de ver constituir un Agrimensor que mediante al-gunos años de práctica sobre el terreno, llegue á formarse una regular reputacion entre sus comprofesores. A continuacion copiamos el Programa de exámenes para agrimensores, redactado por los beneméritos catedráticos D. Onofre Jaime Novellas y D. Pedro Mártir Armet y aprobado por la Excma. Diputacion de Barcelona. Inú-til es hablar de su mérito ; los simples nom -bres de los profesores que lo han extendido, dicen muchísimo mas de lo que podría expre-sar nuestra tosca y humilde pluma. - J.O.yB. 1M r detifl 1 Hememc Ge^ei 102 BOLLTIN ENCICLOPÉDICO PROGRAMA de exiínienea para Agrimensores, vigente en la Provincia de Barcelona. Conformándose esta Diputacion provincia. con el parecer de los señores examinadores, hs venido en adoptar el siguiente programa de los conocimientos de que han de ser examinados rigurosamente en esta Provincia los que aspi-ren al título de agrimensor, añadiendo que á la solicitud para el exámen deberá acompañar-se la partida de bautismo del aspirante y una certificacion de haber estudiado un curso de matemáticas puras en alguno de los estableci-mientos públicos y aprobados. 1.° La aritmética; esto es, definiciones pre-liminares, numeracion y . operaciones de su-mar, restar, multiplicar y dividir con los nú-meros enteros, quebrados, decimales y núme-ros complexos. 2.° La elevacion al cuadrado y cubo de las cantidades numéricas, y la estraccion de las raíces cuadrada y cúbica de las mismas. 3.° La teoría de las razones y proporciones, tanto aritméticas como geométricas, con sus aplicaciones á la regla de tres simple y com -puesta, directa é inversa y sus dependientes. 4.° El manejo de las tablas de los logarit-inos y sus usos para facilitar las operaciones complicadas contenidas en los artículos ante-riores. 5.° La geometría: esto es, nociones genera-les de la extension, línea recta, sus propieda-des relativas á la posicion perpendicular, obli-cua y paralela, explicacion y uso de los instru-mentos que sirven al modo de trazarla y me-dirla en todos casos sobre el papel y sobre el terreno. 6.° Líneas curvas, circunferencia y su rec-tificacion, rectas y ángulos considerados en el círculo, sus propiedades, sus valores, reduc-cion de estos al centro de la estacion cuando convenga, y la explicacion y uso de los instru-nnentos inventados para obtener el modo de trazarlos sobre el papel y medirlos sobre el terrèno. 1 7•0 Figuras planas y su clasificacion, tríán-gulos , cuadriláteros y polígonos, sus cuadra-turas, division de sus áreas, sus transforma-ciones y reducciones gráficamente y por cálcu-lo, si así conviene. 8.° Líneas proporcionales y semejanza de figuras, construccion de escalas para el levan-tamiento de planos y su delineacion por lossis-temas de perpendiculares y triangulaciones , el modo de orientarlos con precision y de fijar los lindes con exactitud. 9. 0 Nomenclatura de los sólidos y valuacion de sus volúmenes, con sus aplicaciones al afo-ro de los líquidos contenidos en vasos de for-mas y figuras diferentes. 40.0 Práctica de la nivelacion simple y com -puesta, instrumentos con que se practica para conocer el desagüe y declive de los terrenos y determinar sus proyecciones horizontales; y fi-nalmente, 41. 0 La trigonometría plana; esto es, defi-nicion y descripcion de las líneas trigonomé-tricas, uso de las tablas de sus logaritmos apli-cados á la completa resolucion de los triángulos rectilíneos rectángulos y oblicuángulos, á fin de calcular confacilidad y prontitud las distan-cias tanto accesibles como inaccesibles , hori-zontales, verticales ó inclinadas. Lo que se inserta en los periódicos de esta ciudad y en el Boletín oficial de la Provincia para conocimiento y gobierno de los intere-sados. Barcelona 26 de Octubre de 4 844. —El Presidente, Francisco Fulgosio. —Por acuer-do de S. E. —Ramon Busanya, secretario. (<`) Vanse las piig.:i6 v 71. DE L:1 HUMEDAD EN L. S CONSTHliCC[ONES Y DE LOS MEDIOS DE PREVLNIRL4 Y ItEMEDIAIILA. (Continuacion). (*) Los medios preservativos contra la Humedad que acabamos de indicar se refieren á la que pue-de penetrar por la parte inferior de los edilicios y por conducto (le las paredes interioresó exteriores; falta que nos ocupemos do la que puede introdu- DE NOBLES ARTES: 103 cirse.directamente por el suelo conforme hayasó-tanos ó deje de haberlos. Siempre será ventajoso para la salubridad (le los edificios habitados, que se hallen construidos sobre sótanos y es fácil concebir que este género (le fábrica ha de disminuir considerablemente las probabilidades de humedad y ha de allanar los me-dios de combatirla. En un edificio elevado sobre sótanos se tienen ciertas ven ajas atendibles, lo que no admite duda; pero á pesar ele hallarse aquellos perfectamente ventilados, la humedad que contienen sus bóvedas se transmite hasta los pavi-mentos y es muy importante perseverarse de ella. En el piso ele un plan-terreno sin sótanos, la hu-medad se manifiesta constantemente en la superfi-cie, si no se aplica á esta un eficaz remedio; el mas conveniente, segun nuestro entender, será el de cubrir el suelo natural con una capa de hormi-gon hidráulico de 6 pul. tilín. de espesor por lo. me-nos, y extender encima otra capa ele asfalto de 3 líneas sobre este nuevo suelo ; de tal modo com -puesto, podrán sentarse con toda seguridad las carreras y los tablones que hayan de constituir el pavimento de madera , en el caso ele tenerse que formar de este material el piso del plan-terreno. Lo propio se entenderá con los embaldosados ele már-inol ó ele piedra y los enladrillados; sí bien que será conveniente tal vez que en lugar de poner la capa hidrófuga sobre el hormigon, se cubran ele aquel material las baldosas ó ladrillos , como lo aconse-jan los Sres. Theaard y d'Arcet. Tocante al hor-migon que debajo de los pavimentos de madera podría suprimirse, es indispensable conservarlo debajo de los embaldosados de piedra ó de már-mol , á fin de evitar los asientos desiguales y ob-tener un perfecto nivel. La experiencia ha mostrado que el suelo de los plan-terrenos, aunque elevados sobre sótanos no se halla enteramente exento de humedad y he aquí las observaciones que sobre el particular hemos hecho. Para nivelar el piso del plan-terreno se tie-ne la costumbre de llenar los senos de las bóvedas de los sótanos , con cascote , tasquiles, etc., sin mortero y se ponen inmediatamente las baldosas sobre estos terraplenes; se ha notado que en los vestíbulos, escaleras y en general en todos los sitios que no están bien cerrados y donde puede penetrar la humedad del aire exterior, los embal-dosados construidos de tal modo , nunca se en-cuentran en un estado de sequedad perfecta y conservan manchas húmedas. Por esto aconsejamo, que aun en el caso de existir sótanos se sienten sobre el hormigon las baldosas. En los sitios ma,, expuestos á la humedad de la atmósfera, indepen-dientemente del hormigon podrá emplearse una capa hidrófuga; y es conocida de tal modo la bu-medad que se introduce por las bóvedas de los só-tanos, que recomendamos el que no se emprenda la construccion ni siquiera ele un simple tabique sobre un plan-terreno , sin tomar las mismas pre-cauciones que para las paredes que tienen sus ci-mientos en el terreno; es decir , sin interponer de-bajo de estos tabiques ó uns, plancha de plomo 6 una preparacion hidrófuga. Hay otro modo de establecer los embaldosados ú los pavimentos de madera sobre el plan-terreno y consiste en elevar sobre el suelo ó sobre las bóvedas de los sótanos varias paredes paralelas equidistantes, formadas con sillarejos , asperon ó ladrillos, y colocar sobre ella el pavimento ele madera y hasta el embaldosado, si se hubiese fijado para este objeto la distancia entre dichas paredes. Para mayor economía bastará contentarse con asegurar algunos puntos de apoyo aislados, procurando en uno y otro caso cubrir la parte su-perior de dichas paredes ó puntos de apoyo con una capa hidrófuga. Cuando el plan-terreno se halla bastante ele-vado sobre el suelo exterior, puede utilizarse el piso subterráneo el cual por su disposicion deja ver-daderamente de ser un sótano; en tal caso las pre-cauciones que deben tomarse para evitar los efec-tos de la humedad han de ser diferentes de los que liemos indicado. Asi cuando quiera hacerse habi-table un piso subterráneo despues de haber hecho ele hormigon los cimientos, será conveniente opo-ner á la humedad que penetrará en las paredes por su base, ya sea plomo, ya sea una capa hidrófuga interpuesta en el mismo nivel del suelo de dicho piso. Despues de haber tomado para el establecí-miento de aquel suelo las dos precauciones indica-das y con preferencia la que consiste en practicar un aislamiento, será preciso procurar los medios para preservarse de la humedad que penetrará al través de las paredes que tienen en contacto con el terreno uno de sus paramentos. A este efecto, para las construcciones monumentales y de sillería, acon-sejamos que por aquel lacio se eleve una contra-pared de asperon, susceptible de admitir una capa hidráulica impermeable corno la de los algibes. Otro mediomas económicoy tan seguro sin duda, consistiría en cubrir el paramento exterior de la pared con una capa hidrófuga ó bituminosa. Si la pared fuese de mampostería, de ladrillo ó de as-peron, la contra-pared resultaría inútil, pues aquella capa podría extenderse directamente so-bre estos materiales. Construyendo una contra-pared muy delgada de ladrillo, se podría igual-mente aislarla de la superficie de la pared que se desease preservar O. Si el piso en cuestion exi- (`) En Inglaterra donde se construyen las obras co- 104 BOLETIN ENCICl,OP13DlCO giese en fin un estado de sequedad perfecta, se pondría cuidado en establecer un buen sistema de ventilacion y en aplicar sobre los paramentos inte-riores de las piezas de este piso, ya sea alguna preparacion hidrófuga, ya sean unos arrimaderos de madera. En fin hay una disposicion que henos mencio-nado y tocante á la cual es necesario tomar pre-cauciones particulares contra la humedad; tal es la de un edificio elevado en un terreno inclinado y arrimado en parte al terraplen de la pendiente, de modo que de una fachada á su contigua haya la diferencia de un piso. En semejante caso, se de-berá construir previamente con buenos materiales un muro de sostenimiento destinado á contener las tierras y las aguas de la parte superior. Entre este muro, (cuyo espesor y talud han (le ser convenien-tes, hallándose atravesado con sus barbacanas (le distancia en distancia) y la pared de la habitaciou, se construirá un espacio abovedado de 4 ó 2 va-ras, en forma (le corredor que tenga en su suelo y contiguo al muro ele sostenimiento una pendiente arreglada para d.tr curso á las aguas. Tal es la práctica que se sigue para preservar á los naran-jales é invernáculos ele los efectos de la humedad y del frío. Las paredes de terraplen destinadas á sostener las tierras que han de servir para jardin se hallan tambien en igual caso y si no se toman precauciones particulares, sus paramentos serviu deteriorados prontamente por la humedad que les comuniquen dichas tierras; lo mejor fuera pues construirlas (le asperon trabado con buen mortero, y no siendo esto posible, elevar una contra-pared con la misma clase de piedra, pero jaharrada con la preparacion hidrófuga. Por este medio, no solo se libraría la pared exterior de los efectos de la humedad, sino que se podría combinar al propio tiempo un sistema de desagüe para las aguas que filtran al través de las tierras. (*) munmente de ladrillo, con frecuencia se recorre á una contra-pared semejante con aislamiento. En algunos casos , sobre el paramento de las paredes que se que-rian preservar se lis aplicado con éxito un revesti-miento de tejas muy duras, cubiertas perfectamente con buen cimento. Y añadirémos que para atajar la humedad que proviene del terreno, los ingleses han reemplazado el plomo por una capa de pizarra cubierta con mortero; pero debe dudarse de la eficacia de este medio. Por lo demas, los cimientos y los macizos de .hmoirsmmiog oqnu es oenl uasdoo pdtea ldao ps lgaenncehraa ldme epnlotem eon eInn gella etesrpreas, olor de sus paredes. (*) Una capa de betun aplicada sobre el paramento interior de la pared de terraplen, mas una contra-pa-red do piedras en seco, cuyas cavidades facilitarían la Si bien los principios que acabarlos de sentar son aplicables en general á todo género ele construc-ciones, para satisfacer al programa propuesto, creemos del caso decir algunas palabras tocante á las obras rurales é industriales. Las obras rurales se componen de edificios ele habitacion y de explotacion. Los primeros, como es fácil de comprender, se encuentran en las mis-mas con;liciones que todos los demás; por esto los trabajos que hayan de hacerse contra la humedad serán análogos á los que hemos detallado antes. Por lo que respeta á los edificios ele explotacion, tales conto los destinados á las coladas, las leche-rías, etc., que á consecuencia del empleo abun-dante ele agua, no pueden considerarse cono ex-puestos á ser perjudicados por la humedad, con el auxilio (le embaldosados ó de capas bien construi-das y procurando con cuidado la salida ele las aguas, será fácil evitar las filtraciones, ya sea por el suelo ya sea por el pié y los paramentos de las paredes. Los demás edificios de explotacion como caballerizas, vaquerizas y apriscos, están expues-tos á los inconvenientes que resultan del vapor que se desprende del cuerpo de los animales y va á condensarse sobre la superficie (le las paredes y del techo; este vapor es muy perjudicial para la conservacion de las maderas, que acaban por pu-drirse. Pero cuales son los medios que deben em -plearse para combatir esta influencia? Cremos que el mas eficaz estriba en el establecimiento de un buen sistema de ventilacion, dispuesto (le nodo que no pueda dañar al régimen higiénico ele los animales. Para mayor abundamiento convendrá de-jar los maderos de suelo aparentes, mas bien que cubrirlos con yeso, y si el gasto no fuese un obs-táculo, será bueno reemplazar los sucios comunes con suelos de fierro y alfarería. Las habitaciones de los labradores merecen una atencion particular; puessi á su construccion debe presidir la teas estricta economía, la salubridad es para ellas una condicion no menos esencial. Para preservarlos de la humedad, recomendamos los medios que dejamos mencionados, á saber: obstáculo interpuesto en el espesor de las paredes contra la humedad del terreno; capa hidrófuga ó cubierta con aislamiento sobre los paramentos ex-puestos á la lluvia, salvo la eleccion y el valor de las substancias que deban emplearse segun los pliobrr ela csi rbcaurlbaaccioann adse. dlaesj aadgausa sa,l qtruaev félsu idríea nla e bna»s see g(luei dlaa primera pared, serian mucho menos costosas que las precauciones que señala el autor de la memoria. —Nota de M. H. J. DE NOBLES ARTES. 105 países en que haya de construirse, pero como es-tus medios son dispendiosos y de una ejecuciun di-fícil, creemos que se llegará al resultado que se desea tanto por la disposicion de las obras como por las formas que para las mismas se adopten. Asi aconsejarémos á los labradores que no habiten. los pisos bajos, que abriguen las fachadas de sus. casas con aleros muy salientes, que empiedren el contorno de las mismas , procurando fácil declive á las aguas, y que escojan en fin una exposicion conveniente, ocupando con preferencia las piezas de la parte de Levante, etc. No nos fuera dado ex-plicarmejor nuestra idea, que ofreciendo por ejem- 1)10 las queseras de la Suiza, en las cuales se ha-han muy bien satisfechas las condiciones que aca-hamos de enumerar, y que por su construccion ingeniosa y pintoresca merecen ser tomadas por modelos de habitaciones rurales. Entre las construcciones industriales las que solo tienen que temer la humedad del suelo ó ele la ad-mósfera se encuentran en las condiciones ordina-rías y les son aplicables los preservativos que he-mos indicado. Tocante á los establecimientos que por el uso á que están consagrados, se ltallaui expuestos á una humedad que proviene de otras causas, creemos que fuera mucho mas fácil pre-servarlos ele ella. Asi las fábricas de papel, loe lavaderos de lana, las oficinas de tintorero, de pu-rilic acion del azúcar . etc. , en las cuales debe cir-culai el agua y permanecer en ellas, serán fácil-mente preservadas de la humedad accidental que puede ocasionar la necesidad de agua. Los medio: ^lue deban emplearse dependerán de la manera cuino estén dispuestos los edificios para la fácil pronta salida de aquel liquido y del sistema de em -baldosadlo que se adopte para evitar los desvíos ) las liltraciones. El agua que se introduce volunta-rianiente en los edilicios no debe causar nunca e menor recelo , porque puede disponerse de ella i arbi(rio; mientras que la humedad inherente a terreno, lo mismo que la ele la admósfera, tienen una acccion constante que no debe descuidarse ^ rontra la cual es preciso reunir todos los esfuerzos En los establecimientos en que el empleo do vapor expondría las obras de fábrica á otro gé nero de inconvenientes, se llegará á evitarlos po inedio de una ventilacion bien entendida. (La conciusion en el próximo número.) MEMORIA pobre el claro-obscuro de la PINTURA MONOCROMA, deducido de las leyes de la óptica, POR §). JOSÉ ORUOL Y $ 'ADE`€ , Arquitecto por la real Academia de S. Fernando, doc-tor en ciencias, individuo de varias corporaciones ar-tisticas, científicas, literarias y económicas, etc., etc• Las leyes de la Óptica constituyen la base de las artes del diseño; sin ellas los esfuerzos del artista son siempre vanos. Las Bellas Artes tienen por princi-pal objeto la imitacion de las bellas formas de la naturaleza y esta imitacion solo puede ser exacta cuando se halla sugeta á los principios de la cien-cia de 1a luz. En estos principios estriban los fun- (lamentos de la perspectiva lineal y aérea, de la perspectiva de las sombras y de la simetría y eu-ritmia de los cuerpos arquitectónicos. El artista que se desentienda de tan interesante estudio, ja-más producirá obra alguna caracterizable con el nombre de bella, antes al contrario convertirá su noble arte en un arte mecánico y servil, y siendo solo guiado por la ciega práctica, se estrellará sin remedio en los escollos de'una ilusion engañadora. Grandes ventajas pues deben sacar los artistas de la aplicacion de las leyes ópticas á las artes del dibujo, ya que con el auxilio ele estas leyes les ha de ser mas fácil la adquisicion de los principios que constituyen la teoría de su arte, la única que puede conducirles al grado de saber y perfeccion que alcanzaron los Murillos y Velazquez, los Be-cerras y Alvarez, los Rodriguez y Nillanuevas. No es nuestro ánimo insistir mas sobre la necesidad de dedicarse al estudio de la óptica los que aspiran á ocupar un buen lugar en la .serie de nuestros eminentes artistas; todos los que tienen la suerte de poderse condecorar con tan honroso título, sa -ben por experiencia propia los poderosos recursos que aquella ciencia les lla ofrecido en cada uno de las obras que su genio ha realizado. La mira que llevamos al publicar esta memoria es tan solo reu -nir en un cuerpo de.doctrinalos principios ópticos que componen en su totalidad la teoria del claro-obscuro monócronlo (*), ele esta parte iuleresante (le (') El claro-obscuro n, ,ocromo 6 de un solo color, constituye una de las dos partes en que se divide la perspectiva aérea y se ocupa de la distribucion de las sombras y claros, segun la mayor ó menor intensidad de la luz directa y refleja ; el claro-obscuro policromo ó de varios colores, determina la misma distribucion de 14 106 BOLETIN ENCICLOPIDICO la pintura y del lavado en arquitectura sin la cual las concepciones del genio figuradas sobre eI pa-pel ó el lienzo perderían aquel atractivo que nos despierta la apariencia corpórea de un dibujo cu-yas líneas se hallan trazadas todas sobre una sim-ple superficie. A los que estudian alguna de los nobles artes nos dirigimos especialmente en este escrito : si conseguimos aclararles los preceptos que por falta de correlacion y órden suelen verse bastante confusos durante los primeros años de la carrera, uno de los objetos de nuestro Iloletin quedará satisfecho en este punto: PRELIMINARES. I. Todos los cuerpos visibles (le la naturaleza, considerados con relacion al fluido luminoso pue-den dividirse en tres clases diferentes: Primera: Cuerpos luminosos naturales, que son los que tie-nen la luz propia, como el Sol .,y las estrellas; Se-gunda : Cuerpos luminosos artificiales, que son los que deben su luz á un aumento de temperatura, como una vela encendida, una madera inflama-da, etc. ; y Tercera : Cuerpos no luminosos, que son aquellos que en su estado natural no iluminan á los demás cuerpos; tales son los planetas y saté-lites y todos los cuerpos sub-lunares. Entre estos Últimos cuerpos los hay de tres especies diferentes, á saber: transpárentes, diáfanos y opacos: los primeros son los que dejan pasar la luz al través (le sus poros y con bastante intensidad para que sea fácil percibir claramente los objetos entre los cuales se hallan interptiestos; tales son el aire, los cristales de una ventana , etc. ; los segundos son los que dejando pasar la luz al través (le sus poros, su intensidad no es bastante para que puedan dis-linguirse con claridad los objetos situados en la parte opuesta, como una hoja de papel vegetal ó de calcar, una. hoja de talco, el alabastro, etc., etc.; los cuerpos opacos, en fin , son los que se oponen insensiblemente al paso del fluido luminoso, recha-zándolo ó reflejándolo en todo ó en parte segun sea la naturaleza de dichos cuerpos y el grado de pulidez de sus superficies; tales son por ejemplo las piedras empleadas en la construcción, la ma-yor parte de maderas y metales, etc. II. La luz reflejada por los cuerpos opacos . es la que saliendo de todos los puntos iluminados (le los mismos cuerpos y pasando al través del aire ad-- mosférico, va á caer sobre la córnea transparente del ojo, atraviesa luego el humor acuoso y llegando sombras y claros, pero atendiendo al color local de los cuerpos y á la degradacion que les corresponde por la interposicion del aire admosférico ó por otro accidente cualquiera. aI cristalino es refractada de tal modo, que sus va-rios rayos van á unirse en un focus sobre la retinta y allí (*) pintan las imágenes directas (**) de los cuerpos expuestos á nuestra vista. III. Ahora, la tuayor ó menor intensidad con que los rayos directos hieren á los cuerpos expuestos á nuestra vista, la mayor ó menor fuerza, con que los mismos rayos una vez reflejados impresionan el mismo órgano; el grado de obscuridad y la mag -nitude los espacios privados de luz directa ó sean los sombras propias y de esbatimento, y por último las ilusiones que padece nuestro ojo por los con-trastes (le luces y sombras : tales son los elementos que constituyen la ciencia del claro-obscuro mo-nocromo, (le aquella parte interesante de la pers -pectivaérea que tiene por objeto presentar como corpóreos á diferentes distancias del espectador, (*) Esta era la opinion generalmente recibida hasta que Alariotte hizo el curioso descubrimiento que la base del nervio óptico era incapaz de transmi tir al cé-rebro la impresion de una vision distinta. Aquel céle-bre físico conjeturó que la membrana coroide, situada inmediatamente debajo de la retina, era la que llenaba las funciones que hasta entonces se habian atribuido á esta última membrana y varios experimentos delicados que hizo le confirmaron en su idea. Un escritor francés Mr. Lehot , quince años atrás publicó una obra para demostrar que el sitio de la vision se halla en el humor vítreo y que en lugar de ver una imágen fiel del objeto, vemos la imágen de cada una de sus dimensiones lon-gitud, latitud y profundidad. Tanto la opinion (le Mr. Mariotte como la de Mr. Lehot tienen su viso de probabilidad y sus dificultades , por cuya razon Iremos empleado arriba la opinion adoptada por casi todos los físicos. (**) El verse directos los objetos sin embargo de pintarse inversos en nuestra retina ha sido un fenóme-no que ha excitado en todos tiempos la curiosidad de los físicos. Se han inventado mil hipótesis diversas para explicar esta contradiccion aparente con las leyes de la refraccioir lenticular , pero hasta ahora no se ha emitido explicacion alguna que sea completamente sa-tisfactoria. La que lo es mas , á nuestro humilde en-tender , es la que da M. Brewster en su Manual de óp-tica traducido al francés por Mr. Vergnaud. Aquel célebre óptico establece por experimentos , que la lí-nea de direccion visible no depende de la direccion de los rayos luminosos, sino que siempre es perpendicu-lar á la retina; de donde concluye : que cruzándose en el centro de direccion visible los indicados rayos, la parte inferior de la imágen viene de la superior del objeto y la superior de aquella de la inferior (le este; y por consiguiente que una imágen inversa produce ne-cesariamente un objeto directo. En esto nos hemos fundado cuando liemos dicho arriba que los rayos de luz pintaban sobre la retina las imágenes directas de los cuerpos. bE ÑOBLÈS ARTÉS. 1 O'7 los objetos dibujados sobre una superficie cual-quiera. Tratarémos por consiguiente 1.° de la luz directa; 2.° de la luz refleja; 3.° de la privacion (le luz directa ó sea de las sombras; y 4.° de los contrastes. Y como en pintura se hace uso tanto de las luces naturales como de las artificiales, expon-dremos las leyes de unas y otras que tengan rela-cion con nuestro objeto. (Se continuará). 5ecclou bibliografca. COMPENDIOSA BIOGRAFÍA de los arquitectos, pintores , escultores , tallistas y grabadores que han florecido en España desde el siglo octavo. Estractada de las obras del Excito. Sn. D. EuGENIo LLAGUNO Y AMIIOLA, D. JUAN AGUSTIN CEAN-BEnnIUDEZ y de otros autores españoles y extran-geros. YúR D. JOS IJLS, Arquitecto por la Real Academia de San Fernando. Siglo Y'III. Año 800. — FIODA ó TIODA , arquitecto del rey D. Alonso el Casto , edificó para este un palacio , al mismo tiempo que la Basílica de San Salvador y otras dos á sus lados , por cuyas obras mereció una distincion honorífica del rey. Al propio arqui clos iglesias de bastante mérito-lecto se atribuyen en aquel tiempo que mandó edificar D. Ramiro 1 á media legua de Oviedo. Siglo IX. Año 892. — VIVIANO , arquitecto, construyó y restauró algunas iglesias y castillos para el rey D. Alonso el Magno, al mismo tiempo que las igle-sias que erigió San Cenadlo. Floreció en aquella época, conservandose memoria por una inscripcion en verso esculpida en caractéres góticos sobre una t |
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