010_No. 10 (16 agosto 1846) |
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Tonto I. I3.&ncEr.oXt i6 de Agosto ale 1SI6. Núniero 10.
BOLETIN ENCICLOPÉDICO
DE
NOBLES AIITFS^
Seccion legislativa.
que a ia°i ierosa :í S. M. los dignos
arquitectos de Zaragoza cony nao-tivo
de la Instru>tecion del 10 de
Octubre. ('*)
SEIVORA:
Los académicos de mérito y profesores de
Aquitectura residentes en Zaragoza que sus-criben,
respetuosamente á V. N. exponen:
que confiados en que cumpliendo con los re-
( 11 ) No habiendo llegado mas pronto á nuestra ilo-
6icia està exposicion, no nos ha sido dable insertarla en-les
(le ahora.
blantentos y leyes que prefijan los estudios y
exámenes de su honrosa profesion, podrian
siempre extensamente egercerla, adquirie-ron
sus títulos, sin cl mas pequeño recelo de
que pudiera llegar un tiempo en que les fue-se
coartado esencialmente su egercicio por
una institucion nueva, que aunque recomen-dable
, nunca puede serlo tanto que se hie-ran
vitalmente en su obsequio los derechos
adquiridos y se sepulte á ciudadanos bene
-méritos en la indigencia y el desprecio de
que no son merecedores.
Asi es en verdad, Señora; los antiguos
reglamentos prefijaron los estudios que ha-^
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116 BOLETIN ENCICLOP1DICO
bian de hacer los arquitectos para obtener tinuamente y se mantenga al nivel de los*
sus títulos, estudios que en aquel tiempo se progresivos adelantos de la ciencia: los ac-consideraron
suficientes para egercer cum– tuales arquitectos de diversas edades han
plidamente la profesion y en todos los ra– hecho sus estudios y obtenido la habilitacion
mos que abraza. Sin mas que estos estudios legal para desempeñar su profesion, la que
se abrieron en Aragon los canales Imperial han egercido y egercen con honor y buen
y Real de Tauste, y se egecutaron obras atre- éxito para los particulares y el público ; por
vidas, en que los estrangeros admiran la pro- consiguiente toda minoracion de sus dere-fundidad
de los conocimientos de los arqui- chos sería un ataque indebido á su honor
tectos de nuestra patria : sin mas que estos
y
fortuna, derechos que aunque sea sensible
estudios se levantaron edificios que son la decirlo, se han disminuido en algunas Rea
gloria de nuestro pais y que forman la mas les órdenes y especialmente en la instruccion
hermosa página de la historia de las bellezas que se dictó para promover y egecutar obras
monumentales. Entonces no se conocieron públicas, mandada observar por Real órden
los ingenieros civiles, y hubo buenos arqui– de 10 de Octubre último.
tectos, sin que por eso se trate de rebajar
el mérito de
Por su artículo primero se previene que
un cuerpo tan útil y digno de bajo el nombre de obras públicas se com-estimacion
por su naturaleza y por su obje– prendan las que se egecutan para satisfacer
to. Las luces del siglo exigian esta institu–
objetos de necesidad ó conveniencia pública,
cion , ast como tambien últimamente exigen palabras que contienen un esclusivismo á
otros estudios en la carrera de los arquitec– favor de los ingenieros civiles, en daño y
tos, que se han establecido ya desde el Oc-tubre
Último en la Academia de San Fernan-menosprecio
de los arquitectos, que no solo
do, que en tiempos mas remotos
crearia una preferencia de aquellos sobre
no se cre- estos, si no que los privaria de los derechos
yeron necesarios, del mismo modo que no
se prefijaban otras
justamente adquiridos, y que por esta razon
para carreras literarias
los que ahora se requieren. En efecto, com-deben
serles respetados, si cabe mas que á
párense los que en la actualidad tienen que
los ingenieros civiles; porque los arquitectos
cubren cuantas contribuciones se les deta-hacer
un cursante de jurisprudencia ó me–
llan , no perciben sueldo del Estado, no le
dicina, con los que hacia en el siglo diez y
ocho, resultará
son gravosos, se contentan con sus módicos
y una notabilísima diferen–
•cia: entonces habia buenos abogados y bue-honorarios,
egercen con honor y acierto su
á
nos médicos como los hay en la actualidad,
profesion y aunque los ingenieros civiles
no les falta tampoco ni el honor ni el acier-porque
aprendian privadamente y bajo la di-reccion
de un maestro los bajo
to, sin embargo no pagan contribucion al
que acogia su
patrocinio, lo que ahora se enseña
paso que quizás reciben de los particulares
por pro– las
fesores públicos en las universidades
mismas ó superiores asignaciones que los
y aca–
demias: pero no porque al
arquitectos, y además el sueldo y sobresuel-presente
se exijan
mayores y mas dilatados estudios
do con que les contribuyen el Erario y las
para aque–
llos profesores se inhabilita para desempe–
provincias.
Funestísimas serían las consecuencias
ñarlas á los que en tiempos anteriores obtu- originaria
que
vieron sus títulos. La ley no puede tener entre otras la Real instruccion de
efecto retroactivo
10 de Octubre á los arquitectos actuales y.
sin ser injusta, fuera de venideros,
que todo profesor, si ha de
si V. M. no se dignára suspender
conservar su sus
buen nombre,
efectos , restituyéndoles los derechos de
es necesario que estudie con- que ella les priva. Desde luego tendrian que
DE NOBLES ARTES.
14't
abandonar su profesion y entre el opro-bio
y la miseria se verian reducidos para
adquirir la subsistencia, á implorar la admi-sion
en las humildes plazas de celadores,
aparejadores, ó ayudantes de caminos, ca-nales
y otras obras públicas, y aquella noble
profesion desde la altura á que la elevó el
Sr. D. Carlos III y que han honrado otros
Monarcas, seria derrocada hasta el extremo
(le confundir á sus científicos profesores poco
menos que con los braceros ó jornaleros,
destituyéndoles de representacion social ,
reduciéndolos por el medio indirecto de la
inhabilitacion para el egercicio de su profe-sion
en la parte mas lucrativa á un estado
pobre, triste y deshonroso.
Otra consideracion parece que merecen los
discípulos de aquellas célebres academias,
que instituidas por los augustos predecesores
de V. M. , les proporcionó tanta nombradía
en Europa, para que no sean privados del
carácter de directores y maestros que tienen
ganados con sus estudios, experiencia y ser-vicios,
y para que tambien ya que por ellos
no se les concedan otras prerogativas de
nuevo, al menos no sé les destituya de los
derechos adquiridos. Esto no cabe en la pie-dad
y justicia de V. 31. ; por eso elevan al
augusto Trono esta exposicion , uniendo su
débil voz íi la de los arquitectos de Valencia
y otras ciudades de España, en la confianza
de que V. M. tendrá á bien acordar una pro-videncia
reparadora que salve del vilipendio
y de la miseria á toda una clase distinguida,
por tanto:
A V. M. suplican se digne mandar que
la referida Real instruccion y otras concer-nientes
á obras sean rectificadas en todo
cuanto perjudican á los arquitectos; que se
observen los reglamentos y leyes anteriores
que. prefijaban las funciones respectivas
de los ingenieros civiles, ciñéndose estos
unicamente á su peculiar instituto de cana-les,
caminos y puertos, y que á los arquitec-tos
no se les inhabilite en lo mas mínimo
para el egercicio de su profesion, en cuan-to
podian extenderse antes de la creacion
del cuerpo de ingenieros civiles, pues asi lo
esperan de la piedad de V. M. Zaragoza 11
de Abril de 18'x6—Señora.—A L. R. P. de
V. M.—Siguen las firmas.
CAMINOS DE IliERRO.
(Conclusion).
Art. 24. Si una vez terminado el camino de
hierro la compañia no lo conservára en buen esta-do
de servicio, el gobierno proveerá lo convenien-te
al efecto á costa de la misma.
Art. 25. El camino de hierro y sus ramales se-rán
considerados y guardados como los caminos del
estado; por consiguiente los guardas y demás em
-pleados que nombre la empresa podrán usar de las
misivas armas y gozar las prerogativas que disfru-tan
los del gobierno, además de los distintivos que
aquella les señale.
Art. 26. El gobierno, oyendo á la empresa,
formará los reglamentos convenientes para asegu-rar
la policía, conservacion y seguridad del cami-no
y de sus obras de arte. Estos reglamentos serán
extensivos y obligatorios para cuantos en jo sucesi-vo
emprendieren y concluyeren caminos de hierro
por prolongacion ó como ramales del que los em-presarios
se obligan á construir.
La compañía por su parte tendrá la facultad de
formar los reglamentos necesarios para el buen ser-vicio,
administracion y esplotacion del camino que
se propone concluir; pero sugetándolos á la apro-•
bacion del gobierno.
Art. 27. Para indemnizar á la compañia ele los
gastos que ha ele hacer, y con la expresa condicion
de cumplir exactamente todas las obligaciones que
le impone este pliego de condiciones, le autoriza el
gobierno por espacio de..... años, contados desde
la concesion definitiva, á cobrar los precios de pea-ge
y transporto que se expresan en la tarifa adjunta.
La compañia percibirá el precio del transporte,
siempre que lo efectúe ella misma con sus medios
y á sus expensas.
Art. 28. La compañía no podrá hacer directa
ni indirectamente contratos con otras compañías
que transporten viajeros por tierra ó por agua,
bajo cualquier forma ó denominacion que sea, co--
mo se extiendan á todas las empresas que verifi-quen
transportes en los mismos caminos.
Los reglamentos que se hagan en conformidad ele
lo que se establece en el artículo 26 prescribirán
todas las medidas necesarias para asegurar la mas
completa igualdad entre las di N ersas empresas de
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BOLETIN ENCICLOPIJDICO
transporte en sus relaciones con el camino de
hierro.
Art. 29. Las cartas y pliegos, asi como sus con-
^luctores ó agentes necesarios al servicio del cor
-reo, serán transportados gratuitamente por los con-voyes
ordinarios de la compañía en toda la exten-sion
ele la línea.
Para este objeto la compañía reservará en cada
convoy de viajeros ó mercaderías una seccion es-pecial
de carruage. La forma y dimensiones de esta
seccion serán determinadas por la Direccion de
Correos.
Cuando la compañía quiera cambiar las horas de
salida de los convoyes ordinarios tendrá que avi
-sar 15 dias antes á la Direcion ele Coreos.
Art. 30. Además podrá haber todos los dias á
la ida y á la vuelta de los convoyes ordinarios uno
ó mas convoyes especiales destinados al servicio
general del correo, que podrán recorrer toda la
linea; ó solamente una parte de ella, y cuyas bo
-ras de salida cha ó de noche, igualmente que su
marcha y sus estaciones , se arreglarán por el 111i-nistro
de la Gobernacion , oída la compañía.
La Direccion de Correos liará construir y conser-vará
á sus expensas los carruages propios al trans-porte
che las cartas por convoyes especiales. Estos
carruages, no conducirán mas que la correspon-dencia
y los agentes necesarios para repartirla.
Se abonará á la compañía una retribucion, que
no pasará ele..... por legua corrida por los convo-yes
especiales puestos á disposicion de la Direccion
general de Correos. Si esta Direccion emplea mas
de un carruage , la retribucion que se abone por
cada uno (le los que se añadan no pasará de.....
Estas retribuciones podrán ser revisadas cada 5
amos, y fijadas convencionalmente ó á juicio de
peritos.
La compañía podrá colocar en estos convoyes
especiales, carruages de todas clases para el trans-porte
de viajeros ó mercaderías; pero los del cor
-reo irán siempre detrás.
Art. 31. No se podrá obligar á la compañía á
establecer convoyes especiales ó á cambiar las ho
-ras de salida , la marcha y las estaciones destos•
convoyes, si no se le avisa por el Gobierno un mes
antes.
Art. 32. Fuera de las horas ordinarias (le sali-da,
el Gobierno podrá pedir tambien para;el trans-porte
escepcional de pliegos ú órdenes urgentes, y
salva la observancia de los reglamentos (le policía
del camino, convoyes especiales que la compañía
deberá facilitar, sea de dia, sea de noche, median-te
una indemnizacion que se fijará convencional-mente
6 por peritos.
1rt. 33. A la espiracion de cada periodo de
cinco años podrá ser reformada la tarifa, si produ-ce
mas de..... por l 00 , indemnizando el Gobierno
en los aranceles sucesivos........ por 100, si á con-secuencia
ele la reforma se disminuyese.
La primera reforma se verificará á los....... años
despues che la concesion.
Art. 34. El Gobierno tendrá el derecho de ad-quirir
la propiedad del can:iuo al fin de cada perío-do
de cinco años; pero estos períodos no principia-rán
á correr hasta pasados......... años despues ele
hecha la concesion.
Para determinar el precio de la compra se toma-rá
el término medio ele los productos obtenidos du-rante
los cinco anos que precedan, y este término
será el importe de la anualidad que se pagará á la
compañia en cada uno de los años que falten para
espirar ]a concesion.
Si este término medio fuese mayor (le... por 100
se fijará la anualidad conco si fuese el..... por 100 :
si es menor, y la compañía cree tener probabilida-des
de prosperar, podrá reclamar que la aprecia-cion
de la anualidad que se ha de pagar se haga á
juicio de peritos; pero en ningun caso podrá bajar
del término medio.
Art. 35. La compañía no podrá oponerse á que
su ferro-carril sea cruzado por otros caminos, ca-nales
ó ferro-carriles que se abriesen con autori-zacion
del Gobierno , salva la indemnizacion á que
haya lugar por interrupcion del tránsito ó daño
material causado al camino.
Art. 36, El Gobierno se reserva la facultad ele
hacer nuevas concesiones de caminos de hierro, ya
como prolongacion del que construyan los empre-sarios,
ya como ramales ó hijuelas suyas.
Art. 37. La compañía ó compañías, á quienes
el Gobierno concediese la facultad (le que habla el
irtículo anterior, podrán hacer circular sus car-ruages
, vagones , máquinas, trenes, etc. , sobre
.ma parte ó el total del ferro-carril, objeto de la
mresente concesion , pagando los premios anotados
cn la tarifa, y cumpliendo exactamente los regla-nentos
de policía que se hubiesen establecido para
31 buen servicio del camino. Esta facultad será re-
3íproca, y por lo tanto los empresarios la podrán
cáercer en los ferro-carriles que se abran como
•amales 6 prolongacion del que han che egecutar.
Además de las citadas compañías y los empresa-
• ios, lo mismo que en sus respectivas líneas, po-
Irán depositar géneros, tomar y dejar viajeros
,te., en todos los descansos, paradas, estaciones,
almacenes etc , que se establecieren , ya en el ea-nino
de hierro concedido, ya en sus ramales, ya
ai los ferro-carriles que fueren su prolongacion;
iodrán además dichas compañías proveerse de
egua y de carbon, mediante la correspondiente in-
1emnizacion, en los mismos puntos que la compa-üa
concesionaria, ó establecer pozos y depósitos
DE NOBLES ARTES. 1 49
donde les convenga.
Art. 38. En el caso que las compañias de los
ramales ó prolongaciones no quisiesen usar del de-recho
que les concede el articulo anterior, tendrán
la obligacion (le entenderse entre sí, de modo que
jamás se vea interrumpido el servicio de transporte
en los puntos extremos de las varias líneas. Si tal
sucediese, el Gobierno providenciará lo convenien-te
para restablecer el servicio.
Art. 39 La compañía , que por causas impre-vistas
se encuentre en la necesidad de servirse del
material perteneciente á otra, pagará una indem-nizacion
correspondiente al uso y deterioro de este
material. En el caso que las compañías no se pon-gan
de acuerdo sobre la indemnizacion ó sobre los
medios de asegurar la continuacion del servicio en
toda la línea , el Gobierno proveerá de oficio , y
dictará todas las medidas convenientes.
Art. 40. Al espirar el término de la concesion
ó en los demás casos que se establecen en este plie-go
de condiciones, el Gobierno reemplazará á la
empresa en todos los derechos de propiedad de'
terrenos y obras designádas en el estado y plano
estadístico mencionado en el art. 22; y entrará in-mediatamente
en el goce del camino ele hierro con
todas sus dependencias y productos.
La compañía tendrá obligacion ele entregar en
buen estado ele conservacion el camino de hierro,
las obras que lo componen y sus dependencias, ta-les
como estaciones, sitios de carga y descarga, es-tablecimientos
de los puntos de partida ó arribada,
casas de guardas y vigilantes, y oficinas de per-cepcion
; tendrán igualmente obligacion de entre-gar
todo el material de esplotacion en buen estado
(le servicio.
En los..... años que precedan al término (le la
concesion , el Gobierno tendrá derecho en retener
los productos líquidos del camino, y de emplearlos
en conservarle en buen estado con sus dependen-cias,
si la compañía no tratase de llenar completa-mente
esta obligacion.
Art. 41. Para la egecucion de todos los articu-les
de este pliego de condiciones, estará sugeta la
compañia á la inspeccion y vigilància de la Direc-cion
general de caminos en la parte que concierne
á sus atribuciones.
Se nombrarán además uno ó mas agentes encar-gados
especiabnente de vigilar las operaciones de
la compañía en todo lo que no sea de las atribucio-nes
de los ingenieros del Gobierno.
Art. 42. Si en el término ele..... meses, conta-
(los desde la fecha (le la concesion, no se han obli-gado
los accionistas por escritura pública á satisfa-cer
el importe total de sus acciones, á medida que
los trabajos lo vayan exigiendo , y si las obras no
se han empezado en el mismo término, se entende-rá
caducada y nula la concesion en todas sus
partes.
La compañía podrá emplear las sumas que bu-biese
depositado en el Banco de San Fernando ó de
Isabel II, á medida que lo exijan los trabajos, y
retirar la parte que quede en caso de caducar la
concesion.
Art. 43. Si la compañía no concluyese el camí
-no de hiero en el término estipulado, ó no diera á
los trabajos el impulso necesario para que al con-cluir
el..... año se hubieran terminado en nias (le
la mitad de la línea, ó faltase á las obligaciones
que expresa el presente pliego, se entenderá anu-lada
la concesion. El Gobierno proveerá á la con-tinuacion
de los trabajos por medio de una nueva
concesion, cuyas bases serán el presente pliego de
condiciones juntamente con las particulares, y la
tasacion de las obras ya egecutadas , materiales
acopiados, terrenos comprados, y porciones de
camino de hierro en que la esplotacion hubiese em
-pezado.
La concesion se liará en favor del nuevo licita-dor
ó compañía que ofrezca mayor cantidad por los
objetos comprendidos en la tasacion, aunque la
oferta sea menor que esta tasacion, con tal que no
baje de las clos terceras partes.
La nueva compañía entregará á la primitiva el
N alor que asi se obtuviese de los objetos mencio-nados.
Si abierta la licitacion no se presentase niugun
licitador, se renovará bajo las mismas condiciones
despues de pasados seis meses; y si tampoco se
presentasen licitadores, la compañía quedará defi-nitivamente
privada de todos los derechos á la pre-sente
concesion, y los trozos de camino ya cons
-truidos pasarán inmediatamente á ser propiedad
del Estado.
Los párrafos anteriores no son aplicables á los
casos en que la paralizacion de los trabajos sea
ocasionada por causas que la compañía no pueda
evitar.
Art. 44. La compañía nombrará uno de sus in-dividuos
para recibir las comunicaciones que le di-rijan
el Gobierno y sus delegados, el cual deberá
residir en..... Si se faltase por la compañía á cual-quiera
(le estas disposiciones, ó su representante se
hallase ausente de...... será válida toda modifica-cion
hecha colectivamente á la misma sociedad ,
con tal que se deposite en la secretaría del gobier-no
político de.....
Art. 45. Las contestaciones que puedan ocur-rir
entre la compañia y la Direccion general de Ca-mínos
acerca de la egecucion ó interpretacion de
las diferentes cláusulas de este pliego de condicio-nes
y de las particulares estipuladas con la misma,
se decidirán por los trámites y tribunales designa-
150
BOLETIN ENCICLOPÉDICO
dos ó que en adelante conozcan en los asuntos con-tenciosos
(le las obras públicas á cargo del Estado.
Disposiciones que se han de observar en la percep-cion
de los derechos (le esta temía.
4. a La percepcion será por leguas (le 20,000
pies sin tener en consideracion las fracciones (le
distancia; de manera que en una legua empezada
se pagará coma si se hubiese andado entera.
2.' La tonelada es cle 2,000 libras, y las frac-ciones
(le peso se contarán por arrobas, de modo
que todo peso comprendido entre 0 y 25 libras pa-gará
como 9.5 libras , entre 25 y 50 como 50 etc.
3. a Las mercaderías que á peticion de los que
las remesan sean transportadas con la velocidad (le
los viageros, pagarán el exceso que se determine
respecto (le los precios señalados en la tarifa.
Lo mismo se entenderá respecto de los caballos
y ganados.
4.° La cobranza de los precios de, tarifa deberá
hacerse sin ninguna especie de valor. En el caso
(le que la compañía conceda rebaja en estos precios
á uno ú á muchos de los que hacen remesas, se
entenderá la reduccion hecha para todos en gene-al,
quedando sugeta á las reglas establecidas pa-ra
las demás rebajas.
Las reducciones hechas en favor de indigentes
no estarán sugetas á la disposicion anterior.
La rebaja de tarifa se liará proporcionalmente
sobre el peage y trasporte.
5.' Todo viajero cuyo equipage no pese nias
ele....... arrobas , no tendrá que pagar nas que el
precio de su asiento.
6,? Las mercaderías, animales y otros objetos
no señalados en la tarifa se considerarán para el
cobro de derechos como de la clase con que tengan
mas analogía.
7.a Los derechos de peage de transporte que se
expresan en la tarifa no son aplicables:
1.° A lodo carruage que con su cargamento pe-se
mas de 9,000 libras.
2.° A toda masa indivisible que pese mas de
9,000 libras.
Sin embargo, la compañía no podrá rehusar la
circulacion ni el transporte de estos objetos; pero
cobrará mas... por peage y transporte.
La compañía no tendrá obligacion de transportar
masas indivisibles que pesen mas de 10,000 libras,
ni dejar circular carruages que con su cargamento
pesen mas de 16,000. No se comprenden en esta
disposicion las locomotoras.
Si la compañía consiente el paso de estas masas
indivisibles ó carruages, tendrá obligacion (le con-sentirlo
durante dos meses á todos los que lo pidan.
8. a Los precios de tarifa no se aplicarán :
1. 0 A los objetos que no estando expresados en
ella no pesen bajo el volúmen (le una vara cúbíca
250 libras.
2. 0 Al oro y plata, sean en barras, monedas ó
labrado, al plaqué de oro ó (le plata, al mercurio
y á la platina, á las alhajas, piedras preciosas y
objetos análogos.
3.° En general á todo paquete, bala ó exceden-tecle
bagage que pese aisladamente menos de l00
libras, cuando no formen parte de remesas que pe-sen
juntas mas de 100 libras en objetos de la misma
naturaleza, remesados á la vez y por una misma
persona, aunque estén embalados separadamente.
Los precios (le los objetos mencionados en los
tres párrafos que anteceden, se fijarán anualmente
por el Gobierno á propuesta"de la compaitía.
Pasando de 100 libras, el precio (le transporte de
una bala será..... por cada legua sin que pueda
bajar de....... cualquiera que sea la distancia cor-rida.
9. a En virtud de la percepcion de derechos y
precios"de esta tarifa, y salvas las excepciones ano-.
tadas mas adelante, la compañía se obliga á ege-cutar
con cuidado, exactitud y la velocidad estipu-lada
el transporte de los viageros.
Los animales, géneros y mercaderías de cual-quiera
especie, serán transportados en el órden de
su número ele registro.
70. a Los gastos accesorios no mencionados en la
tarifa, como los de carga, descarga y almacenage
en los apostaderos y almacenes del camino de hier-ro
, se fijarán todos los años por un reglamento que
se someterá á la aprobacion del Gobierno.
f . Los que mandan ó reciben las remesas ten-drán
la libertad de hacer por sí mismos y á sus ex-pensas
la comision de sus mercaderías y el t ranspor-te
de estas desde los almacenes al camino de hierro
ó vice-vorsa, sin que por eso la compañía pueda
dispensarse de cumplir con las obligaciones que le
impone la disposicion 9•a
2.a En el caso que la compañía hiciese algun
convenio para la comision y transporte de que se
habla anteriormente con uno ú muchos de los que
remesan , tendrán que hacer lo mismo con todos
los que lo pidan.
13. 1 Los militares y marinos que viajen aisla-damente
por causa del servicio, ó para volver á
sus hogares despues de licenciados, no pagarán
por sí y sus bagages mas que la mitad del precio
de la tarifa. Los militares y marinos que viajen en
cuerpo no pagarán mas que la cuarta parte de la
tarifa por sí y sus bagages. Si el Gobierno necesi-.
taso dirigir tropas ó material militar ó naval por el
camino de hierro, la compañía pondrá inmediata-mente
á su disposicion, por la mitad del precio de
tarifa, todos los medios de transporte establecidos
para la esplotacion del mismo.
DE NOBLES ARTES.
151
XXI. Hemos visto (1) que todos los cuerpos no
luminosos tienen la propiedad de reflejar con mas
ó menos regularidad los rayos de luz que les en-vian
los que la tienen propia. Sin esta propiedad
no veríamos en la naturaleza otros objetos que los
cuerpos luminosos, cuya luz por su brillantez pro-duciria
en nosotros una sensacion mas desagrada-ble
que las mismas tinieblas y nos privaria bien
pronto del interesante órgano de la vista; sin la
propiedad rellejiva del lumínico , en el momento
que el sol desapareciese de nuestro horizonte nos
hallaríamos envueltos en la mas horrarosa obscuri-dad
y pasando (le repente de la luz á las tinieblas
y vice-versa sufririamos las mas crueles sensacio-nes.
La luna dejarla de ser el astro de la noche y
no pudiendo ver el hombre otros objetos que los que
tuviesen la luz propia, no tardaria en creerse que
era el único ser viviente (le la naturaleza.
XXII. Con esto se vé que debemos el poder go-zar
del agradable espectáculo de la naturaleza á la
propiedad que tiene la luz de reflejarse. Esta luz
refleja es la que, conforme lo liemos indicado al
principio, viene á pintar en nuestro ojo las imá-genes
de los cuerpos expuestos á nuestra vista.
Las leyes de esta luz modificada son las que for-man
la base del claro-obscuro de la naturaleza,
cuyas leyes son rigurosamente las mismas que he-mos
expuesto con relacion ii la luz directa, con
la sola diferencia de llegar á nuestra vista con gra
-dos mayores ó menores de fuerza, segun la mayor
u menor intensidad con que la luz directa baña los
cuerpos no luminosos, y conforme el mayor ó me-nor
grado de pulidez de las superficies reflectentes.
Asi pues cada punto de nu cuerpo iluminado debe
( *) Véanse las pf giras 105, 122 y 133.
considerarse como un punto luminoso que envia
rayos de luz en todas direcciones, sufriendo las
mismas modificaciones que experimentan los rayos
que emanan directamente de cuerpos luminosos.
De modo que los puntos de un cuerpo que reciben la
luz mas intensa, segun las leyes cle la luz directa ,
deberian tan bien en igualdad de circunstancias,
aparecer mas iluminados á nuestra vista.
Esto supuesto, sea S una superficie cualquiera;
R un rayo de luz que hiere esta superficie forman-do
con ella un ángulo cualquiera A; sea r la direc-cion
con que el rayo R es reflejado por dicha su-perficie,
y sea P una perpendicular tirada á esta
en el punto en que la encuentra el rayo de luz. Es-te
rayo se llama incidente, el r reflejo, la perpen-dicular
P cateto de incidencia ó normal, el ángulo
A ángulo de incidencia, el a formado por la nor-mal
y el rayo reflejo ángulo reflexivo, y el plano ó
superficie S plano re/leclente ó plano de reflexion.
Cuando un rayo de luz II cae sobre una superfi-cie
S, y por reflejo va ádar en otra superficie s, en
donde vuelve á ser reflejado segun distintas direc-ciones,
se dice que ha sufrido varias reflexiones.
Desde el punto luminoso hasta el punto donde ei
rayo A encuentra el plano S, la luz es directa, des-de
este punto hasta el otro en que el rayo reflejo
encuentra á un segundo plano, la luz es de primera
reflexion; desde este segundo plano á un tercero es
de segunda reflexion, y asi siguiendo. Entendido
esto, pasaremos á tratar de las leyes de la luz re-fleja
que tienen relacion con nuestro objeto.
XXIII. PRIMERA LEY. En un medio libre la luz
refleja se mueve en línea recta.
Deni. Fúndase en lo dicho (IV). Luego la luz de
los planetas y de la luna traza una línea recta has-ta
llegar á los límites de nuestra admósfera.
XXIV. SEGUNDA LEY. Los rayos reflejos que sa-len
de un mismo punto de la luna son paralelos cuan-do
llegan á los límites de nuestra admósfera.
Dern. Estriba en lo dicho (VI). No obstante,
cono la luna solo dista unas 80,000 leguas (le la
tierra , los dos rayos lunares que saliendo de un
mismo punto de aquel satélite fuesen tangentes ó
casi tangentes á la admósfera, no podrían conside-rarse
como paralelos , pues serian sensiblemente
convergentes hácia su origen. Pero este caso nun-ca
se presenta en la pintura.
XXV. Lo dicho con respecto á los rayos sola-res
(VII) se aplica del mismo modo á los lunares;
de nodo que-puede decirse que los rayos refleja-dos
por un mismo punto de la luna son paralelos
cuando llegan á nosotros, y que sin embargo de
trazar una curva en su propagacion por el aire ad-niosférico,
deben considerarse como líneas rectas
cuando iluminan una composicion cualquiera.
Los ingenieros y agentes del Gobierno destina-os
á la inspeccion y vigilancia del camino de hier-ro
serán trasportados gratuitamente en los Arrua-ges
de la compaíïia.
Seccioi>t científ€ea.
MENORÍA
sobre el claro-obscuro de la PINTURA aionccRO JA
deducido de las leyes de la óptica.
(Continuacion) (SE).
DE LA LUZ REFLEJA
152 BOLLTIN ENCICLOP1DICO
XXVI. TERCERA LEY. La luz refleja llega tan-to
mas de'bil á nuestra vista cuanto mas se aleja de
ss origen.
Dem. En efecto; cuanta mayor cantidad de aire
admosférico tenga que atravesar el (luido luminoso
antes de llegar á nosotros, tanto menor será la in-tensidad
con que afectará á nuestro órgano (IX) ,
luego será mas débil pero este es el casa de la ley;
luego cuanto mayor camino tenga que hacer la luz
refleja para llegar á nuestra vista, tanto mas débil
será la inipresion que nos cause.
De aqui se deduce : 1. 0 que la luz refleja, aun
que sea de primera reflexion, es menos intensa que
la luz directa ; luego la luz que recibimos de la lu-na
y los planetas es mas débil que la que nos envia
directamente el sol. En esto se funda el que poda-mos
mirar dichos astros sin experimentar ninguna
sensacion desagradable.
XXVII. 2. a Que de todos los cuerpos expuestos
á nuestra vista, los que están mas lejos de nosotros
los vemos menos iluminados: de aqui este impor-tantísimo
principio en pintura :
Lar objetos mas distantes del espectador, en una
coinposicion cualquiera, deben tener mas débil su
luz, ó han de estar inas cargados de media tinta.
Con esto se vé cuan absurda es la práctica de
aquellos que cargan mas de media tinta las partes
mas avanzadas de sus dibujos.
XXVIII. 3. a Dala misma ley resulta: que la luz
ele segunda reflexion es mas débil que la de la pri-mera;
que la de tercera es menos intensa que la ele
segunda y asi consecutivamente. Luego la intensi-dad
de una luz directa puede reducirse á cero,
cuando haya experimentado un cierto número de
reflexiones.
Con esto se explica porqué es mas clara una ha-bitacion
que da á la calle cuando la pared de en-frente
está iluminada por el sol, que cuando lo está
la misma pared de la casa. En el pruner caso, la
luz que ilumina la habitacion es ele primera re-flexion
y en el último caso lo es de segunda.
Por igual motivo deben ser menos claras las piezas
interiores de una casa que las que dan á la calle.
XXIX. De lo expuesto antes (XXVIII) se saca:
que cuanto mas intenso sea un rayo de luz directa
mas tardará en aniquilarse : luego la luz solar es
susceptible de sufrir mas reflexiones que tina luz
artificial (XVII) y esta mas que la luz lunar.
XXX. Por igual razon se tiene : que cuanto nias
adecuada sea una superficie reflectante para refle-jar
los rayos de luz, tanto mas intensa será la luz
refleja : pero esta propiedad la tienen las superfi-cies
muy blancas y las que son muy tersas y puli-das;
luego las reflexiones que provengan de estas
superficies, ban de ser las que lleguen con mayor
intensidad á nuestra vista.
He aquí la razon porque nos deslumbra la luz re-fleja^
cl,¿e sale de una parecí muy blanca , ó de un
mármol ó metal muy pulido; y he aquí tambien
porque nos parece mas pequeña una pieza cuando
está blanqueada, que cuando sus paredes están pin-tadas
con una media tinta. Cuando estas paredes
son muy blancas nos envian la luz mas intensa, y
de consiguiente achicamos aparentemente la pieza..
Por la misma razon vemos mas bajas y mas próxi-mas
las montañas cuando están cubie r tas de nieve
que cuando tienen el color azul-celeste debido á la
interposicion del aire admosférico.
Con esto se vé, que no solo debe atender el ar-tista
á la distancia á que se hallan los objetos para
clanes el grado de luz conveniente, sino que tam-bien
ha de contar con la naturaleza de las superli-cies
reflectentes de los mismos objetos.
XXXI. CUARTA LEY. El ángulo de incidenci a
es igual al cíngulo de rellexion; y el rayo incidente,
la normal y el rayo reflejo se hallan en un mi amo
plano perpendicular al plano ele reflexion.
Dem. Considerando con la mayor parte de los
físicos, el fluido luminoso como un cuerpo perfec-tamente
elástico , debe en su choque con el plano
de reflexion estar sugeto á la misma ley del choque
de los cuerpos perfectamente elásticos; pero entre
estos el ángulo de incidencia del cuerpo chocante
es igual al ángulo de reflexion despues del cho-que,
y además el rayo incidente, el rayo reflejo
y la normal se hallan constantemente en un mis-mo
plano perpendicular al cuerpo chocado; luego
otro tanto debe suceder en el fluido luminoso, que
como liemos dicho es considerado como un cuerpo
perfectamente elástica.
XXXII. Síguese de aquí : que dada la direccion
del rayo incidente 11, la direccion del rayo reflejo
i• es conocida , pues no hay mas que tirar la nor-mal
P que es perpendicular á la superficie reflec-tente
en el punto en que la encuentra el rayo inci-dente
, y luego forman el ángulo a igual al ele in-cidencia
A.
XXXIII. En la propiedad que tiene la luz ele
formar el ángulo de incidencia igual al de reflexion
se funda la disposicion de la cántara obscura y de
los demás instrumentos conocidos con el nombre
general de ópticos , y que sirven de tanta uti-lidad
en los diversos ramos de las artes del cli-bujo.
( Se continuará ).
DE NOBLES.ARTES.
153
Seccioa>< ale caminos 3 canales.
En el n.° 14 del 1.° año del Botetin de
caminos, canales y puertos hemos visto
una real órden de 16 de Julio de este año,
dada á consecuencia de una queja pro-ducida
por la Direccion general de igual
nombre contra los Redactores del Boletin
enciclopédico de nobles artes ; el n.° 3•0
dé este periódico ha lodo márgen á di-cha
queja , que no tememos en calificar
de infundada , en tanto que nos prepa-ramos
para acudir á nuestra defensa , tan
luego corno apoyada aquella Direccion
en la ley y siguiendo los trámites que
ella prescribe , como lo dice la real ór-deu
, puede la misma denunciar el artí-culo
y reclamar el desagravio.» Medite-lo
bien la Direccion y obre en conse-cuencia.
Los Redactores. 6.
,Seccion biográfica.
COIIPEMIOSA BIOGRAFÍA
de los arquitectos , pintores , escultores , tallistas
y grabadores que kan florecido en España
desde el siglo octavo (*).
Silo XIV.
Año 4 325. — El maestro AMAHOMET, moro,
trazó y dirigió el castillo que todavia existe en
la villa de Carpio, pueblo inmediato al Gua-dalquivir
en el reino de Córdoba, y lo egecutó
y acabó Ruy Cil en 1325.
Año 1325. —BERENGARIO Pon.TELL, lapici-da,
natural de Gerona, en 4 325 trabajaba en
esta misma Ciudad las pilastras del claustro de
la Catedral de Vich , á quien se atribuyen
tambien las del claustro de It.ipoll.
Año 1339. —JAIME FARRA, arquitecto, fué
uno de los directores de la Catedral de Barce-lona
, y de la iglesia del convento de predica-dores
de Palma de Mallorca , cuyas obras aun
cuando no consta haberlas ideado dicho Fabra,
(*) Véasela página 107.
su sola construccion y el primor con que están
egecutadas, demuestran los aventajados cono-cimientos
de aquel artista en la práctica del
arte.
Año 13413.— GARCIA MARTINEZ, iluminador
y pintor en miniatura. Se egercitaba en Avi
4134.3 , en escribir é ilumina-ñon por los años r
códices y otros manuscritos con suma limpie-za
, frescura de colorido , y con caprichosos
adornos en las letras iniciales.
Año 1372. — LoPE ARIAS, arquitecto y ve-cino
de Zamora. En X1372 el rey le mandó
construir el alcázar de Ciudad-Rodrigo , y es
en el dia una fortaleza.
Año 4375. —El maestro JAIME CASTAYLS ,
escultor y vecino de Barcelona, en Noviembre
de 1375 pasó á Tarragona para trabajar doce
de las varias estatuas que decoran la fachada
principal de la catedral de aquella Ciudad, las
que concluyó en un año.
Año 1390. —RODRIGO ALFONSO, arquitecto
y maestro mayor de la catedral de Toledo, tra-zó
la iglesia y monasterio de la Cartuja del
Paular que fundó el rey D. Juan I el año 4390,
como tambien varios otros edificios por manda-to
del arzobispo D. Pedro Tenorio, haciendo
sobresalir su mérito é inteligencia sobre todas
las demás obras en el claustro de dicha catedral
de Toledo con la capilla de san Blas, que se
empezaron en 14 de Agosto del año 4 389.
Año 4400. —JUAN DE OLOTZAGA , arquitec-to
vizcaíno, insigne en el género gótico-ger-mánico,
ideó y empezó á construir la catedral
de Huesca en Aragon.
Año 14'I 4. —PEDRo BALAGUEI , arquitecto
muy acreditado en Valencia, concluyó el cam-panario
de la catedral de aquella Ciudad, lla
111iguelete, empezado á construir en e-mlado el
año de 1381.
Ano 1 Il.l 6. —GUILLERMO BOFFY, arquitecto
construyó la catedral de Gerona que es de las
mas magníficas de Cataluña.
Año 1418. — El maestro DOLFIN , pintor en
vidrio y el mas antiguo que se conoce en Es-paña
en este género, empezó á pintar las vi-drieras
de la Sta. iglesia de Toledo el año 441 8.
Año 1448.—ALFONSO RODRIGUEZ, escultor
^0
15 .
BOLETIN ENCICLOPLDICO
Ile los alas acreditados que hubo en España á
principios del siglo XV. Trabajó en el ornato
¡e la fachada principal de la catedral (le Toledo
el año 11448, habiéndole ayudado en la propia
obra otros tres del mismo apellido que serian
parientes suyos.
En el mismo año de 1448 , á mas de los es-cultores
referidos trabajaron en el ornato de la
fachada principal de la misma catedral de To-ledo
los siguientes :
Alfonso y Francisco Diaz, Alfonso Fernan-dez
de Sagahun, Alvar Gonzalez, Alvar Mar-tinez
, Alvar y Cristobal Rodriguez , Diego
Fernandez, Ferran García, Juan Ferran, Alar-tin
Sancliez , Juan Alonso , Juan Fernandez,
Juan Rodriguez, Miguel Ruiz, Pedro Gutier-rez
Nieto y Pedro Anton Lopez ; y en el año
4 425 los escultores :
Alonso Gomez, Diego Rodriguez, García
Martinez y Juan Ruiz.
Año '1425. — ALVAR GOnEZ , arquitecto y
maestro mayorde la catedral de Toledo, dirigió
en 4418, la fachada principal yen 44.25 la
torre y reloj de la misma iglesia.
Año 14È1. O.—GUILLERMO SAGRERA, vecino de
la isla de illallorca, arquitecto insigne y uno de
los mas aventajados de su tiempo. En 4 426 dió
fin á la construccion de la Lonja del comercio de
aquella Ciudad que es la mas famosa en Espa-ña
en su género. En 411.16, era maestro mayor
de la iglesia de S. Juan en Perpiñan de Fran-cia
, y en 4450 principió la obra del Castelno-vo
en Nápoles que le confió el rey D. Alfonso.
Año 1 429.—Maestro Luis , pintor en Vi-drio;
por muerte del maestro Dolfin siguió tra-bajando
en las vidrieras de la catedral de To-ledo,
las que concluyó en 1429 , habiendo
tambien trabajado en el monasterio de Santa
María de Náxera.
Año 4 430. —GUILLEN DE RonAN , maestro
mayor de la catedral de Leon , construyó en
44x30 una capilla en la iglesia de las monjas
de Santa Clara, de Tordesillas.
Año 4 4. 36. — PEDRO JUAN, escultor y natu-ral
de Tarragona , comenzó á trabajar en ala-bastro
elaltar mayor de la catedral de dicha
Ciudad en 4 de Marzo de 4 426. Falleció antes
de concluirle despues del año 4436.
Año 4436. —GUILLEN DE LA NOTA, escul-tor,
continuó la obra del altar mayor de la ca-tedral
de Tarragona despues de la muerte de
su compañero Pedro Juan.
Año '14.45.—El maestro ROGEL, pintor de
D. Juan II, y natural de Flandes, pintó con
delicadeza y con la perfeccion respectiva á
aquel tiempo, y aun á otras obras que se han
hecho posteriormente en España, como puede
verse actualmente en le única obra que se co-noce
de este autor en un oratorio pequeño con
sus puertas en la sacristía de la Cartuja de
Miraflores.
(Se continuará).
Seccion bibliográfica.
Apenas habrá arquitecto que no haya e-chado
ámenos en el nuevo plan de estudios de la
Real Academia de San Fernando la enseñanza
de la Higiene privada y pública aplicadas á las
construcciones; por esto creemos agradar á
nuestros lectores publicando it continuacion
el plan de la obra que con el título de HIGIENE
PúBLICA está dando á luz el acreditado escritor
D. Pedro Felipe Monlau. La simple lectura de
este plan dice por sí sola la utilidad que re-portarán
de su lectura los profesores de arqui
-tectura que
aspiren á dar los edificios proyecten y dirijan aquel grado de comodi-dad
que toca mas de cerca á la salud de los
que tienen que habitarlos. Cualquiera edi-ficio
en cuya distribucion y capacidad de sus
piezas no se hayan tenido en cuenta los prin-cipios
higiénicos , no puede de ningun modo
cumplir con una de las principales condiciones
de la buena edificacion , como lo probaremos
en un artículo que pensamos dedicar á tan
importante materia.
ELEMENTOS DE HIGIENE PÚBLICA.
POR
J. FEJAl ) FELIPE ITIONL®i".
DOC'TOE EN MEDICINA Y CIaUeí1, ETC.
Plan de la obra.
Prenociones.
Definicion de la higiene pública. —Objeto 'de los Go-biernos
— Deberes del Gobierno.—Facultades del Go-bierno.
— Importancia de la higiene pública.—Cir-cunstancias
de que debe estar dotado el módico-higie-nista.
— I-tistoria de la higiene pública. — Denomina-
DE NOBLES ARTES.
155
ciones varias impuestas á la higiene pública. — Necesi-dad
de que la higiene pública forme parte de los estu-dios
administrativos. —Plan de exposicion de materias.
—Condiciones para progresar en el estudio de la hi
-giene pública.
Seccion I. — Atmosferogía.
Del Aire. — Importancia de su estudio. — En él se
encuentran las causas mas poderosas y frecuentes de
enfermedad y de muerte.
Efectos de la presion del aire.—Prohibicion de edifi-car
en alturas que excedan de 2500 varas. — Policía de
las ascensiones aerostáticas.
Efectos de la temperatura del aire. — Primavera. -
Instrucciones higiénicas populares á la entrada de ca-da
estacion. — Estío. —Otoño. — Inundaciones. — Se-veridad
en el cumplimiento de las leyes de policía sani
-taria. — Invierno. Nieves, luvias; cte. — Invier-nos
rigurosos que ha experimentado la Europa.
Vicisitudes atmosféricas — Sus efectos. — Medidas
higiénicas para evitarlos. — La higiene es un arte esen-cialmente
minucioso.
Electricidad del aire. — Pararayos. —Incendios. —
Modo do evitarlos, y providencias para remediar sus
estragos.
Pureza del aire.—Establecimientos incómodos, in-salubles
y peligrosos.— Fábricas y laboratorios.— Hos-picios,
Casas de caridad, Depósitos de mendigos, etc.
Hospitales. — I-lospitalidad domiciliaria. — Hospitales
de locos. — Hospitales militares. — Estadística de la
mortandad en los principales hospitales de Europa.
— Cárceles, Casas de correccion. , Presidios. — Higie-ne
de los penados. — Cementerios. — Policía de las in-humaciones.
— Enterramientos precipitados. — Casas
mortuorias.—Seriales de la muerte cierta y definitiva.
—Inhumacion, combustion, incineracion, calcinacion,
y embalsamiento de los cadáveres humanos. —Policía
de las exhumaciones. — Muladares , etc. , etc.
Movimientos del aire. — Vientos. —Observaciones
meteorológicas. —I-Iuracanes.—Terremotos.— Policia
sanitaria que se debe observar en todas las calami-dades
públicas causadas ó fomentadas por los me-téoros.
De las Poblaciones. —Habitaciones públicas. — Nece-sidad
de las poblaciones. — Sus ventajas, etc.
Construccion de las poblaciones. — Sitio. — Exten-sien.
— Caseríos esparcidos. — Murallas. — Ventajas
sanitarias de las poblaciones rurales. — Poblaciones-monstruos.
— Calles. — Plazas. — Empedrado. — Edi-liicios
públicos. — Casas particulares. — Solidez, for-ma
, altura , disposicion interior de las casas.—Policía
de las construcciones.
Policía sanitaria rural. — Caminos. —Ferro-carriles.
— Canales. — Puentes. — Arbolado , bosques. — Cul
-tivo — Desmonte. Cultivo de aroz. — Construcio-nes
rurales. — Industria agrícola, ganadería , etc.—
Aguas corrientes. — Aguas encharcadas. —Calenturas
intermitentes.—Desecacion de pantanos. — Caza. -
Pesca. — Animales dañinos. — Langosta.
Topografías. — Modo de formarlas. — Planos topo-gráficos.
— Utilidad de construir una poblacion-mo-deln.
Policía médica. —Policía de la Medicina. — Mediçina
pública. — Importancia de la policía médica.
Enseñanza do la Medicina. —Escuelas. —Personal de
las escuelas. —Material de la enseñanza. — Salas de di-seccion,
gabinetes, enfermerías , biblioteca, etc.—
Alumnos.— Inspectores.
Egercicio de la Medicïna. —Clases de facultativos. -
Derechos de los médicos. — Honorarios. — Deberes de
los médicos. — Del secreto en Medicina. —Responsa-bilidad
médica. — Intrusos, curanderos, etc. —Poli-cía
farmacéutica. — Remedios secretos.
Enfermedades esporádigas. — Enfermeros. — Hospi-tales.
— Casas hospitalarias 6 de curacion (maisona da
santé ). — Hospitalidad domiciliaria. — Consultas gra-tuitas
y distribuciones de medicamentos en los hospita-les.
— Médicos de partido. — Aguas minerales. — Po-licía
y direccion de las aguas minerales. — Aguas mi-nerales
artificiales. — Desgracias, muertes repentinas,
asfixias, etc. —Socorros públicos.
Endémias. — Sus causas. — Endémias de España. -
Deberes del Gobierno.
Epidemias. — Su division. — Sus causas. — Epide-miología
española. — Remedios do las epidemias.
Contagios. — Teoría y leyes del contagio. —Contagios
exóticos, — Peste oriental. — Fiebre amarilla. — Cóle-ra
asiático. —Policía de salida. —Patentes de sanidad.
—Policía de travesía de las embarcaciones. — Policía
de arribada. — Visita de las embarcaciones. — Juntas
litorales de sanidad. — Lazaretos de mar. — Construc-cien
y policía de los lazaretos, — Cuarentenas. — Poli-cía
de carga y habilitacion de los buques. —Necesidad
de uniformar la policía lazaretaria y cuarantenaria en
todas las naciones de Europa. — Declaracion de las
epidemias 6 contagios en los pueblos. — Facultades y
deberes de las Juntas de sanidad. —Formacion de cam-pamentos.
— Higiene de las poblaciones epidemiadas ó
contagiadas.—¿Conviene establecer hospitales para los
epidemiados `l — Deberes del médico en tiempo de con-tagio.—
Deberes del Gobierno. — Inhumacion de los
cadáveres. — Desinfeccion y expurgo. — Precauciones
de los pueblos sanos. —Cordones sanitarios. — Laza-retos
de tierra. — Contagios indígenas. — Tifo europeo.
— Gangrena hospitalaria.— Virúela.— Inoculacion de
la viruela. — Vacuna. - Revacunacion. — Sarampion.
—Escarlatina —Tisis pulmonar. —Lepra. —Tiïia.-
Sarna. — Sífilis. — Prostitucion.—Casas de tolerancia.
— Mancebías españolas. — Preservativos del venéreo.
— Rabia.
Epizootias. — Veterinaria; su organizacion, y su fu-sien
con la Medicina humana. —Cria de animales. -
Policía urbana y policía rural sobre este punto. - En -
fermedades esporádicas. — Enzootias. — Epizootias. -
Medidas que han de tomarse durante las epizootias,
y despues. — Los médicos no deben desdeñarse de es-tudiar
las epizootias. — Estas antecóden á las epide-mias;
coinciden con ellas , 6 las subsiguen. — Conta-gios
que se propagan de los animales al hombre.
Seccion II. — Cosmetología.
De los Vestidos. —Materia de los vestidos. —Color. —
Forma. — Trajes nacionales — Lujo. — Influencia del
Gobierno en la direccion de las modas. —Uniformes,
156
BOLETIN ENCICLOPÉDICO
insignias , distintivos. — Progresos de las artes ves-timentarias.
— Influencia del desabrigo en la mortan-dad
de las clases pobres.—Policía de las ropavejerías.
De le Limpieza. — Su importancia tanto en el tiempo
de salud como en el de enfermedad.
Limpieza doméstica. — Establos , gallineros , etc.—
Limpieza de los vestidos. — Limpieza personal. — Le-trinas,
fregaderos, cocinas, bodegas, pozos, chimeneas,
etc.
Limpieza pública. —Diferencias que respecto de ella
ofrecen los paises y las poblaciones. — Limpieza de los
edificios públicos. — Barrido de las calles, plazas , pa-seos,
caminos y puentes. — Limpia de los canales y ál-veos
de los nos, de los puertos, etc. —Lavaderos pú-blicos.
— Baños públicos. — Baños de rio y de mar.
— Baños urbanos gratuitos. — Barios portátiles. -
Abundancia de agua para la limpieza. — Cosméticos. -
Policía de las letrinas. — Letrinas móviles. — Letrinas
y meaderos públicos. — Alcantarillas.
Seccion III. — Broniatología.
De los Alimentos. — Naturaleza de los alimentos. -
Su distribucion en el globo. — Alimentacion natural de
los pueblos segun los climas. — Efectos de la civili-zacion
en la reparticion de los alimentos.
Especies de alimentos. —Abundancia. — Leyes so-bre
los abastos. —Cronología. de las hambres sufridas
en Asia , Africa y Europa. — Carestia. — Efectos de la
carestía, insuficiencia, 6 mala distribucion de los ali-nientos.—
Deberes del Gobierno.—Baratura de los
alimentos. — Influencia del mayor 6 menor consuno de
carne en las clases trabajadoras. — Impuestos sobre el
consumo de especies alimenticias, y derechos de puer-tas.
— Ferias, mercados, lonjas, alhóndigas, pósitos,
etc.— Policia de los mercados cotidianos.
Composicion dolos alimentos.—Alteraciones espon-táneas
ó naturales. — Adulteraciones. — Cereales. —
Harinas. — Pan. — Legumbres. — Verduras. — Frutas.
— Dulces. — Chocolate. — Inspectores químicos. —Al-teraciones
y sofisticaciones de los alimentos sacados del
reino animal. — Animales de pata hendida. — Matade-ros.
— Inspectores veterinarios y policía de los mata-deros.
— Carnes procedentes do animales enfermos. -
Policía de las carnicerías. — Adulteraciones de la le-cbe.
—Ganado de cerda. — Mataderos especiales. Cer-dos
lazarinos. — Duracion de la matanza y salazon. -
¿ Son 6 no malsanos los cerdos cebados con carne de ca-ballo
? — Aves. — Peces. — Pescaderías. —Crustáceos.
—Moluscos. — Reptiles. — Inspeccion de los mercados
y exámen de los alimentos.
Preparacion de los alimentos. — Panadería. — Le-gumbres.
— Verduras. — Frutas. — Saladeros. — Al-macenes
y tiendas de comestibles. —Fondas, posadas,
hosterías, bodegones, etc. — Batería de cocina, Baji-
Ila, etc.
Conservacion de los alimentos. — El arte de conser-var
los alimentos es el preservativo de las carestías. -
Condiciones contrarias á la conservacion. — Condicio-nes
favorables. = Métodos de conservacion. — Grane-ros.
— Silos. — Conservacion de las harinas, de las pa-tatas,
de las verduras , de las frutas, etc. — Conserva-cion
de las carnes. — Método de Appert. — Salazon.
Curacion al humo.—Congelacion. — Desinfeccion por
el carbon. — Conservacion de la lecho, de los Imc-vos
, etc.
De los Condimentos. —Su influencia. — Su 'abundan-cia
y baratura — Sal: su profusion natural y su estan-co
artificial. - Adulteraciones de la sal, y modo de des-cubrirlas.
— Sofisticaciones del aceite. — Del vinagre.
—Del azúcar. —De los condimentos aromáticos. — Del
azafran. — De la pimienta. —De la mostaza. — Condi-mientos
de la vista. — Coloracion de las pastas, salsas,
dulces , licores , cremas, etc. — Policía eu la venta de
los hongos 6 setas. — De las trufas. — Falsificacion de
la maniaca de cerdo. — De la miel, etc. , etc.
De las Bebidas. —Agua do pozo. — Cisternas. — Bal-sas.
— Agua de fuente. — De rio. — De lagos, estan
-ques, etc. — Pureza del agua. Análisis de las aguas.
— Observacion de los efectos de su uso. — Preparacion
de las aguas.— Agitacion6 aireo. —Ebullicion. —Cla-riGcacion
por el reposo. — Depuracion por los reacti-vos.
—Destilacion. —Filtracion. —Depósitos. — Acue-ductos.
— Cañerías.—Policía, de las fuentes.—Bebidas
emulsivas. —Bebidas acídulas. — Aguaderías , orcha-terías,
botillerías — Jarabes cuya elaboracion puede
permitirse á toda clase de personas. — Bebidas aromá-ticas.
— Falsificaciones del café. —del té. — Bebidas
fermentadas. — Falsificaciones del vino.—Alteraciones
espontáneas del vino. — Conservacion. — Fabricacion
de vinos artificiales é imitados. — Policía de las ta-bernas
y almacenes de vino. — Cerveza , cidra , etc -
Aguardientes. — Sus falsificaciones. — Aguardientes
compuestos 6 licores.
Del Régimen alimenticio. — Influencia del régimen
dietético.— Influencia de los cereales. —De las legum-bres.
— De las patatas. — De las verduras. — De las
frutas. — Del chocolate. — De las carnes. — Ayunos.—
Cuaresmas. — Prohibicjon de ciertas carnes. — Influen-cia
del régimen ictiaco. — De los condimentos. — Del
agua. — De las bebidas emulsivas y acídulas. — In-fluencia
del café en Europa. — Cafés. — Efectos de las
bebidas fermentadas. — Las bebidas fermentadas y es-pirituosas
consideradas como materia imponible.
Seccion IV. — Gimnástica.
Del Egercicio. — Egercicios activos. — Marcha. — Pa-seos
públicos—Jardines. —Pasajes. —Pórticos. — Sal-to
y carrera — Gimnasios antiguos. — Gimnasios mo-dernos.—
Bailes públicos.—Escuelas de natacion.-
Socorros para los ahogados. — Caza. —Tiro del palomo,
de la gallina, cte. —Rusticacion.—Lucha y esgrima.—
Juegos de agilidad. — Juegos infantiles. —Pedreas. —
Fonacia.—Escuelas do canto.—Introduccion del canto
en las escuelas primarias.—Ejercicios pasivos.—Vec-tacion.
— Caminos de hierro. — Policia de los carruajes.
— Navegacion. — Naufragios. — Egercicios mixtos. —
Equitacion.—Picaderos. —Policía urbana de las caba-llerías.
De las Profesiones. —Profesiones mecánicas.—Profe-sien
agrícola. —Profesion militar.—Ptofesion naval. -
Profesionçs higrométricas.—Profesiones que respiran
aire mas 6 menos al terado.—Profesiones que exigen
grandes esfuerzos musculares.— Profesiones mecánicas,
sedentarias, etc. - Influencia de las profesiones en la
salud y en la duracion de la vida. —Medios de mejorar
DE NOBLES ARTES.
157
la condicion de las clases obreras. — Profesiones libe-rales.
Del Reposo. — Su necesidad. — Costumbres populares
que turban el reposo. — Policía sanitaria de la noche.
—Preocupaciones vulgares sobre los sueños.
Seccion V. — Perceptología.
De las Sensaciones externas. —Alumbrado público. -
Policía de ornato.—Influencia de la pintura exterior de
las casas. —Música. — Oficios que causan mucho ruido.
Focos odoríferos ó infectos. — Influencia del tabaco. -
Policía de seguridad.
De las Sensaciones internas. — Necesidad de respira-cion.-
De alimentacion.— De exonoracion. — De caló-rico.
— De movimiento. — De reproduccion. — Del ce-libato.
— Del matrimonio y de su influencia. — Pobla
-cion. — Leyes de la poblacion. De fecundidad. -
Duracion media de la vida y mortandad.— Necesida-des
sociales. — Administracion de justicia. — Benefi-cencia
pública. — Necesidades intelectuales. — Educa-clon
pública. —Espectáculos. — Corridas de toros.
Influencia de la Religion. — Influencia de las formas de
gobierno. — Necesidad del desarrollo intelectual en
todas las clases.
De las Facultades intelectuales. - Diferencias que acerca
de ellas presentan los pueblos. —Escuelas.— Bibliote-cas.
— Museos. — lnstruccion pública. — Contagio del
ejemplo. —Estímulos, premios. — Aplicaciones de la
frenología.
De las Pasiones. — Gula. — Borrachera. — Sociedades
de templanza. — Resultados del abuso de los alcohóli-cos
en la salud pública. —Pereza, vagancia, etc. — In-fanticidio.
— Suicidio. — Sus causas y su estadística.
— Miedo. —Del desafío. — Cólera. — Asesinato. — Ava-ricia.
— Robo. — Pasion del juego. — lnfluenciá de las
rifas y demás loterías. —Amor. — Lujuria.— Onanis-mo.
— Prostitucion. — Expósitos — Inclusas. —Ambi-cien.
— De la Guerra. — Injusticia, inmoralidad públi-ca
— De las manías.— Del fanatismo religioso, político,
artístico, etc. — Resultados de las pasiones. — Correc-tivos
ele las pasiones públicas.—Castigos corporales; su
historia y modo de aplicacion. —Penas infamantes. -
Pena de muerte. — Diferentes formas del suplicio.
De los medios de mejorar el hombre : extracto de la
Higiene filosófica de Virey.
Conclusion. — Organizacion del ramo de sanidad pú-blica.
— Ministerio de instruccion , beneficencia y sa
-lud públicas. — Junta suprema de sanidad. — Subdele-gados
do sanidad provinciales. — Subdelegados de sa-nidad
en cada partido. — Juntas locales de sanidad.
— Academias médicas — Agentes de policía sanitaria.
— Necesidad de una ley orgánica de sanidad pública.
—Necesidad de la publicacion periódica de unos Anales
de estadística , higiene pública y medicina legal para
consignar todos los datos topográficos, todos los descu-brimientos
y mejoras que incesantemente se hacen en
Europa, y que interesan á la salud pública y ú la admi-nistracion
de justicia.
Seccion urbana.
Copiamos á continuacion un artículo tradu-cido
por una persona respetable de esta ciudad
y publicado hace algun tiempo en el Barcelo-nés;
su contenido es suficiente para probar la
injusticia que se hace á Barcelona y los perjui-cios
que se la irrogaran, retardando su ensan-che
reclamado tantas veces por todos los que
estiman en algo el bien de su pais y la prospe-ridad
de su patria.
PROYECTO
DE ENSANCHE DE TOLON.
El ministro de la guerra ha presentado á la
cámara de diputados un proyecto de ley, cuyo
objeto es agrandar el recinto de Tolon. Nadie
desconoce la importancia de este puerto mili-tar,
el cual no solo protege el vasto comercio
de 1laarsella, sino que sirve de base de operacio-nes
á cualesquiera expediciones navales, que
se dirijan á la Argelia ó á otros puntos del Me-diterráneo.
Con todo, la plaza está en el dia
comprimida y sofocada por su línea de fortifi-caciones,
puesto que encierra 4..0,000 habitan-tes
en la superficie de 32 hectareas (cuadros
de 4 00 metros por cada lado,) lo que da X1300
personas por llectarea. El número de morado-res
de Paris no va mas allá de 250 por la mis-ma
cabida. Este término de comparacion dice
á las claras, que Tolon, sin plazas ni mercados,
con calles angostas y casas elevadas, carece á
la vez de aire y de espacio; de aqui nace la ur-gencia
de extender el recinto de dicha ciudad.
El proyecto en cuestion, ha sido adoptado
por la junta directora del cuerpo de ingenieros,
y se concreta á ligar el fuerte de CASTIGNEAU
con el campo atrincherado de «Ste. Anne,»
de forma que el referido recinto , aumenta-do
con seis cortinas y otros tantos baluar-tes
nuevos , presentaría por la parte de tierra
el desarrollo ele doce frentes en vez de los ocho
que únicamente tiene en la actualidad. El Es-tado
adquiriría asi 6 hectareas de terreno, que
le permitiría cubrir ampliamente las exigencias
de los servicios de la guerra y de la marina, al
paso que la defensa de punto tan esencial me-joraria
notablemente; tambien ganarían los in-
158
BOLETIN Er CICLOPLDICO
tereses civiles en la realizacion del plan. La
superficie de la nueva poblacion seria de 32
liectareas, en las que vieramos levantarse una
ciudad moderna, hermanada con la antigua;
empero unas vasta, y mejor sentada que esta,
y disfrutando de las ventajas, que el progrese
de las artes garantizan á las construcciones de]
dia.
El costo importaria, segun cálculo,
6.800,000 francos. Las compras de las pro-piedades
particulares ascenderian á 940,000;
los trabajos de la nueva línea á 4.700,000; y
la demolicion de la muralla vieja, la ereccion
de dos almacenes de pólvora, la carretera nue-va
y el plantío de otros árboles absorverian
el resto de la suma total. El gasto es conside-rable;
no hay para que ocultarlo. Sia embargo,
"la enagenacion de los solares que quedarian
libres despues de satisfechas las necesidades
públicas, parece que debe bastar para cubrir
los expendios de la plantificacion del proyecto:
aquí no hay singularidad, porque es verosí-mil
que aun habria sobrantes no escasos.
En vista de las noticias y datos suministra-dos
por la administracion, la cual declara que
puede contarse con ellos, los terrenos dispo-nibles
pasarian de 118 hectareas; de estas se
reservarian 7 para los edificios destinados al
ramo de guerra, y á la traza ele las calles y
plazas de los barrios nuevos; quedando así so-bre
44 bectareas, cuya venta se computa que
produjera ocho ó nueve millones, si se las su-bastase
públicamente en el mismo Tolon. Con-ceptúa
ademas la adininistracion, que atendi-do
el acrecentamiento de valor que las 32 hec
-tareas reunidas á la plazadquiririan forzosa-mente,
seria lícito aplicar á estos terrenos la
ley de 4807, relativa al aumento de valor, y
procurar de esta suerte un nuevo lucro al era-rio:
mas, dejemos á un lado esta eventualidad,
ya que conocemos las dificultades casi insupe-rables
que se han tocado, siempre que se ha
intentado aplicar la ley expresada.
Saliendo ciertos estos cálculos, la egecucion
del proyecto presentado fuera ventajosísima á
la hacienda, en lugar de gravarla con una car-ga
onerosa : no obstante , á fin de alcanzar
tamaï-lo resultado, hay que anticipar los fondos
precisos para costear las nuevas fortificacio-nes,'
tal es el objeto del proyecto de ley: pero,
pídese á los diputados el crédito de 6.800,000
francos bajo la cláusula de que los desembolsos
de la tesorería serán cubiertos en definitiva
por los productos que resulten de las ventas
del terreno ocupado por el recinto que se
derribará.
(Barcelonés. )
Sin corregir ni pulir el estilo porque no se
mos autoriza para ello, pero si la ortografía,
porque el humilde crédito de nuestro Boletin
asi lo demanda, copiarnos íntegro el artículo
que nuestro comprofesor D. Ramon 11lolet se
ha servido dirigirnos. Extrañas nos parecen
las razones que aduce en aclaracion y defensa
de su silencio, y mucho mas cuando recorda-mos
que por TRES VECES hizo el encargo de
la pregunta y por TRES VECES se comprome-tió
á contestarla con su pinma. Los demás co-mentarios
se deducen fácilmente de la simple
lectura del artículo; por esto lo dejamos al cui-dado
de nuestros apreciables lectores.
REMITIDO.
Sres. Redactores del Botetin enciclopédico de
nobles artes.
Muy Sres. mios: para desvanecer la impre-sion
que á Vds. les ha hecho el no haberse da-do
contestacion á la 4 . a pregunta continuada
en la página 64 de este periódico, y alejar de
mi el anatema que se me fulmina por una falta
que no es unia, no hallo reparo en manifestar la
causa que la motivó, paraque Vds. puedan ha-cer
en su vista los comentarios que tal vez
consideren oportunos. No fué grande el empe-ño
que demostré paraque se insertára, porque
si así hubiese sido, como no considero á Vds.
inaccesibles á sus amigos y comprofesores ,
me habria acercado á esa Redaccion sin aguar-lar
que una casualidad me proporcionase el
;listo de verá alguno de Vds. para hacerle mi
lemanda.
DE NOBLES ARTES.
159
Para la construccion de los cimientos de la
fachada del Liceo , que mira á la calle de san
Pablo , se admitieron precios, siendo lo mas
chocante haberse adjudicado el remate sin la
regular intervencion del facultativo que habia
extendido las condiciones de la taba, ni ad-mision
de mejora en el acto del remate. No ha-biendo
sido posible á uno de los licitadores iii-dagar
los precios á que se liabia adjudicado la
obra, llegó á presumirse que en este asunto
]cabria reinado el favoritismo, y de ahí provi
por encargo particular, y valiéndome-no que,
de la amistad de uno de los Sres. colaboradores
en la redaccion de ese Boletin , que me
honró con una visita, le supliqué se hiciese la
pregunta. Ni comprendo que pudiese supo-nerse
que seria yo quien contestase, cuando
ni aun tengo la suerte ó desgracia de conocer
personalmente á los únicos que podian y de-bian
hacerlo , bien que se vil álas claras, que
ciertos sugetos han adoptado el silencio por
sistema. Prometí que se contestaria, en la supo-sicion
muy natural de que se darían aclaracio-nes
que , ó alejasen toda sospecha , ó diesen
pié para manifestar á Vds. la causa que habia
motivado la pregunta. En este último caso en-traba
mi compromiso, y no en el primero, por-que
si echando á volar la pregunta , estaba
en mi mano la clave del negocio , y de consi-guiente
la contestacion , con muy justo motivo
podia presumirse que solo me movia el deseo
de ver algunos renglones mios en letras de mol-de.
Ni tampoco podia atribuirse mi silencio á
falta de recursos de pluma, porque no precián-dome
de escritor, y conociendo al mismo tiempo
lo mucho que ignoro para llegar á serlo , ha-hija
remitido á Vds. la contestacion aclarato-ria
, y suplicado se sirviesen corregir el estilo
paraque apareciese debidamente engalanada,
cuyo obsequio no dudo les mereciera.
De lo indicado se deduce muy á las claras
que, ó de una equivocacion involuntaria de
parte del amigo á quien hice el encargo , ó
tal vez de falta mia por no haberme dejado
comprender, ha resultado verme en la preci-sion
de molestar la atencion de Vds. con este
escrito aclaracion y defensa, del que se servi
-rán hacer el uso que tengan por conveniente.
Repite á Vds. la seguridad de su afecto,
S. S. Q. B. S. 11I.
RAMON AIOLLT.
B'arietí.ik(les.
LA GLORIA DE LAS BELLAS ARTES
ESPAÑOLAS.
ODA. Ve)
¿ Veis SEÑORA, á lo lejos perfilado
Entre ricos celajes de oro y nácar
De marmóreas colunas magestuoso
Monumento elevarse
Y en las nubes su cúpula encumbrarse?
¿ Veis sus basas girar, sus capiteles
De poético acanto revestidos,
Recordar de Callímaco el ingenio
Y ostentar primoroso
El cincel de Praxiteles grandioso?
¿ Observais el frescor y la terneza
Con que Apeles su pórtico animára,
Dando vida y relieve á sus paredes
Y ofreciendo en colores
De natura los visos seductores?
¿Percibís melodiosa la armonía
De la lira de Orfeo encantadora
Y el acorde cantar de dulces voces
Que pueblan el ambiente
Y llenan de placer al ser viviente?
¿De las gradas en torno veis cual giran
En paso modulado cien danzantes,
Sin apenas dejar su planta impresa
En la menuda arena,
Sin romper de sus manos la cadena?
¿No cautiva, SeÑORA, vuestro oído
El sublime leguaje de los dioses
Que en la lira de Píndaro sonando
Celebra con destreza
De natura el matiz y la belleza?
Pues si tanta beldad, SEÑORA, os pasma,
Vos que el ídolo sois do las Espadas;
Si os encanta , ISABEL, tanta hermosura,
Dejad que de este solio
Os conduzca mi musa al Capitolio.
(*) Compuesta con motivo de la solemne, inauguracion
de la SOCIEDAD FILARMÓNICA DE BARCELONA, honrada con
la presencia de S. S. M. M, y A.
160 BOLETIN ENCICLOFI DFCO
Y conmigo seguid; entrad, SEÑORA, Y vos sabéis cual puede arrebatarf
Recorred la morada donde brilla A un jóven ardoroso
El Saber español; mirad cual lucen La presencia de un genio portentoso.
Las celestes aureolas
Que las Artes circundan españolas. Vos lo sabeis , SE1onA; vuestro aspecto
Expresivo y risueño lo declara ;
Ved el genio inmortal del Viran Toledo, Vos sentís en el pecho el fuego ardiente
Inspirarlo por Dios, por Dios guiado , Y la llama divina
Ocuparse en la traza Iras grandiosa Que a mi musa embelesa y la domina.
Y erigir sin mancilla
La sin par, la soberbia maravilla. Mas por gracia seguid : tended la vista
Ved el genio precoz de Juan de Herrera,
Por el lacio do ostenta vuestra España
Su riqueza mayor; la sien ceñida
En alas del saber veloz subiendo, Ved , augusta SEVOnA
Remontarse grandioso en las regiones
,
Cien príncipes del arto encantadora.
De lo sublime y bello
Do el sabor eternal ha su destello. Cien poetas mirad: allí de Alfonso
Ved ornada la regia diadema
De Felipe so el manto ved, SEVORA , Con laurel á sus cántigas debido,
Disputarse las artes el trofeo ; Y á sus dulces querellas,
Concurrir entusiastas á porfía
La celeste pintura ,
Llenas de ardor, do concepciones bellas.
El divino cincel, la arquitectura. Con el hilo de Ariadne ved cual Mena
Su inmortal Laberinto recorriendo
Ved cual Lucas Jordan, Alonso Cano,
,
De sublime cantor mil muestras deja;
Navarrete y Monegro y el gran Velazquez Ved tambien Garcilaso
De un monarca el reinado inmortalizan,. En el arte avanzar con firme paso
Mostrando en San Lorezo
Su saber sin igual en bronceó lienzo. Ved cual Luis de Leen y el grande Herrera
Y dad un paso mas: mirad la efigie
En sus odas y cántígas sublimes
Al Parnaso español dan lustre y fama,
Del ilustre Martin , del grande ingenio Y sulben á una altura
Que la Italia robarnos intentára,
Que el laurel inmortal les asegura,
Celosa de la gloria
Que á la España legára con su Historia. Y no á Lope dejeis. despercebido,
Bus principios siguiendo, ved cien genios
El ingenio fecundo cuyas sienes
De inmarcesible Iauro veis ceñidas
En su torno agrupados. melodiosa El poeta á quien el mundo
La cítara sonar: mirad Pareja
Da la palma de genio sin segundo.
Cual sienta sus preceptos ,
Ilustre autor de armónicos conceptos. Y observad á Meléndez y Cienfuegos
La vista al cielo, ved allí pulsando .
Y Moratin filósofo y festivo,
Y Cabanyes y Larra malogrados;
En el harpa davídica sus cantos
Ved cual brilla su frente El profundo Salinas; ved cual Gomis Cual en tarde serena el sol luciente.
En el músico drama
Deja hermosa brillar su ardiente llama. Esos son, ISABELA , los artistas
Y ved tambien la Malibran divina
Que á la España dan lustre y la ennoblecen
Vos sus amais
Su sien ceñida de azucena y rosas,
glorias , vos dais al genio
Proteccion decidida
Y el ilustre García coronado
De laurel victorioso
Y á sus obras benévola acogida.
Cogido en el palenque mas honroso. Ved por esto la Historia cual en bronce.
De ciprés funeral, de verde lauro
Vuestro amor á las Artes preconiza:
Ved del jóven Cuyás la sien ornarla; Cual un Genio celeste en cifras bellas
Esculpe en blanca losa
El sensible cantor á quien aclama
La artista Barcelona Vuestro nombre inmortal , ¡oh REINA hermosa!
El mas rico floron de su corona. JoséORIOL Y BERNADET.
' 1 Sublime catalan 1 tus compatricios,
Tus amigos y deudos este dia
Entusiastas tu genio venerando,
Recordarán tu gloria
Y un suspiro darán ú tu memoria.
Perdonad, Is.1BF.L : en vuestro pecho
IMP. DE LA AGENCIA GENERAL DE BARCELONA,
Á CARGO DE D. JOAQUIN SARD.tioNS.
Late sin duda un corazon de artista, Calle del Hospital, núni. 20. — 1846.
Descripció
| Puntuació | |
| Títol | Boletín enciclopédico de nobles artes. No. 10 (16 agosto 1846) |
| Matèria | Arquitectura -- Espanya -- Revistes |
| Editor | Biblioteca de Catalunya |
| Data de publicació | 2010 |
| Tipus de recurs | Text |
| Format | |
| Font | Publicació original: Barcelona : [s.n., 1846-18-- (Barcelona] : Impr. de Roberto Torres) |
| Llengua | spa |
| Relació | http://cataleg.bnc.cat/record=b1213340~S10*cat |
| Gestió de drets | Còpia permesa amb finalitat d'estudi o recerca, citant la font "Universitat Autònoma de Barcelona". Per a qualsevol altre ús cal demanar autorització. |
Descripció de la pàgina
| Títol | 010_No. 10 (16 agosto 1846) |
| Transcript | Tonto I. I3.&ncEr.oXt i6 de Agosto ale 1SI6. Núniero 10. BOLETIN ENCICLOPÉDICO DE NOBLES AIITFS^ Seccion legislativa. que a ia°i ierosa :í S. M. los dignos arquitectos de Zaragoza cony nao-tivo de la Instru>tecion del 10 de Octubre. ('*) SEIVORA: Los académicos de mérito y profesores de Aquitectura residentes en Zaragoza que sus-criben, respetuosamente á V. N. exponen: que confiados en que cumpliendo con los re- ( 11 ) No habiendo llegado mas pronto á nuestra ilo- 6icia està exposicion, no nos ha sido dable insertarla en-les (le ahora. blantentos y leyes que prefijan los estudios y exámenes de su honrosa profesion, podrian siempre extensamente egercerla, adquirie-ron sus títulos, sin cl mas pequeño recelo de que pudiera llegar un tiempo en que les fue-se coartado esencialmente su egercicio por una institucion nueva, que aunque recomen-dable , nunca puede serlo tanto que se hie-ran vitalmente en su obsequio los derechos adquiridos y se sepulte á ciudadanos bene -méritos en la indigencia y el desprecio de que no son merecedores. Asi es en verdad, Señora; los antiguos reglamentos prefijaron los estudios que ha-^ 19 116 BOLETIN ENCICLOP1DICO bian de hacer los arquitectos para obtener tinuamente y se mantenga al nivel de los* sus títulos, estudios que en aquel tiempo se progresivos adelantos de la ciencia: los ac-consideraron suficientes para egercer cum– tuales arquitectos de diversas edades han plidamente la profesion y en todos los ra– hecho sus estudios y obtenido la habilitacion mos que abraza. Sin mas que estos estudios legal para desempeñar su profesion, la que se abrieron en Aragon los canales Imperial han egercido y egercen con honor y buen y Real de Tauste, y se egecutaron obras atre- éxito para los particulares y el público ; por vidas, en que los estrangeros admiran la pro- consiguiente toda minoracion de sus dere-fundidad de los conocimientos de los arqui- chos sería un ataque indebido á su honor tectos de nuestra patria : sin mas que estos y fortuna, derechos que aunque sea sensible estudios se levantaron edificios que son la decirlo, se han disminuido en algunas Rea gloria de nuestro pais y que forman la mas les órdenes y especialmente en la instruccion hermosa página de la historia de las bellezas que se dictó para promover y egecutar obras monumentales. Entonces no se conocieron públicas, mandada observar por Real órden los ingenieros civiles, y hubo buenos arqui– de 10 de Octubre último. tectos, sin que por eso se trate de rebajar el mérito de Por su artículo primero se previene que un cuerpo tan útil y digno de bajo el nombre de obras públicas se com-estimacion por su naturaleza y por su obje– prendan las que se egecutan para satisfacer to. Las luces del siglo exigian esta institu– objetos de necesidad ó conveniencia pública, cion , ast como tambien últimamente exigen palabras que contienen un esclusivismo á otros estudios en la carrera de los arquitec– favor de los ingenieros civiles, en daño y tos, que se han establecido ya desde el Oc-tubre Último en la Academia de San Fernan-menosprecio de los arquitectos, que no solo do, que en tiempos mas remotos crearia una preferencia de aquellos sobre no se cre- estos, si no que los privaria de los derechos yeron necesarios, del mismo modo que no se prefijaban otras justamente adquiridos, y que por esta razon para carreras literarias los que ahora se requieren. En efecto, com-deben serles respetados, si cabe mas que á párense los que en la actualidad tienen que los ingenieros civiles; porque los arquitectos cubren cuantas contribuciones se les deta-hacer un cursante de jurisprudencia ó me– llan , no perciben sueldo del Estado, no le dicina, con los que hacia en el siglo diez y ocho, resultará son gravosos, se contentan con sus módicos y una notabilísima diferen– •cia: entonces habia buenos abogados y bue-honorarios, egercen con honor y acierto su á nos médicos como los hay en la actualidad, profesion y aunque los ingenieros civiles no les falta tampoco ni el honor ni el acier-porque aprendian privadamente y bajo la di-reccion de un maestro los bajo to, sin embargo no pagan contribucion al que acogia su patrocinio, lo que ahora se enseña paso que quizás reciben de los particulares por pro– las fesores públicos en las universidades mismas ó superiores asignaciones que los y aca– demias: pero no porque al arquitectos, y además el sueldo y sobresuel-presente se exijan mayores y mas dilatados estudios do con que les contribuyen el Erario y las para aque– llos profesores se inhabilita para desempe– provincias. Funestísimas serían las consecuencias ñarlas á los que en tiempos anteriores obtu- originaria que vieron sus títulos. La ley no puede tener entre otras la Real instruccion de efecto retroactivo 10 de Octubre á los arquitectos actuales y. sin ser injusta, fuera de venideros, que todo profesor, si ha de si V. M. no se dignára suspender conservar su sus buen nombre, efectos , restituyéndoles los derechos de es necesario que estudie con- que ella les priva. Desde luego tendrian que DE NOBLES ARTES. 14't abandonar su profesion y entre el opro-bio y la miseria se verian reducidos para adquirir la subsistencia, á implorar la admi-sion en las humildes plazas de celadores, aparejadores, ó ayudantes de caminos, ca-nales y otras obras públicas, y aquella noble profesion desde la altura á que la elevó el Sr. D. Carlos III y que han honrado otros Monarcas, seria derrocada hasta el extremo (le confundir á sus científicos profesores poco menos que con los braceros ó jornaleros, destituyéndoles de representacion social , reduciéndolos por el medio indirecto de la inhabilitacion para el egercicio de su profe-sion en la parte mas lucrativa á un estado pobre, triste y deshonroso. Otra consideracion parece que merecen los discípulos de aquellas célebres academias, que instituidas por los augustos predecesores de V. M. , les proporcionó tanta nombradía en Europa, para que no sean privados del carácter de directores y maestros que tienen ganados con sus estudios, experiencia y ser-vicios, y para que tambien ya que por ellos no se les concedan otras prerogativas de nuevo, al menos no sé les destituya de los derechos adquiridos. Esto no cabe en la pie-dad y justicia de V. 31. ; por eso elevan al augusto Trono esta exposicion , uniendo su débil voz íi la de los arquitectos de Valencia y otras ciudades de España, en la confianza de que V. M. tendrá á bien acordar una pro-videncia reparadora que salve del vilipendio y de la miseria á toda una clase distinguida, por tanto: A V. M. suplican se digne mandar que la referida Real instruccion y otras concer-nientes á obras sean rectificadas en todo cuanto perjudican á los arquitectos; que se observen los reglamentos y leyes anteriores que. prefijaban las funciones respectivas de los ingenieros civiles, ciñéndose estos unicamente á su peculiar instituto de cana-les, caminos y puertos, y que á los arquitec-tos no se les inhabilite en lo mas mínimo para el egercicio de su profesion, en cuan-to podian extenderse antes de la creacion del cuerpo de ingenieros civiles, pues asi lo esperan de la piedad de V. M. Zaragoza 11 de Abril de 18'x6—Señora.—A L. R. P. de V. M.—Siguen las firmas. CAMINOS DE IliERRO. (Conclusion). Art. 24. Si una vez terminado el camino de hierro la compañia no lo conservára en buen esta-do de servicio, el gobierno proveerá lo convenien-te al efecto á costa de la misma. Art. 25. El camino de hierro y sus ramales se-rán considerados y guardados como los caminos del estado; por consiguiente los guardas y demás em -pleados que nombre la empresa podrán usar de las misivas armas y gozar las prerogativas que disfru-tan los del gobierno, además de los distintivos que aquella les señale. Art. 26. El gobierno, oyendo á la empresa, formará los reglamentos convenientes para asegu-rar la policía, conservacion y seguridad del cami-no y de sus obras de arte. Estos reglamentos serán extensivos y obligatorios para cuantos en jo sucesi-vo emprendieren y concluyeren caminos de hierro por prolongacion ó como ramales del que los em-presarios se obligan á construir. La compañía por su parte tendrá la facultad de formar los reglamentos necesarios para el buen ser-vicio, administracion y esplotacion del camino que se propone concluir; pero sugetándolos á la apro-• bacion del gobierno. Art. 27. Para indemnizar á la compañia ele los gastos que ha ele hacer, y con la expresa condicion de cumplir exactamente todas las obligaciones que le impone este pliego de condiciones, le autoriza el gobierno por espacio de..... años, contados desde la concesion definitiva, á cobrar los precios de pea-ge y transporto que se expresan en la tarifa adjunta. La compañia percibirá el precio del transporte, siempre que lo efectúe ella misma con sus medios y á sus expensas. Art. 28. La compañía no podrá hacer directa ni indirectamente contratos con otras compañías que transporten viajeros por tierra ó por agua, bajo cualquier forma ó denominacion que sea, co-- mo se extiendan á todas las empresas que verifi-quen transportes en los mismos caminos. Los reglamentos que se hagan en conformidad ele lo que se establece en el artículo 26 prescribirán todas las medidas necesarias para asegurar la mas completa igualdad entre las di N ersas empresas de 148 BOLETIN ENCICLOPIJDICO transporte en sus relaciones con el camino de hierro. Art. 29. Las cartas y pliegos, asi como sus con- ^luctores ó agentes necesarios al servicio del cor -reo, serán transportados gratuitamente por los con-voyes ordinarios de la compañía en toda la exten-sion ele la línea. Para este objeto la compañía reservará en cada convoy de viajeros ó mercaderías una seccion es-pecial de carruage. La forma y dimensiones de esta seccion serán determinadas por la Direccion de Correos. Cuando la compañía quiera cambiar las horas de salida de los convoyes ordinarios tendrá que avi -sar 15 dias antes á la Direcion ele Coreos. Art. 30. Además podrá haber todos los dias á la ida y á la vuelta de los convoyes ordinarios uno ó mas convoyes especiales destinados al servicio general del correo, que podrán recorrer toda la linea; ó solamente una parte de ella, y cuyas bo -ras de salida cha ó de noche, igualmente que su marcha y sus estaciones , se arreglarán por el 111i-nistro de la Gobernacion , oída la compañía. La Direccion de Correos liará construir y conser-vará á sus expensas los carruages propios al trans-porte che las cartas por convoyes especiales. Estos carruages, no conducirán mas que la correspon-dencia y los agentes necesarios para repartirla. Se abonará á la compañía una retribucion, que no pasará ele..... por legua corrida por los convo-yes especiales puestos á disposicion de la Direccion general de Correos. Si esta Direccion emplea mas de un carruage , la retribucion que se abone por cada uno (le los que se añadan no pasará de..... Estas retribuciones podrán ser revisadas cada 5 amos, y fijadas convencionalmente ó á juicio de peritos. La compañía podrá colocar en estos convoyes especiales, carruages de todas clases para el trans-porte de viajeros ó mercaderías; pero los del cor -reo irán siempre detrás. Art. 31. No se podrá obligar á la compañía á establecer convoyes especiales ó á cambiar las ho -ras de salida , la marcha y las estaciones destos• convoyes, si no se le avisa por el Gobierno un mes antes. Art. 32. Fuera de las horas ordinarias (le sali-da, el Gobierno podrá pedir tambien para;el trans-porte escepcional de pliegos ú órdenes urgentes, y salva la observancia de los reglamentos (le policía del camino, convoyes especiales que la compañía deberá facilitar, sea de dia, sea de noche, median-te una indemnizacion que se fijará convencional-mente 6 por peritos. 1rt. 33. A la espiracion de cada periodo de cinco años podrá ser reformada la tarifa, si produ-ce mas de..... por l 00 , indemnizando el Gobierno en los aranceles sucesivos........ por 100, si á con-secuencia ele la reforma se disminuyese. La primera reforma se verificará á los....... años despues che la concesion. Art. 34. El Gobierno tendrá el derecho de ad-quirir la propiedad del can:iuo al fin de cada perío-do de cinco años; pero estos períodos no principia-rán á correr hasta pasados......... años despues ele hecha la concesion. Para determinar el precio de la compra se toma-rá el término medio ele los productos obtenidos du-rante los cinco anos que precedan, y este término será el importe de la anualidad que se pagará á la compañia en cada uno de los años que falten para espirar ]a concesion. Si este término medio fuese mayor (le... por 100 se fijará la anualidad conco si fuese el..... por 100 : si es menor, y la compañía cree tener probabilida-des de prosperar, podrá reclamar que la aprecia-cion de la anualidad que se ha de pagar se haga á juicio de peritos; pero en ningun caso podrá bajar del término medio. Art. 35. La compañía no podrá oponerse á que su ferro-carril sea cruzado por otros caminos, ca-nales ó ferro-carriles que se abriesen con autori-zacion del Gobierno , salva la indemnizacion á que haya lugar por interrupcion del tránsito ó daño material causado al camino. Art. 36, El Gobierno se reserva la facultad ele hacer nuevas concesiones de caminos de hierro, ya como prolongacion del que construyan los empre-sarios, ya como ramales ó hijuelas suyas. Art. 37. La compañía ó compañías, á quienes el Gobierno concediese la facultad (le que habla el irtículo anterior, podrán hacer circular sus car-ruages , vagones , máquinas, trenes, etc. , sobre .ma parte ó el total del ferro-carril, objeto de la mresente concesion , pagando los premios anotados cn la tarifa, y cumpliendo exactamente los regla-nentos de policía que se hubiesen establecido para 31 buen servicio del camino. Esta facultad será re- 3íproca, y por lo tanto los empresarios la podrán cáercer en los ferro-carriles que se abran como •amales 6 prolongacion del que han che egecutar. Además de las citadas compañías y los empresa- • ios, lo mismo que en sus respectivas líneas, po- Irán depositar géneros, tomar y dejar viajeros ,te., en todos los descansos, paradas, estaciones, almacenes etc , que se establecieren , ya en el ea-nino de hierro concedido, ya en sus ramales, ya ai los ferro-carriles que fueren su prolongacion; iodrán además dichas compañías proveerse de egua y de carbon, mediante la correspondiente in- 1emnizacion, en los mismos puntos que la compa-üa concesionaria, ó establecer pozos y depósitos DE NOBLES ARTES. 1 49 donde les convenga. Art. 38. En el caso que las compañias de los ramales ó prolongaciones no quisiesen usar del de-recho que les concede el articulo anterior, tendrán la obligacion (le entenderse entre sí, de modo que jamás se vea interrumpido el servicio de transporte en los puntos extremos de las varias líneas. Si tal sucediese, el Gobierno providenciará lo convenien-te para restablecer el servicio. Art. 39 La compañía , que por causas impre-vistas se encuentre en la necesidad de servirse del material perteneciente á otra, pagará una indem-nizacion correspondiente al uso y deterioro de este material. En el caso que las compañías no se pon-gan de acuerdo sobre la indemnizacion ó sobre los medios de asegurar la continuacion del servicio en toda la línea , el Gobierno proveerá de oficio , y dictará todas las medidas convenientes. Art. 40. Al espirar el término de la concesion ó en los demás casos que se establecen en este plie-go de condiciones, el Gobierno reemplazará á la empresa en todos los derechos de propiedad de' terrenos y obras designádas en el estado y plano estadístico mencionado en el art. 22; y entrará in-mediatamente en el goce del camino ele hierro con todas sus dependencias y productos. La compañía tendrá obligacion ele entregar en buen estado ele conservacion el camino de hierro, las obras que lo componen y sus dependencias, ta-les como estaciones, sitios de carga y descarga, es-tablecimientos de los puntos de partida ó arribada, casas de guardas y vigilantes, y oficinas de per-cepcion ; tendrán igualmente obligacion de entre-gar todo el material de esplotacion en buen estado (le servicio. En los..... años que precedan al término (le la concesion , el Gobierno tendrá derecho en retener los productos líquidos del camino, y de emplearlos en conservarle en buen estado con sus dependen-cias, si la compañía no tratase de llenar completa-mente esta obligacion. Art. 41. Para la egecucion de todos los articu-les de este pliego de condiciones, estará sugeta la compañia á la inspeccion y vigilància de la Direc-cion general de caminos en la parte que concierne á sus atribuciones. Se nombrarán además uno ó mas agentes encar-gados especiabnente de vigilar las operaciones de la compañía en todo lo que no sea de las atribucio-nes de los ingenieros del Gobierno. Art. 42. Si en el término ele..... meses, conta- (los desde la fecha (le la concesion, no se han obli-gado los accionistas por escritura pública á satisfa-cer el importe total de sus acciones, á medida que los trabajos lo vayan exigiendo , y si las obras no se han empezado en el mismo término, se entende-rá caducada y nula la concesion en todas sus partes. La compañía podrá emplear las sumas que bu-biese depositado en el Banco de San Fernando ó de Isabel II, á medida que lo exijan los trabajos, y retirar la parte que quede en caso de caducar la concesion. Art. 43. Si la compañía no concluyese el camí -no de hiero en el término estipulado, ó no diera á los trabajos el impulso necesario para que al con-cluir el..... año se hubieran terminado en nias (le la mitad de la línea, ó faltase á las obligaciones que expresa el presente pliego, se entenderá anu-lada la concesion. El Gobierno proveerá á la con-tinuacion de los trabajos por medio de una nueva concesion, cuyas bases serán el presente pliego de condiciones juntamente con las particulares, y la tasacion de las obras ya egecutadas , materiales acopiados, terrenos comprados, y porciones de camino de hierro en que la esplotacion hubiese em -pezado. La concesion se liará en favor del nuevo licita-dor ó compañía que ofrezca mayor cantidad por los objetos comprendidos en la tasacion, aunque la oferta sea menor que esta tasacion, con tal que no baje de las clos terceras partes. La nueva compañía entregará á la primitiva el N alor que asi se obtuviese de los objetos mencio-nados. Si abierta la licitacion no se presentase niugun licitador, se renovará bajo las mismas condiciones despues de pasados seis meses; y si tampoco se presentasen licitadores, la compañía quedará defi-nitivamente privada de todos los derechos á la pre-sente concesion, y los trozos de camino ya cons -truidos pasarán inmediatamente á ser propiedad del Estado. Los párrafos anteriores no son aplicables á los casos en que la paralizacion de los trabajos sea ocasionada por causas que la compañía no pueda evitar. Art. 44. La compañía nombrará uno de sus in-dividuos para recibir las comunicaciones que le di-rijan el Gobierno y sus delegados, el cual deberá residir en..... Si se faltase por la compañía á cual-quiera (le estas disposiciones, ó su representante se hallase ausente de...... será válida toda modifica-cion hecha colectivamente á la misma sociedad , con tal que se deposite en la secretaría del gobier-no político de..... Art. 45. Las contestaciones que puedan ocur-rir entre la compañia y la Direccion general de Ca-mínos acerca de la egecucion ó interpretacion de las diferentes cláusulas de este pliego de condicio-nes y de las particulares estipuladas con la misma, se decidirán por los trámites y tribunales designa- 150 BOLETIN ENCICLOPÉDICO dos ó que en adelante conozcan en los asuntos con-tenciosos (le las obras públicas á cargo del Estado. Disposiciones que se han de observar en la percep-cion de los derechos (le esta temía. 4. a La percepcion será por leguas (le 20,000 pies sin tener en consideracion las fracciones (le distancia; de manera que en una legua empezada se pagará coma si se hubiese andado entera. 2.' La tonelada es cle 2,000 libras, y las frac-ciones (le peso se contarán por arrobas, de modo que todo peso comprendido entre 0 y 25 libras pa-gará como 9.5 libras , entre 25 y 50 como 50 etc. 3. a Las mercaderías que á peticion de los que las remesan sean transportadas con la velocidad (le los viageros, pagarán el exceso que se determine respecto (le los precios señalados en la tarifa. Lo mismo se entenderá respecto de los caballos y ganados. 4.° La cobranza de los precios de, tarifa deberá hacerse sin ninguna especie de valor. En el caso (le que la compañía conceda rebaja en estos precios á uno ú á muchos de los que hacen remesas, se entenderá la reduccion hecha para todos en gene-al, quedando sugeta á las reglas establecidas pa-ra las demás rebajas. Las reducciones hechas en favor de indigentes no estarán sugetas á la disposicion anterior. La rebaja de tarifa se liará proporcionalmente sobre el peage y trasporte. 5.' Todo viajero cuyo equipage no pese nias ele....... arrobas , no tendrá que pagar nas que el precio de su asiento. 6,? Las mercaderías, animales y otros objetos no señalados en la tarifa se considerarán para el cobro de derechos como de la clase con que tengan mas analogía. 7.a Los derechos de peage de transporte que se expresan en la tarifa no son aplicables: 1.° A lodo carruage que con su cargamento pe-se mas de 9,000 libras. 2.° A toda masa indivisible que pese mas de 9,000 libras. Sin embargo, la compañía no podrá rehusar la circulacion ni el transporte de estos objetos; pero cobrará mas... por peage y transporte. La compañía no tendrá obligacion de transportar masas indivisibles que pesen mas de 10,000 libras, ni dejar circular carruages que con su cargamento pesen mas de 16,000. No se comprenden en esta disposicion las locomotoras. Si la compañía consiente el paso de estas masas indivisibles ó carruages, tendrá obligacion (le con-sentirlo durante dos meses á todos los que lo pidan. 8. a Los precios de tarifa no se aplicarán : 1. 0 A los objetos que no estando expresados en ella no pesen bajo el volúmen (le una vara cúbíca 250 libras. 2. 0 Al oro y plata, sean en barras, monedas ó labrado, al plaqué de oro ó (le plata, al mercurio y á la platina, á las alhajas, piedras preciosas y objetos análogos. 3.° En general á todo paquete, bala ó exceden-tecle bagage que pese aisladamente menos de l00 libras, cuando no formen parte de remesas que pe-sen juntas mas de 100 libras en objetos de la misma naturaleza, remesados á la vez y por una misma persona, aunque estén embalados separadamente. Los precios (le los objetos mencionados en los tres párrafos que anteceden, se fijarán anualmente por el Gobierno á propuesta"de la compaitía. Pasando de 100 libras, el precio (le transporte de una bala será..... por cada legua sin que pueda bajar de....... cualquiera que sea la distancia cor-rida. 9. a En virtud de la percepcion de derechos y precios"de esta tarifa, y salvas las excepciones ano-. tadas mas adelante, la compañía se obliga á ege-cutar con cuidado, exactitud y la velocidad estipu-lada el transporte de los viageros. Los animales, géneros y mercaderías de cual-quiera especie, serán transportados en el órden de su número ele registro. 70. a Los gastos accesorios no mencionados en la tarifa, como los de carga, descarga y almacenage en los apostaderos y almacenes del camino de hier-ro , se fijarán todos los años por un reglamento que se someterá á la aprobacion del Gobierno. f . Los que mandan ó reciben las remesas ten-drán la libertad de hacer por sí mismos y á sus ex-pensas la comision de sus mercaderías y el t ranspor-te de estas desde los almacenes al camino de hierro ó vice-vorsa, sin que por eso la compañía pueda dispensarse de cumplir con las obligaciones que le impone la disposicion 9•a 2.a En el caso que la compañía hiciese algun convenio para la comision y transporte de que se habla anteriormente con uno ú muchos de los que remesan , tendrán que hacer lo mismo con todos los que lo pidan. 13. 1 Los militares y marinos que viajen aisla-damente por causa del servicio, ó para volver á sus hogares despues de licenciados, no pagarán por sí y sus bagages mas que la mitad del precio de la tarifa. Los militares y marinos que viajen en cuerpo no pagarán mas que la cuarta parte de la tarifa por sí y sus bagages. Si el Gobierno necesi-. taso dirigir tropas ó material militar ó naval por el camino de hierro, la compañía pondrá inmediata-mente á su disposicion, por la mitad del precio de tarifa, todos los medios de transporte establecidos para la esplotacion del mismo. DE NOBLES ARTES. 151 XXI. Hemos visto (1) que todos los cuerpos no luminosos tienen la propiedad de reflejar con mas ó menos regularidad los rayos de luz que les en-vian los que la tienen propia. Sin esta propiedad no veríamos en la naturaleza otros objetos que los cuerpos luminosos, cuya luz por su brillantez pro-duciria en nosotros una sensacion mas desagrada-ble que las mismas tinieblas y nos privaria bien pronto del interesante órgano de la vista; sin la propiedad rellejiva del lumínico , en el momento que el sol desapareciese de nuestro horizonte nos hallaríamos envueltos en la mas horrarosa obscuri-dad y pasando (le repente de la luz á las tinieblas y vice-versa sufririamos las mas crueles sensacio-nes. La luna dejarla de ser el astro de la noche y no pudiendo ver el hombre otros objetos que los que tuviesen la luz propia, no tardaria en creerse que era el único ser viviente (le la naturaleza. XXII. Con esto se vé que debemos el poder go-zar del agradable espectáculo de la naturaleza á la propiedad que tiene la luz de reflejarse. Esta luz refleja es la que, conforme lo liemos indicado al principio, viene á pintar en nuestro ojo las imá-genes de los cuerpos expuestos á nuestra vista. Las leyes de esta luz modificada son las que for-man la base del claro-obscuro de la naturaleza, cuyas leyes son rigurosamente las mismas que he-mos expuesto con relacion ii la luz directa, con la sola diferencia de llegar á nuestra vista con gra -dos mayores ó menores de fuerza, segun la mayor u menor intensidad con que la luz directa baña los cuerpos no luminosos, y conforme el mayor ó me-nor grado de pulidez de las superficies reflectentes. Asi pues cada punto de nu cuerpo iluminado debe ( *) Véanse las pf giras 105, 122 y 133. considerarse como un punto luminoso que envia rayos de luz en todas direcciones, sufriendo las mismas modificaciones que experimentan los rayos que emanan directamente de cuerpos luminosos. De modo que los puntos de un cuerpo que reciben la luz mas intensa, segun las leyes cle la luz directa , deberian tan bien en igualdad de circunstancias, aparecer mas iluminados á nuestra vista. Esto supuesto, sea S una superficie cualquiera; R un rayo de luz que hiere esta superficie forman-do con ella un ángulo cualquiera A; sea r la direc-cion con que el rayo R es reflejado por dicha su-perficie, y sea P una perpendicular tirada á esta en el punto en que la encuentra el rayo de luz. Es-te rayo se llama incidente, el r reflejo, la perpen-dicular P cateto de incidencia ó normal, el ángulo A ángulo de incidencia, el a formado por la nor-mal y el rayo reflejo ángulo reflexivo, y el plano ó superficie S plano re/leclente ó plano de reflexion. Cuando un rayo de luz II cae sobre una superfi-cie S, y por reflejo va ádar en otra superficie s, en donde vuelve á ser reflejado segun distintas direc-ciones, se dice que ha sufrido varias reflexiones. Desde el punto luminoso hasta el punto donde ei rayo A encuentra el plano S, la luz es directa, des-de este punto hasta el otro en que el rayo reflejo encuentra á un segundo plano, la luz es de primera reflexion; desde este segundo plano á un tercero es de segunda reflexion, y asi siguiendo. Entendido esto, pasaremos á tratar de las leyes de la luz re-fleja que tienen relacion con nuestro objeto. XXIII. PRIMERA LEY. En un medio libre la luz refleja se mueve en línea recta. Deni. Fúndase en lo dicho (IV). Luego la luz de los planetas y de la luna traza una línea recta has-ta llegar á los límites de nuestra admósfera. XXIV. SEGUNDA LEY. Los rayos reflejos que sa-len de un mismo punto de la luna son paralelos cuan-do llegan á los límites de nuestra admósfera. Dern. Estriba en lo dicho (VI). No obstante, cono la luna solo dista unas 80,000 leguas (le la tierra , los dos rayos lunares que saliendo de un mismo punto de aquel satélite fuesen tangentes ó casi tangentes á la admósfera, no podrían conside-rarse como paralelos , pues serian sensiblemente convergentes hácia su origen. Pero este caso nun-ca se presenta en la pintura. XXV. Lo dicho con respecto á los rayos sola-res (VII) se aplica del mismo modo á los lunares; de nodo que-puede decirse que los rayos refleja-dos por un mismo punto de la luna son paralelos cuando llegan á nosotros, y que sin embargo de trazar una curva en su propagacion por el aire ad-niosférico, deben considerarse como líneas rectas cuando iluminan una composicion cualquiera. Los ingenieros y agentes del Gobierno destina-os á la inspeccion y vigilancia del camino de hier-ro serán trasportados gratuitamente en los Arrua-ges de la compaíïia. Seccioi>t científ€ea. MENORÍA sobre el claro-obscuro de la PINTURA aionccRO JA deducido de las leyes de la óptica. (Continuacion) (SE). DE LA LUZ REFLEJA 152 BOLLTIN ENCICLOP1DICO XXVI. TERCERA LEY. La luz refleja llega tan-to mas de'bil á nuestra vista cuanto mas se aleja de ss origen. Dem. En efecto; cuanta mayor cantidad de aire admosférico tenga que atravesar el (luido luminoso antes de llegar á nosotros, tanto menor será la in-tensidad con que afectará á nuestro órgano (IX) , luego será mas débil pero este es el casa de la ley; luego cuanto mayor camino tenga que hacer la luz refleja para llegar á nuestra vista, tanto mas débil será la inipresion que nos cause. De aqui se deduce : 1. 0 que la luz refleja, aun que sea de primera reflexion, es menos intensa que la luz directa ; luego la luz que recibimos de la lu-na y los planetas es mas débil que la que nos envia directamente el sol. En esto se funda el que poda-mos mirar dichos astros sin experimentar ninguna sensacion desagradable. XXVII. 2. a Que de todos los cuerpos expuestos á nuestra vista, los que están mas lejos de nosotros los vemos menos iluminados: de aqui este impor-tantísimo principio en pintura : Lar objetos mas distantes del espectador, en una coinposicion cualquiera, deben tener mas débil su luz, ó han de estar inas cargados de media tinta. Con esto se vé cuan absurda es la práctica de aquellos que cargan mas de media tinta las partes mas avanzadas de sus dibujos. XXVIII. 3. a Dala misma ley resulta: que la luz ele segunda reflexion es mas débil que la de la pri-mera; que la de tercera es menos intensa que la ele segunda y asi consecutivamente. Luego la intensi-dad de una luz directa puede reducirse á cero, cuando haya experimentado un cierto número de reflexiones. Con esto se explica porqué es mas clara una ha-bitacion que da á la calle cuando la pared de en-frente está iluminada por el sol, que cuando lo está la misma pared de la casa. En el pruner caso, la luz que ilumina la habitacion es ele primera re-flexion y en el último caso lo es de segunda. Por igual motivo deben ser menos claras las piezas interiores de una casa que las que dan á la calle. XXIX. De lo expuesto antes (XXVIII) se saca: que cuanto mas intenso sea un rayo de luz directa mas tardará en aniquilarse : luego la luz solar es susceptible de sufrir mas reflexiones que tina luz artificial (XVII) y esta mas que la luz lunar. XXX. Por igual razon se tiene : que cuanto nias adecuada sea una superficie reflectante para refle-jar los rayos de luz, tanto mas intensa será la luz refleja : pero esta propiedad la tienen las superfi-cies muy blancas y las que son muy tersas y puli-das; luego las reflexiones que provengan de estas superficies, ban de ser las que lleguen con mayor intensidad á nuestra vista. He aquí la razon porque nos deslumbra la luz re-fleja^ cl,¿e sale de una parecí muy blanca , ó de un mármol ó metal muy pulido; y he aquí tambien porque nos parece mas pequeña una pieza cuando está blanqueada, que cuando sus paredes están pin-tadas con una media tinta. Cuando estas paredes son muy blancas nos envian la luz mas intensa, y de consiguiente achicamos aparentemente la pieza.. Por la misma razon vemos mas bajas y mas próxi-mas las montañas cuando están cubie r tas de nieve que cuando tienen el color azul-celeste debido á la interposicion del aire admosférico. Con esto se vé, que no solo debe atender el ar-tista á la distancia á que se hallan los objetos para clanes el grado de luz conveniente, sino que tam-bien ha de contar con la naturaleza de las superli-cies reflectentes de los mismos objetos. XXXI. CUARTA LEY. El ángulo de incidenci a es igual al cíngulo de rellexion; y el rayo incidente, la normal y el rayo reflejo se hallan en un mi amo plano perpendicular al plano ele reflexion. Dem. Considerando con la mayor parte de los físicos, el fluido luminoso como un cuerpo perfec-tamente elástico , debe en su choque con el plano de reflexion estar sugeto á la misma ley del choque de los cuerpos perfectamente elásticos; pero entre estos el ángulo de incidencia del cuerpo chocante es igual al ángulo de reflexion despues del cho-que, y además el rayo incidente, el rayo reflejo y la normal se hallan constantemente en un mis-mo plano perpendicular al cuerpo chocado; luego otro tanto debe suceder en el fluido luminoso, que como liemos dicho es considerado como un cuerpo perfectamente elástica. XXXII. Síguese de aquí : que dada la direccion del rayo incidente 11, la direccion del rayo reflejo i• es conocida , pues no hay mas que tirar la nor-mal P que es perpendicular á la superficie reflec-tente en el punto en que la encuentra el rayo inci-dente , y luego forman el ángulo a igual al ele in-cidencia A. XXXIII. En la propiedad que tiene la luz ele formar el ángulo de incidencia igual al de reflexion se funda la disposicion de la cántara obscura y de los demás instrumentos conocidos con el nombre general de ópticos , y que sirven de tanta uti-lidad en los diversos ramos de las artes del cli-bujo. ( Se continuará ). DE NOBLES.ARTES. 153 Seccioa>< ale caminos 3 canales. En el n.° 14 del 1.° año del Botetin de caminos, canales y puertos hemos visto una real órden de 16 de Julio de este año, dada á consecuencia de una queja pro-ducida por la Direccion general de igual nombre contra los Redactores del Boletin enciclopédico de nobles artes ; el n.° 3•0 dé este periódico ha lodo márgen á di-cha queja , que no tememos en calificar de infundada , en tanto que nos prepa-ramos para acudir á nuestra defensa , tan luego corno apoyada aquella Direccion en la ley y siguiendo los trámites que ella prescribe , como lo dice la real ór-deu , puede la misma denunciar el artí-culo y reclamar el desagravio.» Medite-lo bien la Direccion y obre en conse-cuencia. Los Redactores. 6. ,Seccion biográfica. COIIPEMIOSA BIOGRAFÍA de los arquitectos , pintores , escultores , tallistas y grabadores que kan florecido en España desde el siglo octavo (*). Silo XIV. Año 4 325. — El maestro AMAHOMET, moro, trazó y dirigió el castillo que todavia existe en la villa de Carpio, pueblo inmediato al Gua-dalquivir en el reino de Córdoba, y lo egecutó y acabó Ruy Cil en 1325. Año 1325. —BERENGARIO Pon.TELL, lapici-da, natural de Gerona, en 4 325 trabajaba en esta misma Ciudad las pilastras del claustro de la Catedral de Vich , á quien se atribuyen tambien las del claustro de It.ipoll. Año 1339. —JAIME FARRA, arquitecto, fué uno de los directores de la Catedral de Barce-lona , y de la iglesia del convento de predica-dores de Palma de Mallorca , cuyas obras aun cuando no consta haberlas ideado dicho Fabra, (*) Véasela página 107. su sola construccion y el primor con que están egecutadas, demuestran los aventajados cono-cimientos de aquel artista en la práctica del arte. Año 13413.— GARCIA MARTINEZ, iluminador y pintor en miniatura. Se egercitaba en Avi 4134.3 , en escribir é ilumina-ñon por los años r códices y otros manuscritos con suma limpie-za , frescura de colorido , y con caprichosos adornos en las letras iniciales. Año 1372. — LoPE ARIAS, arquitecto y ve-cino de Zamora. En X1372 el rey le mandó construir el alcázar de Ciudad-Rodrigo , y es en el dia una fortaleza. Año 4375. —El maestro JAIME CASTAYLS , escultor y vecino de Barcelona, en Noviembre de 1375 pasó á Tarragona para trabajar doce de las varias estatuas que decoran la fachada principal de la catedral de aquella Ciudad, las que concluyó en un año. Año 1390. —RODRIGO ALFONSO, arquitecto y maestro mayor de la catedral de Toledo, tra-zó la iglesia y monasterio de la Cartuja del Paular que fundó el rey D. Juan I el año 4390, como tambien varios otros edificios por manda-to del arzobispo D. Pedro Tenorio, haciendo sobresalir su mérito é inteligencia sobre todas las demás obras en el claustro de dicha catedral de Toledo con la capilla de san Blas, que se empezaron en 14 de Agosto del año 4 389. Año 4400. —JUAN DE OLOTZAGA , arquitec-to vizcaíno, insigne en el género gótico-ger-mánico, ideó y empezó á construir la catedral de Huesca en Aragon. Año 14'I 4. —PEDRo BALAGUEI , arquitecto muy acreditado en Valencia, concluyó el cam-panario de la catedral de aquella Ciudad, lla 111iguelete, empezado á construir en e-mlado el año de 1381. Ano 1 Il.l 6. —GUILLERMO BOFFY, arquitecto construyó la catedral de Gerona que es de las mas magníficas de Cataluña. Año 1418. — El maestro DOLFIN , pintor en vidrio y el mas antiguo que se conoce en Es-paña en este género, empezó á pintar las vi-drieras de la Sta. iglesia de Toledo el año 441 8. Año 1448.—ALFONSO RODRIGUEZ, escultor ^0 15 . BOLETIN ENCICLOPLDICO Ile los alas acreditados que hubo en España á principios del siglo XV. Trabajó en el ornato ¡e la fachada principal de la catedral (le Toledo el año 11448, habiéndole ayudado en la propia obra otros tres del mismo apellido que serian parientes suyos. En el mismo año de 1448 , á mas de los es-cultores referidos trabajaron en el ornato de la fachada principal de la misma catedral de To-ledo los siguientes : Alfonso y Francisco Diaz, Alfonso Fernan-dez de Sagahun, Alvar Gonzalez, Alvar Mar-tinez , Alvar y Cristobal Rodriguez , Diego Fernandez, Ferran García, Juan Ferran, Alar-tin Sancliez , Juan Alonso , Juan Fernandez, Juan Rodriguez, Miguel Ruiz, Pedro Gutier-rez Nieto y Pedro Anton Lopez ; y en el año 4 425 los escultores : Alonso Gomez, Diego Rodriguez, García Martinez y Juan Ruiz. Año '1425. — ALVAR GOnEZ , arquitecto y maestro mayorde la catedral de Toledo, dirigió en 4418, la fachada principal yen 44.25 la torre y reloj de la misma iglesia. Año 14È1. O.—GUILLERMO SAGRERA, vecino de la isla de illallorca, arquitecto insigne y uno de los mas aventajados de su tiempo. En 4 426 dió fin á la construccion de la Lonja del comercio de aquella Ciudad que es la mas famosa en Espa-ña en su género. En 411.16, era maestro mayor de la iglesia de S. Juan en Perpiñan de Fran-cia , y en 4450 principió la obra del Castelno-vo en Nápoles que le confió el rey D. Alfonso. Año 1 429.—Maestro Luis , pintor en Vi-drio; por muerte del maestro Dolfin siguió tra-bajando en las vidrieras de la catedral de To-ledo, las que concluyó en 1429 , habiendo tambien trabajado en el monasterio de Santa María de Náxera. Año 4 430. —GUILLEN DE RonAN , maestro mayor de la catedral de Leon , construyó en 44x30 una capilla en la iglesia de las monjas de Santa Clara, de Tordesillas. Año 4 4. 36. — PEDRO JUAN, escultor y natu-ral de Tarragona , comenzó á trabajar en ala-bastro elaltar mayor de la catedral de dicha Ciudad en 4 de Marzo de 4 426. Falleció antes de concluirle despues del año 4436. Año 4436. —GUILLEN DE LA NOTA, escul-tor, continuó la obra del altar mayor de la ca-tedral de Tarragona despues de la muerte de su compañero Pedro Juan. Año '14.45.—El maestro ROGEL, pintor de D. Juan II, y natural de Flandes, pintó con delicadeza y con la perfeccion respectiva á aquel tiempo, y aun á otras obras que se han hecho posteriormente en España, como puede verse actualmente en le única obra que se co-noce de este autor en un oratorio pequeño con sus puertas en la sacristía de la Cartuja de Miraflores. (Se continuará). Seccion bibliográfica. Apenas habrá arquitecto que no haya e-chado ámenos en el nuevo plan de estudios de la Real Academia de San Fernando la enseñanza de la Higiene privada y pública aplicadas á las construcciones; por esto creemos agradar á nuestros lectores publicando it continuacion el plan de la obra que con el título de HIGIENE PúBLICA está dando á luz el acreditado escritor D. Pedro Felipe Monlau. La simple lectura de este plan dice por sí sola la utilidad que re-portarán de su lectura los profesores de arqui -tectura que aspiren á dar los edificios proyecten y dirijan aquel grado de comodi-dad que toca mas de cerca á la salud de los que tienen que habitarlos. Cualquiera edi-ficio en cuya distribucion y capacidad de sus piezas no se hayan tenido en cuenta los prin-cipios higiénicos , no puede de ningun modo cumplir con una de las principales condiciones de la buena edificacion , como lo probaremos en un artículo que pensamos dedicar á tan importante materia. ELEMENTOS DE HIGIENE PÚBLICA. POR J. FEJAl ) FELIPE ITIONL®i". DOC'TOE EN MEDICINA Y CIaUeí1, ETC. Plan de la obra. Prenociones. Definicion de la higiene pública. —Objeto 'de los Go-biernos — Deberes del Gobierno.—Facultades del Go-bierno. — Importancia de la higiene pública.—Cir-cunstancias de que debe estar dotado el módico-higie-nista. — I-tistoria de la higiene pública. — Denomina- DE NOBLES ARTES. 155 ciones varias impuestas á la higiene pública. — Necesi-dad de que la higiene pública forme parte de los estu-dios administrativos. —Plan de exposicion de materias. —Condiciones para progresar en el estudio de la hi -giene pública. Seccion I. — Atmosferogía. Del Aire. — Importancia de su estudio. — En él se encuentran las causas mas poderosas y frecuentes de enfermedad y de muerte. Efectos de la presion del aire.—Prohibicion de edifi-car en alturas que excedan de 2500 varas. — Policía de las ascensiones aerostáticas. Efectos de la temperatura del aire. — Primavera. - Instrucciones higiénicas populares á la entrada de ca-da estacion. — Estío. —Otoño. — Inundaciones. — Se-veridad en el cumplimiento de las leyes de policía sani -taria. — Invierno. Nieves, luvias; cte. — Invier-nos rigurosos que ha experimentado la Europa. Vicisitudes atmosféricas — Sus efectos. — Medidas higiénicas para evitarlos. — La higiene es un arte esen-cialmente minucioso. Electricidad del aire. — Pararayos. —Incendios. — Modo do evitarlos, y providencias para remediar sus estragos. Pureza del aire.—Establecimientos incómodos, in-salubles y peligrosos.— Fábricas y laboratorios.— Hos-picios, Casas de caridad, Depósitos de mendigos, etc. Hospitales. — I-lospitalidad domiciliaria. — Hospitales de locos. — Hospitales militares. — Estadística de la mortandad en los principales hospitales de Europa. — Cárceles, Casas de correccion. , Presidios. — Higie-ne de los penados. — Cementerios. — Policía de las in-humaciones. — Enterramientos precipitados. — Casas mortuorias.—Seriales de la muerte cierta y definitiva. —Inhumacion, combustion, incineracion, calcinacion, y embalsamiento de los cadáveres humanos. —Policía de las exhumaciones. — Muladares , etc. , etc. Movimientos del aire. — Vientos. —Observaciones meteorológicas. —I-Iuracanes.—Terremotos.— Policia sanitaria que se debe observar en todas las calami-dades públicas causadas ó fomentadas por los me-téoros. De las Poblaciones. —Habitaciones públicas. — Nece-sidad de las poblaciones. — Sus ventajas, etc. Construccion de las poblaciones. — Sitio. — Exten-sien. — Caseríos esparcidos. — Murallas. — Ventajas sanitarias de las poblaciones rurales. — Poblaciones-monstruos. — Calles. — Plazas. — Empedrado. — Edi-liicios públicos. — Casas particulares. — Solidez, for-ma , altura , disposicion interior de las casas.—Policía de las construcciones. Policía sanitaria rural. — Caminos. —Ferro-carriles. — Canales. — Puentes. — Arbolado , bosques. — Cul -tivo — Desmonte. Cultivo de aroz. — Construcio-nes rurales. — Industria agrícola, ganadería , etc.— Aguas corrientes. — Aguas encharcadas. —Calenturas intermitentes.—Desecacion de pantanos. — Caza. - Pesca. — Animales dañinos. — Langosta. Topografías. — Modo de formarlas. — Planos topo-gráficos. — Utilidad de construir una poblacion-mo-deln. Policía médica. —Policía de la Medicina. — Mediçina pública. — Importancia de la policía médica. Enseñanza do la Medicina. —Escuelas. —Personal de las escuelas. —Material de la enseñanza. — Salas de di-seccion, gabinetes, enfermerías , biblioteca, etc.— Alumnos.— Inspectores. Egercicio de la Medicïna. —Clases de facultativos. - Derechos de los médicos. — Honorarios. — Deberes de los médicos. — Del secreto en Medicina. —Responsa-bilidad médica. — Intrusos, curanderos, etc. —Poli-cía farmacéutica. — Remedios secretos. Enfermedades esporádigas. — Enfermeros. — Hospi-tales. — Casas hospitalarias 6 de curacion (maisona da santé ). — Hospitalidad domiciliaria. — Consultas gra-tuitas y distribuciones de medicamentos en los hospita-les. — Médicos de partido. — Aguas minerales. — Po-licía y direccion de las aguas minerales. — Aguas mi-nerales artificiales. — Desgracias, muertes repentinas, asfixias, etc. —Socorros públicos. Endémias. — Sus causas. — Endémias de España. - Deberes del Gobierno. Epidemias. — Su division. — Sus causas. — Epide-miología española. — Remedios do las epidemias. Contagios. — Teoría y leyes del contagio. —Contagios exóticos, — Peste oriental. — Fiebre amarilla. — Cóle-ra asiático. —Policía de salida. —Patentes de sanidad. —Policía de travesía de las embarcaciones. — Policía de arribada. — Visita de las embarcaciones. — Juntas litorales de sanidad. — Lazaretos de mar. — Construc-cien y policía de los lazaretos, — Cuarentenas. — Poli-cía de carga y habilitacion de los buques. —Necesidad de uniformar la policía lazaretaria y cuarantenaria en todas las naciones de Europa. — Declaracion de las epidemias 6 contagios en los pueblos. — Facultades y deberes de las Juntas de sanidad. —Formacion de cam-pamentos. — Higiene de las poblaciones epidemiadas ó contagiadas.—¿Conviene establecer hospitales para los epidemiados `l — Deberes del médico en tiempo de con-tagio.— Deberes del Gobierno. — Inhumacion de los cadáveres. — Desinfeccion y expurgo. — Precauciones de los pueblos sanos. —Cordones sanitarios. — Laza-retos de tierra. — Contagios indígenas. — Tifo europeo. — Gangrena hospitalaria.— Virúela.— Inoculacion de la viruela. — Vacuna. - Revacunacion. — Sarampion. —Escarlatina —Tisis pulmonar. —Lepra. —Tiïia.- Sarna. — Sífilis. — Prostitucion.—Casas de tolerancia. — Mancebías españolas. — Preservativos del venéreo. — Rabia. Epizootias. — Veterinaria; su organizacion, y su fu-sien con la Medicina humana. —Cria de animales. - Policía urbana y policía rural sobre este punto. - En - fermedades esporádicas. — Enzootias. — Epizootias. - Medidas que han de tomarse durante las epizootias, y despues. — Los médicos no deben desdeñarse de es-tudiar las epizootias. — Estas antecóden á las epide-mias; coinciden con ellas , 6 las subsiguen. — Conta-gios que se propagan de los animales al hombre. Seccion II. — Cosmetología. De los Vestidos. —Materia de los vestidos. —Color. — Forma. — Trajes nacionales — Lujo. — Influencia del Gobierno en la direccion de las modas. —Uniformes, 156 BOLETIN ENCICLOPÉDICO insignias , distintivos. — Progresos de las artes ves-timentarias. — Influencia del desabrigo en la mortan-dad de las clases pobres.—Policía de las ropavejerías. De le Limpieza. — Su importancia tanto en el tiempo de salud como en el de enfermedad. Limpieza doméstica. — Establos , gallineros , etc.— Limpieza de los vestidos. — Limpieza personal. — Le-trinas, fregaderos, cocinas, bodegas, pozos, chimeneas, etc. Limpieza pública. —Diferencias que respecto de ella ofrecen los paises y las poblaciones. — Limpieza de los edificios públicos. — Barrido de las calles, plazas , pa-seos, caminos y puentes. — Limpia de los canales y ál-veos de los nos, de los puertos, etc. —Lavaderos pú-blicos. — Baños públicos. — Baños de rio y de mar. — Baños urbanos gratuitos. — Barios portátiles. - Abundancia de agua para la limpieza. — Cosméticos. - Policía de las letrinas. — Letrinas móviles. — Letrinas y meaderos públicos. — Alcantarillas. Seccion III. — Broniatología. De los Alimentos. — Naturaleza de los alimentos. - Su distribucion en el globo. — Alimentacion natural de los pueblos segun los climas. — Efectos de la civili-zacion en la reparticion de los alimentos. Especies de alimentos. —Abundancia. — Leyes so-bre los abastos. —Cronología. de las hambres sufridas en Asia , Africa y Europa. — Carestia. — Efectos de la carestía, insuficiencia, 6 mala distribucion de los ali-nientos.— Deberes del Gobierno.—Baratura de los alimentos. — Influencia del mayor 6 menor consuno de carne en las clases trabajadoras. — Impuestos sobre el consumo de especies alimenticias, y derechos de puer-tas. — Ferias, mercados, lonjas, alhóndigas, pósitos, etc.— Policia de los mercados cotidianos. Composicion dolos alimentos.—Alteraciones espon-táneas ó naturales. — Adulteraciones. — Cereales. — Harinas. — Pan. — Legumbres. — Verduras. — Frutas. — Dulces. — Chocolate. — Inspectores químicos. —Al-teraciones y sofisticaciones de los alimentos sacados del reino animal. — Animales de pata hendida. — Matade-ros. — Inspectores veterinarios y policía de los mata-deros. — Carnes procedentes do animales enfermos. - Policía de las carnicerías. — Adulteraciones de la le-cbe. —Ganado de cerda. — Mataderos especiales. Cer-dos lazarinos. — Duracion de la matanza y salazon. - ¿ Son 6 no malsanos los cerdos cebados con carne de ca-ballo ? — Aves. — Peces. — Pescaderías. —Crustáceos. —Moluscos. — Reptiles. — Inspeccion de los mercados y exámen de los alimentos. Preparacion de los alimentos. — Panadería. — Le-gumbres. — Verduras. — Frutas. — Saladeros. — Al-macenes y tiendas de comestibles. —Fondas, posadas, hosterías, bodegones, etc. — Batería de cocina, Baji- Ila, etc. Conservacion de los alimentos. — El arte de conser-var los alimentos es el preservativo de las carestías. - Condiciones contrarias á la conservacion. — Condicio-nes favorables. = Métodos de conservacion. — Grane-ros. — Silos. — Conservacion de las harinas, de las pa-tatas, de las verduras , de las frutas, etc. — Conserva-cion de las carnes. — Método de Appert. — Salazon. Curacion al humo.—Congelacion. — Desinfeccion por el carbon. — Conservacion de la lecho, de los Imc-vos , etc. De los Condimentos. —Su influencia. — Su 'abundan-cia y baratura — Sal: su profusion natural y su estan-co artificial. - Adulteraciones de la sal, y modo de des-cubrirlas. — Sofisticaciones del aceite. — Del vinagre. —Del azúcar. —De los condimentos aromáticos. — Del azafran. — De la pimienta. —De la mostaza. — Condi-mientos de la vista. — Coloracion de las pastas, salsas, dulces , licores , cremas, etc. — Policía eu la venta de los hongos 6 setas. — De las trufas. — Falsificacion de la maniaca de cerdo. — De la miel, etc. , etc. De las Bebidas. —Agua do pozo. — Cisternas. — Bal-sas. — Agua de fuente. — De rio. — De lagos, estan -ques, etc. — Pureza del agua. Análisis de las aguas. — Observacion de los efectos de su uso. — Preparacion de las aguas.— Agitacion6 aireo. —Ebullicion. —Cla-riGcacion por el reposo. — Depuracion por los reacti-vos. —Destilacion. —Filtracion. —Depósitos. — Acue-ductos. — Cañerías.—Policía, de las fuentes.—Bebidas emulsivas. —Bebidas acídulas. — Aguaderías , orcha-terías, botillerías — Jarabes cuya elaboracion puede permitirse á toda clase de personas. — Bebidas aromá-ticas. — Falsificaciones del café. —del té. — Bebidas fermentadas. — Falsificaciones del vino.—Alteraciones espontáneas del vino. — Conservacion. — Fabricacion de vinos artificiales é imitados. — Policía de las ta-bernas y almacenes de vino. — Cerveza , cidra , etc - Aguardientes. — Sus falsificaciones. — Aguardientes compuestos 6 licores. Del Régimen alimenticio. — Influencia del régimen dietético.— Influencia de los cereales. —De las legum-bres. — De las patatas. — De las verduras. — De las frutas. — Del chocolate. — De las carnes. — Ayunos.— Cuaresmas. — Prohibicjon de ciertas carnes. — Influen-cia del régimen ictiaco. — De los condimentos. — Del agua. — De las bebidas emulsivas y acídulas. — In-fluencia del café en Europa. — Cafés. — Efectos de las bebidas fermentadas. — Las bebidas fermentadas y es-pirituosas consideradas como materia imponible. Seccion IV. — Gimnástica. Del Egercicio. — Egercicios activos. — Marcha. — Pa-seos públicos—Jardines. —Pasajes. —Pórticos. — Sal-to y carrera — Gimnasios antiguos. — Gimnasios mo-dernos.— Bailes públicos.—Escuelas de natacion.- Socorros para los ahogados. — Caza. —Tiro del palomo, de la gallina, cte. —Rusticacion.—Lucha y esgrima.— Juegos de agilidad. — Juegos infantiles. —Pedreas. — Fonacia.—Escuelas do canto.—Introduccion del canto en las escuelas primarias.—Ejercicios pasivos.—Vec-tacion. — Caminos de hierro. — Policia de los carruajes. — Navegacion. — Naufragios. — Egercicios mixtos. — Equitacion.—Picaderos. —Policía urbana de las caba-llerías. De las Profesiones. —Profesiones mecánicas.—Profe-sien agrícola. —Profesion militar.—Ptofesion naval. - Profesionçs higrométricas.—Profesiones que respiran aire mas 6 menos al terado.—Profesiones que exigen grandes esfuerzos musculares.— Profesiones mecánicas, sedentarias, etc. - Influencia de las profesiones en la salud y en la duracion de la vida. —Medios de mejorar DE NOBLES ARTES. 157 la condicion de las clases obreras. — Profesiones libe-rales. Del Reposo. — Su necesidad. — Costumbres populares que turban el reposo. — Policía sanitaria de la noche. —Preocupaciones vulgares sobre los sueños. Seccion V. — Perceptología. De las Sensaciones externas. —Alumbrado público. - Policía de ornato.—Influencia de la pintura exterior de las casas. —Música. — Oficios que causan mucho ruido. Focos odoríferos ó infectos. — Influencia del tabaco. - Policía de seguridad. De las Sensaciones internas. — Necesidad de respira-cion.- De alimentacion.— De exonoracion. — De caló-rico. — De movimiento. — De reproduccion. — Del ce-libato. — Del matrimonio y de su influencia. — Pobla -cion. — Leyes de la poblacion. De fecundidad. - Duracion media de la vida y mortandad.— Necesida-des sociales. — Administracion de justicia. — Benefi-cencia pública. — Necesidades intelectuales. — Educa-clon pública. —Espectáculos. — Corridas de toros. Influencia de la Religion. — Influencia de las formas de gobierno. — Necesidad del desarrollo intelectual en todas las clases. De las Facultades intelectuales. - Diferencias que acerca de ellas presentan los pueblos. —Escuelas.— Bibliote-cas. — Museos. — lnstruccion pública. — Contagio del ejemplo. —Estímulos, premios. — Aplicaciones de la frenología. De las Pasiones. — Gula. — Borrachera. — Sociedades de templanza. — Resultados del abuso de los alcohóli-cos en la salud pública. —Pereza, vagancia, etc. — In-fanticidio. — Suicidio. — Sus causas y su estadística. — Miedo. —Del desafío. — Cólera. — Asesinato. — Ava-ricia. — Robo. — Pasion del juego. — lnfluenciá de las rifas y demás loterías. —Amor. — Lujuria.— Onanis-mo. — Prostitucion. — Expósitos — Inclusas. —Ambi-cien. — De la Guerra. — Injusticia, inmoralidad públi-ca — De las manías.— Del fanatismo religioso, político, artístico, etc. — Resultados de las pasiones. — Correc-tivos ele las pasiones públicas.—Castigos corporales; su historia y modo de aplicacion. —Penas infamantes. - Pena de muerte. — Diferentes formas del suplicio. De los medios de mejorar el hombre : extracto de la Higiene filosófica de Virey. Conclusion. — Organizacion del ramo de sanidad pú-blica. — Ministerio de instruccion , beneficencia y sa -lud públicas. — Junta suprema de sanidad. — Subdele-gados do sanidad provinciales. — Subdelegados de sa-nidad en cada partido. — Juntas locales de sanidad. — Academias médicas — Agentes de policía sanitaria. — Necesidad de una ley orgánica de sanidad pública. —Necesidad de la publicacion periódica de unos Anales de estadística , higiene pública y medicina legal para consignar todos los datos topográficos, todos los descu-brimientos y mejoras que incesantemente se hacen en Europa, y que interesan á la salud pública y ú la admi-nistracion de justicia. Seccion urbana. Copiamos á continuacion un artículo tradu-cido por una persona respetable de esta ciudad y publicado hace algun tiempo en el Barcelo-nés; su contenido es suficiente para probar la injusticia que se hace á Barcelona y los perjui-cios que se la irrogaran, retardando su ensan-che reclamado tantas veces por todos los que estiman en algo el bien de su pais y la prospe-ridad de su patria. PROYECTO DE ENSANCHE DE TOLON. El ministro de la guerra ha presentado á la cámara de diputados un proyecto de ley, cuyo objeto es agrandar el recinto de Tolon. Nadie desconoce la importancia de este puerto mili-tar, el cual no solo protege el vasto comercio de 1laarsella, sino que sirve de base de operacio-nes á cualesquiera expediciones navales, que se dirijan á la Argelia ó á otros puntos del Me-diterráneo. Con todo, la plaza está en el dia comprimida y sofocada por su línea de fortifi-caciones, puesto que encierra 4..0,000 habitan-tes en la superficie de 32 hectareas (cuadros de 4 00 metros por cada lado,) lo que da X1300 personas por llectarea. El número de morado-res de Paris no va mas allá de 250 por la mis-ma cabida. Este término de comparacion dice á las claras, que Tolon, sin plazas ni mercados, con calles angostas y casas elevadas, carece á la vez de aire y de espacio; de aqui nace la ur-gencia de extender el recinto de dicha ciudad. El proyecto en cuestion, ha sido adoptado por la junta directora del cuerpo de ingenieros, y se concreta á ligar el fuerte de CASTIGNEAU con el campo atrincherado de «Ste. Anne,» de forma que el referido recinto , aumenta-do con seis cortinas y otros tantos baluar-tes nuevos , presentaría por la parte de tierra el desarrollo ele doce frentes en vez de los ocho que únicamente tiene en la actualidad. El Es-tado adquiriría asi 6 hectareas de terreno, que le permitiría cubrir ampliamente las exigencias de los servicios de la guerra y de la marina, al paso que la defensa de punto tan esencial me-joraria notablemente; tambien ganarían los in- 158 BOLETIN Er CICLOPLDICO tereses civiles en la realizacion del plan. La superficie de la nueva poblacion seria de 32 liectareas, en las que vieramos levantarse una ciudad moderna, hermanada con la antigua; empero unas vasta, y mejor sentada que esta, y disfrutando de las ventajas, que el progrese de las artes garantizan á las construcciones de] dia. El costo importaria, segun cálculo, 6.800,000 francos. Las compras de las pro-piedades particulares ascenderian á 940,000; los trabajos de la nueva línea á 4.700,000; y la demolicion de la muralla vieja, la ereccion de dos almacenes de pólvora, la carretera nue-va y el plantío de otros árboles absorverian el resto de la suma total. El gasto es conside-rable; no hay para que ocultarlo. Sia embargo, "la enagenacion de los solares que quedarian libres despues de satisfechas las necesidades públicas, parece que debe bastar para cubrir los expendios de la plantificacion del proyecto: aquí no hay singularidad, porque es verosí-mil que aun habria sobrantes no escasos. En vista de las noticias y datos suministra-dos por la administracion, la cual declara que puede contarse con ellos, los terrenos dispo-nibles pasarian de 118 hectareas; de estas se reservarian 7 para los edificios destinados al ramo de guerra, y á la traza ele las calles y plazas de los barrios nuevos; quedando así so-bre 44 bectareas, cuya venta se computa que produjera ocho ó nueve millones, si se las su-bastase públicamente en el mismo Tolon. Con-ceptúa ademas la adininistracion, que atendi-do el acrecentamiento de valor que las 32 hec -tareas reunidas á la plazadquiririan forzosa-mente, seria lícito aplicar á estos terrenos la ley de 4807, relativa al aumento de valor, y procurar de esta suerte un nuevo lucro al era-rio: mas, dejemos á un lado esta eventualidad, ya que conocemos las dificultades casi insupe-rables que se han tocado, siempre que se ha intentado aplicar la ley expresada. Saliendo ciertos estos cálculos, la egecucion del proyecto presentado fuera ventajosísima á la hacienda, en lugar de gravarla con una car-ga onerosa : no obstante , á fin de alcanzar tamaï-lo resultado, hay que anticipar los fondos precisos para costear las nuevas fortificacio-nes,' tal es el objeto del proyecto de ley: pero, pídese á los diputados el crédito de 6.800,000 francos bajo la cláusula de que los desembolsos de la tesorería serán cubiertos en definitiva por los productos que resulten de las ventas del terreno ocupado por el recinto que se derribará. (Barcelonés. ) Sin corregir ni pulir el estilo porque no se mos autoriza para ello, pero si la ortografía, porque el humilde crédito de nuestro Boletin asi lo demanda, copiarnos íntegro el artículo que nuestro comprofesor D. Ramon 11lolet se ha servido dirigirnos. Extrañas nos parecen las razones que aduce en aclaracion y defensa de su silencio, y mucho mas cuando recorda-mos que por TRES VECES hizo el encargo de la pregunta y por TRES VECES se comprome-tió á contestarla con su pinma. Los demás co-mentarios se deducen fácilmente de la simple lectura del artículo; por esto lo dejamos al cui-dado de nuestros apreciables lectores. REMITIDO. Sres. Redactores del Botetin enciclopédico de nobles artes. Muy Sres. mios: para desvanecer la impre-sion que á Vds. les ha hecho el no haberse da-do contestacion á la 4 . a pregunta continuada en la página 64 de este periódico, y alejar de mi el anatema que se me fulmina por una falta que no es unia, no hallo reparo en manifestar la causa que la motivó, paraque Vds. puedan ha-cer en su vista los comentarios que tal vez consideren oportunos. No fué grande el empe-ño que demostré paraque se insertára, porque si así hubiese sido, como no considero á Vds. inaccesibles á sus amigos y comprofesores , me habria acercado á esa Redaccion sin aguar-lar que una casualidad me proporcionase el ;listo de verá alguno de Vds. para hacerle mi lemanda. DE NOBLES ARTES. 159 Para la construccion de los cimientos de la fachada del Liceo , que mira á la calle de san Pablo , se admitieron precios, siendo lo mas chocante haberse adjudicado el remate sin la regular intervencion del facultativo que habia extendido las condiciones de la taba, ni ad-mision de mejora en el acto del remate. No ha-biendo sido posible á uno de los licitadores iii-dagar los precios á que se liabia adjudicado la obra, llegó á presumirse que en este asunto ]cabria reinado el favoritismo, y de ahí provi por encargo particular, y valiéndome-no que, de la amistad de uno de los Sres. colaboradores en la redaccion de ese Boletin , que me honró con una visita, le supliqué se hiciese la pregunta. Ni comprendo que pudiese supo-nerse que seria yo quien contestase, cuando ni aun tengo la suerte ó desgracia de conocer personalmente á los únicos que podian y de-bian hacerlo , bien que se vil álas claras, que ciertos sugetos han adoptado el silencio por sistema. Prometí que se contestaria, en la supo-sicion muy natural de que se darían aclaracio-nes que , ó alejasen toda sospecha , ó diesen pié para manifestar á Vds. la causa que habia motivado la pregunta. En este último caso en-traba mi compromiso, y no en el primero, por-que si echando á volar la pregunta , estaba en mi mano la clave del negocio , y de consi-guiente la contestacion , con muy justo motivo podia presumirse que solo me movia el deseo de ver algunos renglones mios en letras de mol-de. Ni tampoco podia atribuirse mi silencio á falta de recursos de pluma, porque no precián-dome de escritor, y conociendo al mismo tiempo lo mucho que ignoro para llegar á serlo , ha-hija remitido á Vds. la contestacion aclarato-ria , y suplicado se sirviesen corregir el estilo paraque apareciese debidamente engalanada, cuyo obsequio no dudo les mereciera. De lo indicado se deduce muy á las claras que, ó de una equivocacion involuntaria de parte del amigo á quien hice el encargo , ó tal vez de falta mia por no haberme dejado comprender, ha resultado verme en la preci-sion de molestar la atencion de Vds. con este escrito aclaracion y defensa, del que se servi -rán hacer el uso que tengan por conveniente. Repite á Vds. la seguridad de su afecto, S. S. Q. B. S. 11I. RAMON AIOLLT. B'arietí.ik(les. LA GLORIA DE LAS BELLAS ARTES ESPAÑOLAS. ODA. Ve) ¿ Veis SEÑORA, á lo lejos perfilado Entre ricos celajes de oro y nácar De marmóreas colunas magestuoso Monumento elevarse Y en las nubes su cúpula encumbrarse? ¿ Veis sus basas girar, sus capiteles De poético acanto revestidos, Recordar de Callímaco el ingenio Y ostentar primoroso El cincel de Praxiteles grandioso? ¿ Observais el frescor y la terneza Con que Apeles su pórtico animára, Dando vida y relieve á sus paredes Y ofreciendo en colores De natura los visos seductores? ¿Percibís melodiosa la armonía De la lira de Orfeo encantadora Y el acorde cantar de dulces voces Que pueblan el ambiente Y llenan de placer al ser viviente? ¿De las gradas en torno veis cual giran En paso modulado cien danzantes, Sin apenas dejar su planta impresa En la menuda arena, Sin romper de sus manos la cadena? ¿No cautiva, SeÑORA, vuestro oído El sublime leguaje de los dioses Que en la lira de Píndaro sonando Celebra con destreza De natura el matiz y la belleza? Pues si tanta beldad, SEÑORA, os pasma, Vos que el ídolo sois do las Espadas; Si os encanta , ISABEL, tanta hermosura, Dejad que de este solio Os conduzca mi musa al Capitolio. (*) Compuesta con motivo de la solemne, inauguracion de la SOCIEDAD FILARMÓNICA DE BARCELONA, honrada con la presencia de S. S. M. M, y A. 160 BOLETIN ENCICLOFI DFCO Y conmigo seguid; entrad, SEÑORA, Y vos sabéis cual puede arrebatarf Recorred la morada donde brilla A un jóven ardoroso El Saber español; mirad cual lucen La presencia de un genio portentoso. Las celestes aureolas Que las Artes circundan españolas. Vos lo sabeis , SE1onA; vuestro aspecto Expresivo y risueño lo declara ; Ved el genio inmortal del Viran Toledo, Vos sentís en el pecho el fuego ardiente Inspirarlo por Dios, por Dios guiado , Y la llama divina Ocuparse en la traza Iras grandiosa Que a mi musa embelesa y la domina. Y erigir sin mancilla La sin par, la soberbia maravilla. Mas por gracia seguid : tended la vista Ved el genio precoz de Juan de Herrera, Por el lacio do ostenta vuestra España Su riqueza mayor; la sien ceñida En alas del saber veloz subiendo, Ved , augusta SEVOnA Remontarse grandioso en las regiones , Cien príncipes del arto encantadora. De lo sublime y bello Do el sabor eternal ha su destello. Cien poetas mirad: allí de Alfonso Ved ornada la regia diadema De Felipe so el manto ved, SEVORA , Con laurel á sus cántigas debido, Disputarse las artes el trofeo ; Y á sus dulces querellas, Concurrir entusiastas á porfía La celeste pintura , Llenas de ardor, do concepciones bellas. El divino cincel, la arquitectura. Con el hilo de Ariadne ved cual Mena Su inmortal Laberinto recorriendo Ved cual Lucas Jordan, Alonso Cano, , De sublime cantor mil muestras deja; Navarrete y Monegro y el gran Velazquez Ved tambien Garcilaso De un monarca el reinado inmortalizan,. En el arte avanzar con firme paso Mostrando en San Lorezo Su saber sin igual en bronceó lienzo. Ved cual Luis de Leen y el grande Herrera Y dad un paso mas: mirad la efigie En sus odas y cántígas sublimes Al Parnaso español dan lustre y fama, Del ilustre Martin , del grande ingenio Y sulben á una altura Que la Italia robarnos intentára, Que el laurel inmortal les asegura, Celosa de la gloria Que á la España legára con su Historia. Y no á Lope dejeis. despercebido, Bus principios siguiendo, ved cien genios El ingenio fecundo cuyas sienes De inmarcesible Iauro veis ceñidas En su torno agrupados. melodiosa El poeta á quien el mundo La cítara sonar: mirad Pareja Da la palma de genio sin segundo. Cual sienta sus preceptos , Ilustre autor de armónicos conceptos. Y observad á Meléndez y Cienfuegos La vista al cielo, ved allí pulsando . Y Moratin filósofo y festivo, Y Cabanyes y Larra malogrados; En el harpa davídica sus cantos Ved cual brilla su frente El profundo Salinas; ved cual Gomis Cual en tarde serena el sol luciente. En el músico drama Deja hermosa brillar su ardiente llama. Esos son, ISABELA , los artistas Y ved tambien la Malibran divina Que á la España dan lustre y la ennoblecen Vos sus amais Su sien ceñida de azucena y rosas, glorias , vos dais al genio Proteccion decidida Y el ilustre García coronado De laurel victorioso Y á sus obras benévola acogida. Cogido en el palenque mas honroso. Ved por esto la Historia cual en bronce. De ciprés funeral, de verde lauro Vuestro amor á las Artes preconiza: Ved del jóven Cuyás la sien ornarla; Cual un Genio celeste en cifras bellas Esculpe en blanca losa El sensible cantor á quien aclama La artista Barcelona Vuestro nombre inmortal , ¡oh REINA hermosa! El mas rico floron de su corona. JoséORIOL Y BERNADET. ' 1 Sublime catalan 1 tus compatricios, Tus amigos y deudos este dia Entusiastas tu genio venerando, Recordarán tu gloria Y un suspiro darán ú tu memoria. Perdonad, Is.1BF.L : en vuestro pecho IMP. DE LA AGENCIA GENERAL DE BARCELONA, Á CARGO DE D. JOAQUIN SARD.tioNS. Late sin duda un corazon de artista, Calle del Hospital, núni. 20. — 1846. |
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