Núm. 43 (27 nov. 1836) |
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ASio de 18511
ADVERTENCIAS.
LEolcSoAncNeCrnHieOntesaláe EtoeddoascclioosndyinsA. dmi bistraeion ha dedirigirse franco de porte
a."liVbraercíairdceunDst.aInlcaimaonnadl‘alasretinrecIinbidráár,)
Lostl anEusnccuiodselplearrst.iculares v artículos co municados se insertarán á Medio real por
presa.
lonLabs suscripciones para fuera de Barce se admitirán únicamente contando (10-kb, eta.s de cada trimestre.
afs, recilirá ningun comunicado si 114 tdHiest 'autorizado con firma entera de '«i;e't° conocido ,6 de alguno de los sus
chptoi es.
N9 concebimos porque ciertos hombres toman tan
4 pechos voces y dicharachos que tan solo pueden
akiarnlar á los demasiadamente tímidos. El pueblo
iu'rcelonés es harto patriota para que atentara
COn tra el &den, establecido, en desdoro de
nuestra misma constitucion, y sobre todo sin mas
C0mLinacion ni mas guia qué su propio capricho.
1:iene autoridades cuyo civismo es público y
l'ien acreditado : si un dia se viesen amenazadas nues tTas libertades, Barcelona las defenderá, sí ; pero
'as defenderá contando con la acertada dircccion y pa
tl14lieo impulso que las autoridades actuales han de
(11. este pueblo heroico y sensato ; hasta entonces
n° creemos que ning,un ciudadano se dejara alucinar,
a" cuando pérfidas sujestiones á cada instante fueran
combatir su fO Política.
PASATIEMPO.
Llcas?.• Varnos , cárgate de paciencia, coje esa pluma , y
l'anos á la obra.
L. Muy decidido viene hoy S. S. ?que diantre ocurre?
-S.Cállate , y no me saques de la miente un proyecto que 11' concebido esta noche. Mira : ya hace-mas de un mes que
tr,.aernos córtes, todos los espanoles hablan de reformas, las
lell''nas no llegan ; unos dicen que.se trata de Veto, otros
de pastel, otros de cartas .estrangerag. vamos yo no quiero semejantes porquerias , ni que mis súbditos vivan siena
Pre ea la oscuridad: en dos paletadas voy á reformar la
Ill'stitueion del alío 12.
L. Pero, senor gobernador, si no entiende V. de leyes, ni
l'he leer, •
se Valiente polan eres tú : se te • figura acaso que los
"(ares de borla son los mas sabidos , he?... Dejame de letra-trosi.•
90 talio: son unos maulas y en eso de embrollar los inNocios no dejan de entenderse' ; hagote saber pie para ser
ill/dwe no hay necesidad de otras leyes que saberlo ser, es
•
L. Ya pero no se gobierna ticular. una nacion como una casa par
--S. Lo. mismo cuando el jefe -de la nacion toma por ella y
Prospiedad igual interes que el jefe de una casa pone en dicha de sufamilia : ame aquel 6 sus subditos , como este ahisli 'Sor y á sus hijos y verás que gobierno tan redondo y
f‘ntiparado. Sobre todo esa no es cuenta tuya : yo soy el reroador y hagalobien ó mal este es•mi oficio: para el sud
que tengo cualquiera cosa es buena. •
Allá se las haya V. S. pero en obra grande va S. S. Illeterse.
-S. No: sino muy chica, muy sencilla, y con tal que mis rbernados paletos cmro yo , la reciban bien , poco me
"'Por
flor
ta que huela á plebeya, ni que salga con tres mil -ceta', escribe, eseibe!.. y el escribiente obedeca)... y
"3en0 dictaba en estos terminns:
ada d
•
Núm.° 45.
lif
...Tengo de probar á que sabe el ser
-:: Barlfi°
DIARIO POLITICO, LITERARIO, INDUSTRIAL Y MERCANTIL.
RETAZO DE CONSTITUC1ON REFORMADA.
En el nombre de Dios que todo lo puede amen! Yo
SANCII0 segundo por la bondad del pueblo CATÁLAN: empera
dor representante , rejente y gobernador de mi bolsillo se
nor sin titulos ni privilegios , cristino , carlista, pancista,
pastelero , moderado, retrogado , conservador, ysalaelista,
tragalista , liberal , exaltado , bullanguero , constitucional,
estatutero , anillero , comunero, rnason, apostata, espanol
hijo de espanoles, segun creo por lo poco que me cuesta;
eu fin NADA en sacandome de cosrsTrruciosr DE 1812 ; á to
dos , mios ausentes y presentes ; Mozos y viejos, de aqui pa
ra ante la cara de Dios reto cito y emplazo á la observancia,
defensa, y conservacion de la siguiente
CONST1TUCION REFORMADA.
- L. Y van dos veces, Senor Gobernador.
-S. Y lo repetiré treinta, senor escribiente: escriba V. y no
me interrumpa porque sino
- L. Bueno ! bueno !... no se incomode V. S....
-S. CONSTITUCION REFORMADA.
L. Ya está, senor,
- S. Esto es'
Y su senoria continuó diciendo:
De los Espanoles.
1. Todos loa espanoles quedan obligados á defender la
independencia nacional y la Constitucion 'del Estado; á obe
decer las leyes dictadas por las Córtes y sancionadas por
el rey ; á contribuir á los -gastos del Estado en propor
cion de sus haberes ; á servir en, el ejército permanente ó
en la milicia nacional, segun lo ley.
2. La ley prescribe el respeto, la conservacion y pro
teccion debida á las personas y propiedades de los espa
noles: todos tienen derecho de imprimir y publicar sus pen
samientos sin traba ninguna, pero con la responsabilidad que
establezca la ley , y nunca serán juzgados sino por tribu
nales competentes.
3. El gobierno de los espanoles
presentativa hereditaria.
4. La relijion del estado es la católica. Sus ministros
serán mantenidos por el erario público. Y queda declarada
la libertad de cultos.
es una monarquía re
De las Córtes.
5. Las Cortes son la reunion de los diputados represen
tantes de la uacion, elejidos conforme á la Constaucion y
á las leyes.
6. Son electores para diputados á Cortes todos los espa
noles de casa abierta y mayores de 20 anos. - La clecciou
será directa. -La diputacion durará tres anos. - Los dipu
tados podrán volver á ser elejidos para la nueva diputa
,
don. - Para ser diputado se necesita ser ciudadano espahl
nacido en la Península , é hijo de espanoles. -El empleo de
diputado es obligatorio y será 'remunerado -con una asigna
cion anual que senalará la ley.- Habrá un diputado por
cada 50,000 almas. - Los ministros, los 'senadores , los je
10,1111D
DOMINGO 27 de noviembre.
SUSCRIPCION.
FUERA BIRCELONA•
Por tres meses Go. .Por seis !so.
Te.4414:
EN BARCELONA.
Imprenta de huhír calle de Escudellers.
Por un mes 14. J'o.
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Por seis G
EN EL ESTRANJERO.
FIRIS, Dia0t. ---BULDEOS
MIAR Lasserre. Por tres meses 90.
Por seis 17o. todos francos de portes.
Y ademas en todas las librerías prin
cipales del reino.
fes políticos y los jefes militares de las provincias no pue
den ser elejidos diputados , ni ningun otro funcionario pú
blico ó empleado.- La ley especificará lo demas concer
niente al mecanismo de las elecciones.
7. Las Cortes nunca se cierran. Sus sesiones serán mas
ó menos frecuentes segun conviniere.
8. Las atribuciones de las Cortes 4on ; 1.° hacer las leyes
2.° aprobar con las Modificaciones oportunas y dar el ca
rácter de ley á los presupiaestos de gastos é ingresos nacio
nales que anualmente deben presentar los ministros ; 3.° juz
gar á los ministros formalmente acusados por cualquier es
panol.
Del Rey.
9. El rey es el representante de la nacion en sus rela
ciones estranjeras , y jefe del poder ejecutivo.
10. No está sujeto á responsabilidad alguna. -Tendrá el
tratamiento de Majestad, y llevará el título de rey de
los espanoles.- Disfrutará de la asignacion anual que sena
len las leyes.
11. El rey sanciona las leyes y cuida de su ejecucion
y observancia por medio de los ministros.
12. La reina de los espanoles es la senora D. Isabel II de
Borbota que actualmente reina.
13. La sucesion al trono espanol será por el árdea re
gular de prirnojenitura y representacion entre los des
cendientes lejítimos , varones y hembras.
14. El rey es menor de edad hasta los diez y ocho ano,
cumplidos. Durante la menor edad del rey ejercerá sus ve
ces un rejente nombrado por las Cortes , las cuales le se
nalarán un sueldo proporcionado á su clase.
De los Ministros.
15. Los ministros son los encargados de publicar, circular
y hacer cumplir las leyes en nombre del rey.
16. Le toca al rey el nombrar sus secretarios de estado,
y estos son responsables de sus actos. - Para ser ministro
es necesario haber sido diputado á Cortes.
17. Habrá seis ministros : 1.° de Estado , 2.° del Inte
rior, 3.° de Hacienda y comercio, 4.° de Justicia y cul
tos, 5.° de Instruccion pública, 6.° de Guerra y Marina.
- Las leyes determinarán sus respectivas atribuciones y la
planta de sus secretarías.
Del Senado.
18. Habrá un senado consultivo compuesto de cincuenta
individuos nombrados esclusiyamente por el rey.-- Los sena
dores son inamovibles y no están sujetos á la responsabilidad
legal.--Para ser senador es indispensable haber sido diputado
á cortes en dos lejislaturas distintas.
19. Las principales atribuciones del Senado son: dar su
dictamen al rey antes de sancionar las leyes; presentar á las
córtes las reflisiones que crean oportunas sobre las mismas;
y evacuar las consultas que les pasen los ministros sobre los
negocios de su respectivo despacho.
20. Las sesiones del senado serán públicas asi como tu de
las cortes. Unas y otras podrian ser secretas en los casos que
prefijen los respectivos reglamentos.
21. El rey podrá negar una vez y no m'as, la sancion á las
,leyes que no scan favorablemente informadas por el Senado.
se da ó se niega antes de cumplir los cuarenta di div;posteriores á la presentacion de la ley por las cortes.
•
• Del Gobierno de las Provincias.
22. Habrá en cada provincia un jefe politico encargado
del gobierno civil y económico de la misma, inamovible y
responsable.
23. Será elejido en concurso público por la diputacion
provincial respectiva.--E1 rey le espedirá el correspondiente
diploma.
'24. El código administrativo sefialará el mecanismo de
aquella eleccion, las atribuciones especiales de aquel Jefe, el
modo de hacer efectiva su responsabilidad y la de los emplea
dos subalternos que se establezcan bajo su dependencia.
25. Habrá en cada capital de provincia una diputacion
provincial compuesta de siete individu s elejidos en la mis
ma forma que los diputados á cártes. El primer elejido será
el presidente, de la diputacion.
'26. Para ser elejido diputado provincial es necesario reu
nir las mismas cualidades sefialadas para los diputados á cór
tes.--Elempleo de diputado provincial es obligatorio y retri
buido.--Dura tres afios, al cabo de los cuales pueden volver
á sér elejidos.
27. La diputacion provincial nunca se cierra.*Las_sesioues
serán mas ó menos frecuentes segun lo exijieran las circuns
tancias, ,pero públicas, escepto en los casos prevenidos por el
reglamento,
28. Las principales atribuciones de las diputaciones provin
ciales son: 1.° hacer el reparto á los pueblos del cupo de con
tribucion de la provincia; 2.° custodiar,ly tentSr á disposiciori
del jefe político los fondos ptíblicos recaudados ; 3.° formar
la estadística de la provincia ; 4.° evacuar. las consultas que
les dirijan los ayuntamientos y aprobar los presupuestos mu
nicipales.
29. Habrá en cada provincia mi jefe militar encargado
del ,plando de las tropas del ejército permanente que haya en
ella,' de la clase de tenientes jenerales, y nombrado por el
rey.
50. Las leyes senalarán las atribucionos de su mando siem
pre y es. clusivamente militar, no menos que el modo de ha
cer efectiva la responsabilidad de su empleo.
Del Gobierno de los Pueblos.
31. Habrá en cada pueblo un dyuntanzknto compuesto
del número de alcaldes, rejidores y síndicos que sefiale la
ley, sirviendo de base la poblaciou. Su presidente esclusivo
es el primer alcalde.
52. Los empleados municipales se renovarán por entero
cada dos anos. - Su. eleccion será directa, y concurrirán á
elk todos los vecinos del pueblo. -Los empleos municipales
son obligatorios y retribuidos.
33. Las sesiones dc.1 aytantamieuto serán tambien ptíNicas,
escepto en los casos que prefije el reglamento.
54. Las principales atribuciones de los Ayuntamientos son
° hacer efectivo el cobro del cupo de contribuciones que
la diputacion provincial haya asignado al pueblo, remitiendo
á dicho cuerpo el producto de las mismas; 2. ° cuidar dela policía en todos sus ramos, formando para ello las corres pondientes ordenanzas municipales.
35: Los Ayuntamientosse entenderán esclusivamente con
las diputaciones provinciales, estas con el jefe político, y
este jefe con el aninisterio.- En caso de queja é agravio, to
do espafrol y toda corparacion tiene derecho de acudir direc
tamente á las cortes.
36. El código administrativo detallará todo lo ?ternas con
cerniente á las facultades, atribuciones y responsabilidad de
la s diputaciones provinciales y de los ayuntamientos.
De la ./Idminiitracion de justicia.
ceonmc3a7pr.guaeHdstoaobdrdáeeednoinrlciame csirae,pnaiatcdalloarrdeaserl eórleejisindeonosteupnncoiTrarreilbeumnnisalmolsosucsapesrnoeasmddooe,, competencia , duda ó última apelacion de los tribunales supe
riores de las provincias.
38. Habrá en cada capital de provincia un Tribunalsupe
/ ior para la administraciou dejusticia en lo civil y criminal ,
compuesto de nueve majistrados elejidos en concurso públi
co por la diputacion provincial.
39. En cada capital de partido habrá un Tribunal de pri
mera instancia con un magistrado nombrado en concurso público por el tribunal superior de la provincia.
40. Los magistrados son inamovibles y responsables con adriprelogmloaá. las leyes. -El rey. les expedirá el correspondiente
2 )
41. Se establecerá el jurado para todos los juicios.-El em
pleo de juez de hecho es grattlito.
42. Los alcaldes de los pueblos serán jueces de paz en sus
jurisdicioues.
43. No se entablará pleito alguno sin que haya precedido el
medio de conciliacion ante los jueces de paz.
44. En ningun caso habrá mas fuero que el militar y este
tan solo en tiempo de guerra, como lo prevenga la ordenanza.
45. Los códigos civil, penal, mercantil y de enjuiciamien
tos determinarán lo dernas concerniente á la administracioude
justicia.
De la Hacienda nacional.
46. Las contribuciones serán de una misma especie para
todas las provincias , y el total de sus productos ingresará on
la caja de las respectivas diputaciones provinciales , carga-una
de las cuales nombrará un tesorero que se haga cargo del di
nero que le remitan por aquella razon los ayuntamientos de
los pueblos.
47. Las diputaciones tendrán , bajo su responsabilidaí1 ,
los fondos disposicion del jefe político. Este no podrá dis
poner de ellos sino en les términos y forma que le prescriba el
ministro de hacienda , quien se arreglará estrictamente á lo
que sobre este punto determinaren las cortes.
48. A principios de cada ano, antes de febrero , publica
rán las diputaciones provinciales el estado detallado de en
tradas y salidas que haya habido en la tesorería de su res pectivo cargo, durante el afioanterior.
49. Todas las atenciones del Estado tienen igual derecho
á ser cubiertas. La nacion no admite preferencia alguna en los
pagos.
50. No habrá aduanas sino en los puertos de. mar y en
las fronteras.
51. El código administrativo determinará en su parte evo
nómica todo lo demos concerniente á la hacienda nacional,
igualmente que á los propiosy arbitrios locales.
De la in.struccionpríblica.
52. En cada pueblo de Espaíía habrá á lo menos una es
cuela gratuita de primeras letras para ninos , y otra para pi
fias.
53. En cada capital de provincia se establecerá un institu
to mas 6 menos completo de enselianza secundaria, segun las
circunstancias respectivas : y en las capitales de provincia,
con toda la estencion necesaria.
54. El plan jeneral de instruccion pública determinará las
capitales de provincia en las cuales deben establecerse las
escuelas facultativas.
55. En cada capital de provincia se publicará un periódi
co diario. en el cual ademas de las leyes , órdenes y docu
mentos oficiales, se insertarán esclusivamente artículos de
ciencias y artes. El derecho de la publicaciou lo subastará
la diputacion provincial por quinquenios, cediéndole al que
mas en conveniencia ofrezca la suscripcion. Todos los ayun
tamientos de la provincia están obligados á suscribirse á este
diario.
56. Todos los majisterios y todas las cátedras de segunda
tercera enseilanza se darán por concurso ptiblico. El plan
de instrtaccion pública, determinará lo dernas concerniente á
este ramo.
Del Ejército Nacional.
57. Habrá una fuerza militar permanente de tierra y de
mar. Toca á las cortes el fijar anualmente el -número de di
chas fuerzas.
58. .Ningttn espafiol de estado soltero, comprendido en
la edad de diez y siete á cuarenta anos , podrá escusarse del
servicio militar en la forma que determine la ley.
59. Se establecerán escuelas militares para la ensefianza é
instrucciou profesional de las diferentes armas del ejército.
60. En el ejército permanente no habrá mas empleos que
los de sarjento segundo, sarjento primero , alferez, teniente,
capitau , teniente coronel , coronel , teniente jeneral y jene
•al. No se puede obtenerun empleo superior sin haber servi
do Por determinado tiempo el próximo inferior, En la cola
dor) de los empleos militares siempre será preferido el méri
to científico-profesional , acreditado en concurso público. No
habrá mas que cuarenta tenientes jenerales, y diez jenerales.
En los puntos fortificados , desempefiará gratuitamente los
cargos de gobernador , el militar de mayor grado que en
ellos hubiere.
61. La ordenanza militar determinará todo lo demas re
lativo al ejército permanente.
De la Milicia Local.
62. En todos los pueblos de Espafía habrá una fuerza de
Milicia local, compuesta de todos los habitantes, de estado
casado, del mismo pueblo, que no pasen de cincuenta zafios.
63. El alcalde del pueblo es el jefe único de la Milicia lo
cal del mismo.
64. El servicio de la Milicia local se limitará á la comer"
vacion del orden interior del respectivo pueblo y su termi
no. Todo otro servicio es voluntario.
65. En M'igual caso se pondrá la Milicia local , como tal:
á las órdenes de los jefes militares, pero las cortes podrán dis
poner de ella cuando la patria estuviere en peligro. Torke
los empleos de la Milicia nacional son gratúitos y se darán á
pluralidad de votos por los mismos milicianos.
66. Un reglamento particular determinará todo lo donas
concerniente á esta Milicia.
Disposicionesjenerales.
67. Las divisiones oiviles , económicas, judiciales ,
Tes y eclesiásticas serán exactamente ajustadas á la disisies
4erritorial.
.68. Se establecerá en todo el reino un sistema uniforme
de monedas, pesas y medidas.
69. Los códigos, las leyes , los reglamentos , y las orde"
!lanzas de que se habla en la. Constitucion , serán uniformes
para todo el reino y deberán estar conformes á la letra Y al
espíritu. de dicha Constitucion.
70. Las cortes podrán alterar , modificar , suspender ó
variar cualquiera de los artículos de la Coustitucion, medio'
te la aprobaciou de las tres cuartas partes del total de cli'
putados que deben componerlas. .
71. No habrá tratamiento para ninguu funcionario pd.
Mico ni corporacion, escepto para el rey, quien, como ys
se ha dial), tendrá el título de Magestacl.
72. El Congreso es el representante del pueblo esp'001'
y como tal -Soberano, titulo que ha de darsele en cuesta'
.esposiciones se le dirijieren.
Tendreislo entendido y hareislo circular, obedecer y tair
seryar aunque para ello se hicieran • nescsarios tantos croa"
tos gajos nutren las encinas y robles, de la mantafiosa .Es"
pafia , porque así es mi voluntad , y así lo quiere la 41'
andad del hombre hasta el dia villanamente ultrajada y, be
liada en sus mas sacrosantos derechos. Dado en rni Palaci°
de Escudillers á 27 de noviembre de 1836 y rubricado ces
esta Ispor no saber mas de letras. =A LOS ESPASOLES.
BOLETIN ESTRANJE RO.
El Standart anuncia que uno de los ?acreedores de Porte
gal ha hecho prohibir al ajente acendista del gobierno de
Diaria Maria de la Gloria en Londres , el desprenderse de
ninguna suma perteneciente á su gobierno y que tuviese ea
su poder. Esta medida , que puede ser detenga el pago del
semestre de los bonos portugueses que va á vencer, ha cal
sado viva seusacion en la lonja de-los fondos públicos.
El ministerio portugués ha dado á sus ajentes diplomt
cos residentes en el estranjero la orden de que presten Y
reciban á sus compatriotas el juramento de fidelidad á is
Constitucion de 1820. El baron MencorVo, -el vizconde Ca'
reira y el caballero de Camera, ministro en Londres, Pa'
mis y Bruselas: los caballeros Rodriguez y Miguel de Cal"
valla°, encargados de negocios en Copenhaguen y Roma, se
han negado ha prestar el juramento. El vizconde Careira
ha publicado un cuaderno en el cual espolie los negocios Je
su negativa.
De Gante, con fecha del 9 de noviembre , escriben lo que
sigue:
«En esta ciudad se acaban de distribuirinfinitos ejemplares
de un folleto flamenco que contiene los discursos pronuneía
dos en los meetings de Bruselas, un proyecto de constan."
don republicana y una esplicacion de los Derechos del.
Hombre."
El 9 del corriente comieron con Luis Felipe el einbajarler
de Inglaterra , el embajador de Turquía, el ministro de Sne
cia , la condesa de Lowenhielm , el ministro de Bélgica, 'ea
dama Lehon , el ministro de Espafia, el ministro de Porto"
gal , lord Lyudhurst, lord Cantorbery , lord Anglesea y el
coronel Caradoc.
Los diarios alemanes confirman la noticia de la conclusien
del matrimonio entre el rey de Nápoles y la archiduque°
Teresa de Austria.
El príncipe de Saleruo, tio del rey Fernando, representa
rá á este monarca por procura en la ceremonia que se Cele'
brará en Viena por enero. Sin embargo , créese que el rel
irá en persona á dicha capital para llevarse su jóven osPesa
á Nápoles.
La noticia de este matrimonio ha causado profunda J'e-cion
los italianos liberales, porque temen la futura influer
cia del Austria en el gobierno napolitano.
t,
ti
tr
It
En Paris y su rastre durante el mes de octubre último'
ha habido 107 incendios. En esta suma no se cuentan mas
14 incendios propiamente tales y 95 fuegos de chimineas.
Para ellos han sido llevadas 25 bombas á los puntos de in
cendio y 5 solamente han maniobrado. Durante dicho mes
°ato ha sido herido un individuo del cuerpo de zapadores
bomberos.
Hace algunos dias se halla en Paris el célebre conde de
110manzof. Tiene 84 afios.. No habia estado en Francia des
de 1783. El Sr. de Pixérecourt ha ido' á Visitarle.
HOLETIN NACIONAL
enea -
r
Se dice que el ministerio ha establecido en su seno dos di
recciones: una de las palabras, y otra de las obras: la pri
lacra tiene por campo de sus atribuciones el Salo!) de Córtes,
lya la redaceion dé una qu'e otra comunicacion al público ; y
segunda está encargada de todas las operaciones del go 4iera9: y un se anade, que estas dos direcciones están algu
114 veces tia en desacuerdo-, que ni siquiera llegan á consul tarse entre sí acerca de sus -diversas ideas. Nosotros ignora
Te°' si esto es verdad, y nos proponemos preguntarlo al
Argüelles.
Va á publicarse un nuevo periódico tilulado el Indepen lielue: satdra á luz tan luego corno encuentre interesados que luieran hacer el gasto de la empresa.
E11America lis_jetra se ha inventado una máquina anfibia, que por camina sobre cuatro ruedas, y al llegar ml algun rio
pasa sin dificultad por medio de otra rueda que se me 1>tras en movimiento bajo de la maquina, mientras que las se paran , es inveucion de M. Wilson; su construccion 'eueilla y faeil de desarmar.
tiara que se forme idea de como se piensa en lo jeneral
"
l'sPafia , acerca de ciertos sucesos , y de los fundamentos 4 que tales juicios se apoyan , insertarnos la siguiente carta 4it1m0 pueblo de Espaíía en la frontera de Portugal `4 la parte de Andalueia. , ,r'8° eolas dievnisicoonneoscciommiepnutoestdaes vdde. qmuaes ddeesp3u0e,sUOdeu qinufinancetesdiays p °° caballos, !le:Facies con seis generales, tuvieron cercado en los de Córdova á los facciosos de Gomez , los han de-escapar.
Todas las provincias de Audalucia , se, prestaron 1,1.4 los ejércitos cuantos ausilios necesitaron, gente .y
I Sn"Io pues la nuestra sin embargo de ser tan pequelia, dió
e
h
onibres y 60 caballos, uniformados , pagados dos
s teiSt 1 y otros dos el dinero en fondo , de modo que se pre
tt emn coM0 110 podiamos esperar. Pero cuando hemos vis-
,'e
tgrile 8000 facciosoá rio han sido atacados , teniendo mas , utP"(las, fuerzas, las provincias estan rabiando, y dicen
i1L1t1i4teaiv.inmfaius./nmnaioavdoloez' ,lmoqsaungeiefinyeeasrteanloeás;sleaysprCaesósitratleroásnhyagmaiolnapgdroaebs,ieenrennteo.vpiasErtaas kuleHr fa'nia de los generales que han mandado las tropas, por pa ° merecen que inmediatamente se les forme causa, y
, tiab
;_Mas debiera hacerse con ellos ; pues si por mí fue- lkesat_t.i:"e(_ds-lMadae«enetcoqiulleervmoarmlaangifueisataddeofoesramsteenrooss ddee lmoilqituaerehsa dpeasEadso los generales « los tenemos cercados, y no r/hará uno» y despues de ocho dias, kialeal° se supo que ha.- saliendo sin que nadie se ,les opusiese. Desde Rodil, el
e4q,u'e h°aIcehasta el último, merecian que se yo que 'diga. Si un ejemplar cou ellos, no fio en ninguu liberal desesPerado.
Por
pseaeaiit,°a lCaslaaralshuaqjpuaeesri}dolera,bsieaulsogicgoulbeltsiaeiadrsno.oaLdlgaeuanPbaausdeeansltaheadjaleasl dRceoenipnvlaeantahto,a
. o °las órden de desocupar el convento con todas sus
'Y se han marchado á Estella.
su Seiwres Redactores de la Revista Nacional. , dl. tic .1
,
, 1 4 v s. se sirvan dar lugar en su apreciable peno las ;atar el ti especies que ayer oí á unos estudiantes que para aerta ernPn criticándolo todo, se hablan reunido en la
d
,
Prirx,e:l
ad rei seoslp.ecSioey. Sdee aVsse.guartaebnatoquseerveidl oErx.=cmJo.. Mex. -procer hila de ntu• se 1,anrnbtana y que el Sr. Gallego, canónigo de enstaadpi!Idos os célebres poetas) que hace tres ellos fueron ra (!lic Por el St. de Burgos, para formar un plan de u di 14'
está '
al aqupeollra cmonagcnluífiircaenovberrasoquheerSó.icEo . á"m1a3n"era4 sdue
luces: igual á otra que el afío 24, afio de oscuridad y de ti
nieblas, despachó en solos ocho dias un reverendo fraile mer
cenario calzado, que nunca que yo sepa, 'labia hecho ni odas,
ni tragedias, ni epitalamios, pero que habia sido bastantes
afios catedrático, oficio de mal agüero en Espafia, y con es
pecialidad, desde que los hijos predilectos del Parnaso se han
tomado la misiou de iluminar , á todos los que estarnos senta
dos en las sombras de la muerte.
Segunda especie. Que la direccion general de estudios, pa
ra evitar que la estudiantina legutina matritense no haga no
villos por razon de la distancia , los dias que Dios se sirva
mandar llover, ó que haya barros abundantes por esas san
tas calles, ha dispuesto con la prevision que la caracteriza á
propuesta de uta escelentísimo poeta de su seno, que se haga
una contrata entre la direccion general de diligencias , y la
gente escolar para que aquella la lleve á las aulas por módi
cos precios convencionales, porque de otra suerte no se pue..
, de comprender como podrán concurrir á la leccion los es
tudiantes de los estrernos opuestos al seminario cristino des
tinado para las aulas.
Tercera especie : que el director de estudios Vallejo, á fin
de facilitar el estudio de las leyes va á publicar una carti
lla especial para este objeto, estendida segun una garrasa
llaza de leyes, por cuyo motivo ni los hombres intelijentes
ni los tontos se deben admirar de que la direccion general
de estudios al fijar los anos de la facultad de leyes, no haya
especificado las materias propias de cada cu'rso: ah espaíío
les ! espá oles 1 Sic vos non vobisfertis aratra bobes ?cómo
debla ser elpadrenuestro de nuestros votos y plegarias?
Unas cuantas cosillas.
?Con qué tenemos Cortes ?= Si , seflor.=---? Y un Riego
en cada diputado Si , senor. ? Y estos diputados aborre
cen el Estatuto real mas que los pasteleros el Salarlas, que
es cuanto se puede decir?=Sí ,... si senor.
? Yese estatuto no volverá á regimos ni con ese nombre,
ni con el de carta, ni con el de Constitucion /=--Sefioí. , no
le_ busquemos los cuatro. pies al gato. Dios sobre todoi pero
tengamos presente que en estas tierras hay espafiolitos que
por un tris no nacieron cangrejos.
Hemos visto carta de Málaga de 8 del corriente , en que se
dice entre otras cosas que dias antes habian preso m'el cam
po al famoso conspirador el médico Estrada y otro : que se
les formó' causa , y nacla resultó contra ellos (segun costurn.
bre) por la cual indignados muchos haditantes de Málaga ,
dieron muestra de su descontento por la impunidad escan
dalosa que tienen los carlistas. Que un sargento del 20 de lí
nea , y muchos nacioaales se amotinaron y consiguieron ha
cer fusilar á los dos citados conspiradores; pero que despoes
el sefior Quiroga hizo prender a los nacionalesy referido sar
gento , mandado pasar por las armas á este y otro de aque
llos, previa una pegnefia sumaria que en momentos se les
formó. Admira la diligencia y prontitud con que llevan al su
plicio mí un liberal : y admira asimismo la impunidad que go
za aqui el carlismo.« La injusticia produce estos desórdenes
que se debian evitar, á toda costa ; pero amigo, -el resultado
de todo es que los liberales son perseguidos, y los m'Unos
triunfan y•se mofan de nosotros á vista ciencia y paciencia
de las autoridades.»
(5.)
JACKRA.
Iba Napolcon por esos mundos de Dios ; y al llegar :I Ita
lia se le fueron los ojos ? tras de qué dirá el pio lector
que se le fueron los ojos /= Pues senor , tras una napolitana
<gachona. = Nada de eso. = Tras de un mortero de nueva
invencion. =Vaya , no lo acertará ; pues sepa V. que se le
fueron los ojos tras los santos de plata y las alhajas dé las igle
sias. Porque es preciso, tener entendido que ti pesar de que
Napoleon era una vívora, era al mismo tiempo muy santur
rón y muy beato. Pues, como decia de Mi cuento, se le fueron
los ojos, y para que no quedara hechizado , no hubo otro re
medio que quitarle de delante los santos y las alhajas ycon
vertirlos en monedas; porque hay quien diga, que eu esto
tuvo la misma tentacion qué J. Cristo cuando le sujil•ó nues
tro Satanás que trasformase las piedras en pan, haciendo de
una cosa india otra títil. Convertidos que fueron santos y al
hajas en monedas, tiraron su parte los mandarines del ejér
cito y otros empleados de marca mayor porque todos eran
carne y ufía ; asi como por acá sucede, y lo .que habia sido
de unos santuarios asequibles á los hombres, se metió en otros
inasequibles á hombres y mujeres, como eran las gavetas de
estos sefiores. Pero ?que resultó de aquí? ?Se sació por eso
la codicia de estos devora-dineros? Qué se habia de saciar,
sefior, si al cabo del mes volvieron á preguntar si no habia
ya mas alhajas ni mas santos.= Esté cuento no tiene mora
lidad.
Corre la voz de que el Si. Rodil trata de vender la espada
para comprar mapas.
BARCELONA 26 NOVIEMBRE
Insertamos á continuacion el manifiesto del Ayun
tamiento de esta capital que ayer dieron todos los de
mas periodicos. No sabemos porque se nos ha priva
do de un documento que tambien interesa á los sus
criptores á nuestro periodico , y estamos por creer que
habrá sidN un descuido involuntario de parte del en
cargado de llevar á las redacciones los comunicados de
las autoridades , á los cuales nos creemos con igual de
recho que!todos los demás periodistas, primero porque
nuestros suscriptores son tambien Catalanes , segundo
porque nuestros principios politicos son tan puros co
mo los que reconocemos • en las autoridades popula
res de Barcelona: y por lo mismo no estamos en qnisa
de tolerar preferencias. He aqui el dicho manifiesto.
BARCELONESES.
Vuestro Ayuntamiento constitucional al dirijiros la palabra
por primera vez os dijo que conocia lo delicado de su po
sicion , pero que nada le arredraba.
Desde los primeros dias de su administracion tocó los pro-.
yectos de los enemigos de nuestra Constitucion, que no son
otros que los de desacreditar á todas vuestras Autoridades
populares , sembrar la discordia entre los sinceros amantes
del , progreso y por estos medios indirectos conseguir un
triunfo que de otro modo no le es dado esperar.
Habeis oido como se ha procurado y procura "interpretar
siniestramente y desacreditar el infatigable celo de este Cuer
po y principalmente del desinteresado y patriota Alcalde 1."
constitucional, empeííado, en hacer respetar la ley y destuir
los abusos que fomentan el ódio y la vagancia.
Nadie puede dudar de las calidades que adornan á tan be
nemérito ciudadano ni de las rectas intenciones que acom
pafian todos sus 'actos"; y sin embargo el furor de nuestros
enemigos le ha dirijido golpes tan terribles , que otro me
nos resuelto á sostener la libertad, hubiera tal vez abando
nado el puesto.
Por boca de los incautos se haca esparcir infundadas que jas tanto por lo que se obra, como por lo que se deja de
obrar, como si todas las mejoras de que es susceptible esta populosa ciudad fuesen obra de un momento, y‘ como si
bastara una simple resolucion para llevar á cabo las que pro yecta. Todo abuso tiene sus protectores, que son /os que se
mantienen de él. Estos obstruyen á cada paso la marcha de
las reformas.
, Ocupado el ayuntamiento en buscar medios de procurar
-vuestra felicidad, no halen pensado en dirijiros la palabra.
en este momento, á no haber observado que tras de tan in
fundadas quejas siguen amenazas de trasterno del órden y
de violacion de las propiedades, y que el descaro de nues
tros enemigos llega á tal punto que en la noche anterior se
han esparcido por algunas calles de esta Capital estúpidas
canciones en elojio de los jefes de esas hordas de ladrones
que bajo el velo de relijiou nos hacen sentir el peso de su
inmoralidad.'
No se le oculta al Ayuntamiento que nuestros enemigos así
carlistas como aristócratas buscan su principal apoyo en !a
paralizacion de los trabajos, y que quisieran convertir en
instrumentos de sus inicuos planes á esos beneméritos joma
leros que fueron los primeros en alistarse bajo el pendon de
la libertad, y no se le oculta tampoco la desicion , el pa
triotismo y las ciernas virtudes que adornan á tales ciuda
danos dignos de otra suerte y-en cuya mejora emplea y
empleará sodos sus desvelos el Cuerpo Mnnicipal.
Ciudadanos, el Escmo. Sr. Capitan jeneral al salir á re
correr la Provincia dejó encargada la tranquilidad á vuestras
Autoridades populares , las que respondieron de ella con
fiadas en la sensatez del Pueblo y en el patriotismo de la
Milicia nacional. Solo le resta al Ayuntamiento que deciros,
que desecheissujestiones pérfidas, y que tengais confianza en
vuestros representantes, que están dispuestos á arrancar
con mamo firme la máscara á loa enemigos de la libertad ba jo cualquier disfraz que se presenten.
Casas Consistoriales de Barcelona 25 de noviembre de
1826. —Los Alcaldes, Enrique Foguet, Jose Enrique Font,
Jacinto Febres , José Feliu y Miralles. Rejidores ; Juan Ser
ratosa , Ramon Saltó, Francisco de Gayolá, Salvador Bona
plata , Francisco Sagristá, Carlos Postila, José Depares, Ma
cario Codofiet , José Torras y Riera , Melchor Pallós,
Jaime Tuset, José Casanovas y Calvet , Bartolorné Vidal y
J__-_iAltstl
Mayol , José Canut y Cortils , Francisco Salvet , Ramon de
Marti y Estruch, Juan Calafell Menor, Pedro Norta , José
Calbell , Juan Guiu, José Pitxot„ José Pasaraus, Rarnon
Fors. Sindicos Procuradores; Rafael Degollada, Rafael Na
dal y Lacaba, Francisco Vall-llobera, Antonio Pla y Bailina,
Pablo Pelachs, Cayetano Ribót , secretario interino.
-.arme
mhz2utac,
eflbsse.--
PRESIDENCIA DEL SENOR C.omEi BECERRA.
,S'esion del 15 de Noviembre.
Se abrió á las once y mellin.
Leida el acta de la iesion enserio:. , quedó aprobada.
Se leyeron los nomines de los seííores diputados que piden se anada
iu voto al de los senores que votaron la rejencia Je la Reina Goberna
dora.
Se da cuenta de una esposicion del cabildo de Toledo, quejándose
de que In junta de armamento ha intervenido sus renta5. y estraido las
halajas (le la iglesia.
Se sucitó un lijero debate para determinar á qué comon se debia
mandar la espchticion , y se.determinó que n1 gobierno.
Se lee una comunicacion del ministro de In Gobernacion, en la que
manifiesta que el senor Esealanse, diputado por Málaga , ha sido arres
tado en Cartajena.
Se mandó pasar á la contision de poderes y de guerra.
El seiíor secretario de la Gobernacion da cuenta de un enpediente de
unos labradores.
A In comision de diputaciones provinciales.
Otra del de Gracia y l'inicia en que dice se fallará la causa del obis
po de Palencia cuando se halle en este estado.
Otra se leyó de varios ciudadanos sobre derecho á una herencia.
A la comision de lejislacion.
Otra del presbitero Sierra rernatulez en que cede 01111 casa etc. Al go
bierno.
Otee (le un ciudadano que se queja de-. que el fiscal de la audiencia de
Sevilla ha sido espía en tiempo de Calomarde y pide su separacion.
Al gobierno.
El ayuntamiento de 'Madi id pide á las Cortes la siinpension (le varios
nrtículos del reglamento , y la comision en de 'parecer se acceda á la so
licitud del ayuntamiento y propone °densas ocias medidas para el au
mento y progreso de la Guardia nacional.
Se imprimirá, repartirá y senalavá dia para su discnsion.
La comision del crédito público sobre una solicitud de los marinos
de illataró: es de opinion no debe accederse á esta soliritud.
Se da cuenta de una 'esposicion de el senor San-Miguel ea la que
manifiesta se halla desempenando un cargo importante en el ejército por
Ctlyri 1.Z17.0,1 no puede pi...gemirle en el corste,o.
A la emnision de poderes.
Proposicion del Sr. Arginnosa sobre que no se proceda á la reforma
.(le Constitucion etc. Segunda lectula.
Se da cuenta de una proposicion (lel Si. Valdés de Vasau para que
se autorice por medio de una ley para In prisión de los sujetos sospe
chosos.
Se procede á la discusion del.;:dictamen de la comision de restableci
miento (le decretos para que se restablezca la ley de senoríos. -
El Sr. Alcon dice que se opone al dictamen de la comision , porque
la ley ha sido ventilada muy solemnemente por las Cortes anteriorts, y
(le consiguiente sin necesidad de pasarse á In comision de lejislacion
puedo restablecerse.
Al Sr. Alvarez defiende el dictamen de la comiaion proponiendo va
rias dificultades que ha tenido la , y que siendo una materia
en que versan plintos diferentes , debe tratarse con mucha madurez.
El Sr. Alcon rectifica varios hechos.
El Sr. Beltran de Lis dice que esta materia fue discutida con mucha
eatension en las Cortes de los anos t t y 12 y en las de 2I , 22 y 23, 'y
que se dilucido lo bastante, que son infinitos los trabajos y males que ,
han sufrido los pueblos, siendo muy coitos los beneficios que han reci
bido; por lo que es de lparecer que cuanto antes se restablezca la ley
de senoríos, y que los pueblos!palpen las ventajas de esta ley.
El Sr. Almonacid dice: que la comision no es jenernl en todos los
ramos • y que sus fucultadea no se estienden mas que á decir bi es ó no
uta el restablecimiento (le tal 6 cual decreto, pero no á estendellua y
ampliarlos , y siendo este asunto tan importante no se cree con mas no
torizacion que la decir que pase á la comision de lejislacion á quien le
el mas propio el negocio. Manifiesta que no conoce lo útil que será á
los pueblos el restablecimiento de la ley, y que abunda en las mismas
ideas que el Sr. Ildltran de Lis, pero que el tal restablecimiento debe
hacerse por los conductos regularea, y que este lo ea en la comiaion de
lejislacion.
El Sr. Alcon rectifica una lijera equ ivocacion.
El Sr. Sancho dice, que ventiladala ley de senoríos en las Cortes an
teriores, y no habiendo variado las circunstancias debe restableceise hin
que la comision tenga otras atribuciones que las de decir debe 6 no ha
cerse, sin que se diacuta en si es ó no justo lo que se manda en la mis
ma ley, mayormente cuando fue una ley lejititnamente establecida y
que tuvo todos los requistos indispensables, y no existen facultades en
la•tomision de lejislacion para rejistrarla, enmendarla, etc.
El Sr. Alcon apoya el dictamen de la comision reproduciendo va
bis razones de las que ya tenia espresadas , y anadiendo que los dere
chos senoriales (le hecho ya se hallan suprimidos.
El Sr. Sancho rectifica un hecho.
El Sr. Vila dice, que el mismo Sr. Alcon ha dicho que la ley se
halla establecida de hecho y de consiguiente ya Do hay dificultad en
conocer la felicidad de restablecerle.
El Sr. Baeza observa por el decreto que se trata restablecer 'si tie
ne en su favor el voto de tres lejislaturat sucesivas, tiene cambien Ln
colara , los pareceres de personas muy iespetahles por sus conocimien
tos y de corporaciones conso el Consejo de Estado que se opuso cons
tantemente á su sancione Dice que en tiempo de la g tierra de irle_
( 4
pendencia se quemaron muchos archivos y mas se han quemado des
pues, de modo que muchos se encuentran en la imposibilidad de
hacer con los títulos primordiales de sus propiedades que si se exa
minasen se verla no tienen origen feudal. Anade que ,todos están de
acuerdo en destruir los derechos feudales , pero de ningun modo los
forzallei, -y que es menester mucho cuidado para 'no confundirlos te-
« ,
n'enero tantos puntos de contacto.
El Sr. Sancho deshace algunas equivocaciones, é igualmente recti
fica algunas ideas el Sr. Baeza.
Declarado el punto suficientemente discutido, el Sr. Armendariz
pregunta si desechando el dictamen de la comision se aprueba la pro
poson , y se le contestó que entonces volveria el dictamen á la
comisiou. Puesto á votacion no se aprueba el dictamen.
Se Ice el dictamen de la cornision especial de guerra sobre la pro
posicion para que pasen inmediatamente al gobierno los medidas ya
aprobadas por las Cortes, para terminar la guerra civil, y es de pa
recer que debe aprobarse.
Asi se resuelve.
Se da cuenta del dictamen de la comision de poderes sobre los de
D. Manuel Goyan , por Leon ; los que quedan aprobados.
El Sr. presidente dice : que .manana se procederá á la eleccion de
los cuatro miembros que faltan para completar la conxision de refor
ma de la Constitucion, y se shris cuenta de algunos aictamenes, y
levanta la sesion pública á las tres para quedar en secreta.
-SEGUNDA EDICION.
Sesion del 16. Despues de leer varios espedientes y propo
siciones, Se dió cuenta de 5 presentadas por el gobierno en
la sesion secreta de ayer, y sobre las cuales acordaron las Cor
tes se diese cuenta en sesion pública , reducidas : la primera
a que el congreso decida que los diputados puedan ser nom
brados secretarios del despacho y que conserven sin embar
go el caracter de tales diputados; la segunda que se suspen
dan las formalidades para el procedimiento de los delincuen
tes , facultando al gobierno para que pueda hacer salir de
Madrid y aun. destinar á las islas á las personas sospechosas,
y la tercera que se tomen en colvideracion por las Cortes los
escesos de la imprenta formando una ley que asegure el or
den público.
Se procedió á la eleccion de los 4 candidatos para comple
tar la comision de constitucion , cuya eleccion recayó en los
Sres. Laborda , Torrens y Miralda , Acuna , y Acebedo.
Se abrió la discusion en seguida sobre un dictamen de la
coinision de Hacienda, producido por una proposicion en que
se pedia la abolicion de la direccion de Montes con otras ofi
cinas de provincias.
Sésion del 17.
Cerrada la discusion del dictamen de la comision de res
tablenizniento. de decretos , acerca tic que se declare vigente
la ley de las cortes por la cual quedan suprimidas la direc
cion de montes y las subdelegaciones de las provincias, se
votó y quedó aprobado por el congreso dicho dictamen.
Tambien fué aprobado sin discutirse el de las comisiones
reunidas de Hacienda y Comercio sobre el pago del semes
tre de la deuda estranjera , cuyo dictáinen que abraza dos
partes, se reducia en primer lugar á que las Córtes declara
sen quedar enteradas y haber oido con sentimiento la esposi
cion del Sr. ministro de Hacienda en que manifiesta lascau
sas que han impedido la realizacion de dicho pago, y en se
gundo á que el congreso apruebe para subsanar en parte á
los acreedores, lit determinacion del gobierno de cambiar cu
pones por valores contra el tesoro público á 6 y 12 Reses
por mitad , con un interés de 5 por 100.
Se abrió despues la discusion sobre el dictánaen de la co-mision
de restablecimiento de decretos , para que se declare
vigente la ley de 4 de enero de 1812 que previene la supre
sion de las contadurías de propios , cuya discusion quedó
pendiente á las 4 de la tarde que se levantó la sesion.
•
&sima del iS.
Despues de dar cuenta de valiosespedientes y proposiciones, conti hm')
la discusion pendiente sobre el dictamen de In cornision de Hacienda ,
cuyo dictamen fila aprobado pbr unanimidad en todas sus partes , °pro
bándose tambiemen seguida el de la de Diputaciones provinciales , favo
rable á la proposicion del senor Polo , á fin de que se devuelvan á los
compradores los bienes de propios de que fueron despojados en la época
del absolutisnno. Abrióse en seguida la discusion del dicthmen de la co
mision de Milicia nacional , proponiendo varios articulos que reempla
cen los que el Ayuntamiento de Madrid ha pedido se supriman ?tela or
denanza de 182a.
Despues de una breve discusion, se aprobó el articulo primero del
dictamen (le la comisiou de Milicia nacional , que previene que todo es
panol de 18a fin anos cumplidos que esté avencindado ó tenga propiedad
renta, industria ó alguIl medio (le existir conocido, 6 sea hijo de quien
tenga alguna de estas circunstancias, está obligado á alistarse en la Mi
licia nacional para elservicio correspondiente á esta fuerza.
Se abrió la discusion sobre el segundo , que tambien fué .aprobado, y
el cual eseeptha del alistamiento á los desafectos, los ordenados in so
cris , los gefea políticos y sus secretarios , los regentes de las audiendas,
oidores y escribano mas antiguo, los diputados á Cortes durante la le
gislatura, los militares del ejercito permanente y los de Milicias pro
viudales mientras presten aervicio activo , los ministros de los tribuna
les supremos, los jueces de primera instancia, el primer escribano del
juzgado y los alcaldes (le las cárceles y castillos.
Este articulo fue dividido en dos por In comision , y en consecuencia
se abrió la discusion sobre el cuarto, -que previene á los gefes de ofici
nas' pasen una nota Mensual tí los comandantes de la Milicia especifican
do los diasque. les son absolutamente necesarios sus empleadosparaconci
liar.el servicio nacional cou elde los respectivos destinos : cuya discu
sion quedó pendiente á las cuatro de la tarde , en que despues de dar
lectura de varios espedientes se cerró la sesion.
S'esion del x9.
Abierta la sesion u las doce , se (lió lectura de varios espedientes, des
pues de lo cual se aprobó el dictamen de la comision de hacienda sobre
Oil espediente pasado por el gobierno tí virtud de una instancia (lela di
putacion provincial de Madrid, á. fin de que se le permita para acudir
a los gastos de la guerra, exijir una contribucion gradual sobre
cruces de Carlos III é Isabel la Católica ',que concedan , no sle,od" '
tes por Premio de.alguna accion de guerra. El dictamen de la comision
era favorableála demanda, y proponian la;tarifa de lo que ha deexijine.
Tambien se aprobó el dictamen de la comision de instruccion pública
favorable á la proposicion del senor García Blanco., para que se retuita
á las Cortes el plan de instruccion de nuestra jóven Reina.
Habiendo considerado el Congreso comprendida en el artit'ado loe
una proposicion del Sr. Caballero para que se remita y quede sobre,P
mesa él testamento del difunto rey, fue aprobada sin discutirse.
Despues continuó la discucion pendiente sobre el dictamen de In so'
mision de decretos para que se suprimadalas contadurías de propios ae
las provincias, cuyo dictamen quedó aprobado • pasando en
seguida
discutir el de la comision de hacienda relativo a la nnticipacion (le ao°
millones. La comision opinaba debia autorizarse uI gobierno para
tintan cobrando dicha anticipador] confoi me al decreto de 3 de 1100
último, pero con la condicion de no usar de estos fondos sino para el
mantenimiento del ejército , previniéndole que dé cuenta tí las Ciale'
para 1S de febrero del ano próximo, asi corno tambien de la autoriza'
cion que se concede para la venta de campanas y zanjas de las
iglesips,
dedicando sus productos al mismo fin. A las cuatro de la tarde se cerró
la achico', quedando este asunto pendiente.
Se habla de muchas prisiones hechas y que estan Parl
hacerse estos dias. Entre los comprendidos en ellas se ?II
al conde de Parsent, D. Lorenzo Calvo de Rozas, D. Dore',
zo Calvo , D. Manuel Pascual Inglada , D. Juan Pico
sarjento Hijinio Garciali un tal Córdoba , I/ Benito Aier
Gamitido etc. etc. etc. La mayor parte tic los ) nouibra
dos están en las cárceles públicas.
Se susurra que el actual capitan jeneral de Sevilla será
reemplazado por el jeneral Aldama.
El selor D. Aniceto de Alvaro se vindica en el Castellir
no de ayer tarde de la imputacion que algunos han
hacerle de estar al frente de una conspiracion si favor de
República ; dice que esto ,es falso y calumnioso ; anade ele'
en su dictamen , no hay en el dia otro gobierno posible en
Espana que el de la Reina Rejente.
Per el ministerio de Hacienda se ha pasado nna real
al de Gracia y Justicia , que éste ha comunicado al reje"`e"
de la audiencia de Madrid, el cual ha cometido su:deseo':
peno al juez Becerra. En ella se previene que por to(105,1°'
medios posibles se averigiie quien ha proporcionado al t'as-1
tellano el oficio que el gobernador de Alinadén dirijkY
gobierno en 4 de Obtubre y se insertó el retejido
dico. El editor del Castellano. ha prestado su deelaracion,
que se le haya querido dar testimonio de lo actuado.,
Parece que el obispo de Mondoikdo, confinado por el g(r.
bienio en Valladolid , ha llegado al cuartel jencral dcl se-111-
tico rey D. Carlos.
Anúnciase como cierto que Espartero ha dispuesto quel,„°35
cuerpos de chapelgorris sean disueltos é incorporados eo
rejimientos.
Ha llegado á Madrid el brigadier Lepez , aunque algo der
mejorado en su salud.
Hemos visto la representacion que el Sr. D. Lorenzo çadi;
vo de Rozas hizo con fecha del 17 al Excmo. Sr. ministre
Hacienda con motivo de la orden que recibió para salir Pr,r,
cipitadamente de la corte. Dicha esposieion es fuerte ,
pca , razonada y fundada al parecer en motivos dignos
consideracion para resistir aquella orden: pero lo que Oslo,
llamado nuestra ateucion es la siguiente nota con que eone
ye la representacion. es'
Nota. La premura con que he tenido que hacer esta
posicion no nze ha permitido insertar en ella una t'as°
importante y trascendental para mis ‹..onciudada5059 lo
voy á decir en resumen. Hace mas de dos anos que lada
podido terminarse la guerra civil , evitándose la sangre 70,1.
ha corrido,y los millones que se han gastado por la
Por mi mano ha pasado la real órden que para dlo espo
di Martinez de la Rosa , y cuando todo estaba prePa_jr
al efrcto , ni Martinez de la Rosa, ni Toreno, ni .111etPvti
bal , ni Isturiz han querido que se acabe con gloria Y. n•
tajas de la ruzcion. S. NI. la Reina Gobernadora ri
noticie' no habrá podido olvidarlo, y atestiguo con S.
otras personas de honor que mediaron , por si los miros
pasados y presentes lo negasen= Calbo.
i .1113
El jeneral Rodil con fecha de 15 del corriente parf••c'
senor Ministro interino de la Guerra haber entregado el a
do al general D. Felipe Ribero.
Se asegura que el encarnizamiento de los
carlistas
Bilbao es por efecto de una negociacion para un empie(9t14,,ci'
tablado en Amsterdam y Hamburgo, cuya condicion
pal es la torna de aquella poblacion.
e SI"'
S. M. la Reina Gobernadora se ha servido resolver Siel se'
penda el besamanos general que debia verificarse el 1,9a'bel II'
tual con el motivo de ser los dias de la Reina dona is
TEATRO.0
Los Jueces Francos , comedia en 4 actos , baile Y,./'
vertido sainete. A las 5 v IUt
La Schiava in Bagdad.
BARCELONA.
Imprenta de INDAR, calle de Eseudellers.
El tliUgu
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SANCHO GOBERNADOR.
A LOS HABITANTES DE ESTA CIUDAD.
,4 Escalo. Ayuntamiento Constitucional no considera de
,hsli.le modo satisfechos sus desvelos por la libertad, por el
11," y por la suerte del pueblo de esta Capital, con solo di
:PI palabra á sus habitantes, en la alocucion publicada
'tedia.
41nia medida vigorosa, que ha propuesto á S. E. la Junta
Ineamento y defensa y ha sido al momento atendida y I hada por el patriótico Celo de aquella Corporacion supe- i°
) Ya á <lar nueva fuerza al justo imperio de la Autoridad
, ia Ley, á sustentar con el van de la Patria á muchos
quterosos que corrieron los primeros á defender la Liber-o?
acional y el Trono lejitimo, y á reanimar el espíritu
l'ice en los alrededores de esta Capital.
,2e. formarán á estos objetos en la Ciudad unas Companias
sionales compuestas de tan beneméritos individuos. Será
efe el actual Alcalde Constitucional 1. 0 D. Mariano Bor
ji y deberá acompanarles la cirCuustancia de falta de tra
1°.
de la tranquilidad pública, le persecucion
itiLleinoso contrabando y el sosten de nuestras instituciones,
Ze41) en esta fuerza un apoyo, y sus apreciables benefi
erán recompensados con cl resultado de una rifa mensual
1 'sa , cuyo plan sé anunciará mas adelante. Concurriendo
e,sorteo con sus productos á una obra de liberalidad y de
ir,l_listno , estimulará ademas con la esperanza los premios 4.1:50Contribuy entes.
1 .s Concejales procurarán participar personalmente de los
' .ilri„e„icis que prestarán estas Comparas, en las rondas hile
. y esteriores, segun se lo permitan sus incesantes aten ti al par que todo el Cuerpo Municipal está conveuci
'lee el ligero sacrificio que es indispensable para sos illel esta fuerza .encontrará una dulce acogida en el cora
tgeaeroso de todos los amigos del bien estar de Barcelona.
,II su consecuencia se han tomado las disposiciones siguien
.,Itit 1. Se formarán tres compafifas ; y cada una se com
14 de un capita!, , un teniente, dos subtenientes , un ger,?t° 1. ° cuatro segundos, un tambor, dos cornetas,
'41)0 t'unid , seis cabos primexos , seis segundos y ciento A: Milicianos.
' clit: 2. Los individuos de los batallones de voluntarios, y
estos los de los otros cuerpos que actualmente es
4A armados , serán los que precisamente formarán dichas
Paiiíss
kit *
1A 3. El alistamiento será voluntario ; y obtendrán en
. Preferencia los que en la actualidad carezcan de traba- jiOrevios los requisitos que se dirán.
rt* 4. Todos los alistados en esta fuerza provisional con ,4zráll su respectiva plaza en cl batallo', á que ahora per
cal' ; y no se les obligará á prestar servicio en este Alibr-as .10 presten en aquella.
Queda libre mí cada individuo de los alistados en
'3 lorripafiías la facultad de separarsede las mismas siein
le convenga, dando aviso con ocho dias de anticipa
vi›.debiendo , empero , reincorporarse entonces y prestar
ele en el batallo', de que dependa.
Con igual término de ocho dias de auticipacion , se avisará
por cl cuerpo municipal , siempre (ríela Autoridad disponga
que se disminuya ó cese la espresada fuerza.
Art. 6. Los Milicianos que se alisten en dichas compailias
y estén comprendidos en el servicio de movilizacion deberán
prestarlo cuando les corresponda.
Art. 7. Si el número de los que se alisten esccde al de los
que deban formar dichas Compaílias , se sortearán los alista
dos hasta completar la fuerza correspondiente ; verificándose
este sorteo en presencia de una Comision del Escmo. Ayun
tamiento y de los SS. Comandantes.
Art. 8. Los Comandantes de Batallones admitirán hasta las
doce de la manana del dia 28 del presente mes á los indivi
duos de los suyos respectivos que soliciten formar parte de
esta fuerza provisional; debiendo acreditar por certificaciones
de sus Comandantes de.Compafiia y del Comisario del Barrio
en ue vivan, que carecen de trabajo y que son sujetos de
toda honradez y probidad.
Art. 9. A las 6 de la' tarde del citado dia 28, se verificará
el sorteo indicado en la base 7.4; y en el.dia siguiente á las
doce de la manana se fijarán en los respectivos Cuarteles las
listas de los Milicianos á quienes haya cabido la suerte.
Los que se hallen comprendidos en ellas deberán presen
tarse en el tija siguiente á las nueve de su manana, en el
convento que fué de S. Francisco de Asia, con su armamen
to, fornituras y vestuario, desde cuyo din inclusive perci
birán diariamente el haber que se dirá,
Art. 10. Los oficiales, sarientos y cabos serán clejidos por
S. E. la Diputacion Provincial , á propuesta del actual Al
calde primero constitncional, jefe de esta fuerza.
Art. 11. Estará á cargo de esta fuerza, y segun las dis
posiciones de su gefe
Primero, dar patrullas y retenes, asi de dia como de no che, por el interior y cstenor de esta Ciudad, tanto para la
conservacion del órden , como para impedir la introduccion
de contrabando.
Segundo, recorrer los alrededores de esta Capital hasta
seis leguas de distancia ; empleando empero; pocos dios en
éstas salidas.
Art. 12. Serán socorridos los oficiales sin distincion da
clase con diez rs. vn. diarios, los sarjentos primeros con
seis , los segundos con cinco y medio, los tambores, cor
netas y cabos primeros con cinco, los cabos segundos con
cuatro y medio y los Milicianos con cuatro.
Siempre que hayan de hacer salidas fuera de esta plaza
y su radio se dará un real .de vellon de phis á cada uno
mí escepcion de los oficiales.
Art. 15 Se agregará á esta fuerza si se presenta volun
tariamente , una partida de caballería, que la compondrán
un sargento , dos cabos y diez 'Milicianos del escuadron
de Lanceros ; con el haber el Primero *de siete y medio.
reales de vellon , los segundos de siete, y de seis reales
los dunas; abonándoles asimismo la racion de paja y ceba
da, (lo en lugar de ella cuatro reales de vellon.
Barcelona 25 de noviembre de 1856.. Por disposicion
del Escmo. Ayuntamiento Constitucional , Cayetano Ribot
secretario interino.
5
• dir01,:,
)
Senor liedactor del Sacho.
He leido las refieesiones que los Sres. redactores del Nue
vo Vapor hacen en su escrito del viernes 18 del corriente,
sobre la esposicion dirijida á la Escma. Diputaciou Provin
cial por la Oficialidad del 10 Batallo!' de la Milicia Nacional
de esta ciudad, al que tengo el honor de pertenecer, y
aguardaba con impaciencia la contestador' de dicha Oficiali
dad, pero ya que se muestra silenciosa sobre este punto ,
sin duda porque ciertos insultos llevan consigo el desprecio,
torno la pluma, no para contestar con aquella estensidad á
que dariau márgen las espresadas refiecsiones , pues no es mi
profesión de aquellas que se necesita buscar materia para
llenar colunas de periódicos ; pero sí á lo menos para dar
las gracias á los Sres. Itedaztores del, Nuevo Vapor, por la
imparcialidad que manifiestan corno á escritores públicos, y
no dudo que impelidos de la franqueza que les caracteriza,
usarán el mismo lenguaje en la Cdtedra del pueblo el dia que
salga á luz el fallo que haya recaido en el litigio que se ha
suscitado con la Junta de armamento ; pero no debo dejar
en silencio la parcialidad tan directa con que los Sres. ar
ticulistas atacan el honor de todo un Batallo'', suponiendo
que sus individuos prestaron las bayonetas á otras autorida
des para ejercer actos de despotismo.
Estas espresiones voluntarias , y otras insultantes y deni
grativas que los Sres. redactores del Nuevo Vapor estampan
con tanta lijereza , manifiestan una animosidad decidida con
tra el 10 Batallon , y cuasi indican un espíritu de venganza,
de modo que, si los espresados redactores tuvieseis voto en
la Junta de armamento, podriamos inferir de ellas, sin te
mor de equivocarnos, que el arresto de nuestro comandante
fuá dimanado de algun resentimiento particular : pero, ha
ciendo justicia á la Junta de armamento, yo por mi parte
no la atribuiré semejantes inculpaciones, porque seria un
desdoro para la Autoridad , conservar odio en el corazon
cuando se trata de ejecutar la ley ; y por lo mismo, lo con
sidero tambieu , segun se dijo en la representador' , como un
acto poco premeditado, un olvido de los artículos del re
glamento , y tal vez una equivocacion á los que los hombres
estar' sujetos aun que representen Autoridad , pues entonces
para ser infalibles, seria preciso buscar aquellas almas cdn
didas destinadas del Altísimo para dirigir á los mortales, que
dificil seria en el dia encontrarlas, á no ser que el NUEVO VÁ
POR nos facilitase alguna de las de su redacciou.
Un escritor público que , sin fundamento , cnu tanta des
fachatez se atreve á sentar afirmativamente proposiciones tan
aventuradas , no puede tener otro objeto que escitar los
partidos, acalorar los ánimos, y procurar la desunion entre
los individuos de la benemérita Milicia Nacional ; conducta
criminal y reprensible, tanto mas, cuando tengomuy pre-
. ..„
sente que en el aíro 23 no descuidaron este medio los agen
tes del absolutismo para derrocar el sistema Constitucional.
La Oficialidad del 10, creyó atacado el honor de su co
mandante con el arresto que se le impuso, vió infringidos
los articulos del reglamento cuando este arresto se le sena
ló en el Castillo de Monjuich, y de este infrinjimiento re
clamaron ante la Superioridad : lo hicieron por medio de
esposidon, usando del derecho que la libertad les concede ;
no pretendieron arrancar á la fuerza una providencia 5 °
favor, ni promovieron el desorden para lograr el obi°
que se propusieron : obedecieron, á la AutorblaV
10 ° Batallon se gloria de abundar en las mismas idessle
esta , y sus bayonetas la acompanarán en la carrera protfrr
siva que ha emprendido, sin que dejen de representar de
bidamente cuando los pasos sean tan rdpidos que se
jan las leyes vijeutes , y este comportamiento no debe 0'1
de pasto para mancillar su reputacion y opiniou bien ael
ditadas , que en vano pretenden oscurecer los vaporo!
humareda de un acalorado periodista.
Omitiré el contestar mas estensamente sobre los Pul)
qhue caontdieicfnuesoeeleelscpmrrietosenáteq;auey mcsoencreriefiteáarnodopmdore únnooicalae0
las prisiones verificadas en los dias de agosto , diré
davia en aquella época no se hahia mandado observar el°'
glamento que ahora nos rije, decretado por las Cortes e°
alío 22, y aun que asi fuese, malamente debia represe°,
el 10 Batallo!' contra aquella providencia, cuando so°
traron silenciosos los cuerpos á quienes pertenecian los airr
viados; y sin pretender tampoco saber quienes eran los°
cionales que acompanaban á los ajentes de seguridad 11',
ca en aquellos actos, sean de la clase que se fuesen, 0°°°'
que por esto echasen ningun borron en su uniforme, fel
seria regular que se encontrasen en acto de servicio;
cuyo c:so se hallaban bajo las órdenes de la Autoridad YO°
que se abrogaba todas las facultades per estar la Yr°1.41
cia en estado de sitio, y al paso que l'ebria sido uu
el no obedecer , tampoco era de su deber averiguar 01
eran inocentes criminales los apreendidos, á quicios°.
caba manifestar su inocencia: y decir lo contrario, es 11
tar ignorancia, hablar por resentimiento particular,
comportarse con aquella imparcialidad que corresponde
un Catedratico del Pueblo.
Espero Sr. editor tendra V. la bondad de insertar et
periódico esta contestado'', de lo que le quedará agra
cido.. Un miliciano del 10 .
Senor Redactor del S'Asen°.
°
Esperaba contestador' al comunicado que se inserióf
el número 27 de su periódico , y ya que la dá el S1''rot
gueredo diciéndome mil 'veces importor,, embustero, y ° o 1151 'rezándome con el tribunal , en donde dice me citará,
que pruebe las tropelías que en Vilarrodona hizo:
que no piense el tal Figneredo intimidarme diciendo 01,0
veces calumniador, esto prueba sus cortos principi0S:1
mas bien culpa que inocencia, pues es propio de
taberna y de confundidos el hablar tan descomedidarli
con mucho gusto compareceré al tribunal cuando leild
bien llamarme; en él espero , no desdecirme sino er()If <1
que en mi comunicado Insinué. Nunca me he presentO°1
tribunal alguno , pero como me figuro que en tierell
libertad no reina en ellos el favoritismo, sí solo la rectIdd
me doy el parabien por tener asi la ocasion de prose"dt
al pd1.1lik o el Sr. Figueredo tal como él es, siu 101;,41
para que se le dé su merecido mérito. Sr.- Sancho (sito
que estoy dispuesto á dármele á conocer en el tribuna '
que muestra ignorar quien soy.
Sirvase continuar en su bien reputado periódiee .,
líneas, y se repite de V. ateuto servidor :
Lorenzo DOIllifir
Descripció
| Puntuació | |
| Títol | Sancho gobernador, El. Año. 1, No. 43 (27 nov. 1836) |
| Descripció | Informació addicional del títol: Diario político, literario, industrial y mercantil |
| Títol addicional | Diario político, literario, industrial y mercantil |
| Editor | Biblioteca de Catalunya |
| Data de publicació | 2009 |
| Data del document original | 1836 |
| Tipus de recurs | Text |
| Format | |
| Font | Publicació original: Barcelona : Impr. Indar, 1836-1837, No. 1 (1 oct. 1836)-no. 16 (16 enero 1837) |
| Llengua | spa |
| Relació | http://cataleg.bnc.cat/record=b1509712~S13*cat |
| Gestió de drets | Còpia permesa amb finalitat d´estudi o recerca, citant la font "Biblioteca de Catalunya". Per a quaselvol altre ús cal demanar autorització |
| Productor | Docout, S.L. |
| Dispositiu de captura | Bookeye BE3-SCL-R1 |
| Resolució | 150 ppp |
| Compressió | JPEG, compressió mitja |
| Definició | 8 bits |
| Característiques físiques | Original ; 44 cm. |
| Història de canvis | Imatge original TIFF, sense compressió, a 300 ppp |
Descripció de la pàgina
| Títol | Núm. 43 (27 nov. 1836) |
| Descripció | Informació addicional del títol: Diario político, literario, industrial y mercantil |
| Transcript |
ASio de 18511 ADVERTENCIAS. LEolcSoAncNeCrnHieOntesaláe EtoeddoascclioosndyinsA. dmi bistraeion ha dedirigirse franco de porte a."liVbraercíairdceunDst.aInlcaimaonnadl‘alasretinrecIinbidráár,) Lostl anEusnccuiodselplearrst.iculares v artículos co municados se insertarán á Medio real por presa. lonLabs suscripciones para fuera de Barce se admitirán únicamente contando (10-kb, eta.s de cada trimestre. afs, recilirá ningun comunicado si 114 tdHiest 'autorizado con firma entera de '«i;e't° conocido ,6 de alguno de los sus chptoi es. N9 concebimos porque ciertos hombres toman tan 4 pechos voces y dicharachos que tan solo pueden akiarnlar á los demasiadamente tímidos. El pueblo iu'rcelonés es harto patriota para que atentara COn tra el &den, establecido, en desdoro de nuestra misma constitucion, y sobre todo sin mas C0mLinacion ni mas guia qué su propio capricho. 1:iene autoridades cuyo civismo es público y l'ien acreditado : si un dia se viesen amenazadas nues tTas libertades, Barcelona las defenderá, sí ; pero 'as defenderá contando con la acertada dircccion y pa tl14lieo impulso que las autoridades actuales han de (11. este pueblo heroico y sensato ; hasta entonces n° creemos que ning,un ciudadano se dejara alucinar, a" cuando pérfidas sujestiones á cada instante fueran combatir su fO Política. PASATIEMPO. Llcas?.• Varnos , cárgate de paciencia, coje esa pluma , y l'anos á la obra. L. Muy decidido viene hoy S. S. ?que diantre ocurre? -S.Cállate , y no me saques de la miente un proyecto que 11' concebido esta noche. Mira : ya hace-mas de un mes que tr,.aernos córtes, todos los espanoles hablan de reformas, las lell''nas no llegan ; unos dicen que.se trata de Veto, otros de pastel, otros de cartas .estrangerag. vamos yo no quiero semejantes porquerias , ni que mis súbditos vivan siena Pre ea la oscuridad: en dos paletadas voy á reformar la Ill'stitueion del alío 12. L. Pero, senor gobernador, si no entiende V. de leyes, ni l'he leer, • se Valiente polan eres tú : se te • figura acaso que los "(ares de borla son los mas sabidos , he?... Dejame de letra-trosi.• 90 talio: son unos maulas y en eso de embrollar los inNocios no dejan de entenderse' ; hagote saber pie para ser ill/dwe no hay necesidad de otras leyes que saberlo ser, es • L. Ya pero no se gobierna ticular. una nacion como una casa par --S. Lo. mismo cuando el jefe -de la nacion toma por ella y Prospiedad igual interes que el jefe de una casa pone en dicha de sufamilia : ame aquel 6 sus subditos , como este ahisli 'Sor y á sus hijos y verás que gobierno tan redondo y f‘ntiparado. Sobre todo esa no es cuenta tuya : yo soy el reroador y hagalobien ó mal este es•mi oficio: para el sud que tengo cualquiera cosa es buena. • Allá se las haya V. S. pero en obra grande va S. S. Illeterse. -S. No: sino muy chica, muy sencilla, y con tal que mis rbernados paletos cmro yo , la reciban bien , poco me "'Por flor ta que huela á plebeya, ni que salga con tres mil -ceta', escribe, eseibe!.. y el escribiente obedeca)... y "3en0 dictaba en estos terminns: ada d • Núm.° 45. lif ...Tengo de probar á que sabe el ser -:: Barlfi° DIARIO POLITICO, LITERARIO, INDUSTRIAL Y MERCANTIL. RETAZO DE CONSTITUC1ON REFORMADA. En el nombre de Dios que todo lo puede amen! Yo SANCII0 segundo por la bondad del pueblo CATÁLAN: empera dor representante , rejente y gobernador de mi bolsillo se nor sin titulos ni privilegios , cristino , carlista, pancista, pastelero , moderado, retrogado , conservador, ysalaelista, tragalista , liberal , exaltado , bullanguero , constitucional, estatutero , anillero , comunero, rnason, apostata, espanol hijo de espanoles, segun creo por lo poco que me cuesta; eu fin NADA en sacandome de cosrsTrruciosr DE 1812 ; á to dos , mios ausentes y presentes ; Mozos y viejos, de aqui pa ra ante la cara de Dios reto cito y emplazo á la observancia, defensa, y conservacion de la siguiente CONST1TUCION REFORMADA. - L. Y van dos veces, Senor Gobernador. -S. Y lo repetiré treinta, senor escribiente: escriba V. y no me interrumpa porque sino - L. Bueno ! bueno !... no se incomode V. S.... -S. CONSTITUCION REFORMADA. L. Ya está, senor, - S. Esto es' Y su senoria continuó diciendo: De los Espanoles. 1. Todos loa espanoles quedan obligados á defender la independencia nacional y la Constitucion 'del Estado; á obe decer las leyes dictadas por las Córtes y sancionadas por el rey ; á contribuir á los -gastos del Estado en propor cion de sus haberes ; á servir en, el ejército permanente ó en la milicia nacional, segun lo ley. 2. La ley prescribe el respeto, la conservacion y pro teccion debida á las personas y propiedades de los espa noles: todos tienen derecho de imprimir y publicar sus pen samientos sin traba ninguna, pero con la responsabilidad que establezca la ley , y nunca serán juzgados sino por tribu nales competentes. 3. El gobierno de los espanoles presentativa hereditaria. 4. La relijion del estado es la católica. Sus ministros serán mantenidos por el erario público. Y queda declarada la libertad de cultos. es una monarquía re De las Córtes. 5. Las Cortes son la reunion de los diputados represen tantes de la uacion, elejidos conforme á la Constaucion y á las leyes. 6. Son electores para diputados á Cortes todos los espa noles de casa abierta y mayores de 20 anos. - La clecciou será directa. -La diputacion durará tres anos. - Los dipu tados podrán volver á ser elejidos para la nueva diputa , don. - Para ser diputado se necesita ser ciudadano espahl nacido en la Península , é hijo de espanoles. -El empleo de diputado es obligatorio y será 'remunerado -con una asigna cion anual que senalará la ley.- Habrá un diputado por cada 50,000 almas. - Los ministros, los 'senadores , los je 10,1111D DOMINGO 27 de noviembre. SUSCRIPCION. FUERA BIRCELONA• Por tres meses Go. .Por seis !so. Te.4414: EN BARCELONA. Imprenta de huhír calle de Escudellers. Por un mes 14. J'o. Por 3 Por seis G EN EL ESTRANJERO. FIRIS, Dia0t. ---BULDEOS MIAR Lasserre. Por tres meses 90. Por seis 17o. todos francos de portes. Y ademas en todas las librerías prin cipales del reino. fes políticos y los jefes militares de las provincias no pue den ser elejidos diputados , ni ningun otro funcionario pú blico ó empleado.- La ley especificará lo demas concer niente al mecanismo de las elecciones. 7. Las Cortes nunca se cierran. Sus sesiones serán mas ó menos frecuentes segun conviniere. 8. Las atribuciones de las Cortes 4on ; 1.° hacer las leyes 2.° aprobar con las Modificaciones oportunas y dar el ca rácter de ley á los presupiaestos de gastos é ingresos nacio nales que anualmente deben presentar los ministros ; 3.° juz gar á los ministros formalmente acusados por cualquier es panol. Del Rey. 9. El rey es el representante de la nacion en sus rela ciones estranjeras , y jefe del poder ejecutivo. 10. No está sujeto á responsabilidad alguna. -Tendrá el tratamiento de Majestad, y llevará el título de rey de los espanoles.- Disfrutará de la asignacion anual que sena len las leyes. 11. El rey sanciona las leyes y cuida de su ejecucion y observancia por medio de los ministros. 12. La reina de los espanoles es la senora D. Isabel II de Borbota que actualmente reina. 13. La sucesion al trono espanol será por el árdea re gular de prirnojenitura y representacion entre los des cendientes lejítimos , varones y hembras. 14. El rey es menor de edad hasta los diez y ocho ano, cumplidos. Durante la menor edad del rey ejercerá sus ve ces un rejente nombrado por las Cortes , las cuales le se nalarán un sueldo proporcionado á su clase. De los Ministros. 15. Los ministros son los encargados de publicar, circular y hacer cumplir las leyes en nombre del rey. 16. Le toca al rey el nombrar sus secretarios de estado, y estos son responsables de sus actos. - Para ser ministro es necesario haber sido diputado á Cortes. 17. Habrá seis ministros : 1.° de Estado , 2.° del Inte rior, 3.° de Hacienda y comercio, 4.° de Justicia y cul tos, 5.° de Instruccion pública, 6.° de Guerra y Marina. - Las leyes determinarán sus respectivas atribuciones y la planta de sus secretarías. Del Senado. 18. Habrá un senado consultivo compuesto de cincuenta individuos nombrados esclusiyamente por el rey.-- Los sena dores son inamovibles y no están sujetos á la responsabilidad legal.--Para ser senador es indispensable haber sido diputado á cortes en dos lejislaturas distintas. 19. Las principales atribuciones del Senado son: dar su dictamen al rey antes de sancionar las leyes; presentar á las córtes las reflisiones que crean oportunas sobre las mismas; y evacuar las consultas que les pasen los ministros sobre los negocios de su respectivo despacho. 20. Las sesiones del senado serán públicas asi como tu de las cortes. Unas y otras podrian ser secretas en los casos que prefijen los respectivos reglamentos. 21. El rey podrá negar una vez y no m'as, la sancion á las ,leyes que no scan favorablemente informadas por el Senado. se da ó se niega antes de cumplir los cuarenta di div;posteriores á la presentacion de la ley por las cortes. • • Del Gobierno de las Provincias. 22. Habrá en cada provincia un jefe politico encargado del gobierno civil y económico de la misma, inamovible y responsable. 23. Será elejido en concurso público por la diputacion provincial respectiva.--E1 rey le espedirá el correspondiente diploma. '24. El código administrativo sefialará el mecanismo de aquella eleccion, las atribuciones especiales de aquel Jefe, el modo de hacer efectiva su responsabilidad y la de los emplea dos subalternos que se establezcan bajo su dependencia. 25. Habrá en cada capital de provincia una diputacion provincial compuesta de siete individu s elejidos en la mis ma forma que los diputados á cártes. El primer elejido será el presidente, de la diputacion. '26. Para ser elejido diputado provincial es necesario reu nir las mismas cualidades sefialadas para los diputados á cór tes.--Elempleo de diputado provincial es obligatorio y retri buido.--Dura tres afios, al cabo de los cuales pueden volver á sér elejidos. 27. La diputacion provincial nunca se cierra.*Las_sesioues serán mas ó menos frecuentes segun lo exijieran las circuns tancias, ,pero públicas, escepto en los casos prevenidos por el reglamento, 28. Las principales atribuciones de las diputaciones provin ciales son: 1.° hacer el reparto á los pueblos del cupo de con tribucion de la provincia; 2.° custodiar,ly tentSr á disposiciori del jefe político los fondos ptíblicos recaudados ; 3.° formar la estadística de la provincia ; 4.° evacuar. las consultas que les dirijan los ayuntamientos y aprobar los presupuestos mu nicipales. 29. Habrá en cada provincia mi jefe militar encargado del ,plando de las tropas del ejército permanente que haya en ella,' de la clase de tenientes jenerales, y nombrado por el rey. 50. Las leyes senalarán las atribucionos de su mando siem pre y es. clusivamente militar, no menos que el modo de ha cer efectiva la responsabilidad de su empleo. Del Gobierno de los Pueblos. 31. Habrá en cada pueblo un dyuntanzknto compuesto del número de alcaldes, rejidores y síndicos que sefiale la ley, sirviendo de base la poblaciou. Su presidente esclusivo es el primer alcalde. 52. Los empleados municipales se renovarán por entero cada dos anos. - Su. eleccion será directa, y concurrirán á elk todos los vecinos del pueblo. -Los empleos municipales son obligatorios y retribuidos. 33. Las sesiones dc.1 aytantamieuto serán tambien ptíNicas, escepto en los casos que prefije el reglamento. 54. Las principales atribuciones de los Ayuntamientos son ° hacer efectivo el cobro del cupo de contribuciones que la diputacion provincial haya asignado al pueblo, remitiendo á dicho cuerpo el producto de las mismas; 2. ° cuidar dela policía en todos sus ramos, formando para ello las corres pondientes ordenanzas municipales. 35: Los Ayuntamientosse entenderán esclusivamente con las diputaciones provinciales, estas con el jefe político, y este jefe con el aninisterio.- En caso de queja é agravio, to do espafrol y toda corparacion tiene derecho de acudir direc tamente á las cortes. 36. El código administrativo detallará todo lo ?ternas con cerniente á las facultades, atribuciones y responsabilidad de la s diputaciones provinciales y de los ayuntamientos. De la ./Idminiitracion de justicia. ceonmc3a7pr.guaeHdstoaobdrdáeeednoinrlciame csirae,pnaiatcdalloarrdeaserl eórleejisindeonosteupnncoiTrarreilbeumnnisalmolsosucsapesrnoeasmddooe,, competencia , duda ó última apelacion de los tribunales supe riores de las provincias. 38. Habrá en cada capital de provincia un Tribunalsupe / ior para la administraciou dejusticia en lo civil y criminal , compuesto de nueve majistrados elejidos en concurso públi co por la diputacion provincial. 39. En cada capital de partido habrá un Tribunal de pri mera instancia con un magistrado nombrado en concurso público por el tribunal superior de la provincia. 40. Los magistrados son inamovibles y responsables con adriprelogmloaá. las leyes. -El rey. les expedirá el correspondiente 2 ) 41. Se establecerá el jurado para todos los juicios.-El em pleo de juez de hecho es grattlito. 42. Los alcaldes de los pueblos serán jueces de paz en sus jurisdicioues. 43. No se entablará pleito alguno sin que haya precedido el medio de conciliacion ante los jueces de paz. 44. En ningun caso habrá mas fuero que el militar y este tan solo en tiempo de guerra, como lo prevenga la ordenanza. 45. Los códigos civil, penal, mercantil y de enjuiciamien tos determinarán lo dernas concerniente á la administracioude justicia. De la Hacienda nacional. 46. Las contribuciones serán de una misma especie para todas las provincias , y el total de sus productos ingresará on la caja de las respectivas diputaciones provinciales , carga-una de las cuales nombrará un tesorero que se haga cargo del di nero que le remitan por aquella razon los ayuntamientos de los pueblos. 47. Las diputaciones tendrán , bajo su responsabilidaí1 , los fondos disposicion del jefe político. Este no podrá dis poner de ellos sino en les términos y forma que le prescriba el ministro de hacienda , quien se arreglará estrictamente á lo que sobre este punto determinaren las cortes. 48. A principios de cada ano, antes de febrero , publica rán las diputaciones provinciales el estado detallado de en tradas y salidas que haya habido en la tesorería de su res pectivo cargo, durante el afioanterior. 49. Todas las atenciones del Estado tienen igual derecho á ser cubiertas. La nacion no admite preferencia alguna en los pagos. 50. No habrá aduanas sino en los puertos de. mar y en las fronteras. 51. El código administrativo determinará en su parte evo nómica todo lo demos concerniente á la hacienda nacional, igualmente que á los propiosy arbitrios locales. De la in.struccionpríblica. 52. En cada pueblo de Espaíía habrá á lo menos una es cuela gratuita de primeras letras para ninos , y otra para pi fias. 53. En cada capital de provincia se establecerá un institu to mas 6 menos completo de enselianza secundaria, segun las circunstancias respectivas : y en las capitales de provincia, con toda la estencion necesaria. 54. El plan jeneral de instruccion pública determinará las capitales de provincia en las cuales deben establecerse las escuelas facultativas. 55. En cada capital de provincia se publicará un periódi co diario. en el cual ademas de las leyes , órdenes y docu mentos oficiales, se insertarán esclusivamente artículos de ciencias y artes. El derecho de la publicaciou lo subastará la diputacion provincial por quinquenios, cediéndole al que mas en conveniencia ofrezca la suscripcion. Todos los ayun tamientos de la provincia están obligados á suscribirse á este diario. 56. Todos los majisterios y todas las cátedras de segunda tercera enseilanza se darán por concurso ptiblico. El plan de instrtaccion pública, determinará lo dernas concerniente á este ramo. Del Ejército Nacional. 57. Habrá una fuerza militar permanente de tierra y de mar. Toca á las cortes el fijar anualmente el -número de di chas fuerzas. 58. .Ningttn espafiol de estado soltero, comprendido en la edad de diez y siete á cuarenta anos , podrá escusarse del servicio militar en la forma que determine la ley. 59. Se establecerán escuelas militares para la ensefianza é instrucciou profesional de las diferentes armas del ejército. 60. En el ejército permanente no habrá mas empleos que los de sarjento segundo, sarjento primero , alferez, teniente, capitau , teniente coronel , coronel , teniente jeneral y jene •al. No se puede obtenerun empleo superior sin haber servi do Por determinado tiempo el próximo inferior, En la cola dor) de los empleos militares siempre será preferido el méri to científico-profesional , acreditado en concurso público. No habrá mas que cuarenta tenientes jenerales, y diez jenerales. En los puntos fortificados , desempefiará gratuitamente los cargos de gobernador , el militar de mayor grado que en ellos hubiere. 61. La ordenanza militar determinará todo lo demas re lativo al ejército permanente. De la Milicia Local. 62. En todos los pueblos de Espafía habrá una fuerza de Milicia local, compuesta de todos los habitantes, de estado casado, del mismo pueblo, que no pasen de cincuenta zafios. 63. El alcalde del pueblo es el jefe único de la Milicia lo cal del mismo. 64. El servicio de la Milicia local se limitará á la comer" vacion del orden interior del respectivo pueblo y su termi no. Todo otro servicio es voluntario. 65. En M'igual caso se pondrá la Milicia local , como tal: á las órdenes de los jefes militares, pero las cortes podrán dis poner de ella cuando la patria estuviere en peligro. Torke los empleos de la Milicia nacional son gratúitos y se darán á pluralidad de votos por los mismos milicianos. 66. Un reglamento particular determinará todo lo donas concerniente á esta Milicia. Disposicionesjenerales. 67. Las divisiones oiviles , económicas, judiciales , Tes y eclesiásticas serán exactamente ajustadas á la disisies 4erritorial. .68. Se establecerá en todo el reino un sistema uniforme de monedas, pesas y medidas. 69. Los códigos, las leyes , los reglamentos , y las orde" !lanzas de que se habla en la. Constitucion , serán uniformes para todo el reino y deberán estar conformes á la letra Y al espíritu. de dicha Constitucion. 70. Las cortes podrán alterar , modificar , suspender ó variar cualquiera de los artículos de la Coustitucion, medio' te la aprobaciou de las tres cuartas partes del total de cli' putados que deben componerlas. . 71. No habrá tratamiento para ninguu funcionario pd. Mico ni corporacion, escepto para el rey, quien, como ys se ha dial), tendrá el título de Magestacl. 72. El Congreso es el representante del pueblo esp'001' y como tal -Soberano, titulo que ha de darsele en cuesta' .esposiciones se le dirijieren. Tendreislo entendido y hareislo circular, obedecer y tair seryar aunque para ello se hicieran • nescsarios tantos croa" tos gajos nutren las encinas y robles, de la mantafiosa .Es" pafia , porque así es mi voluntad , y así lo quiere la 41' andad del hombre hasta el dia villanamente ultrajada y, be liada en sus mas sacrosantos derechos. Dado en rni Palaci° de Escudillers á 27 de noviembre de 1836 y rubricado ces esta Ispor no saber mas de letras. =A LOS ESPASOLES. BOLETIN ESTRANJE RO. El Standart anuncia que uno de los ?acreedores de Porte gal ha hecho prohibir al ajente acendista del gobierno de Diaria Maria de la Gloria en Londres , el desprenderse de ninguna suma perteneciente á su gobierno y que tuviese ea su poder. Esta medida , que puede ser detenga el pago del semestre de los bonos portugueses que va á vencer, ha cal sado viva seusacion en la lonja de-los fondos públicos. El ministerio portugués ha dado á sus ajentes diplomt cos residentes en el estranjero la orden de que presten Y reciban á sus compatriotas el juramento de fidelidad á is Constitucion de 1820. El baron MencorVo, -el vizconde Ca' reira y el caballero de Camera, ministro en Londres, Pa' mis y Bruselas: los caballeros Rodriguez y Miguel de Cal" valla°, encargados de negocios en Copenhaguen y Roma, se han negado ha prestar el juramento. El vizconde Careira ha publicado un cuaderno en el cual espolie los negocios Je su negativa. De Gante, con fecha del 9 de noviembre , escriben lo que sigue: «En esta ciudad se acaban de distribuirinfinitos ejemplares de un folleto flamenco que contiene los discursos pronuneía dos en los meetings de Bruselas, un proyecto de constan." don republicana y una esplicacion de los Derechos del. Hombre." El 9 del corriente comieron con Luis Felipe el einbajarler de Inglaterra , el embajador de Turquía, el ministro de Sne cia , la condesa de Lowenhielm , el ministro de Bélgica, 'ea dama Lehon , el ministro de Espafia, el ministro de Porto" gal , lord Lyudhurst, lord Cantorbery , lord Anglesea y el coronel Caradoc. Los diarios alemanes confirman la noticia de la conclusien del matrimonio entre el rey de Nápoles y la archiduque° Teresa de Austria. El príncipe de Saleruo, tio del rey Fernando, representa rá á este monarca por procura en la ceremonia que se Cele' brará en Viena por enero. Sin embargo , créese que el rel irá en persona á dicha capital para llevarse su jóven osPesa á Nápoles. La noticia de este matrimonio ha causado profunda J'e-cion los italianos liberales, porque temen la futura influer cia del Austria en el gobierno napolitano. t, ti tr It En Paris y su rastre durante el mes de octubre último' ha habido 107 incendios. En esta suma no se cuentan mas 14 incendios propiamente tales y 95 fuegos de chimineas. Para ellos han sido llevadas 25 bombas á los puntos de in cendio y 5 solamente han maniobrado. Durante dicho mes °ato ha sido herido un individuo del cuerpo de zapadores bomberos. Hace algunos dias se halla en Paris el célebre conde de 110manzof. Tiene 84 afios.. No habia estado en Francia des de 1783. El Sr. de Pixérecourt ha ido' á Visitarle. HOLETIN NACIONAL enea - r Se dice que el ministerio ha establecido en su seno dos di recciones: una de las palabras, y otra de las obras: la pri lacra tiene por campo de sus atribuciones el Salo!) de Córtes, lya la redaceion dé una qu'e otra comunicacion al público ; y segunda está encargada de todas las operaciones del go 4iera9: y un se anade, que estas dos direcciones están algu 114 veces tia en desacuerdo-, que ni siquiera llegan á consul tarse entre sí acerca de sus -diversas ideas. Nosotros ignora Te°' si esto es verdad, y nos proponemos preguntarlo al Argüelles. Va á publicarse un nuevo periódico tilulado el Indepen lielue: satdra á luz tan luego corno encuentre interesados que luieran hacer el gasto de la empresa. E11America lis_jetra se ha inventado una máquina anfibia, que por camina sobre cuatro ruedas, y al llegar ml algun rio pasa sin dificultad por medio de otra rueda que se me 1>tras en movimiento bajo de la maquina, mientras que las se paran , es inveucion de M. Wilson; su construccion 'eueilla y faeil de desarmar. tiara que se forme idea de como se piensa en lo jeneral " l'sPafia , acerca de ciertos sucesos , y de los fundamentos 4 que tales juicios se apoyan , insertarnos la siguiente carta 4it1m0 pueblo de Espaíía en la frontera de Portugal `4 la parte de Andalueia. , ,r'8° eolas dievnisicoonneoscciommiepnutoestdaes vdde. qmuaes ddeesp3u0e,sUOdeu qinufinancetesdiays p °° caballos, !le:Facies con seis generales, tuvieron cercado en los de Córdova á los facciosos de Gomez , los han de-escapar. Todas las provincias de Audalucia , se, prestaron 1,1.4 los ejércitos cuantos ausilios necesitaron, gente .y I Sn"Io pues la nuestra sin embargo de ser tan pequelia, dió e h onibres y 60 caballos, uniformados , pagados dos s teiSt 1 y otros dos el dinero en fondo , de modo que se pre tt emn coM0 110 podiamos esperar. Pero cuando hemos vis- ,'e tgrile 8000 facciosoá rio han sido atacados , teniendo mas , utP"(las, fuerzas, las provincias estan rabiando, y dicen i1L1t1i4teaiv.inmfaius./nmnaioavdoloez' ,lmoqsaungeiefinyeeasrteanloeás;sleaysprCaesósitratleroásnhyagmaiolnapgdroaebs,ieenrennteo.vpiasErtaas kuleHr fa'nia de los generales que han mandado las tropas, por pa ° merecen que inmediatamente se les forme causa, y , tiab ;_Mas debiera hacerse con ellos ; pues si por mí fue- lkesat_t.i:"e(_ds-lMadae«enetcoqiulleervmoarmlaangifueisataddeofoesramsteenrooss ddee lmoilqituaerehsa dpeasEadso los generales « los tenemos cercados, y no r/hará uno» y despues de ocho dias, kialeal° se supo que ha.- saliendo sin que nadie se ,les opusiese. Desde Rodil, el e4q,u'e h°aIcehasta el último, merecian que se yo que 'diga. Si un ejemplar cou ellos, no fio en ninguu liberal desesPerado. Por pseaeaiit,°a lCaslaaralshuaqjpuaeesri}dolera,bsieaulsogicgoulbeltsiaeiadrsno.oaLdlgaeuanPbaausdeeansltaheadjaleasl dRceoenipnvlaeantahto,a . o °las órden de desocupar el convento con todas sus 'Y se han marchado á Estella. su Seiwres Redactores de la Revista Nacional. , dl. tic .1 , , 1 4 v s. se sirvan dar lugar en su apreciable peno las ;atar el ti especies que ayer oí á unos estudiantes que para aerta ernPn criticándolo todo, se hablan reunido en la d , Prirx,e:l ad rei seoslp.ecSioey. Sdee aVsse.guartaebnatoquseerveidl oErx.=cmJo.. Mex. -procer hila de ntu• se 1,anrnbtana y que el Sr. Gallego, canónigo de enstaadpi!Idos os célebres poetas) que hace tres ellos fueron ra (!lic Por el St. de Burgos, para formar un plan de u di 14' está ' al aqupeollra cmonagcnluífiircaenovberrasoquheerSó.icEo . á"m1a3n"era4 sdue luces: igual á otra que el afío 24, afio de oscuridad y de ti nieblas, despachó en solos ocho dias un reverendo fraile mer cenario calzado, que nunca que yo sepa, 'labia hecho ni odas, ni tragedias, ni epitalamios, pero que habia sido bastantes afios catedrático, oficio de mal agüero en Espafia, y con es pecialidad, desde que los hijos predilectos del Parnaso se han tomado la misiou de iluminar , á todos los que estarnos senta dos en las sombras de la muerte. Segunda especie. Que la direccion general de estudios, pa ra evitar que la estudiantina legutina matritense no haga no villos por razon de la distancia , los dias que Dios se sirva mandar llover, ó que haya barros abundantes por esas san tas calles, ha dispuesto con la prevision que la caracteriza á propuesta de uta escelentísimo poeta de su seno, que se haga una contrata entre la direccion general de diligencias , y la gente escolar para que aquella la lleve á las aulas por módi cos precios convencionales, porque de otra suerte no se pue.. , de comprender como podrán concurrir á la leccion los es tudiantes de los estrernos opuestos al seminario cristino des tinado para las aulas. Tercera especie : que el director de estudios Vallejo, á fin de facilitar el estudio de las leyes va á publicar una carti lla especial para este objeto, estendida segun una garrasa llaza de leyes, por cuyo motivo ni los hombres intelijentes ni los tontos se deben admirar de que la direccion general de estudios al fijar los anos de la facultad de leyes, no haya especificado las materias propias de cada cu'rso: ah espaíío les ! espá oles 1 Sic vos non vobisfertis aratra bobes ?cómo debla ser elpadrenuestro de nuestros votos y plegarias? Unas cuantas cosillas. ?Con qué tenemos Cortes ?= Si , seflor.=---? Y un Riego en cada diputado Si , senor. ? Y estos diputados aborre cen el Estatuto real mas que los pasteleros el Salarlas, que es cuanto se puede decir?=Sí ,... si senor. ? Yese estatuto no volverá á regimos ni con ese nombre, ni con el de carta, ni con el de Constitucion /=--Sefioí. , no le_ busquemos los cuatro. pies al gato. Dios sobre todoi pero tengamos presente que en estas tierras hay espafiolitos que por un tris no nacieron cangrejos. Hemos visto carta de Málaga de 8 del corriente , en que se dice entre otras cosas que dias antes habian preso m'el cam po al famoso conspirador el médico Estrada y otro : que se les formó' causa , y nacla resultó contra ellos (segun costurn. bre) por la cual indignados muchos haditantes de Málaga , dieron muestra de su descontento por la impunidad escan dalosa que tienen los carlistas. Que un sargento del 20 de lí nea , y muchos nacioaales se amotinaron y consiguieron ha cer fusilar á los dos citados conspiradores; pero que despoes el sefior Quiroga hizo prender a los nacionalesy referido sar gento , mandado pasar por las armas á este y otro de aque llos, previa una pegnefia sumaria que en momentos se les formó. Admira la diligencia y prontitud con que llevan al su plicio mí un liberal : y admira asimismo la impunidad que go za aqui el carlismo.« La injusticia produce estos desórdenes que se debian evitar, á toda costa ; pero amigo, -el resultado de todo es que los liberales son perseguidos, y los m'Unos triunfan y•se mofan de nosotros á vista ciencia y paciencia de las autoridades.» (5.) JACKRA. Iba Napolcon por esos mundos de Dios ; y al llegar :I Ita lia se le fueron los ojos ? tras de qué dirá el pio lector que se le fueron los ojos /= Pues senor , tras una napolitana |
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