No. 156 (9 Nov. 1834). p. 5 - p. 8 |
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(*)BTES..
ESTAMENTO DE PROCURADORES'.
Concluye la sesion del dia 21 de octitbre.
tejos de-adoptar principios tan monstruosos, ellos imitando le noble -
1-iidesteqee V. M. se ha trazado en su sabiduría no pedirán jamás la 0
eilidad.enenasa de las disposiciones tomadas -por el Gobierno durante
' eleleMinio dela faccion vencida. En ninguna época,. porklesasVrola que
ea
hadejado de hacerse alpe bien á las naciones :: ellas tienen el de
s,
eshe á este bien , aueque.sas -autores no tengan derecho alguno á la
besa-dele-léele prodácido. Las sociedades son siempre víctimas y nunca
lesplices de las facciones ': respétenseen. las priaierás todos los benel•
eiós.-cjise reciben encambio delol males que padecen ; y puesto que las .
squ'adas se embriagan con un triunfo sangriento, Carguen tambien con
'llese. de todoslos delitos, y guarden como su patrimonio la • -Vergüenza
j•elgnominia. -
,
:
., Tales son , Senora ; los principios conservadores que Iol Procuradores.
! dellleino elevan á .1a consideracion de V. M., convencidos de su conveL,
hienda, y•de que V. M. los ha adoptado obedeciendo á las inspiraciones
le.sa.corazon., .y convencidos igualmente de 'que la sociedad- para vivir
j;•florecer necesita que se remuevan con mano fuerte Lodos los obstáe
.saloSqUe se oponen á la acciou de la justicia , que con V. M. ha subido
ír trono:de Espana , y' sin la cual no hay salud para los imperios ; piden
fisPeteosainente á V. M. que en desagravio de las leyes sociales V1iine
il.2s ., .p. de. ese misine justicia que laá . facciones Condenan al olido
. ... s'edigne tocriar en consideracion para su aprobacion los artículos ii
. . . ., . . . guientes: . .. ,
.
Arts 1°. - Se reconocen y declaran legítimas, las. compras y, ventas •dé
bienes; nacionales efectuadas desde_18.26 á 1823. ;
,;El Gobierno á la mayor brevedad pondrá en polesion de dichos bienes.
á.las personas que les compraron, .
•-Art. 2°1 .Tanabien se reconocen las redenciones de Censos y las de la
regalíade aposento de Madrid , que•se verificaron en deuda con interés,
y Ciiyo,s•capitales le .entregaion al crédito público., eón arreglo á los:de-'
ereMS qii®íazi en dicha epoba...- ' •
.
Are 3°. Igualisiente ee'cleclaran legítinias las compras y ventás. de
bienes' vinculacisis hechas Con arregle á•lás leyes qué rigieron en la mis. .
ma époee. •
. ,- . o .
. .
. ,E1 Gobierno propondrá a. les Cortes los Medios cpee:juigue oportunos
pará la ejecucion de las consecuencias ele esta. medida. Madrid .3 de
*octubre de 183.4.—Senora :—ALL.. fi P. de V. M.—Francisco Crespd
de Tejada.— Refino García. Carrasco.—Pedro Jacobo Pizarro.--:- Anto
nio Gouzalez.—Pedro Alcalá Zamora.— Miguel Oalderon de la Barca.—
Agastin García de Atocha.— Miguel Chacou.---e- Conde de las Navas. --
Antonio Alcalá Galiaao.—Joaquin Márie de Cézarez-Francisco Antonio'
1 Ilantilla.Juaqiiin Ortiz de* Velasco;—El rnarquéá de la Gándara.— (
lasier de Leon Bendicho.
El Sr. Secretario Trueba Manifestó que tenían la palabra. en pro loá
' &ex. lolo y Monge y conde de las Navas , y en-el acto lápidieren en
'contra varios Sres. Procuradores. -Tareíbien la pedió el Sr. Secretario
dellespacho de Hacienda ,-á quien se le concedió e principiando la di.?-
. .
_busion. -
.
. El Sr. Secretario del Despacho de Ilacieridál «Pido la palabra pera Ver
,Sise puede evitar la discusion de ésa peticion. Ccirrespónde coi: particn
laridad 'al Miuistelio de mi cargo el objeto dé ella ; y de las tres partes
'que coi:aprende, la última , relativa á loS bienes vinculados , ha llamado
ya la atencion del Gobierno, Ojee ha presentedo el Estamento de Piei
térés un proyecto de.ley Sobre el asunte.- ESte proyecto de ley, así que
se discuta en aquel Estamento, vendrá á este , y dé coriliguiente, parece
laíitil que ahora 'nos ocupemos de dcha parte , que Mego ha de exigir
enestra- átencion. .
iádbre las otras dos partes de la petiCión , y especialmente sobre la
Priesera , cuando tuve el honor de preáexitar al Estamento el proyecto
eleley:SObre d.euda eátranjera, Manifesté que el dobiesno, por la secre
tara de mi cargo , pensaba dividir bUS trabajos en cuatro partes: pri
mera edeuda estraujerá : Segunda-, presupuestos : tercera ; deuda inte
*rioree*:cuarta y última , arreglo de aranceles ; las dos primeras están
. 'la presentadas ; la de la deuda esitanjera á punto-de concleirse definiti
'aliente : y la de los presupneetos peade de este reiisrao.Estamento. La
:tercera que es la • relativa á la deuda interior , abtaia desde Ideo este
. .litule ramo de vetita de bienes nacionales ; y. tendré el honoé de pre
'sentarla dentro dé peces dias , pues él Gobierno se ha ocupado de ella.
It uiso de los puntos más delicados, y en el cual, al paso que hay que
1 la justicie que es debida á los que adquirieron esos bienes , hay
tia315* -
'
*
• •
.
. senque. procurar perjudicar lo menos 'que sea posible los intereses
a_e.tuales. poseedores. La ciaestion, repito, es muy delicada , y por
tanto exige mucha detenciewen su examen antes de tomar resólución.
Sin éseberge , _val:, parece que el Gobierno en ésta parte podrá llenar los
. os de loa Sres. Procuradores; y por lo.tanto ; en atencign á queden
.1rude breves días se presentará dicho asunto á ladecisiondel Estamento, 1 1..eidria suspeuderse está discusion , si lo tuviese á bien 'el mismo. El Go
;I_ .110 agradecerá la suspension ; y cree podrá ésiitárse la discusion ac \
ualinerite para entrar luego mas de lleno ,ielen eousecuencia' de esta indicaeion delenSru.naSe'Mcraettearriiaotadnel'dDeeliscpaadCah.o" I .111...acienda , se preguntó si se toreaba en 'consideracion lá propuesta
i s s. yJ habiéndose acordado que Sí Se '
_1. 4.diecusion. de lá petiaon luenci°04* I'l 'ÉsiParmeegnaut°lodesiclsçé"s"uss'epesned"esrí.a' , 'I l'Ondies'e; .
-
•
I
-r -" ;
17) U 1
;9.1. limiktEitts 15'6
L
DEL DOMINGO 9 rip, NOVIEMBRE liE 834.
Se leyó le siguiente peticion sobre amortización 'civil yeclesiástica. .
Los Procuradores del Reino que snscriben ,.peeetrados de los males
que la amortización 'cien y eclesiástica hit .ócasionadn y ocasionaá la Na-,
cion , no puedesa menosde llamar la atencion del Estamento sobre está
importante materia. Nosotros creeriamOs 'hacer una injuria á la sabi
duría del Estamento si intentaseinos demostrarle •cuan perjudicial es á la
riqueza pública , cuan contraria á su aumento y desárrollo una institii
clon que menoscaba la propiedad y' pone obstáculos insuperables á la
cireulacion de 'tantos bienes ralees. Yá desde el reinado del senor don
Carlos HT se hebia reconocido la inmensidad del dáfió y tratádose de
aplicarle un paliativo que lo disminuyera. Todos les goblernoá posterio
res han propendidoal mismo fin , si se'exceptúa la :época reaccionaria
de.1.825 ,,en laque se prescindió de todas la razones de conveniencia y
de justicia para no atender sino á .lo que entonces ié-Ilárnaba nulidad
del origen: -
.
-
.
•
. . .
- Las capellanías , alí colativas como laicales -, Mémorios dé Misal y le
gados pios , aumenten considerablemente aquellol Males ,. al paso que
son en gran parte el origen de lá ignorancia del clero secular , relátiea
mente á aquellos individuos que tienen» derecho á dichas fiíndacionele Así
es que se mandaren vender Sus fincas 'ene' reinado del senor D. Carlos
IV , cuyos Reales decretos mando ejecutar y cumplir él Rey difunto. in i•
mediatamente despees de haber subido el trono por la abdicacion de su
padre , los cuales no pudieron llevarse á efecto Por la invasiOn francesá.
Lasúltimas Córtesen el 't-táo de 1823 con mejor acuerdo :, y respetando
Cómo debian las partiCUlares.circun.stancias de les referid as:fundaciones,
. decretaron iine pOi-ttiuette de los poseedores volviesen á las Licoilias ; en I Concepto de bienes libres. Por todas estas razones tenernos el honor- de
proponer aleEstanstento se sirva elevar á S. M. , para Su aprobácion , 1
1* peticion siguiente : -. • -•
,
*. Qtiese extingan las capellanías colativál , laicalee , memorias d'e misiá
y legados pies de eualquieía Clase y condicion que sean; las vacantes
i• desde el momento ;las poseidal deldeeel fallecimiento de su poseedor':
Ique por su muerte los bierie§ de las de sangre pasen á sus herederos le
IOda:lbs dentro del Cuarto grado.civil , si los hubiere, en la condicion de
il Incas libres , y que do habiendo tales parientes , como asimismo en to
idas las fi ndacionels 'espreSadas que no son de saegre , recaigan:sus bienes
en el crédito publico para la amortizacion dele deuda del Estado. Ma
drid 16 de octubre de 18311.--4-Senera....A L.. R. P. de V. Me=ántonio
Goníalez.=.Miggel Chacon.s----Telesforo Trneba Cosio.-eeJásé Claros..e._-.
Marcos Marine=Cónde de.las Navase=Fermin Caballeró.e-e-Pedro Jacobo
Pizarro.=Ago.stin García de Atocha.=Tomás Dominguei.;.-----MarcosFer.
liando Blasco.=_-Jose María Lopez de Pedrajas:=Pedro AlCálá.Zamoreeeel
Miguel Calderon de la Barcae=tAntonio Alcalá Galiáno. '
Puesta á disensión esta petiCion, tornola palabra en prci, y dijo
El Sr. .álcalci Zamora: 't La amortización chile, edeliástica es verde- :
deramente , come todos saben, una plaga que aniquila el cuerpo social,
por que hace decaer la-agilenitUra , impidiendo la eircUlacion de las
.propiedades , y despojándola tarabien de muchos brazos útiles. La amor
tizacion civil no 'data más que del siglo XIII, y la eclesiástica, escepto al- >
gen caso particular , no se verifico sino a. la sombi a de las turbulencias iL
del siglo XIV , en /lee se des»; por decirlo así , eletorrente de adqüilie .
1 dones contralas Mas esquisites reclamaciones de los pueblos, contra lai
I declaraciones de 11,e Cortes; •especiainiente desde las de Valladolid én
1 15115 -baste las de1Mear:4 en 15M. No- fiiéron en manera alguna suficiert
11
,
periudiCiarcine es la amortiácion á la pobtacion , a la industria , á la
prosperidad 'del pais etc. Detodo e-Sto estoy bien convencido ; pero veo
que en la peticion sé Confunden doi'cosas diStintas, y se hace purániente
temporal lo que tiene Parte de espiritual. Eis tiempo del ' S'eh& rey don
CárlosIV se trató ya de este asuntóde aniortlieeien eclesiáltica, y 11 efecto
se impetró una bula , que me parece cOncedió Pbo VI ; pero teiai?Odose
presente la naturaleza espiritual de muchas fundaciones , Se...atendió Co
- ino era justo á la deiatuortiiacion de las fincas, igualmente que á le -con
servacion. del espíritu de las fundaciones, senalándose un 3 per 100 para
el objeto en el establecimiento que por entonces representaba lo que hoy
llamamos Caja de Aluortitacioil. La peticion que discutirnos no se Oeuer
da para nádá de la jurisdiccion ecleSiástica , y esto es lo que. *Me •parece
no está en ella meditado. Hágase en buen hora la deSaU3ortizacidil ; pero
téngase presente el. espiritas de las fándaciónes sy nOdilpougámos de le
que no podemos tal veí disponer, respetándolo como tina prepiedád
cualquiera.
«tarobien otra dificultad ,„y (pie en gierto modo deslojainel
á los poseedores del derecho .de 'CliSponer Con.iirrglo á las"flindabiones
de estos bienes ., en lo Miel -faltamos al inis:ino.pi4ecipio: de s'espetar la
Les' todas eátás oposiciones -en que se espreseha la veliiiitad general ; e y
por qué ? Porque habiéndose hecho demasiado poderosos los cuerpos
eclesiásticos, no valían para ellos inuchb las"leyes, y se búrlaban de áus
dilpbáCionel , con especialiclád de las qtie trataban de adquisiciones de
bieneSe
•
-
'«No eutraré eu ibas examen sobre elte punto , que tantos Males ha
. producido , por ser cuestion para cuando se trate con estension acerca
de la totalidad de la aniortizacion civil y eclesiástica. Sin embargo, diré
de paso que por nuestro antiguo, clero , es decir , desde que Espana,. ád- .
rnitió la religion católica en tiempo de ReCased° I Como religion del
Estado , hálta la intasion de los árabes . no se conocieron tales amorti
zaciones ó capellanías , ni tampoco los diezmos ; y sin embargo de qué
vivía con selo las donacioneá de los fieleá • era sumamente virtuoso; Los
diezmos fueron introducidos por los árabes como contribuCion civil , la
cual arraigada despues en los paises que-dominaron , quedó al tiempo e,
de la reconquista , dáálbsele geiserahnente la aplieaCion á las necesida
des de las iglesias. •
«
Las capéllaniaá ó amortización eclesiástica fueron muy posteriores, y
su introduccion Causó verdaderamente la relajucion de le disciplina de
la Iglesia , ordenándose muchos mas indiViduos de los que, eran necesa
rios para administrar el pasto egpiritual ; por lo que , viviendo ea el
ocio , se introdujeron el.delórden y los vicios. Se perjudico tambien á la
agricultura , 'no soló priváedola de bra.ios ,.sino-también porque como
,
los bienes pásaban segun las funeaciones a personas que ningon Interés
tenián respecto de los que debian sucederles , solo procuraban todo el
fruto posible y presente dé ellas, abandonándolas para ló futuro , dejan
do perder los arbolados., arrninár las *Casas, y yermas las 'heredades..
Tainbien perjudicaron á la misma agrículteray á la pobláCionpor _la
falta de brazós y su estado , de lo que resultó Muy pronto la falte dé in.-
duetria.
«Son tan obvias todas estaS ráZones • y fan -Conocido el objeto de--la
peticion para remediar en lo posible dichos Males , meparece escu
sada molestar. reas lá atencron del Estamento , contentandome Coa es
pressr que apoyo la peticion y' iniplico apruebe corno ésta."
El Sr. Vegay « No meopongo á la petición porque desconozca .
propiedad. Por esto yo quisiera que se hiciese.lo qiíe. lie referido del
tiempo de D. -Carlos IV*, mucho mas canto que no hay ninguna. dé
e:sies fundecioneS qué no tenga aneja alguna carg.i iMpixesta. per el fue
dador ; me parece no podemos nosotros -erigirnos eá. autoridad para
disponer así de lo que los duenos dejaron de otro modo. 'Creo ; pues;
qué debemos procurar conseguir el objeto de evitar. lóS inaleS de la Ihnot
titacion , pero sin perjudicar. el derecho de tercero."
El Sr. Calderoa tés": aEs, tarito lo -qtie. ya se. ha. dicho éjel
iil ocasiones sobre la necelidad de' reforinár él abuso .en enellion ;
que creo itó será necesario fatigar dethasiadó, al Eltarnertyó para
boievenCerle de la conveniencia de la petidiodi ,
,;HemoS entrado en -la Carreta de las raen-mal-, kon tibéeSarial
muchas si hemos'de sacar alguna Vei á esta-Nación del abátihiíentó
In que se halla..La mayor , la que inal•nece3ita el cuerpo pi-ilíticó;
recae sobre el 'abuso que Mas le há conducido á la decadencia eí
pan'tosa en qué se - halla ; • eš la _telatita á la oinoilizádon CiVil y •
eclesiástica.. Cuantos escritOres-liaii tratado esta Metería han pita
tádd los mas vivos cólóres la neceSidad. de remediar esé can
- cer dehi arruinada .agrieáltára , fuente de, todas la l demaS tiqUeias;
y euandó por efecto de, sul enérgicas reciamaCionel se dieron al
„gunos pasos para cararle,.bien pronto se Vieron sus büenos .efectds...
• «La Peticion que se.preSenta uó eš mal qué la renovación de es-:
-tos-pasos para fomentar la prosperidad y poner Cobá á parte- de-tos
males de esa aniortizacion. Este, eš el pirincipal Motivo de la peti
. Cion.;. pero no 'debla desconocerse otras razones c.tne hay ensil apo
-yo. Una de ellas es el 'abandono. en que los bienes attortikaddáse
ven- porla desidia de sus- poSeedores,y -la incuria con que šé ocii
pán de su cultivó por?jue consideran &píe no han de pasar á sus fa
milias. Otra es la multitud de indívidtios que pudiendo dedicarse á
otros estadoS, se abandonan al óCió que les proporciona la arnorti
- zacion , y que en vez _de estudiar ó dedicarse á cosas útiles , viven
:.por lb general'en la mas completa apatía y 'abandono de toda ocu
. pacIón provechosa á la sociedad , cantentándose-con disfrittar los
productos de mis ábandonadalfincas. Creo escusado entrar érí la
demóstracion de la sensible utilidad que la refortria.prOpuesta pro
ducirá al mismo Clero. ConVencido de la necesidad de si.: instítü
cion, creo quesi ha de llenar los altól fines 1 que es lianiadó, el
indispensable que esté compuesto de hombres ilustrados Y virtuosos
que cou su ejemplo formen las Costiírnbres.; cOn InS consejOs é iris
trucCiónes dirijan á tddo Ids individuos colócádoe bajo' sueeligiosá
guarda. -ISIXigano sdsaendrá ?píe las-instituciones de pie trotarriol,
hayan proporcionado á laIlácion eclesiástiCos de é-staS ctialidadts.
La facilidad de ordenarse á título. de ellas, y casi. sin instrlieción al
.. guna, lbs ha nlultíplicadb en estremO , y esta multiplicidad ha con
tribiiido no poco á hacerles perder gran parte del- *prestigio que
gozaron antiguaniente , g.citie.hasta Cierto punto es -preciso d
- bien Mismo de la sociedad: •
.
•
c? Esta tiene incOntestabiedietiíe el deredióde haCer lis oporttii-iál
reforina'S qué exigen su bienestar 'en todos aquellos e.;;tablebiiiiiers .
tós , que acaso títilel algun dia , han lfegado á convertirle en su.
do. Se há ulado en todos los paises , y entre .nosotros iniSthos ha
llamos repetidos ejemplos dignos de imitarse en.los reinadás•dé los
Sres. D. CárlosIII y D. Cárisie IV. Él 'derecho dé propiedad-ha ria-:
oído en la sociedad: inienia. Él derecho de testar y de hacer tddá
kliase de fundaciones tiene el mismo origen', 5' seria un: ablúj.do šu-1
Poner qiíe.aquelia se desprendió dé laeta'Curtad de sujetar su ejer
cicio á ciertas y determinadas máximas.y formalidades , y de la dé
reformar los errores que, la debilidad , las prédenpaaOnes y erro
res dominantes del siglo -pudieron prOduc'ir. Ctialquiéra,que sea la
fundacion , orá tenzi l eonsideracion de eclesiástica ó de legal; los
bienes que esten 'apli<;adós 4 ella son esencialenente del EStado-; y
están sujetos á las leyes que acerca dL ellas se'e-stalsfeícáin.
Estas ideas són les de todos loš escritores "de derecho eanóeled
que no han. sido demasiado afectos á lOs intereses_ y á los princi
pios ultramontanos. Son lbs de cuantos Jurisconsultos han levantaL s .
do su voz en defensa delas preroealivae de la corona , y de los
derechos de la Nacion. Pudiera estenderme mucho sóbré .-.1t.as in
dicaciones; p-éro la materia está Ya tan ilustrada en. los Vario es
critos publicados en este ultimo Siglo , U EStamento le halla tan
penetrado de ex.a.ctited , qué ?I amplia:del .fuera robarle un:
tiempo precioso que ha ineuesteé•para las importantes materias so
metidas á šu deliberador.). *
e-Por 16 misinó, abundando' eh jos..princlpios (id !os senores pe
' tícioríarios 1 y cdnsidei.ando.que eolamente. serán geuvnal
leves Thodifieacionsil en.. palabras de la -PetiOion p
•
2 EL VAPOR.
suplicar al Estamento que la adopte en su totalidad para remediar - «Es verdad que tienen un derecho de justicia ; pero yo pregon
en parte los males que pesan sobre nuestra moribunda agricultura 1. tarda : si el testator hubiera dicho— véndanse mis bienes, —?qué
por consecuencia de la amortizacion. a es lo que deberia hacerse en este caso ? Se distribuirian ; pero de
El Sr. Ortíz de Velasco dijo que al pedir la palabra no 'labia jar el usufructo de una propiedad , de esta tierra , que es nuestra
sido su animo combatir las ideas de los senores peticionarios, v 1 madre comun , destinado para mantener á los vivos ; dejar , digo,
que si bien conocia los males que la amortizacion civil y eclesiasti- 11 este usufructo perpetuamente para quien no existe , es una cosa
ca habia acarreado y acarreaba á la Nacion , sin embargo tal co- ji bastante violenta.
mo la peticion estaba redactada, á su entender atentaba en cierto 11 «Senores , que se traiga una bula del Papa. Jamás me opondré
modo á la autoridad eclesiástica ; que además era necesario tener l! yo á que se solicite una bula de S. S. ; pero ? y si la corte de Roma
presente que cuando los fundadores establecieron estas fundado- ii se resiste á dar una bula ?... Entonces la dina yo. Es bueno guar
nes , habian llevado la mira de perpetuar en su familia- una l'eme I dar toda correspondencia con la Silla A.postólica; pero no por eso
decente , y nunca contaron con las cargas que ahora gravitan ao- 4 él espíritu de religion nos ha de .pouer en un terreno resbaladizo
bre ellas. Anadió que no habia fundador! , por estensa que esiii- á fuerza de negativas de licencias , que únicamente por correspon
viese la escritura, que no haya ocasionado infinidad de pleitos, ar- dende y por decoro se solicitan de Roma ; licencias que no habia
ruinado á las familias y costado grandes capitales : que á su pare- precision de solicitar. Tengamos presente que no es tan antiguo lo
cer debía haber alguna diferencia en el órderi de suceder en esta que sucedió cuando Carlos III estiuguió la comunidad de los je
clase de fundaciones , y modificarse la última parte de la peticion, suitas ; y eso que estaba la Nacion tan ilustrada como ahora. ? Que
porque en algunas provincias sufrirían perjuicios aquellas en quie- hizo ? Le dijo á su embajador en Roma : —Dí al Santo Padre que
nes debiera recaer esta herencia , atendido el que la leeislacion en he estinguido las casas de la Companía de Jesus;—y Roma oficiosa
Espana no es uniforme : y por último , despues de algunas otras envió una bula aprobando la estincion hecha por el Carísimo hijo
observacienes, concluyó manifestando seria conveniente se ancla- Caries 111":;•.Pero él Sr. Carlos III , á pesar -de eer un Príncipe su
pase que de los bienes que constituyen estas 'fundaciones la mitad mamerate 'aelágiaso , contestó de nuevo 4 Róma por medio de su
embajador; ,q•iieno había 'avisado al Santo Padre de la estmcion
de la ,Cornpenía porque necesitase šu aptóbácion„ sino que le habia
que se reservaba hacer tina 'adi-CiOn "en'IOS terMitiOs qiiéladbia-in- avisado coino 4 'todos los demas Soberanos de la. Europa ; y anadió
dícado. • la
-
, . - mas : -que para estbaguir cualquiera corporacion regular ó seeularl
El Sr. bateíd :' Si. hé:tnniáli la ;palabra en esta materia, -no no necesitaba bulas de Roma.
.,
. . .
ha sido P ara pranaindiardian laegas y: initiiiciaso sdisetirso.,"poaque «Ya se sabe que _para instituirse aquellas . se necesitan la autori
ae trata de in'ateaíae eclesiásticas , vsay-cleniasiárlainente delicado zacion del poder regio y un pase del Consejo. Palió pues esté pase
do; mas
6 a.íg-si-ti requiaitcd, ó por fin la Potestad Real no en mi opiniah quiso que conti , yper -lo tanto me había propuesto,guardar silen
he oiclo algunas dóctrinas que no .ereo-deban ,correr , no
por el Estamento que les dará -su justo aprecio , sino porla 14-
retrase cierta corporacion , en su mano estuvo el suprimirla. ?Y
don toda.
quién. .ha de calificar si ea útil 'es lió ál público? ?Ha de ser la Na
cion ó una potencia eetranjera? Seria una fatalidad que de 5oo le
'Yo suponga que los senores peticionarios no comprenderán en guás Inbiesen de venir á calificar si conviene ó no á la Espana tal
•su peticion todas las mandas, memorias de misas y legados pios etc.; ' neeeesi .establecimiento. ?Quién puede calcularlo mejor ? La potes
y no será tal su intencion , porque sabr
los senores Procuradores, que hay muchísimas fincas que ne eetán
tad de Espana , que án ; eomó saben todos que puede verlo mejor que nadie.
«Vuelvo pues á decir-que esta peticion la hallo tan fundada,
vinculadas ni arnayorazgadas, y tienen sobre 'sí un responeo, una tan racional y tan dentro de los límites de las prerogativas de la
misa , un aniversario, Una limosna etc., -y eon•estas • no debe ha- potestad Real , que sin perjuicio de la aprobacion que S. M. se
blar la peticion , porque sería una crueldad que lana capellanía que digne darla , nosotros no debemos deternos en autorizar una' cosa
tiene de carga una misa , que á mi abuelo, per ejemplo , le ocur- tan clara para todo hombre de principios. No hablaré del punto
rió imponerla , pasase al crédito público. Yo- entiendo que la peti- religioso; soy Procurador, y hablo como tal. Del primero han di
non se Cine iínicamente á aquellos bienes que separados de la fa- cho bastante algunos senores eclesiásdcos ilustrades que no han
milla originaria, están-en poder de comunidades ó corporaciones; dudado afirmar que las capellanías son una cadena para llevar al
co-a que creo aclararán los sellares peticionarios. mas al infierno. Si esto han dicho varios senores eclesiásticos con
No quisiera equivocarme ; 'pero me parece que oí á un senor siderando la cuestion bajo su aspecto moral , yo no he podido omi
preopinante , que' ha hablado en centre , negar la preregativa de la tir las rebxieues que he espuesto corno Procurador de la Nacion.
potestad Real para acceder á la peticion , á título de que se ataca Y si no , quiero que seme diga qué -sucede en la fundacion de una
el lleno de las facultades que tiene todo testador de 'disponer de merneria , por ejemplo. -Se nombra un administrader; ? y se cum
sus bienes , y por otras razones que he alegado S. S. No entraré en pie la memoria? No por -cierto. Las' almas del purgatorio perciben
un largo raciocinio para probar la inexactitud de aaercion seme- poco : los que la administran mucho; y sobre esto apelo á los se
lente ; pero yo preguntaré solamente á S. S. si todos los espanoles nores eclesiásticos que han sido visitadores de capellanías. El bri
desde que hubo esta facultad de gravar los productos de sus bienes lbo que tiene el clero de Espana-en las catedrales parece que se
con,mernorias, legados, aniversarios y mandas pies hubiesen usado mancilla en cierto modo con esos capellanes, que por lo comun,
de tal facultad , ?qué corneríamoe 'ahora los actuales espanoles? lo aunque los hay tambien virtuosos, todos los senores Procuradores
lo pregunto francamente ; porque si se impusiese sobre una finca , saben lo que son y lo que pasa en los pueblos con ellos. Su voca
. pongo por ejemplo , que da 20 rs. en arrendamiento , la carga de cion es ninguna , su instrucción está reducida á mal farfullar el la
Cinco misas á 4 rs.., ya no seríamos mas que unos administradores tia y á saber muy poco de Moral : eso es todo lo que aprenden;
. para emplear el producto en dicho objeto. por lo demás su galgo y su caballo come todos saben. Por otra
«Este es muy justo, muy piadoso, lo confieso, porque yo soy parte tampoco sirven para descargará 1os-senores curas en nada,
. religioso , he abrazado la religion católica , y la sostengo y sosten- ni para auxiliar á los-moribundos, -ni para administrar los Sacra
drá ; pero es menester no confundir las cosas. Porque si yo hubiese orientose v asi es que están en continua ducha con ellos.Los bienes
usado de la facultad que tengo ahora de legar ; cuando me muera ,. estancados en -sus manos son los peor-administrad, porque una
á las almas del purgatorio el usufructo de todos mis bienes ; si to- . capellanía que en su fundacion-vatía , por ejemplo , soo.000 reales
-dos los hombres y n'aligeres hicieran 6 hubieran hecho lo mismo 4 ,-y producia 3000 „ahora no vale 3o.000, ni produce 'ceo° siquie
desde que están autorizarlos para ello, pregunto , ?qué seria de Ese 1 ra ; y no puede suceder de otro modo, porque no cuidan lo que
pena, ? qué cOmerian los vivos? Nada. Ahora bien; si ve el "Esta- '1 poseen. Al fin los poseedores de mayorazgos por -el carino de sus
mento dé Procuradores , si vé la potestad Real que se ha abusado hjins cuidan de aquellos ; no así los capellanes, que si se cae la
de esta facultad , la cual si en el principio pudo ser muy justa , muy casa no cuidan 'de levantarla.
•útil , ahora ha llegado á ser tau nociva que la Nacion no pede ya
sufriría , ? por qué no la han de remediar?
«Senores , se dice que no hay facultades para ello en la potestad
Real. ?-Que es una capellanía , un legado pio , un aniversario? No \
es mas que un mayorazgo irregular; así como la fundacion de un
convento , la de un hospital, no es otra cosa que un rnayorezgo con
llamamiento indeterminado , porque es indiferente que se.funde tin j-tarle , porque es uno de los frenos para el sosten y armonía de la
I mayorázoo hereditario en los nietos ó biznietos de la línea A. 6 B ;6 1 sodedad; de modo que aun cuando en su interior los desprecien,
que se destinen las fincas para que el que quiera eer religioso sea en su esterior los reverencian. ?Y cómo se grangea el clero este
admitido en una comunidad cuyo Prior las administre. Si pues tó- aprecio que debe tributársele? Con la modestia y la pobreza. Pues
das las autoridades de Espana , todas sus corporaciones , tedos los --ahora bien-5 yo veo en esta acurnulacion de bienes -en sus manos
hombres ilustrados han convenido en que la potestad Real puede una de las causas de ciertos choques que ha habido, no ahora pre
derogar los mayorazgos cuando crea útil , ? por qué no hemos de 1 cisamente, porque el mundo siempre ha sido el mismo, sino desde
decir lo mismo de los mayorazgos eclesiásticos , como los ha ida- muy antiguo entre eclesiásticos y seglares , como he dicho antes.
mado un Sr, Procurador muy oportunameu te ? No me acuerdo ahora precisamente del ano ; pero el hecho es
eDigo mas; ? quién autorizó estas fundaciones? ?Quien día') las derta. En tiempo de D. Juan él II hubo Córtes , y en ellas cho
facultades para que estas fundaciones empeíasen á subsistir? ? La cartita los ricos-bornes del reino con los eclesiásticos á pretesta de
eclesiástica ó la Real? La Real. El Plaze'tto que dicen los italianos. - que entonces empezaron á decir en los concilios que los seglares
Si la ley concedió que hubiese capellanías colativas, legados pisas . 'eran incapaces-de cobrar diezmos, y que estos debian cobrarse
y aniversarios , porque creyó que no perjudicaban á la Nacion , ó : por mano de los mismos eclesiásticos. Me alegrara tener aqüi el li
á lo menos que el perjuicio seria tolerable , hoy que se vé que cau-
1 ,bro donde leí esto , para podérselp leer al público, y -que éste se
san perjuicios de coosideracioa, la misma potestad que dió aquella : ,,enterase de lo que esponjan unos y otros en su querella ; pero
ley , puede hoy derogarla : esto es demasiadamente sencillo. Lo mis- .: .rne acuerdo que. los ricos-hornos eeponian que los eclesiásticos en
rno se puede decir de los mayorazgos. ? Por qué subsisten éstos? Por : !sin principio no percibian nada ;—ahora tienen , decian , grandes
concesion de la ley ; porque Una de las promulgadas en Toro los ' eerritorios , grandes casas, muchos bienes , y además los diezmos:
_Senor , ouiérenlo todo.— Y esto qu.e decían los ricos-bornes en
aquella época, ? no podremos decirlo nosotros ahora?
Tampoco puedo pasar en silencio que el pueblo israelita tenia
quedase á voluntad del actual poseedor, y la Otra 'mitad quedase
igualmente libre por. su 'muerte én 'favor del eueesbr iinuestiata; y
«Ahora me ocurre otra idea que no puedo omitir , y es que. este
cúmulo de bienes ha sido ter-tibien uno de los motivos mas pode
rosos de un choque muy antiguo en Espana entre los seglares y
"los eclesiásticos : me esplicaré. El clero debe ser amado y respeta
' do par todos ; su ministerio es muy -alto, muy sublime; y aun los
'Misales impíos , los materialistas mismos tienen interés en respe
. adaptó. Pues ahora , si otro legislador , que tiene las mismas, fa.cul
eades que aquel , dice—no quiero que sigan,—es claro que no se
guirán.
Esto no pertenece á la disciplina interna de la Iglesia , pues si •
sus sacerdotes y levitas , y estos nunca disfrutaron sino de los diez
'perteneciese, yo sería el primero que dina que ni el Estamento , ni mes ; nunca tuvieron propiedad ninguna , ni territorios , ni fincas
-el Rey , ni nadie podian mezclarse en este asunto. No se cree que --de ninguna especie.Gencluyo, pues, que mirada la cuestion eco
es dudosa la prerogatiya que tiene la potestad Real de intervenir en enómicamente e la Necinn no puede subsistir con esta multitud de
el arreglo de esta materia , la cual bajo isingun aspecto- es de dis- ecapellarrías, legados, mandas pies, etc. , y que por lo mismo es
cipilina interna , sino estérna ; y la prueba glande de esto es que etov en un todo conforme con la peticion.
la Iglesia despues de tantos siglos nada habla de capellanías, lega- « A. propósito -recuerdo ahora que propuse al -Gobierno , no
dos ni mandas pies. ? Qué hacian los fieles en los primeros siglos de ssiendo.aun ministros los actuales:secretarios del Despacho cpie es
la Iglesias ? El que quena ser cristiano vendía sus bienes y.pouía su , atas memorias podrían redinairse.con utilidad de la :Nacion , y sin
producto ea mancas de los eclesiásticos ; mas aun en admitir esos d, queja de los interesados , representando su valor en papel de Es
bienes , corno sabe muy bien el Sr. preopinante , hubo grandes :tado con interés. Esto es en cuanto á las memorias y aniversarios ;
dificultades ; y DO tengo presente si fue S. Ambrosio 6 S.- Crisósto- '
mas en cuanto á las capellanías .colativas, yo entiendo que es de
mo el que dijo, que si la Iglesia se habia resuelto á admitir aquellos : rigurosa necesidad estinguirlas, mucho mas cuaudo esa junta cona
bienes había sido con la precisa condicion de que servirian para pnesta de ilibtres obispos y otros sugetos recomendables trata de
socorrer las 'necesidades de los fieles. ?Por qué pues se ha de-poner ;• proponer la reforma del clero', y deben tener entendido que dicha
dificultad en que la peticion siga sus trámites regulares y se eleve - reforma ha de verificarse en términos de que no queden esos cape
al conocimiento de S. M. por ši tiene á bien sancionarlas ?
«Senores, que tiene un derecho-de que no se le puede despojar, js Si la peticion espresase que la. peticiou se apoderara desde lile
áman etc.
etc.quien se legó una misa aquel hospital á .quien se, le dejó d ego.de estos, bienes, •entonces e-acaso diría yo que era una rapaci
da dad ; que no lo seria ; pero cuando los peticionarios quieran que
d
lo8
q ieden las fincas en poder de los
visitador
últimos poseedores, la encuentro
ponerlo el y
he visto una porcino de fundaciones que están destinad - piral, un hospicio, y dice un R. obis as a hos_
mandarlo el obispo, se hace. ?Y es esto faltar á la voluntad'''. "
t21 objeto; y sin mas formelidad
fSuinfduidsoerp?esNioblesetnuoarn.isPfieesstarloá mloissmfuondpaudeodreeshadceeersltaaspmetaensdtaads en lo
Rdel
que hebilla venido á parar sus fincas , y come habian fomentado
que. se la perjudique :
la ignorancia y la miseria, estoy seguro de que dirien :
amor á la patria no nos permite ~Nuest
lo decaen , no dirian lo que debían.
El Sr. Mantilla dijo que solo se oponia á la peticion jposlr tarm nos en que estaba concebida ; y que le pa.recia
para llevar á efecto lo que en ella se pecha, se pusiera en práctise lSa.S. lSe.y PdioadVa Ip,oernellaScr.uaDl . Carlos IV, apeyada por un breve de Ceje de Amortizacion parsae eostridnegnuairblaa qdueeuedsatadsefliEncsatasdpoa.sasen a' la
El Sr. Ágüelles : cc Yo considero esta petícion tan justa , que
creia imítil hablar erasu apoyó ; y si tomo la palabra , es solo p
contribair á tranquilizar el escrúpulo que han manifestado varios
D. Carlos IV, autorizado con una bula del
SreEsl. r
pa, se reduce á suprimir las capellanías y demas que la péticion ,comprende , permitiendo la circulacion de sus bienes en cierta
nianera ; pero sé gravó á las personas con el pago de las cargas
que a p estotuviesen.
, es decir, que se
estingan. L
las capellanías de que se trata , sino que quedan en poder de la fa
milia que las poseyó originariamente.
Por lo dernas, yo no estoy en disposicion de entrar en el examen
paarnaalpísoinsedreentodas las circunstancias que habrá que tener presentes práctica la medida en cuestion. En esta materia ese
abstendré , y soy de opinion que el Estamanio de Procuradores
debe abstenerse siempre de tratar meterías que no son propias .de
un cuerpo de legisladores : tengo esperieucia de lo perjudieial que
es tratar en él de cosas agenas de su carácter. •
« Uno de los principios sentados , que he oído , cabalmente me,
absuelve de entrar de lleno en la cuestion. Todas esas fuinlaciones
eclesiásticas no debieron su origen sino á un beneplácito deennsee
sion particular , y no á una concesion esclusiya: de coconcnesionsesitabga counteniidoeespnlícitta óeim.pliecitamsentteaia cir
cunstancia de que convenia .su concesion. Este es un prineipio. á
que no puedo renunciar; y así se ha visto en todas las épocas ea
que la potestad Real ha pedido bulas á Rorne , que aunque h i dele
gado al parecer sus derechos , lo ha hecho solamente por no. ine
terse en disputas desagradables , y ha impetrado de la Silla apesto':
lica unpermlso que siempre ha tenido derecho de ejercer:Así
pues , ne deben valer esos escrúpulos para oponerse á que se aprueba la peticion.
Habrá eccepciones de la regla general : habrá alguna .que otra
cap illanía , alguna fundacion pia ,que resulte perjudicada: per la
snpresion que se propone ; pero estos son casos particulares- e:legue
de modo alguilo debemos entrar. Hay muchas capellanías colad,
vas, que sien-ni-por objeto asistir á un rosario , ó á une procesien.
Esto será .muy bueno-; pero su utilidad no puede compararse con
la que se proponen los Srs. petieionanios , cual ss emancipar una
grao parte de la' propiedad territorial espiritualizada , que el la
qae produce los males y la miseria que se han indicado.
Por todo lo cual yo no veo haya dificultad en que se apruebe
la peticion tal COMO se propone , sin perjuicio de hacer en ella
su debido tiempo las correcciones de que sea susceptible.
El Sr. _Diez Gortzalez: «En el fondo estoy de acuerdo Cen los
autores de la peticion : conozco la coeveniencia , la necesidad dé
adoptar la medida que contiene, y solo difiero en el modo de llevar
á cabo el proyeeto para desamortizar. En esta parte la petícion en
vuelve un grande error ; porque muchas de esas memerias de mi
ses , capellenaii y denlas no amortizan los bienes raíces , sino que
únicain 'rete los gravan con ciertas cargas.
«En cuanto á los legadoapios , hay que advertir que medios de
ellos proceden de testamentos , y de la facultad dad.; á los testa
s'eres p ira trasmitir desoties de su muerte estos bienes á ciertos
establecimientos en c.umplimiente de su voluntad ; y si ahora se
adoptase le Tie se pi-nepe, muchos establecimientos de benefi
cencia y de escuelas de primeras letras quedaríais sin recursos con
perjuicio de la utilidad pública y detrimento de la educacion ,Y se
vendría á causar d •aos mayores que los T'e resultan de la tole
rancia.
Ademas de esto debe mirarse el estado da la opinion; no sea
que se considere , segun vo la creo , esta providencia como un
atentado contra la propiedad , como una usurpacion del derecho
en que han estado los espanoles de disponer de sus bienes graváis
dolos en la forma que les ha parecido para despues de si muerte
por tiempo indefinido , y aun para siempre jamas.
« A.si que; yo no puedo convenir en ese derecho para eleaarnor
tizarni aun el gravamen ó carga perpetua sobre una finca, perque
en mi Concepto es la destruccion de todo derecho de propiedad el
atentar á la voluntad del hombre autorizado para disponer dé los
bienes que ha creado 6 adquirido hasta por una eternidad. Supon
gamos una vina gravada con la memoria de una misa : esta vina
debe subsistir con este gravamen hasta que el mundo deje -de ser
mundo , porque las leyes facultaron al fundador para sitie así 10
dispusiese como dueno de ella. Será,-si se quiere , esta una exorbia
tancia del derecho de propiedad, pero exorbitancia que ha exis.Lid°
y existe.
e En cuanto á lo denlas la espirituelitanion de estos rnisIngs-bi
nes , los ha puesto ya bajo el dominio de la Iglesia : y euoc11.15ye:
pongamos que en el dia se está va en él caso de adoptar nuev -
yes en esta materia para restringir la propiedad tan
dar margen á semejantes establecimientos en lo sucesivo ,
estas leyes no esten vigentes debe respetarse los que existen. _
« Segun las máximas y doctrina corriente , una vez
fondada aria
capellanía por.el testador, y gravados sus bienes con esta carsiai
estos bienes quedan espiritualizados bajo el dominio de -la Iglesia;
Si las leyes , repito, no hubiesen dado á los hombre-s•facultad par,
trasmitir indefinidamente sus bienes en espiacion de sus faltase,,°,,
bajo otros :conceptos, estos no se hubieran espiritualizado ,
1'
Iglesia entradoeu su dominio. •
« Tal vez estos principios no regirían en un tiempo en que do
minase sola la razon ; pero yo hablo ahora como
debG
atender al estado desla opinion de los pueblos.Esdtae iprorp
no essaun una ; y varía de modo que se puede
ea la época de la qpinion, no de los principios.
dida sobre
a Convengo en la necesidad de adoptar una me
•
- de buscar
materia ; convengo en su oportunidad y denlas motivos en
.qae
e
apoya, especialmente el de la urgencia imperiosa reul
sos por este medio; pero debe hacersle con la interven
:
cion corroa
de la autoridad- etlesiástica , redimiéndose todas estas
, p0Je'nte0,. los tra'rnites establecidos.
carga' P'te modo se evitarán cuantos perjuicios se van á.seguir al
«De e propiedad , y se 1 realizarán. las intenciones de, loa testa :- de &re'ao e„, fueron las de espiar sus crímenes ; pues consagrados estos
dares de la deuda del Estado., ea imposible. que
bieues - a
. mas acepta , porque no hay un pobre mjasj pobre y
aa •
.105?-a , do que la Nacion. •
, ''cesi.itia'
os senores autores de la peticion adoptan la idea qu
"
e
ds
proe
de redimir todas estas cargas con la intervencion de la au
la estenderé por escrito ..sogo , y de este modo. sal
01 de un negocio de los mas graves y trascendentales que pue
aren195 ,
des
ocurrir.»
_ .V Sr. Secretario del Despacho de Estado: « La • discusion que se
'Lado en el Estamento respeto de esta peticion , presenta
a, susct
;,,, nueva-prueba • de lo que se ha dicho muchas veces; v por- .consi
no se estranará que el ministerio siga en este caso la misma
Piente .
ea otras ocacioues. En esta discusion , corno ea otras va
n. -que
, 05., se presentan materias. que en general no ofreeen difiealsades;
-
. einios Tse a primera vista parece se deben adl.sptare; ipero..que
• :pdoonr-ars cu.ando se -trata de aplicarlos. y de dictar las reglas parti:
ponerlos en ejecucion , se tropieza en la practica con
•C'al?irei para
• f„-ed inconvenientes que antes no se echaron de ver.
-ala presente cuesiion es de una naturaleza tan delicada, que no
de adoptar una medida general , absoluta , sin lastimar inte--
se Pue . nene á graves obstáculos , sin poner al gobierno en usensaes esP° . p posicion muy difícil ; puesto que él es el encargado de llevar
2doante la ejecucion de la medida que se propoae como llana y
sencilla.
«Seria abusar de la paciencia del Estamento el reproducir en ,ma
teria tan sabida los danos que se. siguen al Estado de la- amortiza
easa de la- propiedad ,- sobre todo cuando llega al esceso que en
Ispgrla. Aain sin llegar á la .poca reciente del rein ido de Car
los III-, durante la cual., hallándose tan adelansadas. las luces , -s,e
j dejaron oir los. dar-llores de .Campomanes , de Jovellanos , de Ca.-
i barrús y 'otros , no han faltado en nuestra Naciou en siglos ante
riores, y en especial en el reinado de Felipe IV , economistas. es
paa-0.ies que 'hayan escrito contra los perjuicios de la •arnortizacion
eclestástica. De consiguiente , mirada la cuestion bajo este punto
'de Vista , todos estarnos de acuerdo.
• ,(El Sr. A.rgiíelles ha sentado en So discurso otro.principio , para
eini 'incontestable ; hallándome yo muy conforme con su:doctrina ,
'Isaber .: -que Cualquiera que -sea ia fuerza que hayan dado las leves
al derechode imponer cargas y de trasmitir la propiedad, nunca se
-.'••podo despajar á la potestad soberana de la facultad de modificar es
. to.sderechos, y de ponertos.cotoep Irq.ue es un derecho' qaelleva.la
s wiedad. consigo ,••coan ? lleva un "Individuo el mirar por su propia
•
conservacion. ,No es esto decir qae yo no. esté canforme, hasta
-....cierto punto ., con las ideas del Sc. Procurador que .acaba de ha
blar ; pero no apellidaré iiiinea abuso al ejercicio de Una facultad
que las leves vigentes coacedian ; aunque .para mí no admite du
da , que si bien las leyes pudieron consentirlo Y ausorizaelo., no
par eso debe considerarse privada Ea so' del derecho. dé -po
ner término á los males que la atormenten'; y de buscar un: re
medio para atajarlos. .
.
aConvengo , pues , en el primer principio de la -utilidad-econó
mica que se seguiria al Estado de dar curso á estas propiedades y
;dejarlas en -poder de las familias á que correspondan , proninvien
enloel interés individual , que se .pote en accion cuando -la propie
dad es completa., y ,cuandosno está inenascabad& con trabas y li
gaduras..Estoes claro j: y sambien .lo . es .que el ,Gobierno debe
...ocuparsede.este ,.punto ; pero no debe. principiarse . de la manera
.
,..
que oropane ésta peticion , adoptando una medida general, medida
: general que además de otros inconyenie.ntes ,• tiene .el de rozarse
..'eon materias tan delicadas, que desde luego ofreceria.cierto aspecto
. de ilegalidad , por tocar puntos no controvertidos , y par decidir
1 lirr previo conocimiento sobre derechos é intereses. La peticion
l • dice así ( leyó ). ? Se ha -examinado bastante cuantas clases hay de
'
• estas memorias pias , cuantos establecimientos de beneficencia ,
--cuantas escuelas de ensenanza existen dependientes de estas me
1 -- ‘norias? .
_ aDe partir de ligero. en este asunto resultarian dos cosas ; pri
mera: que no se obrada conforme á los principios de equidad v tus
e.ticia, privando á.jaquellos establecimientos de los. foados en que
.alibean, su subsistencia ; .y segunda : que se vulneraein ( en jmi opi
enion ) la .volitatad de mas de un testador, respetable por cierto
, .,cjiaindo su objeto fire el de la utilidad pública , en divo perjuicio
redundaria , a.sí como ton:" otro lado resultaria un vacíe muy difí
cil de llenaren circunstancias como las presentes.
«Nada mas jus.to , y nada mas conforme á la opinion de ambos
'Estamentos v del Gobierno , que la abolicion .de la carga conocida
con el 'nosiabre del Foto de Santiago , abolida poco ha por las Cór
-tes. Sin -embargo , el Gobierno está ya tocando las 'dificultades é
- hiconvenientes -que va á ofrecer en la practica ; porque michas
-.-Jcorparaciones y establecimientos acuden -á él , pidiendo-que se les -
•ademnice de los danos , y se les cubra la falta •de recursos en que
--sara á encontrarse. Pues , si esto sucede con una contribucion , de
•,, suatstía .si se quiere , pero .al .fin particular , ? qué ,aeontecerá ,
. .1 1
EL YAPO
dedicados á objetos piadosos hayan pasado al dominio de la Igle-
' • piedad , porque donde no la hay , las rentas del Esktdo son nulas'
s Tampoco entiendo Creo por lo mismo que debe aprobarle la peticion que acaba de , como el Sr. Pr 'curador , que esos bienei
sia ; esta asercion no la encuentro exacta. Ni menos entraré en la leerse.» .
sin la intervendon de la eclesiástica. En mi concepto, siempre que en Ella Sdri.sccuosnidoen ddee Teosrtean.mo:at«erHiae ,ppeodriqduoelatopdaolsabersatamnoospacroanfoernmtreasr
cuestion de hasta qué punto la potestad temporal puede hacer eato
se puedan unir ambas potestades para lograr un fin Títil al Estado , en el fondo dé la cuestion , sino únicamente para presentar alguna
debe procurarse que así se verifilue ; pero repito que no es :ni áni- modificacion , que si la adoptan los senores que han suscrito la pea
mo entrar en esta cuestion ; solo sí insistiré en que la medida gene- ticion , conciliará sus deseos CO2 los manifeltados por el Sr. Sea
ral que se propone de estinguir todas 14 capellanías, sea cual fuere cretario del Despacho de Estado tanto mas cuanto que conforme
su objeto, es una Medida que , á mi entender, puede ser muy perjui está anunciada aquella podria producir alguna inquietud en los áni-a
elida', y sobre la que es imposible improvisar una regla absoluta, sin mos. Se dice Peticiori sobre ainortizacion civil y e'clesiástka , de suer
los datos que debieran tenerse á la vista. Lo mismo digo con respecto te que á primera vista parece que se trata de desamortizar todas las
á la última parte de la peticion que dice ( levó ). Yo creo que el vinculaciones Civiles en general y sin coártacion alguna 1 y lo mis
Sr. Ase:nenes ha indicado va lo histante para demostrar que estos mo los bienes del clero secular y regular. Medida sobrado lata si
bienes no deben pasar al Estado hasta que se apuren los que tengan así fuese , para no asustar con razon a clases respetables del Estado.
derecho á ellos , hasta el décimo grado , conforme propone el Go- Pero afortunadamente he visto que los senores peticionarios no haii
bierno en su proyectó de lev sobre mostrencos ; y la razon es, por- ido tan allá ni con mucho , y solo se han limitado á hablar de las
que la sociedad gana mucho en ve estos bienel recaigan C2 poder capellanías y otras fundaciones piadosas. Por lo cual no alcanzo
de particulares, que son los mas á propósito para beneficiarlos por por qué se há puesto un epígrafe que no corresponde á lo que en
el interés individual , que C5 el mejor móvil de la aplicacion y él testo se pide. -
del trabajo. « Me parece pues 'pie para deshacer la impresion que esto bu
de
N 1 se crea por esto que el Gobierno desconoce la necesidad hiera 'cansado , y para acordar aun _ . respecto de lo que se desea una
de ocuparse "de un punto tan importante. Hace algun tiempo que medida que Concilié tódol los estremos , podría sustituirse á la pes
tiene nombrada una comision eclesiástica , Compuesta de personas ticion qué discutimos , si los senores que la han estendido tuviesen
cuyos nombres llevan consigo la garantía del acierto;; v luego que á bien acceder 1 ello , una cosa corno la que voy á leer, ú otra re
aquella concluya sus trabajos , procederá el Gobierno á Proponer dactada en términos parecidos. —Que se llame la augusta atencion
á las Cortes un proyecto de ley acerca de este particular. Por lo de S. M. , acerca del arreglo equitativo y conveniente de las capes
tanto , Si lo, senores que la han firmado lo tuvieseis á bien , esta llanías colativas eclesiásticas y laicales , y memorias de misas y le
peticion podria_ reducirse. á llamar la atencion del Gobierno hácia gados pios de cualquier clase y condición que sean , procurando
la utilidad de proponer una medida , que conciliando todos los in- conciliar el bien general del Estado Con los densas derechos de los
tereaes con el bien general del Estado , no estuviese sujeta á los particulares.—
graves inconvenientes que se seguirian si se llevase á efecto en los aEn el caso de (pié los senores peticionarios admitiesen esta vaa
., términos en que;se -halla concebida la pendan. que se está discu
cla.ndo por tierra con la generalidad que se quiere ca s .
• sgadOs , obras pias ,j fundaciones , memorias etc. ? Cuántos incon
Venientes , cuantos recursos y reclamaciones no caerán sobre el
Gobierno si se trata de llevarla á efecto i
s Aun respecto de las membrias que llevan aneja alguna obliga
Clon piadosa , es claro que la le V autoriza á imponer estas cargas ;
. pero esto no se opone á que puedan establecerse ciertas reglas para
dar curso•á estas fincas , y sacarlas dernmos muertas con benefi
. tio del Estado ; mas es.menester respetar el derecho del testador al
imponer ciertas cargas ; es menester (como ha -indicado muy bien el
--Srepreopivante , á quien 'ale he alegrado ver en esta ocasion con
staina_templanza miramientos), es menester respetarla opinion ; es
necesario.acudircon mediosefectivos áreemplazar los que hoy sacan
• 'de obras pias los hospitales , los establecimientos de enserian
las casas de beneficencia. Destruir es fácil ; insas antes conviene
nerepreparado lo que ha deeponerse en .su lugar. se
d`tiTlay también (eolno ha (lirio el sr.- Arniielles) algunas capella- no se opone á la felicidad pública , pues la sociedad 'sacie moda.
'• e.nías:clue tienen aneja la cura de almas. existen alunas no!ha I ficar las leves siempre que lo exija la Conveniencia de la misma. par
Y
•
- aeones ensiendo que la peticion está fundada , no solamente
riacion , podria poderse á Ia votación del Estatnentó.
tiendo. a No habiéndose admitido , por los senores que habian suscrito la ,
El Sr. Ferrer : « Parece que en el siglo en que estamos una enes- petición , la reforma propuesta por él Sr. Secretario del Despacho
tion de esta especie no debia 'admitir tantas dudas. Harto eselare- de Hacienda , se continuó la discusión.
cid-a de suyo se halla esta 'materia. ?Quién-es aquel que ignora que ElSr. Gonzalez (D. Antonio):.« Cuando el Sr, Secretario del bes
a la ainortizacion eclesiástica. se debe el hallarse yermos loscampos pacho pidió la palabra , me persuadí que era para atacar el prin
y arruinadas las.heredades? ?Cuál es el epanol que pasa por cier- cipio establecido ea la petícion ; pero he tenido la satisfaCcion de
tas posesiones 'cine ve convertidas en tin• nionton de ruinas , y de ver que coriviene con él S. S. dirigiendo sus argumentos al choclo
que solo existen -los vestigios de lo- que fueron , y no sabe cual es de hacerla. Si los peticionarios had :ereido conveniente elevar al
la cansa de tal decadencia ? El orígeu de estas capellanías , _el de la trono esta petición , hs..sido.cléspues de meditar los inconvenientes -
ara.Ortizacion civil y eclesiástica se. debe , no. solamente:4 la muni- que podrian resultar en la práctica.
ficencia y piedad mal entendida de algunos Soberanos , .sino 1 las—
' aEl Sr. Diez Goilzalei ha fundado sus racicseidios para imptiar b
transacciones que grandes pecadores creyeron hacer á la llora de harta en la justicia y teszOn que debe • haber para cumplir los les
su muerte y á promesas' arrancadas. con viótepcia aliado del lecho gadós; pio's ó memorias de rtássas. Pero ?serán 'tantas •estas cargas',
del moribundo donde noexiste, mas que el terror ; etyuna palabra,
se
qué por ellas ha de abaridonar el principio general de la petr
al terror á la in.illiSkióill , pelrqae ta. proPiedal no se creía eh clon? 1Sie'Orece que .11.9 estarnos: en -este- caso. ?No•se ha convenido
cierto tiempo segura de su rapacidad. De
• aqiii'viene la fundador' por los mismos senores que la han impugnado , en loanaales'que ha
,de in grata mítnero de capellanías que so i ,uree, in tvorazgos d'ad- ociisionado él hallarse amortizados estos bierses??No se ha convenido
mutados , ptiesáfaVor de tina 'Misa ó de istra 'in inda PI:ti:tosa-se dis- tanibien por otro; seriares en que la propiedad mal entendida es la
fruti una baeua reata. Los PTOCUrad:)re5 de laNacion qus- nos. h sh que ha podido drexr esta anaortizacion eclesiástica? ?No se ha níani
precedido en otras época , los histoliadores v los economistas to- fesSado ya que el decaimieuto de la agricultura , la falta de propie:-
dos han estallo conformes en esto ; y puede- decirse -que es la ver- dad, y otros miles se deben ea gran parte á tal amortización?
dadera plaga que ha traido á la Nacion al miserable estado en que «Pues si se reconocen todos estos males, ?por que .nos.hemos dé
la vernos , la (pe ha acabado can la clase propietaria y la qae ha detener en adoptar un Medio p Ira que se eviten? iste no puede sér
creado la proletaria. Ildluchas veces ha intentado el Gooieriso desa- otra cine la ley .4ue s'e éspida de resaltas de la presente peticioia.
mor:izar estos bienes , ya sea. .por la ,conviecion de los males que '<( El Sr. Secretario :de Estado ha nianifesta.do. los'araves inconves.
D
originaba el pertenecer á. manos muertas., ó bien por la necesidad • nientes que 'Obdriaii resultar si se ataca en 'reOentinamente los in
de buscar recursos para las atencioaes del Estado ; y senalad 'mente té-reses de los Particulares; pero no se trata dé esto Los peticiona- ,
cuando mas se trató de esto fue en el reinado de Carlos IV. Si no riOS han dicho'qu.e se respete á aquellos que los poseen acttial menté,
estas cape.11anías. No dejaré con este motivo d.e 'citar otra eircunsj-
'pero cOnciliando-ál rrásnao•tiempo él interés general; -y- nie paree
que el Estamento , atendiendo á las razones de justicia que existen
V se han manifestado „ ne) podrá menos de aprobar la peticionia -
me engario , la cédula que se ha citado es del ano de ab'ó5-, ha
biendo obtenido. antes un breve de su Santidad para estinguir todas -
tanda posterior. Sedeclaró en seguida suficientemente discutido este asunto , y ha .
•
« Habiéndose dado fin á -aquellos -fondos que habia destinados _biéndose suscitado una 'ligera discusion sobre si sé había de votar
.para las atenciones del Estado , se volvi6 otra vez á caer sobre los la peticion por partes , se acordó que _no , y 'quedó apreibada por 36
'bienes. 'eclesiásticos , y se impetró de Roma una bula ,para poder ;votos contra 3.3.
enagenar y vender no solo los del clero regular , sino los del secu- Se indicó por un Sr. Procurador que á la ésprésion cuarto grado
lar. Con este Motivo ,- como siempre ha sucedido , se suscitó una deberia sustituirse décimo grado para arreglar esta parte á ló pie .
cuestión muy seria entre- nueatro Gobierno y la córte de Roma 'se establece en la ley sobre 'mostrencos ; I habiendo adoptado esta
'•
sobre la potestad que podía existir ea el primero para este proCe- Variacion los sedares peticionari(s 5 quedó aprobada. -
. .
dimiento ; principio que ha escit.ado actualmente el escrúpulo de Se nombró para la Comision de rentas estancadas , en stistitticion
algunos Sres. ProcuradOres. Es mua de notar que en aquel tiempo del Sr. Garay que se halla enfermo ,•al Sr. 'Ciscar y Oeiol.•
el Gobierno. Je Carlos IV ordenó al embajador que teniamos en Los Sres. Crespo Tejada , Fontagud, Otazu , .Domecq , Ferrer ,
aquella córte ,.hiciese saber á su Santidad que se acudía -á la im- marqués de eartarii , y Ciscar (D. -Ranion) fueron nombradoa para
peteacion del 'breve , no .por falta de 'una convíccion íntima en componer la Comision de consolidacion , 6 sea la cuarta dé recau
que estaba de que el poder secular tenia facultad por sí para dacion.
vender los bienes eclesiásticos y los llamados espiritualizad ts , ElSr. Presidente: « Con el fin de que las comisiones tengan tiempo
cuales eran las encomiendas de las órdenes militares que estan en para desempenar sus trabajos , manana no habrá sesion, y se reunirá
el. mismo caso que todos los bienes eclesiásticos, sino porque quena el Estamento pasado manana á las diez. Con este motivo encargo á
guardar aquella buena .armonía con la Santa Sede, y darle este te - los Sres. Procuradores un poco masde exactitud para venir á la hora
tí:nonio de su respeto. Luego que la córte de -Roma se 'encontró con senalada , pues hoy . no ha podido empezarse la sesion hasta las once '
una demanda dé esta especie , puesto qué el embajador -de Espana y media. a
aninició que S. M. estaba resuelto á llevar adelante la ejecucion de. ElSr. Ficedo : «La Comision de Milicia urbana ha empezado sus
este pensamiento por todos los asedios, empezó á .ceder alteran tant a trabajos y se encuentra ennbarazada por 'no tener ladleY dé áYtín
y. vino preguntando al Gobierno espanol á cuanto ascendía la im- tainientos.'Deseária que el' Sr. Secretario del Despachó de Estado
partancia de éstos bienes ,. pues creía que.subia á muchos. millone-; tuviese II. bOndad :dedecie eh qae eStadri se' halla dicha ley. a' -
e intidad muy superior á las necesidades de la lyIo.narquía. La con- E/ Sr. Secretario del Despacho de Estado: «El Miniaterió responde
testacion de nuestra corte fue que á pesar de las diligeucias que ha- lo que ya tiene manifestado. Esta ley está hecha; pero es' dificilí
bia practicado C(12 los R.Pa. obispos y dernas Prelados no habla.'po- sima , y no terne decirlo : es tal vez la mas difícil que puede ocur
dido, saber jáinas una razon aproximada de su importancia ;•-y en- rir. Se trata del arreglo de los •ayuntamientos de toda E-spana S de
sanees fue cuando su Santidad dijo no podía acceder á ello en una Nacion compuesta de partes incoherentes , que cada Una tiene
su totalidad , pero que le permitiria vender la séptima parte de di- diferente régimen municipal : se trata de no .desatender derechos
chos bienes , que segun -las noticias que tenia la Corte de Roma , .adquiridos hace mucho tiempo, y que exigen algun género de cona
ascenderia -á mil millones de reales. Este breve fue espedido en el pensacion , como son los de los regidores perpetuos; se trata de una
asía) (le 18o6 ,. y creo que en diciembre del mismo a:lose publicó materia complicada, llena de dificultades, que se roza ya con el sis
con la cédula corresp mdiente y demas documentos anejos. Oeur- tema.económico s. ya con el administrativo , y que no puede menos
rieron algunas otras incidencias; y habiendo sobrevenido la guerra, de presentar infinitosóbstáculos, que es indisriensable.allanaraPero
sin que sea mi ánimo - desConocer el Cele del Sr. Procurador que
se quedaron los bienes en manos de sus poseedores.
a Es pues claro que la potestad temporal jamás ha. dudado , ni acaba de hablar, diré' qué no -sé qué -hitirtia relacion tenga 'el arrea.
los hombres mas eminentes , de la facultad que asiate á aquella .para glcdde la Milida urbana Con él de los aynatárnieatioSa y'seguránietite,
afisponar de esta clase dé bienes ; pdrque aunque se ha dicho que • si para lo primerd ha:de esperarse á T'ese apruebe' la leyede ayune
labe respetar la voluntad de los fundadores , esto debe ser cuando
.
tarnientos , inda,'tarde será , porque .es'ertateria• Muy grave oe• espi
nosa. Creo que el proyecto de ley 'abraza s6o artículos ;.estos han
de examinarse y discutirse en este Estamento, despUes en el otro,
•y pasar portcalos •los trámites establecidos. Ya puede hacerse .car
.go S. S. del tiempo y.detención que esto necesita.
«Es claro que como todas las reformas se dan la mano (y por
eso -siente el Ministerio que se hagan algunas antes de tiempo „ y
sin el enlace.eouveuiente), cuando el siaterna jmunicipal esté arre
.. producirá mas ventajas; a-Sí Corno 'olas: íos ramos de la adiránistraa
lelo de la .Milicia urbana , será maSatle?madá para loar el fin , y
arre
glado en ..Espana ela parte. que tengan estas autoridades ea
clon públiCa ganaran necesariainenté,' Caandd"le•pluigara• en ar'rniY
rúa 'con loS •prinCitSidl'fandatrientates del -Estatuto P.,i',a1 ;' y
leyes orgánicas•qite se:estable-Lean Sobre siqüella basea•Todó jeito es
peeo ? pliecle decirse hoy cuantas sean ? E Gobierno e
averiguarlo; pero esto exige mucho tiempo, y debe.ininediatamen
. proveerse de remedio áf vacío que iba á resultar si se pusiese en
Práctica la Medida que se propone., Esto prueba que esta materia
no debe mirarse rherarnente bajo el aspecto eConóinieo , sino que
deben pesarse al mismo tiempo otras hinchas razones la opinion, la.
-Dpartunidad,!y el enlace íntimo que tiene con la autoridad eclesiás- j
tica ; no porque en este punto estéyo de acuerdo del todo con- las "
'bienes.; espresion cuya inexactitud resulta con solo poner 123 dos ter'valerse de todos los. medios qtve están al aicanc?> de las Cortes
en justicia , sino en la práctica hasta eierto pinto , es porque mucha
parte de estas capellanías se han amortizado ya , y á esto se debe
una mejora conocida que se nota en Espalia comparándose con
tiempos anteriores. Es preciso , senores , que no nos hagamos ilu
siones. El Sr. Secretario del Despacho de Hacienda ha presentado
la Hacienda de Espana bajo su verdadero punto de vista : resulta
desgraciadatneute un considerable desfalco. E.; un pais este donde
h materia imponible , porque no hay propiedad , y es suenes
'opiniones del Sr. preopinante acerca de la esperitualizacton de esos no y
Palabras juntas. para poner en circulacion los que existen, á fin de que haya pro_
‚It
croéireggriatmonei;znaprmeíarunoniedcseipmlaaluMy diliifceiarenutrebadneac.irel qquuee csoenhvaegnadnrárepfaorramlaas meuejoerl , y decir qué absolutamente se necesite para ella
que los-ayunternientos telgan otra- Planta. • •••• • «Fatal rporaciones , tales comreestán 'en-el die , cgteealncaidnordnáoná. 'sepelulanasrtoredsgeldeoeterlacsoSniptsaetecrmstooanacmsonu-qnuilceaipsfaeolrlreosacuinoann dcoen-la(e$)sMtceoinlioobaiujge;rteoy, , _ganará mucho en 'ello aquella institueion ; pero. no veo ea precision que se supone , que para organizar la Milicia urbana de en todo el Reino haya de fi
-•:aErxsiestedeefaenctteivmamaneontlea upnlaanteaelqauceiohnainytaionnd.ae teenntreer laoms baVasucnotasarns ie, ntos.. pero
no esa absoluta necesidad que: se pretende. Sí acaso creyese la Co- • mision que puede ser` un inconveniente que le impida llevar ede. -- lente :puedesuhsatcrearbloa-jopsreeslenntoe-eesltaErsptarmeseennttoadáafilna .ldeey 'qduee?-e'-v:sueutalonsdieecnitdoees,
mas en .mi juicio, no es esa causa bastante poderosa para causar
en asunto de tanta importancia el menee entorpecímieuto Ó die
lacion. »
•
El Sr. Presidente manifestó que la Cornision pocIria indicar si le
era absolutamente preciso'para Sus trabajos la ley de-que se trataba. El Sr: Vicedo contestó que la Comisionen° los dejaba de la•nus
-no , habiéndose va reunida varias veces para llevarlos á cebó ; y
que el motivo de hacer 'aquella in'dicacion concluir, eralel •odescoedse cuanto antes:, yela íntima relacion que tenia la -ley sobre
Milicia urbana-con la de los ayimtamientos; pero quelenatencion
á lo que habia manifestado Sr, Seceetarie deLD.espacho nada te
nia que anadir: •
'
•
• • •
e El Sr. • marqués de • Espinard° manifestó igualmente que la Co
•mquiesiódnesdeeasbeamtepneefirarpár'ecsueamnteo laantleeys 'sloabfrueeaseyupnotasimbliee'netsotes ptorarblaajo-a,neye -logia y;relaciare que tiene.c•oti él.- • "
•
El Sr, Prelidente , de:so:res de-haber escitado el célo de la -63titr'
sion pare que desempefiese 'eete cometido cuanto antes le -fuese pósible ;por sis importaneia , 'cerró la sesion á 'las Cuatro menos
cuarto.
ESTAMENTO DE PROCURADORES:
Sesion del dia 30 de octubre.
Se eletió'i las once , y leida el acta dé la anterior , quedó:eprobadei . .
' Se dió Cuenta de un °fiel.° del Sr: Seceetaria del Despacho del Interior
remitiendo eestirnonioedel acta de la eleecioa verificada en .Valladolid
de que res:111e haber sido norabradoSPracuracIóres par aquélla provincia
losSres. D. 'Rafael Faustino.Sane-, y D. Manuel Alvaret García -como'
'asimismo oteo de la yeeificetla eireZainora para Pronnrador de esta pro
vncia_que,ha reeaida en el ,Sr O lenuel Villacluca Se_ mandaron
pasar á la Cornision de Poderes. .
•
-
Tambien se Mandó paser.á dicha Cornisionnea esposicion del licen
_ciado D. Fernando daGelarze alcalde mayor dé la villa de Alcenices;
- reclamando centra varias ilegalidades cometidas eir le-Junte.electoral ce;
:lebrada en Zamora en 23 del corriente. •
•
•
A la mistan Comiaion pasóTgualmente tuaa esposicion del Sr. D. joa
'quin•Genzalee.y procurador electo por la provincia de Sorie, pi
'diendo se le admita la dimision que hace de dicho eargó. •
•
•' V Estairtehto-vedó .enter ido de un oficia .de le Gas:aislan de Aduanas,
participando' haber nombrad'? decano de ella al SreGonzal4Peeez , y
secretario al Sr. 'Gáliv.ey : de .otro di. la de Rentes' provinciales en que
asimismo participaba liabia :nombrado decana Suyeeel. Sr. Atrapa y se
- J.Iretario al Sr. mune& de ;Moutevirien ;,. y de otro del Sr. Secretario del
,Desparho del Interior , haciendo. presente que segun contestaba el con,
'• teclee- .general de Distribucion , . no podia aquella ofiCitia suministrar les
datos que se le han pedida en el perentorio término de tres dias , porque
eal propio- tiempo se le han hecho otros pedidos por diferentes ministe
. rios para el mismo fin de examinarlos presupuestos; y -que por su parte
irá remitiendo los documentos pedidos á medida que Se los pase la Con
- •-teduría general.
. Se leyó un oficio del Sr. Villanueva y Aloe, procurador pór laprovin
cia de Badajez manifestando al Estamento que áunque se hallaba eu
seretc-e• no quería d..jerde tener perte. en la eselusion:aeordede Infante
D. Carlos y su lira de la,suceslon á la corona, de' Espaea y Pedia se
insertase su 'voto en el apta. Así se acurdó.
Se levó otro ofléio de los Sres. Secretaricie del Estamento de ilustres _
.
.. Próceres , participando haber sido nombrado portero segundo del mismo
D. Benito Fernandez , macero del Estamento de Sres. Procuradcires,
á: fin de que se disponga esté el intereáado se presentelá servir sue plaza.
EI.Estarrsento quedó enterado , y se acordó comunicar la orden eorres
poneliente á dicho in'teresado. -
Se mandó insertar en 'el ;eta el voto particular del Sr. Montenegro,
contrarió á' la• resolecion tomada en la Sesion última' sobre estincion de
capellanías. -•• e
Se dio ceenta de un oficio de la Comisión nombrada para examinar el
„proyecto de ley sobre bienes mostrencos ; participando haber nombrado
decano de ella al Sr. Larriba , y seceeterio al Sr. Torres Solanot. El Es
,
. -lamento quedó enterado.
Lo quedó igualmente de la comunicacion que hacia la Comision de
. Rentas enancadas de-haber.elegido para decano y secretario de la misma
á los Sres. Feruandez-Blanco. y marqués de Villagancia. .
•
La Mesa -puso en nelicia del Estamento haber nombrado para compo
ner la colnision especial' que debe examinar 'el proyecto de ley sobré
• enegenacion-forzosa por cause de utilidad pública , á los Sres. snarquéS
de Falces , Subercase , Bonel , Sanchez Toscano , Fleix , Paga y La,
santa.
Entraron á jurar y tomaron asiento los Sres. Arengo y Vahillo.
La Conaísion de Poderes dió cuenta de haber exausinaao los del ser
D. Maeuel María Queipe de Llano, -electo procuradorpor la ,provincia
de Lugo así como los documentos qué habia presentado , eedeque re
' sUltaba que pOseia Por vie de alimentos-yardas fincas , bienes y rentas en
eivalle de Lemos; manifestando en su vista la Comisioe que aunque esto
. no constituya el ietetesado legítimo poseedor de estas rentas , como
concurre la circunstancia de ser hijo primogénito é inmediato sucesor
del actual poseedor del mayorazgo á que-pertenecen dichas fincas, y-de
tener además suyas propias- mil y tantas medidas. de tierra que le Produ
cen trigo , centeno , vino y algun dinero , era de dictInnen q'nedebian
aprobarse dichos- poderes y documentos. •
El $r. conde de lasNavas: cd‘le parece que no*veo aquí la misma rríár
cha que la Cornision ha seguido siempre. No es esto reconvenirla ; pero
advierto que ahora no se ha atendido al rígido y esplícito tenor de la ley
como otras veces. Yo creo que estamos en e/ caso. de que este Sr. ProCu
redor no sea admitido sin cree preceda el exámen dé los documentos
tre justifiquen la pos.esiore de esta rema , puesto que el propietario no
Ei. v APOn.
es él , 'y que aquí se-lia.‘isto desaprobarlos poderes de un individuo que
ha justificado la propiedad de riuss renta. Yo quisiera que se me esplicase
en qué coneiste esta diferencia ; porque Si la ley es aplicada á tinos , es
Menester (pie la sea tatribien & otros.*Y'sí otra 'cCes 'se ha censiderado
necesario hacer una justificaciou mas ánaplia , ?por. qué •no sucede lo
mismo •ahora ? Asi que yo iio puedo couformarme con el dictánren de la
Comision , y todo lo Mes que puedo hacerui convenir en que quede el
espediente sobre la mesa ,. y en que. este individuo justifique plenamente
y, como corresponde la pose.sion y propiedad de se renta." .
El Sr. Dornecl : «Dos clases de documentos - presenta el sugeto de que
se,trata, ó Por mejor decir , dos clases. de rentas ; una laasignacion
renta alimenticia , .que no le constituye propietario ; otra la posesion en
que está de mil y tantas medidas de tierra que le producen trigo e cen
teno , vino y -algun dinero: _
•
•
.«Se acusa á la Cornision de poco rigor. Si se quiere consecuencia en
la Comisión-en tenerle, ?por qué no se quiere tembien canstante indul
genciaen el Estamento? Hasta hoy ni he conocido ni aun saeulo el nom -
bre del Sr. Queipo de Llano. La Comision al principin propuso no-al
suítirle ; pero despues , 'en vista de ser primogénito é inmediato sucesor
del actual mayorazgo que se halla en posesion de estas fincas, ha opi
nado que pudiera dispensársele algunos requisitos Cii ius.documentós,
\
como se ha- hecho en otras ocasiones. En la última sesion se admitió á
•
.un Sr.' Prectreador que .pae olvido no remitió, sus.pecieres , y fue el se
nor D. Jo_aquin Mería.Feerer.."• •.
El-Sr. Ferrer :› . Creo ,que he entregado el poder eon dos denlas, dos.
stinentos.'"
• El•Sr. Domecq : «-Taffibien se admitió en la,cisisnia -sesion á-De Andrés
Arengo 4 quien los fa•cciosós-habian- cogido St35 Meres: Con la corres
'pondencie cpie interceptaron. Lee eléchionee de' .Guipúzeua se hicieron
•esi. Virtud de la Promulgenion Estatuto Real ; sedeeleraron-nulas, á
pesar-de eso dijoda Coeciision disijéniese.. De Consiguiente-en la última
•-sesien sé vieron tres ejemplos en que la Comision tnanifestó esa indal
geada,- y por lo.ntisnauquiáera yo saber en epie casos ha de haber in
dulgencia , y en, Cááles uo. _La .eseritm..a de'que .se trece inencion es del
en" los bienes los tiene el individuo di. se treta O por lo demás
.
.
á la dornision le eslindifereete que ee le admita ó no." •
- rEl-Sr. conde de las- Napas,: «Yo; no hé acriminada á la Con:Lisien por
queen el dictáinen actual iíe-haya. usado el mismo rigor que otras veces.
Ha dicho que los poderes se han presentado , confundiendo esto con las
eierebas de calidad e pero ahbra "se trate de las .pruebas de la propiedad
de la eenta,- y eqüi seo se veesta prueba. Solo se dice qué, dinteresado es
inmediató Creces:cíe del-mayerezgo pero.eetepnedelener hijos -y se•aca,
.learon las rentas: Aquí Se -han désaproleedo poderes de:individuos que
bebian justificado c,ornpetentemente le -propiedad -de las relates ; y -en
, „ , .
'eso me l'ande' Para decir' qtie me el -caso actual hay 'mas 'amplitud que
otras veces.
:El .Sr. Medran° : «Hay.una- eircunsiatieiá Muy ,esencial 'en _el tencepió
,ele la Comision para que se deba adiniti"e•al individtio de •que seteata
es que hay suceur colaterele y labayedirente es: el calle:eral tiene-la
..
garla observadon. del Sr. conde de les Navas; pero traen 'el directo',
como lo es el-Sr. Qeeipo , que. no puede dejar de ser poseedor del,ma
yorazgo. Ctralesquiere qué. sean las leyes cine luego se estahlezcare,
perjudicarán. 'nunca á .los inmediatos sucesores en los,ter:liceos que el
Sr Nave;he indicado; Ene reflexión , unida á las qué haehecho el senor
-Denieeq, han puesta,. á l Cumisioe en el caso de-proponerque se.aprae
banlo poderesclel Sr. tteipO de Liado. -
• •
s.EI Sr. 'Conde'de lasSaCes-bá d'aedo éste ejemplo 'como ,único de. su
.clase gire. la Cotas ion hapioo testo.' 'Será enhorebileea el, únieU que, la
Comisios ha .propnesto pero no él único 'en que él EsÉaniento ha se
guido la regla que. aliora.proPone.aqUella. Nó haee cuncho cine un -senor
.Pyocurador tomó asiento _sin •liaber prebado,que era poseedor de _las fin,
cas y yo creo que el Sr. Queipo de Llano se halla en este caso."
A- petiCihn del Sr: condode las-NaVes. se leyó el. párrafo S'e del artí,
culo le del Estatuto Real. -.
•
El Sr. Domecq «Diré dos hechos partictilares: .La. práctica de la Co
misiones !lee cuando un Sr. Procurador electo justifica la renta de sus
. fincas , 'sele admite sin probar la propiedade- y á :no ser por esto , es se
.
gero que muchos de los que,se han 'aprobado no lo liebierán sido: hay
et•al que solo justifican •el arreudarniento , diciendo yo he arrendado
esta . finca de fulano , sin probar qué es -suya. Senor,-ee muy duro, pues
aunque hoy mese conozcan las personas , manane Se cosioceram La Co
mision debe elccir que si hubiese Revade-á Cabo el rigor exactisimo :de
la-no hubiereaprobado la mitad déles podares con que se ha con
.
. _
. formado. Téngase esto presente, y déjese á la COLniSiOn en el duro con _
filete de no saber si en adelante ha de ser indulgente , ó ha de tener un
- rigor que e° ha .tenido con los damas."
El Sr. Belda aYuno sé si el Estamento suhalla .en el caso de disideu
lar estas drena:sesudas si nos .liemos de atender, al art. 36 de la Rea
convocatoria. Ha habido casos cornoel del-Sr. Sotomayor, el cual tenia
t Mas de 10.000 rs. de renta en finca, y una -cantidad Mucho mayor que
es-a propia de sus-hijos , de lacual él era entre tanto el edministrador le
,
, de tuOdu que se pedia decir. que le perteuecia : sia•embargo, -no se
le admitió en el Estamento.. Lo mismo ha sucedido con el Sr. Mariátegui,
el cual tenia mes de 10.000 rs. de rentas de fincas , y además 10.000 de
renta ei crédito:: sobre el- Eado, cuya certificacion aseguraba que pe
dia presentar , y tau/poco se le admitía. •Me perece qua-cl Estamento al
de.cidir la .adinision de elgun Sr. Procurados' . en que-se supone haber
disimulado algunos requisitos , lo habrá hecho tal vez porque ciecsuis
tanciás particulares le habrán obligado a. ella: pero esto no puede servir
- de regla para lo sucesivo. La misure Comisión dice que es una renta
alieneuticia La (le!Sr. Queipo ; y no•pueee caber duda , segun el art. 36'
de id Real Convocatoria , .que no siendo él mismo el actual poseedor , de
ninguna manera se le debe admitir ei faltar al Estatuto Real:"
El senor Doinecq: La Courision no dice que es alimentista senor
Osseipo de Llano ; dice que además posee en aquella juricliccion y en
las Moled:atas, mas. de 1000 medidas de tierta que le producen trigo,
. centeno , y ésto es lo que á la ComiSion la ha decidido á proponer
q e?se le admita , pees antes de saber éste requisito- tenía pensado que no
se Ele Cia'ba.11ero: ;c Citaré un hecho que 'podrá aclarar la cuestion.
El senor Dornecq ha dicho que .1o• que ha. decidirlo á la Cornision á pre
sentar este dietásnee . ha sido que además de l'os bienes que posee como
alinsentistá el senor Queipo de Llano , posee en-la jurisdiccion donde es
tá , y en las inmediata 4100 y mas .medidas de tierra , etc. Desearia
que iir Comision dijese si sabe lo que valen y producen les 1000 y mas
medidas dichas; porque decir medidas sin esplicar que valor y producto
tienen, no es decir nada-Si valen ó producen mas de 12.108: reales . yo
votaria que se admities.e en el Estamento á dicho interesado: pero si ree
-sé sabe usto , creo que es admitirle á •cieges.."
BARCE;LONI. PslIt'ENT-A D'E A. BEiN E6 .001111^->.
. Blaneo.„ Oonzalez (D., Antonio), Piiarro ; Caballero ,-,Alcalá .G-alimio,. y :
-las querhabia pasado; con arreglo' al Reglamento , opinaban no : bália•
monte, Chacon , Calderon de- la Barca „Cano-Manuel (hijo) R '-e
;litigue incenVeiiiente‘en qué seditleutiese en público. •
,
- la Reina dona ISABEL II, asesinados de la manera mas cruel:y bárbara?
-Y Creo que es muy diferente: Ista's fineas , segun la tasation
del
fue epeobacio: . .
•
-leas y coneinúa ti .asolándose. de un-modo horroroso -que quebránta el
- nozco las -fórmulas parlamentaria-se - ni la marcha de lós .eueepaseepre
'personales , sino en lo principal de las eircunetandes sobre
'men to.
" '
.tribuna.,- al preces' •sin-enotivo para ello. Se me dirá _tal ese ,qtie no en
.seniativos; pero , -senores -, cuando letrate de la salud de lá )átria; creó
gaba á tÉ.000 , segun la ley manda , la comiste)n dijo
S. S., pues aunque-manifestó rener masrenta en créditos ,
como odiosas; pero puesto en la precision de defender la Cc
las beses de la soniedad . de garantirle, de velar par le indefendeisCia y
pero corno este solo probó poseer una renta de 10.000 real
de la renta ; pero la posesion del senor Procurador de
en un caso mucho mas fevorabiel no solo tiene la renta,
la poses-ron de la renta .del-senor Argiielles no era tan
peroes ".1.)se)as fincas que estánsefíaladas•por vía .de alimeni.teossa,u-u ion
mitírséle. En cuanto al senor Mareátegni,- no es.exacto lo
puedo AgnstinmAenrgoüsedlelecsitparroebsótos casos particulares. Hace 'pocos , no la posesion de las fincas, sine
esceso. Por consiguiente ,. teniendo. la Comision presente
otros tandeos que pudiera citar-,-se ha visto en la obligado! d
nerla aprobacion de los poderes del seiver Queipo -de Llano.
senor Argiiélles ; y qué si se le admitió , fue por una decisi 1
. El seIor condede ies. 1Vavas :. Pido le palabra."
la énesticen.
imprimirá yrepartirá-esta petinien ; y cuando lo siete, senallr..5 dia Párá
/.
da de 30.000 reales.
el- mismo senor -Vizconde contestó-que-eran-del padre. •_ corílisi?, .
lleguen á producir 33.00.0 -reales vellón-de .renta líquida. La fiereabanlos
Onís; Las comisiones dei Interior; de Grecia y Justicia y deEstado:epor
haré presente 'que el dictánien de la Comision fue que no se
él ano 24 , el senor vizconde dé San Sisnon la leyó.
Un.S.r Procurador dijoeaSe ha tratado de comparar este i
tos, ascienden amas de 1:2:000 reelese'y además llené-él intl :4;
do , y declarada- ási, se puso á• eatacion • él dictamen dé la
senores marqués de la C-Inda ,- conde, de las . Navas , -DoM
ssi discusióri.°'• •-• -
' ' •
'
Ma de. atender: á le ségneidaddel Estado ; ante le necesided -e e conservar
y, Ilemarla atencion del Gobierno hácia im objeto tais indispenssaabbllee yur
gente. ?Quien de nosotros ve perecer sin dolor esos valientes oldados-de
Id libertad de laNaciori • todo cede ; nada hace sombra ; y-pára iní riada
?Quien, digo , lio sé estremece y tiembla al ver hundirse la
se les venga? De ningun modo*, pueb quedan impunes tale asesinatos:
? Hay alguno que sé atreva á negar estos hechos? Creo qué nadie podrá
Medidas de tierra'que 'producen trigo': ceetene , rnijO y vino:'- -
'
hay mas digno de etenderse. Habló , senores, del cuadro lastimoso
presenta nuestro pais 4 especialmente en -varias provincias, qt e eátán aso- *
corazon. Corno Proceredoree de. la Nacion y representantes I e, sus inte
roSes, estarnos en la obligecion de ate:Idee al remediade tamanos males,
hacerlo.
pues de luchar con denuedo hasta quemar so último cart
efecto ha producido en el pais este suceso , lo dejo á laconsi
cine todo le•demas es nada en sncoMparación. Ante la nece4dadrsiiiire
Estamento. Otraporcion de animosos en Cenicero:han
4 «Siento mucho descender á personalidades y comparado s e
tanto horror? Y !cómo se les:asesina! ?Qué represalias tenemos; cómo'
El Sr: Presidente : •-si Conforme á lo dispneSto. por el /1(11a:floto se
. 'El senor conde de las- Navas :: a Estratio patecerá Tic ene la.nee: á'está
, El senor: Presidente•preguntó•si las fincas eran. delpadre
El Sr. Presidente : «Hable V. 3.". * :
El senor. Iliertrano : «Sella citado. el -ejemplo del
El senor conde de las Navas : «El senor Medrara° ha
El senor Medrano -hizo presente que no !sabia entrado
Se leyó una peticion relativa á que, se seprinian los mayor: zgos /mijo
E/ Sr. Presidente : « ?Pon qué 'objeta ?
El Sr conde de las Navas : .« Con el. objeto de heder une a ocioild'.-
Habiéndose preguntado. si 'él :punto, s'e liAlabá stíficienteni
En_ efecto ; laabiendo.oeupeclo la- eribuna , elijo
«Una companía de valientes acriba de ser pasada por* las
-
.
•
"seher lo ad
.
. .
estribaba
que tratamo
qus
solamente
á otros;
este
o
osa
Y
Esta
Saguntinos, contra la faccion entera , y han dedo una
sion y valorheróico á sus encarnizados enemigos, en termite
han llamado la atencion deLGobierno. Estos hechos se
en ese patriótiseno , en esos eafuerzos aislados , sino tarnbie
poi n, y hablan.
nenestere eh'
que .el" Go
put Si solos.Ni nos hagamos' ilusion que.todevia , senores: se repiten
hay valer , hay patriotismo en los Espanoles ; pero és r
indispensable que el' Gobierno los evite : es menester ,
Gobierno y en. los.de la Nacion entera í es menester que
bierno los vengue ; que cesedé segriir ese sistema -de pa:
contemi-sorizacion, y que si nos sacrifican un soldado péréz diez
menester que la legítima- caesa de ISABEL Irno eneueetre eu
reos gatear á elle y á la Nacion de todos los' males que las.aruertanne.La'
--circunstancias en que nos hallamos son peregrinas , criticas , y ~01
atencion del Estarnento sobres este punto. Todo puede, hacErse y lijan'
far de nuestros encarnizados enemigos si acudimos con nuestras medido
y las del Gobierno al efecto ; pero es pn>ciso "que cese ese letargo que noi
domina; el preciso que el Gobierno despierte ,de él ; es preciso que se
salve al fin la patria: Yo creo que no habrá nieguna persona tiüemelesia: mienta estas verdades; pues si mete cada uno la- maeo en su Peeho' ,
encontrará incontestables: Y río se diga qué el Gobierna no
lo per la falta . de recUrsos,- pues siempre nos encontrará ?ispst
otorgárselos. Pídalos .y Se le concederán , como ya se- ha
nuestra parte. Si necesita saldados , y es preciso , todos lo Seléato
es indispensable que veamos en él une n-tareha franca y leal
que Venga á los soldados que perecen' en él campo del libeor
mós. que el curso de la ley es rápido-, y que el Castigo'es eí'ec IV° ;r!o-w
lo para les miáetables sedueidos , sino tambien para lospérfic os sedado:
res , sine conducen al-precipicio á los incaute:ve que acaso no tienen atc-alls'
ce para. conocerle : es preciso que caiga eljastigo sobre les ai:
m'en el brazo con el punal parricida:,
(Se ccizetim
Descripció
| Puntuació | |
| Títol | Vapor, El. Año 2, no. 156 (9 nov. 1834). p. 5 - p. 8 |
| Descripció | Informació addicional del títol: Periódico político, literario y mercantil de Cataluña |
| Matèria | Política -- Revistes ; Literatura -- Revistes |
| Títol addicional | Periódico político, literario y mercantil de Cataluña |
| Editor | Biblioteca de Catalunya |
| Data de publicació | 2008 |
| Contribuïdors | López Soler, Ramón, dir. |
| Data del document original | 1834 |
| Tipus de recurs | Text |
| Format | |
| Font | Barcelona : [s.n., 1833-1836] ( Barcelona : Impr. de A. Bergnes y Cia.). Año 1, no. 1 (22 marzo 1833) - año 2, no. 185 (30 dic. 1834) |
| Llengua | spa |
| Relació | http://cataleg.bnc.cat/record=b1386963~S10*cat |
| Gestió de drets | Còpia permesa amb finalitat d´estudi o recerca, citant la font "Ateneu Barcelonès ; Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona ; Biblioteca de Catalunya". Per a qualsevol altre ús cal demanar autorització. |
| Productor | Docout |
| Resolució | 150 ppp |
| Compressió | JPEG, compressió baixa |
| Definició | 8 bits |
| Característiques físiques | 50 cm |
| Història de canvis | Imatge original TIFF, sense compressió, a 300 ppp |
Descripció de la pàgina
| Títol | No. 156 (9 Nov. 1834). p. 5 - p. 8 |
| Transcript | (*)BTES.. ESTAMENTO DE PROCURADORES'. Concluye la sesion del dia 21 de octitbre. tejos de-adoptar principios tan monstruosos, ellos imitando le noble - 1-iidesteqee V. M. se ha trazado en su sabiduría no pedirán jamás la 0 eilidad.enenasa de las disposiciones tomadas -por el Gobierno durante ' eleleMinio dela faccion vencida. En ninguna época,. porklesasVrola que ea hadejado de hacerse alpe bien á las naciones :: ellas tienen el de s, eshe á este bien , aueque.sas -autores no tengan derecho alguno á la besa-dele-léele prodácido. Las sociedades son siempre víctimas y nunca lesplices de las facciones ': respétenseen. las priaierás todos los benel• eiós.-cjise reciben encambio delol males que padecen ; y puesto que las . squ'adas se embriagan con un triunfo sangriento, Carguen tambien con 'llese. de todoslos delitos, y guarden como su patrimonio la • -Vergüenza j•elgnominia. - , : ., Tales son , Senora ; los principios conservadores que Iol Procuradores. ! dellleino elevan á .1a consideracion de V. M., convencidos de su conveL, hienda, y•de que V. M. los ha adoptado obedeciendo á las inspiraciones le.sa.corazon., .y convencidos igualmente de 'que la sociedad- para vivir j;•florecer necesita que se remuevan con mano fuerte Lodos los obstáe .saloSqUe se oponen á la acciou de la justicia , que con V. M. ha subido ír trono:de Espana , y' sin la cual no hay salud para los imperios ; piden fisPeteosainente á V. M. que en desagravio de las leyes sociales V1iine il.2s ., .p. de. ese misine justicia que laá . facciones Condenan al olido . ... s'edigne tocriar en consideracion para su aprobacion los artículos ii . . . ., . . . guientes: . .. , . Arts 1°. - Se reconocen y declaran legítimas, las. compras y, ventas •dé bienes; nacionales efectuadas desde_18.26 á 1823. ; ,;El Gobierno á la mayor brevedad pondrá en polesion de dichos bienes. á.las personas que les compraron, . •-Art. 2°1 .Tanabien se reconocen las redenciones de Censos y las de la regalíade aposento de Madrid , que•se verificaron en deuda con interés, y Ciiyo,s•capitales le .entregaion al crédito público., eón arreglo á los:de-' ereMS qii®íazi en dicha epoba...- ' • . Are 3°. Igualisiente ee'cleclaran legítinias las compras y ventás. de bienes' vinculacisis hechas Con arregle á•lás leyes qué rigieron en la mis. . ma époee. • . ,- . o . . . . ,E1 Gobierno propondrá a. les Cortes los Medios cpee:juigue oportunos pará la ejecucion de las consecuencias ele esta. medida. Madrid .3 de *octubre de 183.4.—Senora :—ALL.. fi P. de V. M.—Francisco Crespd de Tejada.— Refino García. Carrasco.—Pedro Jacobo Pizarro.--:- Anto nio Gouzalez.—Pedro Alcalá Zamora.— Miguel Oalderon de la Barca.— Agastin García de Atocha.— Miguel Chacou.---e- Conde de las Navas. -- Antonio Alcalá Galiaao.—Joaquin Márie de Cézarez-Francisco Antonio' 1 Ilantilla.Juaqiiin Ortiz de* Velasco;—El rnarquéá de la Gándara.— ( lasier de Leon Bendicho. El Sr. Secretario Trueba Manifestó que tenían la palabra. en pro loá ' &ex. lolo y Monge y conde de las Navas , y en-el acto lápidieren en 'contra varios Sres. Procuradores. -Tareíbien la pedió el Sr. Secretario dellespacho de Hacienda ,-á quien se le concedió e principiando la di.?- . . _busion. - . . El Sr. Secretario del Despacho de Ilacieridál «Pido la palabra pera Ver ,Sise puede evitar la discusion de ésa peticion. Ccirrespónde coi: particn laridad 'al Miuistelio de mi cargo el objeto dé ella ; y de las tres partes 'que coi:aprende, la última , relativa á loS bienes vinculados , ha llamado ya la atencion del Gobierno, Ojee ha presentedo el Estamento de Piei térés un proyecto de.ley Sobre el asunte.- ESte proyecto de ley, así que se discuta en aquel Estamento, vendrá á este , y dé coriliguiente, parece laíitil que ahora 'nos ocupemos de dcha parte , que Mego ha de exigir enestra- átencion. . iádbre las otras dos partes de la petiCión , y especialmente sobre la Priesera , cuando tuve el honor de preáexitar al Estamento el proyecto eleley:SObre d.euda eátranjera, Manifesté que el dobiesno, por la secre tara de mi cargo , pensaba dividir bUS trabajos en cuatro partes: pri mera edeuda estraujerá : Segunda-, presupuestos : tercera ; deuda inte *rioree*:cuarta y última , arreglo de aranceles ; las dos primeras están . 'la presentadas ; la de la deuda esitanjera á punto-de concleirse definiti 'aliente : y la de los presupneetos peade de este reiisrao.Estamento. La :tercera que es la • relativa á la deuda interior , abtaia desde Ideo este . .litule ramo de vetita de bienes nacionales ; y. tendré el honoé de pre 'sentarla dentro dé peces dias , pues él Gobierno se ha ocupado de ella. It uiso de los puntos más delicados, y en el cual, al paso que hay que 1 la justicie que es debida á los que adquirieron esos bienes , hay tia315* - ' * • • . . senque. procurar perjudicar lo menos 'que sea posible los intereses a_e.tuales. poseedores. La ciaestion, repito, es muy delicada , y por tanto exige mucha detenciewen su examen antes de tomar resólución. Sin éseberge , _val:, parece que el Gobierno en ésta parte podrá llenar los . os de loa Sres. Procuradores; y por lo.tanto ; en atencign á queden .1rude breves días se presentará dicho asunto á ladecisiondel Estamento, 1 1..eidria suspeuderse está discusion , si lo tuviese á bien 'el mismo. El Go ;I_ .110 agradecerá la suspension ; y cree podrá ésiitárse la discusion ac \ ualinerite para entrar luego mas de lleno ,ielen eousecuencia' de esta indicaeion delenSru.naSe'Mcraettearriiaotadnel'dDeeliscpaadCah.o" I .111...acienda , se preguntó si se toreaba en 'consideracion lá propuesta i s s. yJ habiéndose acordado que Sí Se ' _1. 4.diecusion. de lá petiaon luenci°04* I'l 'ÉsiParmeegnaut°lodesiclsçé"s"uss'epesned"esrí.a' , 'I l'Ondies'e; . - • I -r -" ; 17) U 1 ;9.1. limiktEitts 15'6 L DEL DOMINGO 9 rip, NOVIEMBRE liE 834. Se leyó le siguiente peticion sobre amortización 'civil yeclesiástica. . Los Procuradores del Reino que snscriben ,.peeetrados de los males que la amortización 'cien y eclesiástica hit .ócasionadn y ocasionaá la Na-, cion , no puedesa menosde llamar la atencion del Estamento sobre está importante materia. Nosotros creeriamOs 'hacer una injuria á la sabi duría del Estamento si intentaseinos demostrarle •cuan perjudicial es á la riqueza pública , cuan contraria á su aumento y desárrollo una institii clon que menoscaba la propiedad y' pone obstáculos insuperables á la cireulacion de 'tantos bienes ralees. Yá desde el reinado del senor don Carlos HT se hebia reconocido la inmensidad del dáfió y tratádose de aplicarle un paliativo que lo disminuyera. Todos les goblernoá posterio res han propendidoal mismo fin , si se'exceptúa la :época reaccionaria de.1.825 ,,en laque se prescindió de todas la razones de conveniencia y de justicia para no atender sino á .lo que entonces ié-Ilárnaba nulidad del origen: - . - . • . . . - Las capellanías , alí colativas como laicales -, Mémorios dé Misal y le gados pios , aumenten considerablemente aquellol Males ,. al paso que son en gran parte el origen de lá ignorancia del clero secular , relátiea mente á aquellos individuos que tienen» derecho á dichas fiíndacionele Así es que se mandaren vender Sus fincas 'ene' reinado del senor D. Carlos IV , cuyos Reales decretos mando ejecutar y cumplir él Rey difunto. in i• mediatamente despees de haber subido el trono por la abdicacion de su padre , los cuales no pudieron llevarse á efecto Por la invasiOn francesá. Lasúltimas Córtesen el 't-táo de 1823 con mejor acuerdo :, y respetando Cómo debian las partiCUlares.circun.stancias de les referid as:fundaciones, . decretaron iine pOi-ttiuette de los poseedores volviesen á las Licoilias ; en I Concepto de bienes libres. Por todas estas razones tenernos el honor- de proponer aleEstanstento se sirva elevar á S. M. , para Su aprobácion , 1 1* peticion siguiente : -. • -• , *. Qtiese extingan las capellanías colativál , laicalee , memorias d'e misiá y legados pies de eualquieía Clase y condicion que sean; las vacantes i• desde el momento ;las poseidal deldeeel fallecimiento de su poseedor': Ique por su muerte los bierie§ de las de sangre pasen á sus herederos le IOda:lbs dentro del Cuarto grado.civil , si los hubiere, en la condicion de il Incas libres , y que do habiendo tales parientes , como asimismo en to idas las fi ndacionels 'espreSadas que no son de saegre , recaigan:sus bienes en el crédito publico para la amortizacion dele deuda del Estado. Ma drid 16 de octubre de 18311.--4-Senera....A L.. R. P. de V. Me=ántonio Goníalez.=.Miggel Chacon.s----Telesforo Trneba Cosio.-eeJásé Claros..e._-. Marcos Marine=Cónde de.las Navase=Fermin Caballeró.e-e-Pedro Jacobo Pizarro.=Ago.stin García de Atocha.=Tomás Dominguei.;.-----MarcosFer. liando Blasco.=_-Jose María Lopez de Pedrajas:=Pedro AlCálá.Zamoreeeel Miguel Calderon de la Barcae=tAntonio Alcalá Galiáno. ' Puesta á disensión esta petiCion, tornola palabra en prci, y dijo El Sr. .álcalci Zamora: 't La amortización chile, edeliástica es verde- : deramente , come todos saben, una plaga que aniquila el cuerpo social, por que hace decaer la-agilenitUra , impidiendo la eircUlacion de las .propiedades , y despojándola tarabien de muchos brazos útiles. La amor tizacion civil no 'data más que del siglo XIII, y la eclesiástica, escepto al- > gen caso particular , no se verifico sino a. la sombi a de las turbulencias iL del siglo XIV , en /lee se des»; por decirlo así , eletorrente de adqüilie . 1 dones contralas Mas esquisites reclamaciones de los pueblos, contra lai I declaraciones de 11,e Cortes; •especiainiente desde las de Valladolid én 1 15115 -baste las de1Mear:4 en 15M. No- fiiéron en manera alguna suficiert 11 , periudiCiarcine es la amortiácion á la pobtacion , a la industria , á la prosperidad 'del pais etc. Detodo e-Sto estoy bien convencido ; pero veo que en la peticion sé Confunden doi'cosas diStintas, y se hace purániente temporal lo que tiene Parte de espiritual. Eis tiempo del ' S'eh& rey don CárlosIV se trató ya de este asuntóde aniortlieeien eclesiáltica, y 11 efecto se impetró una bula , que me parece cOncedió Pbo VI ; pero teiai?Odose presente la naturaleza espiritual de muchas fundaciones , Se...atendió Co - ino era justo á la deiatuortiiacion de las fincas, igualmente que á le -con servacion. del espíritu de las fundaciones, senalándose un 3 per 100 para el objeto en el establecimiento que por entonces representaba lo que hoy llamamos Caja de Aluortitacioil. La peticion que discutirnos no se Oeuer da para nádá de la jurisdiccion ecleSiástica , y esto es lo que. *Me •parece no está en ella meditado. Hágase en buen hora la deSaU3ortizacidil ; pero téngase presente el. espiritas de las fándaciónes sy nOdilpougámos de le que no podemos tal veí disponer, respetándolo como tina prepiedád cualquiera. «tarobien otra dificultad ,„y (pie en gierto modo deslojainel á los poseedores del derecho .de 'CliSponer Con.iirrglo á las"flindabiones de estos bienes ., en lo Miel -faltamos al inis:ino.pi4ecipio: de s'espetar la Les' todas eátás oposiciones -en que se espreseha la veliiiitad general ; e y por qué ? Porque habiéndose hecho demasiado poderosos los cuerpos eclesiásticos, no valían para ellos inuchb las"leyes, y se búrlaban de áus dilpbáCionel , con especialiclád de las qtie trataban de adquisiciones de bieneSe • - '«No eutraré eu ibas examen sobre elte punto , que tantos Males ha . producido , por ser cuestion para cuando se trate con estension acerca de la totalidad de la aniortizacion civil y eclesiástica. Sin embargo, diré de paso que por nuestro antiguo, clero , es decir , desde que Espana,. ád- . rnitió la religion católica en tiempo de ReCased° I Como religion del Estado , hálta la intasion de los árabes . no se conocieron tales amorti zaciones ó capellanías , ni tampoco los diezmos ; y sin embargo de qué vivía con selo las donacioneá de los fieleá • era sumamente virtuoso; Los diezmos fueron introducidos por los árabes como contribuCion civil , la cual arraigada despues en los paises que-dominaron , quedó al tiempo e, de la reconquista , dáálbsele geiserahnente la aplieaCion á las necesida des de las iglesias. • « Las capéllaniaá ó amortización eclesiástica fueron muy posteriores, y su introduccion Causó verdaderamente la relajucion de le disciplina de la Iglesia , ordenándose muchos mas indiViduos de los que, eran necesa rios para administrar el pasto egpiritual ; por lo que , viviendo ea el ocio , se introdujeron el.delórden y los vicios. Se perjudico tambien á la agricultura , 'no soló priváedola de bra.ios ,.sino-también porque como , los bienes pásaban segun las funeaciones a personas que ningon Interés tenián respecto de los que debian sucederles , solo procuraban todo el fruto posible y presente dé ellas, abandonándolas para ló futuro , dejan do perder los arbolados., arrninár las *Casas, y yermas las 'heredades.. Tainbien perjudicaron á la misma agrículteray á la pobláCionpor _la falta de brazós y su estado , de lo que resultó Muy pronto la falte dé in.- duetria. «Son tan obvias todas estaS ráZones • y fan -Conocido el objeto de--la peticion para remediar en lo posible dichos Males , meparece escu sada molestar. reas lá atencron del Estamento , contentandome Coa es pressr que apoyo la peticion y' iniplico apruebe corno ésta." El Sr. Vegay « No meopongo á la petición porque desconozca . propiedad. Por esto yo quisiera que se hiciese.lo qiíe. lie referido del tiempo de D. -Carlos IV*, mucho mas canto que no hay ninguna. dé e:sies fundecioneS qué no tenga aneja alguna carg.i iMpixesta. per el fue dador ; me parece no podemos nosotros -erigirnos eá. autoridad para disponer así de lo que los duenos dejaron de otro modo. 'Creo ; pues; qué debemos procurar conseguir el objeto de evitar. lóS inaleS de la Ihnot titacion , pero sin perjudicar. el derecho de tercero." El Sr. Calderoa tés": aEs, tarito lo -qtie. ya se. ha. dicho éjel iil ocasiones sobre la necelidad de' reforinár él abuso .en enellion ; que creo itó será necesario fatigar dethasiadó, al Eltarnertyó para boievenCerle de la conveniencia de la petidiodi , ,;HemoS entrado en -la Carreta de las raen-mal-, kon tibéeSarial muchas si hemos'de sacar alguna Vei á esta-Nación del abátihiíentó In que se halla..La mayor , la que inal•nece3ita el cuerpo pi-ilíticó; recae sobre el 'abuso que Mas le há conducido á la decadencia eí pan'tosa en qué se - halla ; • eš la _telatita á la oinoilizádon CiVil y • eclesiástica.. Cuantos escritOres-liaii tratado esta Metería han pita tádd los mas vivos cólóres la neceSidad. de remediar esé can - cer dehi arruinada .agrieáltára , fuente de, todas la l demaS tiqUeias; y euandó por efecto de, sul enérgicas reciamaCionel se dieron al „gunos pasos para cararle,.bien pronto se Vieron sus büenos .efectds... • «La Peticion que se.preSenta uó eš mal qué la renovación de es-: -tos-pasos para fomentar la prosperidad y poner Cobá á parte- de-tos males de esa aniortizacion. Este, eš el pirincipal Motivo de la peti . Cion.;. pero no 'debla desconocerse otras razones c.tne hay ensil apo -yo. Una de ellas es el 'abandono. en que los bienes attortikaddáse ven- porla desidia de sus- poSeedores,y -la incuria con que šé ocii pán de su cultivó por?jue consideran &píe no han de pasar á sus fa milias. Otra es la multitud de indívidtios que pudiendo dedicarse á otros estadoS, se abandonan al óCió que les proporciona la arnorti - zacion , y que en vez _de estudiar ó dedicarse á cosas útiles , viven :.por lb general'en la mas completa apatía y 'abandono de toda ocu . pacIón provechosa á la sociedad , cantentándose-con disfrittar los productos de mis ábandonadalfincas. Creo escusado entrar érí la demóstracion de la sensible utilidad que la refortria.prOpuesta pro ducirá al mismo Clero. ConVencido de la necesidad de si.: instítü cion, creo quesi ha de llenar los altól fines 1 que es lianiadó, el indispensable que esté compuesto de hombres ilustrados Y virtuosos que cou su ejemplo formen las Costiírnbres.; cOn InS consejOs é iris trucCiónes dirijan á tddo Ids individuos colócádoe bajo' sueeligiosá guarda. -ISIXigano sdsaendrá ?píe las-instituciones de pie trotarriol, hayan proporcionado á laIlácion eclesiástiCos de é-staS ctialidadts. La facilidad de ordenarse á título. de ellas, y casi. sin instrlieción al .. guna, lbs ha nlultíplicadb en estremO , y esta multiplicidad ha con tribiiido no poco á hacerles perder gran parte del- *prestigio que gozaron antiguaniente , g.citie.hasta Cierto punto es -preciso d - bien Mismo de la sociedad: • . • c? Esta tiene incOntestabiedietiíe el deredióde haCer lis oporttii-iál reforina'S qué exigen su bienestar 'en todos aquellos e.;;tablebiiiiiers . tós , que acaso títilel algun dia , han lfegado á convertirle en su. do. Se há ulado en todos los paises , y entre .nosotros iniSthos ha llamos repetidos ejemplos dignos de imitarse en.los reinadás•dé los Sres. D. CárlosIII y D. Cárisie IV. Él 'derecho dé propiedad-ha ria-: oído en la sociedad: inienia. Él derecho de testar y de hacer tddá kliase de fundaciones tiene el mismo origen', 5' seria un: ablúj.do šu-1 Poner qiíe.aquelia se desprendió dé laeta'Curtad de sujetar su ejer cicio á ciertas y determinadas máximas.y formalidades , y de la dé reformar los errores que, la debilidad , las prédenpaaOnes y erro res dominantes del siglo -pudieron prOduc'ir. Ctialquiéra,que sea la fundacion , orá tenzi l eonsideracion de eclesiástica ó de legal; los bienes que esten 'apli<;adós 4 ella son esencialenente del EStado-; y están sujetos á las leyes que acerca dL ellas se'e-stalsfeícáin. Estas ideas són les de todos loš escritores "de derecho eanóeled que no han. sido demasiado afectos á lOs intereses_ y á los princi pios ultramontanos. Son lbs de cuantos Jurisconsultos han levantaL s . do su voz en defensa delas preroealivae de la corona , y de los derechos de la Nacion. Pudiera estenderme mucho sóbré .-.1t.as in dicaciones; p-éro la materia está Ya tan ilustrada en. los Vario es critos publicados en este ultimo Siglo , U EStamento le halla tan penetrado de ex.a.ctited , qué ?I amplia:del .fuera robarle un: tiempo precioso que ha ineuesteé•para las importantes materias so metidas á šu deliberador.). * e-Por 16 misinó, abundando' eh jos..princlpios (id !os senores pe ' tícioríarios 1 y cdnsidei.ando.que eolamente. serán geuvnal leves Thodifieacionsil en.. palabras de la -PetiOion p • 2 EL VAPOR. suplicar al Estamento que la adopte en su totalidad para remediar - «Es verdad que tienen un derecho de justicia ; pero yo pregon en parte los males que pesan sobre nuestra moribunda agricultura 1. tarda : si el testator hubiera dicho— véndanse mis bienes, —?qué por consecuencia de la amortizacion. a es lo que deberia hacerse en este caso ? Se distribuirian ; pero de El Sr. Ortíz de Velasco dijo que al pedir la palabra no 'labia jar el usufructo de una propiedad , de esta tierra , que es nuestra sido su animo combatir las ideas de los senores peticionarios, v 1 madre comun , destinado para mantener á los vivos ; dejar , digo, que si bien conocia los males que la amortizacion civil y eclesiasti- 11 este usufructo perpetuamente para quien no existe , es una cosa ca habia acarreado y acarreaba á la Nacion , sin embargo tal co- ji bastante violenta. mo la peticion estaba redactada, á su entender atentaba en cierto 11 «Senores , que se traiga una bula del Papa. Jamás me opondré modo á la autoridad eclesiástica ; que además era necesario tener l! yo á que se solicite una bula de S. S. ; pero ? y si la corte de Roma presente que cuando los fundadores establecieron estas fundado- ii se resiste á dar una bula ?... Entonces la dina yo. Es bueno guar nes , habian llevado la mira de perpetuar en su familia- una l'eme I dar toda correspondencia con la Silla A.postólica; pero no por eso decente , y nunca contaron con las cargas que ahora gravitan ao- 4 él espíritu de religion nos ha de .pouer en un terreno resbaladizo bre ellas. Anadió que no habia fundador! , por estensa que esiii- á fuerza de negativas de licencias , que únicamente por correspon viese la escritura, que no haya ocasionado infinidad de pleitos, ar- dende y por decoro se solicitan de Roma ; licencias que no habia ruinado á las familias y costado grandes capitales : que á su pare- precision de solicitar. Tengamos presente que no es tan antiguo lo cer debía haber alguna diferencia en el órderi de suceder en esta que sucedió cuando Carlos III estiuguió la comunidad de los je clase de fundaciones , y modificarse la última parte de la peticion, suitas ; y eso que estaba la Nacion tan ilustrada como ahora. ? Que porque en algunas provincias sufrirían perjuicios aquellas en quie- hizo ? Le dijo á su embajador en Roma : —Dí al Santo Padre que nes debiera recaer esta herencia , atendido el que la leeislacion en he estinguido las casas de la Companía de Jesus;—y Roma oficiosa Espana no es uniforme : y por último , despues de algunas otras envió una bula aprobando la estincion hecha por el Carísimo hijo observacienes, concluyó manifestando seria conveniente se ancla- Caries 111":;•.Pero él Sr. Carlos III , á pesar -de eer un Príncipe su pase que de los bienes que constituyen estas 'fundaciones la mitad mamerate 'aelágiaso , contestó de nuevo 4 Róma por medio de su embajador; ,q•iieno había 'avisado al Santo Padre de la estmcion de la ,Cornpenía porque necesitase šu aptóbácion„ sino que le habia que se reservaba hacer tina 'adi-CiOn "en'IOS terMitiOs qiiéladbia-in- avisado coino 4 'todos los demas Soberanos de la. Europa ; y anadió dícado. • la - , . - mas : -que para estbaguir cualquiera corporacion regular ó seeularl El Sr. bateíd :' Si. hé:tnniáli la ;palabra en esta materia, -no no necesitaba bulas de Roma. ., . . . ha sido P ara pranaindiardian laegas y: initiiiciaso sdisetirso."poaque «Ya se sabe que _para instituirse aquellas . se necesitan la autori ae trata de in'ateaíae eclesiásticas , vsay-cleniasiárlainente delicado zacion del poder regio y un pase del Consejo. Palió pues esté pase do; mas 6 a.íg-si-ti requiaitcd, ó por fin la Potestad Real no en mi opiniah quiso que conti , yper -lo tanto me había propuesto,guardar silen he oiclo algunas dóctrinas que no .ereo-deban ,correr , no por el Estamento que les dará -su justo aprecio , sino porla 14- retrase cierta corporacion , en su mano estuvo el suprimirla. ?Y don toda. quién. .ha de calificar si ea útil 'es lió ál público? ?Ha de ser la Na cion ó una potencia eetranjera? Seria una fatalidad que de 5oo le 'Yo suponga que los senores peticionarios no comprenderán en guás Inbiesen de venir á calificar si conviene ó no á la Espana tal •su peticion todas las mandas, memorias de misas y legados pios etc.; ' neeeesi .establecimiento. ?Quién puede calcularlo mejor ? La potes y no será tal su intencion , porque sabr los senores Procuradores, que hay muchísimas fincas que ne eetán tad de Espana , que án ; eomó saben todos que puede verlo mejor que nadie. «Vuelvo pues á decir-que esta peticion la hallo tan fundada, vinculadas ni arnayorazgadas, y tienen sobre 'sí un responeo, una tan racional y tan dentro de los límites de las prerogativas de la misa , un aniversario, Una limosna etc., -y eon•estas • no debe ha- potestad Real , que sin perjuicio de la aprobacion que S. M. se blar la peticion , porque sería una crueldad que lana capellanía que digne darla , nosotros no debemos deternos en autorizar una' cosa tiene de carga una misa , que á mi abuelo, per ejemplo , le ocur- tan clara para todo hombre de principios. No hablaré del punto rió imponerla , pasase al crédito público. Yo- entiendo que la peti- religioso; soy Procurador, y hablo como tal. Del primero han di non se Cine iínicamente á aquellos bienes que separados de la fa- cho bastante algunos senores eclesiásdcos ilustrades que no han milla originaria, están-en poder de comunidades ó corporaciones; dudado afirmar que las capellanías son una cadena para llevar al co-a que creo aclararán los sellares peticionarios. mas al infierno. Si esto han dicho varios senores eclesiásticos con No quisiera equivocarme ; 'pero me parece que oí á un senor siderando la cuestion bajo su aspecto moral , yo no he podido omi preopinante , que' ha hablado en centre , negar la preregativa de la tir las rebxieues que he espuesto corno Procurador de la Nacion. potestad Real para acceder á la peticion , á título de que se ataca Y si no , quiero que seme diga qué -sucede en la fundacion de una el lleno de las facultades que tiene todo testador de 'disponer de merneria , por ejemplo. -Se nombra un administrader; ? y se cum sus bienes , y por otras razones que he alegado S. S. No entraré en pie la memoria? No por -cierto. Las' almas del purgatorio perciben un largo raciocinio para probar la inexactitud de aaercion seme- poco : los que la administran mucho; y sobre esto apelo á los se lente ; pero yo preguntaré solamente á S. S. si todos los espanoles nores eclesiásticos que han sido visitadores de capellanías. El bri desde que hubo esta facultad de gravar los productos de sus bienes lbo que tiene el clero de Espana-en las catedrales parece que se con,mernorias, legados, aniversarios y mandas pies hubiesen usado mancilla en cierto modo con esos capellanes, que por lo comun, de tal facultad , ?qué corneríamoe 'ahora los actuales espanoles? lo aunque los hay tambien virtuosos, todos los senores Procuradores lo pregunto francamente ; porque si se impusiese sobre una finca , saben lo que son y lo que pasa en los pueblos con ellos. Su voca . pongo por ejemplo , que da 20 rs. en arrendamiento , la carga de cion es ninguna , su instrucción está reducida á mal farfullar el la Cinco misas á 4 rs.., ya no seríamos mas que unos administradores tia y á saber muy poco de Moral : eso es todo lo que aprenden; . para emplear el producto en dicho objeto. por lo demás su galgo y su caballo come todos saben. Por otra «Este es muy justo, muy piadoso, lo confieso, porque yo soy parte tampoco sirven para descargará 1os-senores curas en nada, . religioso , he abrazado la religion católica , y la sostengo y sosten- ni para auxiliar á los-moribundos, -ni para administrar los Sacra drá ; pero es menester no confundir las cosas. Porque si yo hubiese orientose v asi es que están en continua ducha con ellos.Los bienes usado de la facultad que tengo ahora de legar ; cuando me muera ,. estancados en -sus manos son los peor-administrad, porque una á las almas del purgatorio el usufructo de todos mis bienes ; si to- . capellanía que en su fundacion-vatía , por ejemplo , soo.000 reales -dos los hombres y n'aligeres hicieran 6 hubieran hecho lo mismo 4 ,-y producia 3000 „ahora no vale 3o.000, ni produce 'ceo° siquie desde que están autorizarlos para ello, pregunto , ?qué seria de Ese 1 ra ; y no puede suceder de otro modo, porque no cuidan lo que pena, ? qué cOmerian los vivos? Nada. Ahora bien; si ve el "Esta- '1 poseen. Al fin los poseedores de mayorazgos por -el carino de sus mento dé Procuradores , si vé la potestad Real que se ha abusado hjins cuidan de aquellos ; no así los capellanes, que si se cae la de esta facultad , la cual si en el principio pudo ser muy justa , muy casa no cuidan 'de levantarla. •útil , ahora ha llegado á ser tau nociva que la Nacion no pede ya sufriría , ? por qué no la han de remediar? «Senores , se dice que no hay facultades para ello en la potestad Real. ?-Que es una capellanía , un legado pio , un aniversario? No \ es mas que un mayorazgo irregular; así como la fundacion de un convento , la de un hospital, no es otra cosa que un rnayorezgo con llamamiento indeterminado , porque es indiferente que se.funde tin j-tarle , porque es uno de los frenos para el sosten y armonía de la I mayorázoo hereditario en los nietos ó biznietos de la línea A. 6 B ;6 1 sodedad; de modo que aun cuando en su interior los desprecien, que se destinen las fincas para que el que quiera eer religioso sea en su esterior los reverencian. ?Y cómo se grangea el clero este admitido en una comunidad cuyo Prior las administre. Si pues tó- aprecio que debe tributársele? Con la modestia y la pobreza. Pues das las autoridades de Espana , todas sus corporaciones , tedos los --ahora bien-5 yo veo en esta acurnulacion de bienes -en sus manos hombres ilustrados han convenido en que la potestad Real puede una de las causas de ciertos choques que ha habido, no ahora pre derogar los mayorazgos cuando crea útil , ? por qué no hemos de 1 cisamente, porque el mundo siempre ha sido el mismo, sino desde decir lo mismo de los mayorazgos eclesiásticos , como los ha ida- muy antiguo entre eclesiásticos y seglares , como he dicho antes. mado un Sr, Procurador muy oportunameu te ? No me acuerdo ahora precisamente del ano ; pero el hecho es eDigo mas; ? quién autorizó estas fundaciones? ?Quien día') las derta. En tiempo de D. Juan él II hubo Córtes , y en ellas cho facultades para que estas fundaciones empeíasen á subsistir? ? La cartita los ricos-bornes del reino con los eclesiásticos á pretesta de eclesiástica ó la Real? La Real. El Plaze'tto que dicen los italianos. - que entonces empezaron á decir en los concilios que los seglares Si la ley concedió que hubiese capellanías colativas, legados pisas . 'eran incapaces-de cobrar diezmos, y que estos debian cobrarse y aniversarios , porque creyó que no perjudicaban á la Nacion , ó : por mano de los mismos eclesiásticos. Me alegrara tener aqüi el li á lo menos que el perjuicio seria tolerable , hoy que se vé que cau- 1 ,bro donde leí esto , para podérselp leer al público, y -que éste se san perjuicios de coosideracioa, la misma potestad que dió aquella : ,,enterase de lo que esponjan unos y otros en su querella ; pero ley , puede hoy derogarla : esto es demasiadamente sencillo. Lo mis- .: .rne acuerdo que. los ricos-hornos eeponian que los eclesiásticos en rno se puede decir de los mayorazgos. ? Por qué subsisten éstos? Por : !sin principio no percibian nada ;—ahora tienen , decian , grandes concesion de la ley ; porque Una de las promulgadas en Toro los ' eerritorios , grandes casas, muchos bienes , y además los diezmos: _Senor , ouiérenlo todo.— Y esto qu.e decían los ricos-bornes en aquella época, ? no podremos decirlo nosotros ahora? Tampoco puedo pasar en silencio que el pueblo israelita tenia quedase á voluntad del actual poseedor, y la Otra 'mitad quedase igualmente libre por. su 'muerte én 'favor del eueesbr iinuestiata; y «Ahora me ocurre otra idea que no puedo omitir , y es que. este cúmulo de bienes ha sido ter-tibien uno de los motivos mas pode rosos de un choque muy antiguo en Espana entre los seglares y "los eclesiásticos : me esplicaré. El clero debe ser amado y respeta ' do par todos ; su ministerio es muy -alto, muy sublime; y aun los 'Misales impíos , los materialistas mismos tienen interés en respe . adaptó. Pues ahora , si otro legislador , que tiene las mismas, fa.cul eades que aquel , dice—no quiero que sigan,—es claro que no se guirán. Esto no pertenece á la disciplina interna de la Iglesia , pues si • sus sacerdotes y levitas , y estos nunca disfrutaron sino de los diez 'perteneciese, yo sería el primero que dina que ni el Estamento , ni mes ; nunca tuvieron propiedad ninguna , ni territorios , ni fincas -el Rey , ni nadie podian mezclarse en este asunto. No se cree que --de ninguna especie.Gencluyo, pues, que mirada la cuestion eco es dudosa la prerogatiya que tiene la potestad Real de intervenir en enómicamente e la Necinn no puede subsistir con esta multitud de el arreglo de esta materia , la cual bajo isingun aspecto- es de dis- ecapellarrías, legados, mandas pies, etc. , y que por lo mismo es cipilina interna , sino estérna ; y la prueba glande de esto es que etov en un todo conforme con la peticion. la Iglesia despues de tantos siglos nada habla de capellanías, lega- « A. propósito -recuerdo ahora que propuse al -Gobierno , no dos ni mandas pies. ? Qué hacian los fieles en los primeros siglos de ssiendo.aun ministros los actuales:secretarios del Despacho cpie es la Iglesias ? El que quena ser cristiano vendía sus bienes y.pouía su , atas memorias podrían redinairse.con utilidad de la :Nacion , y sin producto ea mancas de los eclesiásticos ; mas aun en admitir esos d, queja de los interesados , representando su valor en papel de Es bienes , corno sabe muy bien el Sr. preopinante , hubo grandes :tado con interés. Esto es en cuanto á las memorias y aniversarios ; dificultades ; y DO tengo presente si fue S. Ambrosio 6 S.- Crisósto- ' mas en cuanto á las capellanías .colativas, yo entiendo que es de mo el que dijo, que si la Iglesia se habia resuelto á admitir aquellos : rigurosa necesidad estinguirlas, mucho mas cuaudo esa junta cona bienes había sido con la precisa condicion de que servirian para pnesta de ilibtres obispos y otros sugetos recomendables trata de socorrer las 'necesidades de los fieles. ?Por qué pues se ha de-poner ;• proponer la reforma del clero', y deben tener entendido que dicha dificultad en que la peticion siga sus trámites regulares y se eleve - reforma ha de verificarse en términos de que no queden esos cape al conocimiento de S. M. por ši tiene á bien sancionarlas ? «Senores, que tiene un derecho-de que no se le puede despojar, js Si la peticion espresase que la. peticiou se apoderara desde lile áman etc. etc.quien se legó una misa aquel hospital á .quien se, le dejó d ego.de estos, bienes, •entonces e-acaso diría yo que era una rapaci da dad ; que no lo seria ; pero cuando los peticionarios quieran que d lo8 q ieden las fincas en poder de los visitador últimos poseedores, la encuentro ponerlo el y he visto una porcino de fundaciones que están destinad - piral, un hospicio, y dice un R. obis as a hos_ mandarlo el obispo, se hace. ?Y es esto faltar á la voluntad'''. " t21 objeto; y sin mas formelidad fSuinfduidsoerp?esNioblesetnuoarn.isPfieesstarloá mloissmfuondpaudeodreeshadceeersltaaspmetaensdtaads en lo Rdel que hebilla venido á parar sus fincas , y come habian fomentado que. se la perjudique : la ignorancia y la miseria, estoy seguro de que dirien : amor á la patria no nos permite ~Nuest lo decaen , no dirian lo que debían. El Sr. Mantilla dijo que solo se oponia á la peticion jposlr tarm nos en que estaba concebida ; y que le pa.recia para llevar á efecto lo que en ella se pecha, se pusiera en práctise lSa.S. lSe.y PdioadVa Ip,oernellaScr.uaDl . Carlos IV, apeyada por un breve de Ceje de Amortizacion parsae eostridnegnuairblaa qdueeuedsatadsefliEncsatasdpoa.sasen a' la El Sr. Ágüelles : cc Yo considero esta petícion tan justa , que creia imítil hablar erasu apoyó ; y si tomo la palabra , es solo p contribair á tranquilizar el escrúpulo que han manifestado varios D. Carlos IV, autorizado con una bula del SreEsl. r pa, se reduce á suprimir las capellanías y demas que la péticion ,comprende , permitiendo la circulacion de sus bienes en cierta nianera ; pero sé gravó á las personas con el pago de las cargas que a p estotuviesen. , es decir, que se estingan. L las capellanías de que se trata , sino que quedan en poder de la fa milia que las poseyó originariamente. Por lo dernas, yo no estoy en disposicion de entrar en el examen paarnaalpísoinsedreentodas las circunstancias que habrá que tener presentes práctica la medida en cuestion. En esta materia ese abstendré , y soy de opinion que el Estamanio de Procuradores debe abstenerse siempre de tratar meterías que no son propias .de un cuerpo de legisladores : tengo esperieucia de lo perjudieial que es tratar en él de cosas agenas de su carácter. • « Uno de los principios sentados , que he oído , cabalmente me, absuelve de entrar de lleno en la cuestion. Todas esas fuinlaciones eclesiásticas no debieron su origen sino á un beneplácito deennsee sion particular , y no á una concesion esclusiya: de coconcnesionsesitabga counteniidoeespnlícitta óeim.pliecitamsentteaia cir cunstancia de que convenia .su concesion. Este es un prineipio. á que no puedo renunciar; y así se ha visto en todas las épocas ea que la potestad Real ha pedido bulas á Rorne , que aunque h i dele gado al parecer sus derechos , lo ha hecho solamente por no. ine terse en disputas desagradables , y ha impetrado de la Silla apesto': lica unpermlso que siempre ha tenido derecho de ejercer:Así pues , ne deben valer esos escrúpulos para oponerse á que se aprueba la peticion. Habrá eccepciones de la regla general : habrá alguna .que otra cap illanía , alguna fundacion pia ,que resulte perjudicada: per la snpresion que se propone ; pero estos son casos particulares- e:legue de modo alguilo debemos entrar. Hay muchas capellanías colad, vas, que sien-ni-por objeto asistir á un rosario , ó á une procesien. Esto será .muy bueno-; pero su utilidad no puede compararse con la que se proponen los Srs. petieionanios , cual ss emancipar una grao parte de la' propiedad territorial espiritualizada , que el la qae produce los males y la miseria que se han indicado. Por todo lo cual yo no veo haya dificultad en que se apruebe la peticion tal COMO se propone , sin perjuicio de hacer en ella su debido tiempo las correcciones de que sea susceptible. El Sr. _Diez Gortzalez: «En el fondo estoy de acuerdo Cen los autores de la peticion : conozco la coeveniencia , la necesidad dé adoptar la medida que contiene, y solo difiero en el modo de llevar á cabo el proyeeto para desamortizar. En esta parte la petícion en vuelve un grande error ; porque muchas de esas memerias de mi ses , capellenaii y denlas no amortizan los bienes raíces , sino que únicain 'rete los gravan con ciertas cargas. «En cuanto á los legadoapios , hay que advertir que medios de ellos proceden de testamentos , y de la facultad dad.; á los testa s'eres p ira trasmitir desoties de su muerte estos bienes á ciertos establecimientos en c.umplimiente de su voluntad ; y si ahora se adoptase le Tie se pi-nepe, muchos establecimientos de benefi cencia y de escuelas de primeras letras quedaríais sin recursos con perjuicio de la utilidad pública y detrimento de la educacion ,Y se vendría á causar d •aos mayores que los T'e resultan de la tole rancia. Ademas de esto debe mirarse el estado da la opinion; no sea que se considere , segun vo la creo , esta providencia como un atentado contra la propiedad , como una usurpacion del derecho en que han estado los espanoles de disponer de sus bienes graváis dolos en la forma que les ha parecido para despues de si muerte por tiempo indefinido , y aun para siempre jamas. « A.si que; yo no puedo convenir en ese derecho para eleaarnor tizarni aun el gravamen ó carga perpetua sobre una finca, perque en mi Concepto es la destruccion de todo derecho de propiedad el atentar á la voluntad del hombre autorizado para disponer dé los bienes que ha creado 6 adquirido hasta por una eternidad. Supon gamos una vina gravada con la memoria de una misa : esta vina debe subsistir con este gravamen hasta que el mundo deje -de ser mundo , porque las leyes facultaron al fundador para sitie así 10 dispusiese como dueno de ella. Será,-si se quiere , esta una exorbia tancia del derecho de propiedad, pero exorbitancia que ha exis.Lid° y existe. e En cuanto á lo denlas la espirituelitanion de estos rnisIngs-bi nes , los ha puesto ya bajo el dominio de la Iglesia : y euoc11.15ye: pongamos que en el dia se está va en él caso de adoptar nuev - yes en esta materia para restringir la propiedad tan dar margen á semejantes establecimientos en lo sucesivo , estas leyes no esten vigentes debe respetarse los que existen. _ « Segun las máximas y doctrina corriente , una vez fondada aria capellanía por.el testador, y gravados sus bienes con esta carsiai estos bienes quedan espiritualizados bajo el dominio de -la Iglesia; Si las leyes , repito, no hubiesen dado á los hombre-s•facultad par, trasmitir indefinidamente sus bienes en espiacion de sus faltase,,°,, bajo otros :conceptos, estos no se hubieran espiritualizado , 1' Iglesia entradoeu su dominio. • « Tal vez estos principios no regirían en un tiempo en que do minase sola la razon ; pero yo hablo ahora como debG atender al estado desla opinion de los pueblos.Esdtae iprorp no essaun una ; y varía de modo que se puede ea la época de la qpinion, no de los principios. dida sobre a Convengo en la necesidad de adoptar una me • - de buscar materia ; convengo en su oportunidad y denlas motivos en .qae e apoya, especialmente el de la urgencia imperiosa reul sos por este medio; pero debe hacersle con la interven : cion corroa de la autoridad- etlesiástica , redimiéndose todas estas , p0Je'nte0,. los tra'rnites establecidos. carga' P'te modo se evitarán cuantos perjuicios se van á.seguir al «De e propiedad , y se 1 realizarán. las intenciones de, loa testa :- de &re'ao e„, fueron las de espiar sus crímenes ; pues consagrados estos dares de la deuda del Estado., ea imposible. que bieues - a . mas acepta , porque no hay un pobre mjasj pobre y aa • .105?-a , do que la Nacion. • , ''cesi.itia' os senores autores de la peticion adoptan la idea qu " e ds proe de redimir todas estas cargas con la intervencion de la au la estenderé por escrito ..sogo , y de este modo. sal 01 de un negocio de los mas graves y trascendentales que pue aren195 , des ocurrir.» _ .V Sr. Secretario del Despacho de Estado: « La • discusion que se 'Lado en el Estamento respeto de esta peticion , presenta a, susct ;,,, nueva-prueba • de lo que se ha dicho muchas veces; v por- .consi no se estranará que el ministerio siga en este caso la misma Piente . ea otras ocacioues. En esta discusion , corno ea otras va n. -que , 05., se presentan materias. que en general no ofreeen difiealsades; - . einios Tse a primera vista parece se deben adl.sptare; ipero..que • :pdoonr-ars cu.ando se -trata de aplicarlos. y de dictar las reglas parti: ponerlos en ejecucion , se tropieza en la practica con •C'al?irei para • f„-ed inconvenientes que antes no se echaron de ver. -ala presente cuesiion es de una naturaleza tan delicada, que no de adoptar una medida general , absoluta , sin lastimar inte-- se Pue . nene á graves obstáculos , sin poner al gobierno en usensaes esP° . p posicion muy difícil ; puesto que él es el encargado de llevar 2doante la ejecucion de la medida que se propoae como llana y sencilla. «Seria abusar de la paciencia del Estamento el reproducir en ,ma teria tan sabida los danos que se. siguen al Estado de la- amortiza easa de la- propiedad ,- sobre todo cuando llega al esceso que en Ispgrla. Aain sin llegar á la .poca reciente del rein ido de Car los III-, durante la cual., hallándose tan adelansadas. las luces , -s,e j dejaron oir los. dar-llores de .Campomanes , de Jovellanos , de Ca.- i barrús y 'otros , no han faltado en nuestra Naciou en siglos ante riores, y en especial en el reinado de Felipe IV , economistas. es paa-0.ies que 'hayan escrito contra los perjuicios de la •arnortizacion eclestástica. De consiguiente , mirada la cuestion bajo este punto 'de Vista , todos estarnos de acuerdo. • ,(El Sr. A.rgiíelles ha sentado en So discurso otro.principio , para eini 'incontestable ; hallándome yo muy conforme con su:doctrina , 'Isaber .: -que Cualquiera que -sea ia fuerza que hayan dado las leves al derechode imponer cargas y de trasmitir la propiedad, nunca se -.'••podo despajar á la potestad soberana de la facultad de modificar es . to.sderechos, y de ponertos.cotoep Irq.ue es un derecho' qaelleva.la s wiedad. consigo ,••coan ? lleva un "Individuo el mirar por su propia • conservacion. ,No es esto decir qae yo no. esté canforme, hasta -....cierto punto ., con las ideas del Sc. Procurador que .acaba de ha blar ; pero no apellidaré iiiinea abuso al ejercicio de Una facultad que las leves vigentes coacedian ; aunque .para mí no admite du da , que si bien las leyes pudieron consentirlo Y ausorizaelo., no par eso debe considerarse privada Ea so' del derecho. dé -po ner término á los males que la atormenten'; y de buscar un: re medio para atajarlos. . . aConvengo , pues , en el primer principio de la -utilidad-econó mica que se seguiria al Estado de dar curso á estas propiedades y ;dejarlas en -poder de las familias á que correspondan , proninvien enloel interés individual , que se .pote en accion cuando -la propie dad es completa., y ,cuandosno está inenascabad& con trabas y li gaduras..Estoes claro j: y sambien .lo . es .que el ,Gobierno debe ...ocuparsede.este ,.punto ; pero no debe. principiarse . de la manera . ,.. que oropane ésta peticion , adoptando una medida general, medida : general que además de otros inconyenie.ntes ,• tiene .el de rozarse ..'eon materias tan delicadas, que desde luego ofreceria.cierto aspecto . de ilegalidad , por tocar puntos no controvertidos , y par decidir 1 lirr previo conocimiento sobre derechos é intereses. La peticion l • dice así ( leyó ). ? Se ha -examinado bastante cuantas clases hay de ' • estas memorias pias , cuantos establecimientos de beneficencia , --cuantas escuelas de ensenanza existen dependientes de estas me 1 -- ‘norias? . _ aDe partir de ligero. en este asunto resultarian dos cosas ; pri mera: que no se obrada conforme á los principios de equidad v tus e.ticia, privando á.jaquellos establecimientos de los. foados en que .alibean, su subsistencia ; .y segunda : que se vulneraein ( en jmi opi enion ) la .volitatad de mas de un testador, respetable por cierto , .,cjiaindo su objeto fire el de la utilidad pública , en divo perjuicio redundaria , a.sí como ton:" otro lado resultaria un vacíe muy difí cil de llenaren circunstancias como las presentes. «Nada mas jus.to , y nada mas conforme á la opinion de ambos 'Estamentos v del Gobierno , que la abolicion .de la carga conocida con el 'nosiabre del Foto de Santiago , abolida poco ha por las Cór -tes. Sin -embargo , el Gobierno está ya tocando las 'dificultades é - hiconvenientes -que va á ofrecer en la practica ; porque michas -.-Jcorparaciones y establecimientos acuden -á él , pidiendo-que se les - •ademnice de los danos , y se les cubra la falta •de recursos en que --sara á encontrarse. Pues , si esto sucede con una contribucion , de •,, suatstía .si se quiere , pero .al .fin particular , ? qué ,aeontecerá , . .1 1 EL YAPO dedicados á objetos piadosos hayan pasado al dominio de la Igle- ' • piedad , porque donde no la hay , las rentas del Esktdo son nulas' s Tampoco entiendo Creo por lo mismo que debe aprobarle la peticion que acaba de , como el Sr. Pr 'curador , que esos bienei sia ; esta asercion no la encuentro exacta. Ni menos entraré en la leerse.» . sin la intervendon de la eclesiástica. En mi concepto, siempre que en Ella Sdri.sccuosnidoen ddee Teosrtean.mo:at«erHiae ,ppeodriqduoelatopdaolsabersatamnoospacroanfoernmtreasr cuestion de hasta qué punto la potestad temporal puede hacer eato se puedan unir ambas potestades para lograr un fin Títil al Estado , en el fondo dé la cuestion , sino únicamente para presentar alguna debe procurarse que así se verifilue ; pero repito que no es :ni áni- modificacion , que si la adoptan los senores que han suscrito la pea mo entrar en esta cuestion ; solo sí insistiré en que la medida gene- ticion , conciliará sus deseos CO2 los manifeltados por el Sr. Sea ral que se propone de estinguir todas 14 capellanías, sea cual fuere cretario del Despacho de Estado tanto mas cuanto que conforme su objeto, es una Medida que , á mi entender, puede ser muy perjui está anunciada aquella podria producir alguna inquietud en los áni-a elida', y sobre la que es imposible improvisar una regla absoluta, sin mos. Se dice Peticiori sobre ainortizacion civil y e'clesiástka , de suer los datos que debieran tenerse á la vista. Lo mismo digo con respecto te que á primera vista parece que se trata de desamortizar todas las á la última parte de la peticion que dice ( levó ). Yo creo que el vinculaciones Civiles en general y sin coártacion alguna 1 y lo mis Sr. Ase:nenes ha indicado va lo histante para demostrar que estos mo los bienes del clero secular y regular. Medida sobrado lata si bienes no deben pasar al Estado hasta que se apuren los que tengan así fuese , para no asustar con razon a clases respetables del Estado. derecho á ellos , hasta el décimo grado , conforme propone el Go- Pero afortunadamente he visto que los senores peticionarios no haii bierno en su proyectó de lev sobre mostrencos ; y la razon es, por- ido tan allá ni con mucho , y solo se han limitado á hablar de las que la sociedad gana mucho en ve estos bienel recaigan C2 poder capellanías y otras fundaciones piadosas. Por lo cual no alcanzo de particulares, que son los mas á propósito para beneficiarlos por por qué se há puesto un epígrafe que no corresponde á lo que en el interés individual , que C5 el mejor móvil de la aplicacion y él testo se pide. - del trabajo. « Me parece pues 'pie para deshacer la impresion que esto bu de N 1 se crea por esto que el Gobierno desconoce la necesidad hiera 'cansado , y para acordar aun _ . respecto de lo que se desea una de ocuparse "de un punto tan importante. Hace algun tiempo que medida que Concilié tódol los estremos , podría sustituirse á la pes tiene nombrada una comision eclesiástica , Compuesta de personas ticion qué discutimos , si los senores que la han estendido tuviesen cuyos nombres llevan consigo la garantía del acierto;; v luego que á bien acceder 1 ello , una cosa corno la que voy á leer, ú otra re aquella concluya sus trabajos , procederá el Gobierno á Proponer dactada en términos parecidos. —Que se llame la augusta atencion á las Cortes un proyecto de ley acerca de este particular. Por lo de S. M. , acerca del arreglo equitativo y conveniente de las capes tanto , Si lo, senores que la han firmado lo tuvieseis á bien , esta llanías colativas eclesiásticas y laicales , y memorias de misas y le peticion podria_ reducirse. á llamar la atencion del Gobierno hácia gados pios de cualquier clase y condición que sean , procurando la utilidad de proponer una medida , que conciliando todos los in- conciliar el bien general del Estado Con los densas derechos de los tereaes con el bien general del Estado , no estuviese sujeta á los particulares.— graves inconvenientes que se seguirian si se llevase á efecto en los aEn el caso de (pié los senores peticionarios admitiesen esta vaa ., términos en que;se -halla concebida la pendan. que se está discu cla.ndo por tierra con la generalidad que se quiere ca s . • sgadOs , obras pias ,j fundaciones , memorias etc. ? Cuántos incon Venientes , cuantos recursos y reclamaciones no caerán sobre el Gobierno si se trata de llevarla á efecto i s Aun respecto de las membrias que llevan aneja alguna obliga Clon piadosa , es claro que la le V autoriza á imponer estas cargas ; . pero esto no se opone á que puedan establecerse ciertas reglas para dar curso•á estas fincas , y sacarlas dernmos muertas con benefi . tio del Estado ; mas es.menester respetar el derecho del testador al imponer ciertas cargas ; es menester (como ha -indicado muy bien el --Srepreopivante , á quien 'ale he alegrado ver en esta ocasion con staina_templanza miramientos), es menester respetarla opinion ; es necesario.acudircon mediosefectivos áreemplazar los que hoy sacan • 'de obras pias los hospitales , los establecimientos de enserian las casas de beneficencia. Destruir es fácil ; insas antes conviene nerepreparado lo que ha deeponerse en .su lugar. se d`tiTlay también (eolno ha (lirio el sr.- Arniielles) algunas capella- no se opone á la felicidad pública , pues la sociedad 'sacie moda. '• e.nías:clue tienen aneja la cura de almas. existen alunas no!ha I ficar las leves siempre que lo exija la Conveniencia de la misma. par Y • - aeones ensiendo que la peticion está fundada , no solamente riacion , podria poderse á Ia votación del Estatnentó. tiendo. a No habiéndose admitido , por los senores que habian suscrito la , El Sr. Ferrer : « Parece que en el siglo en que estamos una enes- petición , la reforma propuesta por él Sr. Secretario del Despacho tion de esta especie no debia 'admitir tantas dudas. Harto eselare- de Hacienda , se continuó la discusión. cid-a de suyo se halla esta 'materia. ?Quién-es aquel que ignora que ElSr. Gonzalez (D. Antonio):.« Cuando el Sr, Secretario del bes a la ainortizacion eclesiástica. se debe el hallarse yermos loscampos pacho pidió la palabra , me persuadí que era para atacar el prin y arruinadas las.heredades? ?Cuál es el epanol que pasa por cier- cipio establecido ea la petícion ; pero he tenido la satisfaCcion de tas posesiones 'cine ve convertidas en tin• nionton de ruinas , y de ver que coriviene con él S. S. dirigiendo sus argumentos al choclo que solo existen -los vestigios de lo- que fueron , y no sabe cual es de hacerla. Si los peticionarios had :ereido conveniente elevar al la cansa de tal decadencia ? El orígeu de estas capellanías , _el de la trono esta petición , hs..sido.cléspues de meditar los inconvenientes - ara.Ortizacion civil y eclesiástica se. debe , no. solamente:4 la muni- que podrian resultar en la práctica. ficencia y piedad mal entendida de algunos Soberanos , .sino 1 las— ' aEl Sr. Diez Goilzalei ha fundado sus racicseidios para imptiar b transacciones que grandes pecadores creyeron hacer á la llora de harta en la justicia y teszOn que debe • haber para cumplir los les su muerte y á promesas' arrancadas. con viótepcia aliado del lecho gadós; pio's ó memorias de rtássas. Pero ?serán 'tantas •estas cargas', del moribundo donde noexiste, mas que el terror ; etyuna palabra, se qué por ellas ha de abaridonar el principio general de la petr al terror á la in.illiSkióill , pelrqae ta. proPiedal no se creía eh clon? 1Sie'Orece que .11.9 estarnos: en -este- caso. ?No•se ha convenido cierto tiempo segura de su rapacidad. De • aqiii'viene la fundador' por los mismos senores que la han impugnado , en loanaales'que ha ,de in grata mítnero de capellanías que so i ,uree, in tvorazgos d'ad- ociisionado él hallarse amortizados estos bierses??No se ha convenido mutados , ptiesáfaVor de tina 'Misa ó de istra 'in inda PI:ti:tosa-se dis- tanibien por otro; seriares en que la propiedad mal entendida es la fruti una baeua reata. Los PTOCUrad:)re5 de laNacion qus- nos. h sh que ha podido drexr esta anaortizacion eclesiástica? ?No se ha níani precedido en otras época , los histoliadores v los economistas to- fesSado ya que el decaimieuto de la agricultura , la falta de propie:- dos han estallo conformes en esto ; y puede- decirse -que es la ver- dad, y otros miles se deben ea gran parte á tal amortización? dadera plaga que ha traido á la Nacion al miserable estado en que «Pues si se reconocen todos estos males, ?por que .nos.hemos dé la vernos , la (pe ha acabado can la clase propietaria y la qae ha detener en adoptar un Medio p Ira que se eviten? iste no puede sér creado la proletaria. Ildluchas veces ha intentado el Gooieriso desa- otra cine la ley .4ue s'e éspida de resaltas de la presente peticioia. mor:izar estos bienes , ya sea. .por la ,conviecion de los males que '<( El Sr. Secretario :de Estado ha nianifesta.do. los'araves inconves. D originaba el pertenecer á. manos muertas., ó bien por la necesidad • nientes que 'Obdriaii resultar si se ataca en 'reOentinamente los in de buscar recursos para las atencioaes del Estado ; y senalad 'mente té-reses de los Particulares; pero no se trata dé esto Los peticiona- , cuando mas se trató de esto fue en el reinado de Carlos IV. Si no riOS han dicho'qu.e se respete á aquellos que los poseen acttial menté, estas cape.11anías. No dejaré con este motivo d.e 'citar otra eircunsj- 'pero cOnciliando-ál rrásnao•tiempo él interés general; -y- nie paree que el Estamento , atendiendo á las razones de justicia que existen V se han manifestado „ ne) podrá menos de aprobar la peticionia - me engario , la cédula que se ha citado es del ano de ab'ó5-, ha biendo obtenido. antes un breve de su Santidad para estinguir todas - tanda posterior. Sedeclaró en seguida suficientemente discutido este asunto , y ha . • « Habiéndose dado fin á -aquellos -fondos que habia destinados _biéndose suscitado una 'ligera discusion sobre si sé había de votar .para las atenciones del Estado , se volvi6 otra vez á caer sobre los la peticion por partes , se acordó que _no , y 'quedó apreibada por 36 'bienes. 'eclesiásticos , y se impetró de Roma una bula ,para poder ;votos contra 3.3. enagenar y vender no solo los del clero regular , sino los del secu- Se indicó por un Sr. Procurador que á la ésprésion cuarto grado lar. Con este Motivo ,- como siempre ha sucedido , se suscitó una deberia sustituirse décimo grado para arreglar esta parte á ló pie . cuestión muy seria entre- nueatro Gobierno y la córte de Roma 'se establece en la ley sobre 'mostrencos ; I habiendo adoptado esta '• sobre la potestad que podía existir ea el primero para este proCe- Variacion los sedares peticionari(s 5 quedó aprobada. - . . dimiento ; principio que ha escit.ado actualmente el escrúpulo de Se nombró para la Comision de rentas estancadas , en stistitticion algunos Sres. ProcuradOres. Es mua de notar que en aquel tiempo del Sr. Garay que se halla enfermo ,•al Sr. 'Ciscar y Oeiol.• el Gobierno. Je Carlos IV ordenó al embajador que teniamos en Los Sres. Crespo Tejada , Fontagud, Otazu , .Domecq , Ferrer , aquella córte ,.hiciese saber á su Santidad que se acudía -á la im- marqués de eartarii , y Ciscar (D. -Ranion) fueron nombradoa para peteacion del 'breve , no .por falta de 'una convíccion íntima en componer la Comision de consolidacion , 6 sea la cuarta dé recau que estaba de que el poder secular tenia facultad por sí para dacion. vender los bienes eclesiásticos y los llamados espiritualizad ts , ElSr. Presidente: « Con el fin de que las comisiones tengan tiempo cuales eran las encomiendas de las órdenes militares que estan en para desempenar sus trabajos , manana no habrá sesion, y se reunirá el. mismo caso que todos los bienes eclesiásticos, sino porque quena el Estamento pasado manana á las diez. Con este motivo encargo á guardar aquella buena .armonía con la Santa Sede, y darle este te - los Sres. Procuradores un poco masde exactitud para venir á la hora tí:nonio de su respeto. Luego que la córte de -Roma se 'encontró con senalada , pues hoy . no ha podido empezarse la sesion hasta las once ' una demanda dé esta especie , puesto qué el embajador -de Espana y media. a aninició que S. M. estaba resuelto á llevar adelante la ejecucion de. ElSr. Ficedo : «La Comision de Milicia urbana ha empezado sus este pensamiento por todos los asedios, empezó á .ceder alteran tant a trabajos y se encuentra ennbarazada por 'no tener ladleY dé áYtín y. vino preguntando al Gobierno espanol á cuanto ascendía la im- tainientos.'Deseária que el' Sr. Secretario del Despachó de Estado partancia de éstos bienes ,. pues creía que.subia á muchos. millone-; tuviese II. bOndad :dedecie eh qae eStadri se' halla dicha ley. a' - e intidad muy superior á las necesidades de la lyIo.narquía. La con- E/ Sr. Secretario del Despacho de Estado: «El Miniaterió responde testacion de nuestra corte fue que á pesar de las diligeucias que ha- lo que ya tiene manifestado. Esta ley está hecha; pero es' dificilí bia practicado C(12 los R.Pa. obispos y dernas Prelados no habla.'po- sima , y no terne decirlo : es tal vez la mas difícil que puede ocur dido, saber jáinas una razon aproximada de su importancia ;•-y en- rir. Se trata del arreglo de los •ayuntamientos de toda E-spana S de sanees fue cuando su Santidad dijo no podía acceder á ello en una Nacion compuesta de partes incoherentes , que cada Una tiene su totalidad , pero que le permitiria vender la séptima parte de di- diferente régimen municipal : se trata de no .desatender derechos chos bienes , que segun -las noticias que tenia la Corte de Roma , .adquiridos hace mucho tiempo, y que exigen algun género de cona ascenderia -á mil millones de reales. Este breve fue espedido en el pensacion , como son los de los regidores perpetuos; se trata de una asía) (le 18o6 ,. y creo que en diciembre del mismo a:lose publicó materia complicada, llena de dificultades, que se roza ya con el sis con la cédula corresp mdiente y demas documentos anejos. Oeur- tema.económico s. ya con el administrativo , y que no puede menos rieron algunas otras incidencias; y habiendo sobrevenido la guerra, de presentar infinitosóbstáculos, que es indisriensable.allanaraPero sin que sea mi ánimo - desConocer el Cele del Sr. Procurador que se quedaron los bienes en manos de sus poseedores. a Es pues claro que la potestad temporal jamás ha. dudado , ni acaba de hablar, diré' qué no -sé qué -hitirtia relacion tenga 'el arrea. los hombres mas eminentes , de la facultad que asiate á aquella .para glcdde la Milida urbana Con él de los aynatárnieatioSa y'seguránietite, afisponar de esta clase dé bienes ; pdrque aunque se ha dicho que • si para lo primerd ha:de esperarse á T'ese apruebe' la leyede ayune labe respetar la voluntad de los fundadores , esto debe ser cuando . tarnientos , inda,'tarde será , porque .es'ertateria• Muy grave oe• espi nosa. Creo que el proyecto de ley 'abraza s6o artículos ;.estos han de examinarse y discutirse en este Estamento, despUes en el otro, •y pasar portcalos •los trámites establecidos. Ya puede hacerse .car .go S. S. del tiempo y.detención que esto necesita. «Es claro que como todas las reformas se dan la mano (y por eso -siente el Ministerio que se hagan algunas antes de tiempo „ y sin el enlace.eouveuiente), cuando el siaterna jmunicipal esté arre .. producirá mas ventajas; a-Sí Corno 'olas: íos ramos de la adiránistraa lelo de la .Milicia urbana , será maSatle?madá para loar el fin , y arre glado en ..Espana ela parte. que tengan estas autoridades ea clon públiCa ganaran necesariainenté,' Caandd"le•pluigara• en ar'rniY rúa 'con loS •prinCitSidl'fandatrientates del -Estatuto P.,i',a1 ;' y leyes orgánicas•qite se:estable-Lean Sobre siqüella basea•Todó jeito es peeo ? pliecle decirse hoy cuantas sean ? E Gobierno e averiguarlo; pero esto exige mucho tiempo, y debe.ininediatamen . proveerse de remedio áf vacío que iba á resultar si se pusiese en Práctica la Medida que se propone., Esto prueba que esta materia no debe mirarse rherarnente bajo el aspecto eConóinieo , sino que deben pesarse al mismo tiempo otras hinchas razones la opinion, la. -Dpartunidad,!y el enlace íntimo que tiene con la autoridad eclesiás- j tica ; no porque en este punto estéyo de acuerdo del todo con- las " 'bienes.; espresion cuya inexactitud resulta con solo poner 123 dos ter'valerse de todos los. medios qtve están al aicanc?> de las Cortes en justicia , sino en la práctica hasta eierto pinto , es porque mucha parte de estas capellanías se han amortizado ya , y á esto se debe una mejora conocida que se nota en Espalia comparándose con tiempos anteriores. Es preciso , senores , que no nos hagamos ilu siones. El Sr. Secretario del Despacho de Hacienda ha presentado la Hacienda de Espana bajo su verdadero punto de vista : resulta desgraciadatneute un considerable desfalco. E.; un pais este donde h materia imponible , porque no hay propiedad , y es suenes 'opiniones del Sr. preopinante acerca de la esperitualizacton de esos no y Palabras juntas. para poner en circulacion los que existen, á fin de que haya pro_ ‚It croéireggriatmonei;znaprmeíarunoniedcseipmlaaluMy diliifceiarenutrebadneac.irel qquuee csoenhvaegnadnrárepfaorramlaas meuejoerl , y decir qué absolutamente se necesite para ella que los-ayunternientos telgan otra- Planta. • •••• • «Fatal rporaciones , tales comreestán 'en-el die , cgteealncaidnordnáoná. 'sepelulanasrtoredsgeldeoeterlacsoSniptsaetecrmstooanacmsonu-qnuilceaipsfaeolrlreosacuinoann dcoen-la(e$)sMtceoinlioobaiujge;rteoy, , _ganará mucho en 'ello aquella institueion ; pero. no veo ea precision que se supone , que para organizar la Milicia urbana de en todo el Reino haya de fi -•:aErxsiestedeefaenctteivmamaneontlea upnlaanteaelqauceiohnainytaionnd.ae teenntreer laoms baVasucnotasarns ie, ntos.. pero no esa absoluta necesidad que: se pretende. Sí acaso creyese la Co- • mision que puede ser` un inconveniente que le impida llevar ede. -- lente :puedesuhsatcrearbloa-jopsreeslenntoe-eesltaErsptarmeseennttoadáafilna .ldeey 'qduee?-e'-v:sueutalonsdieecnitdoees, mas en .mi juicio, no es esa causa bastante poderosa para causar en asunto de tanta importancia el menee entorpecímieuto Ó die lacion. » • El Sr. Presidente manifestó que la Cornision pocIria indicar si le era absolutamente preciso'para Sus trabajos la ley de-que se trataba. El Sr: Vicedo contestó que la Comisionen° los dejaba de la•nus -no , habiéndose va reunida varias veces para llevarlos á cebó ; y que el motivo de hacer 'aquella in'dicacion concluir, eralel •odescoedse cuanto antes:, yela íntima relacion que tenia la -ley sobre Milicia urbana-con la de los ayimtamientos; pero quelenatencion á lo que habia manifestado Sr, Seceetarie deLD.espacho nada te nia que anadir: • ' • • • • e El Sr. • marqués de • Espinard° manifestó igualmente que la Co •mquiesiódnesdeeasbeamtepneefirarpár'ecsueamnteo laantleeys 'sloabfrueeaseyupnotasimbliee'netsotes ptorarblaajo-a,neye -logia y;relaciare que tiene.c•oti él.- • " • El Sr, Prelidente , de:so:res de-haber escitado el célo de la -63titr' sion pare que desempefiese 'eete cometido cuanto antes le -fuese pósible ;por sis importaneia , 'cerró la sesion á 'las Cuatro menos cuarto. ESTAMENTO DE PROCURADORES: Sesion del dia 30 de octubre. Se eletió'i las once , y leida el acta dé la anterior , quedó:eprobadei . . ' Se dió Cuenta de un °fiel.° del Sr: Seceetaria del Despacho del Interior remitiendo eestirnonioedel acta de la eleecioa verificada en .Valladolid de que res:111e haber sido norabradoSPracuracIóres par aquélla provincia losSres. D. 'Rafael Faustino.Sane-, y D. Manuel Alvaret García -como' 'asimismo oteo de la yeeificetla eireZainora para Pronnrador de esta pro vncia_que,ha reeaida en el ,Sr O lenuel Villacluca Se_ mandaron pasar á la Cornision de Poderes. . • - Tambien se Mandó paser.á dicha Cornisionnea esposicion del licen _ciado D. Fernando daGelarze alcalde mayor dé la villa de Alcenices; - reclamando centra varias ilegalidades cometidas eir le-Junte.electoral ce; :lebrada en Zamora en 23 del corriente. • • • A la mistan Comiaion pasóTgualmente tuaa esposicion del Sr. D. joa 'quin•Genzalee.y procurador electo por la provincia de Sorie, pi 'diendo se le admita la dimision que hace de dicho eargó. • • •' V Estairtehto-vedó .enter ido de un oficia .de le Gas:aislan de Aduanas, participando' haber nombrad'? decano de ella al SreGonzal4Peeez , y secretario al Sr. 'Gáliv.ey : de .otro di. la de Rentes' provinciales en que asimismo participaba liabia :nombrado decana Suyeeel. Sr. Atrapa y se - J.Iretario al Sr. mune& de ;Moutevirien ;,. y de otro del Sr. Secretario del ,Desparho del Interior , haciendo. presente que segun contestaba el con, '• teclee- .general de Distribucion , . no podia aquella ofiCitia suministrar les datos que se le han pedida en el perentorio término de tres dias , porque eal propio- tiempo se le han hecho otros pedidos por diferentes ministe . rios para el mismo fin de examinarlos presupuestos; y -que por su parte irá remitiendo los documentos pedidos á medida que Se los pase la Con - •-teduría general. . Se leyó un oficio del Sr. Villanueva y Aloe, procurador pór laprovin cia de Badajez manifestando al Estamento que áunque se hallaba eu seretc-e• no quería d..jerde tener perte. en la eselusion:aeordede Infante D. Carlos y su lira de la,suceslon á la corona, de' Espaea y Pedia se insertase su 'voto en el apta. Así se acurdó. Se levó otro ofléio de los Sres. Secretaricie del Estamento de ilustres _ . .. Próceres , participando haber sido nombrado portero segundo del mismo D. Benito Fernandez , macero del Estamento de Sres. Procuradcires, á: fin de que se disponga esté el intereáado se presentelá servir sue plaza. EI.Estarrsento quedó enterado , y se acordó comunicar la orden eorres poneliente á dicho in'teresado. - Se mandó insertar en 'el ;eta el voto particular del Sr. Montenegro, contrarió á' la• resolecion tomada en la Sesion última' sobre estincion de capellanías. -•• e Se dio ceenta de un oficio de la Comisión nombrada para examinar el „proyecto de ley sobre bienes mostrencos ; participando haber nombrado decano de ella al Sr. Larriba , y seceeterio al Sr. Torres Solanot. El Es , . -lamento quedó enterado. Lo quedó igualmente de la comunicacion que hacia la Comision de . Rentas enancadas de-haber.elegido para decano y secretario de la misma á los Sres. Feruandez-Blanco. y marqués de Villagancia. . • La Mesa -puso en nelicia del Estamento haber nombrado para compo ner la colnision especial' que debe examinar 'el proyecto de ley sobré • enegenacion-forzosa por cause de utilidad pública , á los Sres. snarquéS de Falces , Subercase , Bonel , Sanchez Toscano , Fleix , Paga y La, santa. Entraron á jurar y tomaron asiento los Sres. Arengo y Vahillo. La Conaísion de Poderes dió cuenta de haber exausinaao los del ser D. Maeuel María Queipe de Llano, -electo procuradorpor la ,provincia de Lugo así como los documentos qué habia presentado , eedeque re ' sUltaba que pOseia Por vie de alimentos-yardas fincas , bienes y rentas en eivalle de Lemos; manifestando en su vista la Comisioe que aunque esto . no constituya el ietetesado legítimo poseedor de estas rentas , como concurre la circunstancia de ser hijo primogénito é inmediato sucesor del actual poseedor del mayorazgo á que-pertenecen dichas fincas, y-de tener además suyas propias- mil y tantas medidas. de tierra que le Produ cen trigo , centeno , vino y algun dinero , era de dictInnen q'nedebian aprobarse dichos- poderes y documentos. • El $r. conde de lasNavas: cd‘le parece que no*veo aquí la misma rríár cha que la Cornision ha seguido siempre. No es esto reconvenirla ; pero advierto que ahora no se ha atendido al rígido y esplícito tenor de la ley como otras veces. Yo creo que estamos en e/ caso. de que este Sr. ProCu redor no sea admitido sin cree preceda el exámen dé los documentos tre justifiquen la pos.esiore de esta rema , puesto que el propietario no Ei. v APOn. es él , 'y que aquí se-lia.‘isto desaprobarlos poderes de un individuo que ha justificado la propiedad de riuss renta. Yo quisiera que se me esplicase en qué coneiste esta diferencia ; porque Si la ley es aplicada á tinos , es Menester (pie la sea tatribien & otros.*Y'sí otra 'cCes 'se ha censiderado necesario hacer una justificaciou mas ánaplia , ?por. qué •no sucede lo mismo •ahora ? Asi que yo iio puedo couformarme con el dictánren de la Comision , y todo lo Mes que puedo hacerui convenir en que quede el espediente sobre la mesa ,. y en que. este individuo justifique plenamente y, como corresponde la pose.sion y propiedad de se renta." . El Sr. Dornecl : «Dos clases de documentos - presenta el sugeto de que se,trata, ó Por mejor decir , dos clases. de rentas ; una laasignacion renta alimenticia , .que no le constituye propietario ; otra la posesion en que está de mil y tantas medidas de tierra que le producen trigo e cen teno , vino y -algun dinero: _ • • .«Se acusa á la Cornision de poco rigor. Si se quiere consecuencia en la Comisión-en tenerle, ?por qué no se quiere tembien canstante indul genciaen el Estamento? Hasta hoy ni he conocido ni aun saeulo el nom - bre del Sr. Queipo de Llano. La Comision al principin propuso no-al suítirle ; pero despues , 'en vista de ser primogénito é inmediato sucesor del actual mayorazgo que se halla en posesion de estas fincas, ha opi nado que pudiera dispensársele algunos requisitos Cii ius.documentós, \ como se ha- hecho en otras ocasiones. En la última sesion se admitió á • .un Sr.' Prectreador que .pae olvido no remitió, sus.pecieres , y fue el se nor D. Jo_aquin Mería.Feerer.."• •. El-Sr. Ferrer :› . Creo ,que he entregado el poder eon dos denlas, dos. stinentos.'" • El•Sr. Domecq : «-Taffibien se admitió en la,cisisnia -sesion á-De Andrés Arengo 4 quien los fa•cciosós-habian- cogido St35 Meres: Con la corres 'pondencie cpie interceptaron. Lee eléchionee de' .Guipúzeua se hicieron •esi. Virtud de la Promulgenion Estatuto Real ; sedeeleraron-nulas, á pesar-de eso dijoda Coeciision disijéniese.. De Consiguiente-en la última •-sesien sé vieron tres ejemplos en que la Comision tnanifestó esa indal geada,- y por lo.ntisnauquiáera yo saber en epie casos ha de haber in dulgencia , y en, Cááles uo. _La .eseritm..a de'que .se trece inencion es del en" los bienes los tiene el individuo di. se treta O por lo demás . . á la dornision le eslindifereete que ee le admita ó no." • - rEl-Sr. conde de las- Napas,: «Yo; no hé acriminada á la Con:Lisien por queen el dictáinen actual iíe-haya. usado el mismo rigor que otras veces. Ha dicho que los poderes se han presentado , confundiendo esto con las eierebas de calidad e pero ahbra "se trate de las .pruebas de la propiedad de la eenta,- y eqüi seo se veesta prueba. Solo se dice qué, dinteresado es inmediató Creces:cíe del-mayerezgo pero.eetepnedelener hijos -y se•aca, .learon las rentas: Aquí Se -han désaproleedo poderes de:individuos que bebian justificado c,ornpetentemente le -propiedad -de las relates ; y -en , „ , . 'eso me l'ande' Para decir' qtie me el -caso actual hay 'mas 'amplitud que otras veces. :El .Sr. Medran° : «Hay.una- eircunsiatieiá Muy ,esencial 'en _el tencepió ,ele la Comision para que se deba adiniti"e•al individtio de •que seteata es que hay suceur colaterele y labayedirente es: el calle:eral tiene-la .. garla observadon. del Sr. conde de les Navas; pero traen 'el directo', como lo es el-Sr. Qeeipo , que. no puede dejar de ser poseedor del,ma yorazgo. Ctralesquiere qué. sean las leyes cine luego se estahlezcare, perjudicarán. 'nunca á .los inmediatos sucesores en los,ter:liceos que el Sr Nave;he indicado; Ene reflexión , unida á las qué haehecho el senor -Denieeq, han puesta,. á l Cumisioe en el caso de-proponerque se.aprae banlo poderesclel Sr. tteipO de Liado. - • • s.EI Sr. 'Conde'de lasSaCes-bá d'aedo éste ejemplo 'como ,único de. su .clase gire. la Cotas ion hapioo testo.' 'Será enhorebileea el, únieU que, la Comisios ha .propnesto pero no él único 'en que él EsÉaniento ha se guido la regla que. aliora.proPone.aqUella. Nó haee cuncho cine un -senor .Pyocurador tomó asiento _sin •liaber prebado,que era poseedor de _las fin, cas y yo creo que el Sr. Queipo de Llano se halla en este caso." A- petiCihn del Sr: condode las-NaVes. se leyó el. párrafo S'e del artí, culo le del Estatuto Real. -. • El Sr. Domecq «Diré dos hechos partictilares: .La. práctica de la Co misiones !lee cuando un Sr. Procurador electo justifica la renta de sus . fincas , 'sele admite sin probar la propiedade- y á :no ser por esto , es se . gero que muchos de los que,se han 'aprobado no lo liebierán sido: hay et•al que solo justifican •el arreudarniento , diciendo yo he arrendado esta . finca de fulano , sin probar qué es -suya. Senor,-ee muy duro, pues aunque hoy mese conozcan las personas , manane Se cosioceram La Co mision debe elccir que si hubiese Revade-á Cabo el rigor exactisimo :de la-no hubiereaprobado la mitad déles podares con que se ha con . . _ . formado. Téngase esto presente, y déjese á la COLniSiOn en el duro con _ filete de no saber si en adelante ha de ser indulgente , ó ha de tener un - rigor que e° ha .tenido con los damas." El Sr. Belda aYuno sé si el Estamento suhalla .en el caso de disideu lar estas drena:sesudas si nos .liemos de atender, al art. 36 de la Rea convocatoria. Ha habido casos cornoel del-Sr. Sotomayor, el cual tenia t Mas de 10.000 rs. de renta en finca, y una -cantidad Mucho mayor que es-a propia de sus-hijos , de lacual él era entre tanto el edministrador le , , de tuOdu que se pedia decir. que le perteuecia : sia•embargo, -no se le admitió en el Estamento.. Lo mismo ha sucedido con el Sr. Mariátegui, el cual tenia mes de 10.000 rs. de rentas de fincas , y además 10.000 de renta ei crédito:: sobre el- Eado, cuya certificacion aseguraba que pe dia presentar , y tau/poco se le admitía. •Me perece qua-cl Estamento al de.cidir la .adinision de elgun Sr. Procurados' . en que-se supone haber disimulado algunos requisitos , lo habrá hecho tal vez porque ciecsuis tanciás particulares le habrán obligado a. ella: pero esto no puede servir - de regla para lo sucesivo. La misure Comisión dice que es una renta alieneuticia La (le!Sr. Queipo ; y no•pueee caber duda , segun el art. 36' de id Real Convocatoria , .que no siendo él mismo el actual poseedor , de ninguna manera se le debe admitir ei faltar al Estatuto Real:" El senor Doinecq: La Courision no dice que es alimentista senor Osseipo de Llano ; dice que además posee en aquella juricliccion y en las Moled:atas, mas. de 1000 medidas de tierta que le producen trigo, . centeno , y ésto es lo que á la ComiSion la ha decidido á proponer q e?se le admita , pees antes de saber éste requisito- tenía pensado que no se Ele Cia'ba.11ero: ;c Citaré un hecho que 'podrá aclarar la cuestion. El senor Dornecq ha dicho que .1o• que ha. decidirlo á la Cornision á pre sentar este dietásnee . ha sido que además de l'os bienes que posee como alinsentistá el senor Queipo de Llano , posee en-la jurisdiccion donde es tá , y en las inmediata 4100 y mas .medidas de tierra , etc. Desearia que iir Comision dijese si sabe lo que valen y producen les 1000 y mas medidas dichas; porque decir medidas sin esplicar que valor y producto tienen, no es decir nada-Si valen ó producen mas de 12.108: reales . yo votaria que se admities.e en el Estamento á dicho interesado: pero si ree -sé sabe usto , creo que es admitirle á •cieges.." BARCE;LONI. PslIt'ENT-A D'E A. BEiN E6 .001111^->. . Blaneo.„ Oonzalez (D., Antonio), Piiarro ; Caballero ,-,Alcalá .G-alimio,. y : -las querhabia pasado; con arreglo' al Reglamento , opinaban no : bália• monte, Chacon , Calderon de- la Barca „Cano-Manuel (hijo) R '-e ;litigue incenVeiiiente‘en qué seditleutiese en público. • , - la Reina dona ISABEL II, asesinados de la manera mas cruel:y bárbara? -Y Creo que es muy diferente: Ista's fineas , segun la tasation del fue epeobacio: . . • -leas y coneinúa ti .asolándose. de un-modo horroroso -que quebránta el - nozco las -fórmulas parlamentaria-se - ni la marcha de lós .eueepaseepre 'personales , sino en lo principal de las eircunetandes sobre 'men to. " ' .tribuna.,- al preces' •sin-enotivo para ello. Se me dirá _tal ese ,qtie no en .seniativos; pero , -senores -, cuando letrate de la salud de lá )átria; creó gaba á tÉ.000 , segun la ley manda , la comiste)n dijo S. S., pues aunque-manifestó rener masrenta en créditos , como odiosas; pero puesto en la precision de defender la Cc las beses de la soniedad . de garantirle, de velar par le indefendeisCia y pero corno este solo probó poseer una renta de 10.000 real de la renta ; pero la posesion del senor Procurador de en un caso mucho mas fevorabiel no solo tiene la renta, la poses-ron de la renta .del-senor Argiielles no era tan peroes ".1.)se)as fincas que estánsefíaladas•por vía .de alimeni.teossa,u-u ion mitírséle. En cuanto al senor Mareátegni,- no es.exacto lo puedo AgnstinmAenrgoüsedlelecsitparroebsótos casos particulares. Hace 'pocos , no la posesion de las fincas, sine esceso. Por consiguiente ,. teniendo. la Comision presente otros tandeos que pudiera citar-,-se ha visto en la obligado! d nerla aprobacion de los poderes del seiver Queipo -de Llano. senor Argiiélles ; y qué si se le admitió , fue por una decisi 1 . El seIor condede ies. 1Vavas :. Pido le palabra." la énesticen. imprimirá yrepartirá-esta petinien ; y cuando lo siete, senallr..5 dia Párá /. da de 30.000 reales. el- mismo senor -Vizconde contestó-que-eran-del padre. •_ corílisi?, . lleguen á producir 33.00.0 -reales vellón-de .renta líquida. La fiereabanlos Onís; Las comisiones dei Interior; de Grecia y Justicia y deEstado:epor haré presente 'que el dictánien de la Comision fue que no se él ano 24 , el senor vizconde dé San Sisnon la leyó. Un.S.r Procurador dijoeaSe ha tratado de comparar este i tos, ascienden amas de 1:2:000 reelese'y además llené-él intl :4; do , y declarada- ási, se puso á• eatacion • él dictamen dé la senores marqués de la C-Inda ,- conde, de las . Navas , -DoM ssi discusióri.°'• •-• - ' ' • ' Ma de. atender: á le ségneidaddel Estado ; ante le necesided -e e conservar y, Ilemarla atencion del Gobierno hácia im objeto tais indispenssaabbllee yur gente. ?Quien de nosotros ve perecer sin dolor esos valientes oldados-de Id libertad de laNaciori • todo cede ; nada hace sombra ; y-pára iní riada ?Quien, digo , lio sé estremece y tiembla al ver hundirse la se les venga? De ningun modo*, pueb quedan impunes tale asesinatos: ? Hay alguno que sé atreva á negar estos hechos? Creo qué nadie podrá Medidas de tierra'que 'producen trigo': ceetene , rnijO y vino:'- - ' hay mas digno de etenderse. Habló , senores, del cuadro lastimoso presenta nuestro pais 4 especialmente en -varias provincias, qt e eátán aso- * corazon. Corno Proceredoree de. la Nacion y representantes I e, sus inte roSes, estarnos en la obligecion de ate:Idee al remediade tamanos males, hacerlo. pues de luchar con denuedo hasta quemar so último cart efecto ha producido en el pais este suceso , lo dejo á laconsi cine todo le•demas es nada en sncoMparación. Ante la nece4dadrsiiiire Estamento. Otraporcion de animosos en Cenicero:han 4 «Siento mucho descender á personalidades y comparado s e tanto horror? Y !cómo se les:asesina! ?Qué represalias tenemos; cómo' El Sr: Presidente : •-si Conforme á lo dispneSto. por el /1(11a:floto se . 'El senor conde de las- Navas :: a Estratio patecerá Tic ene la.nee: á'está , El senor: Presidente•preguntó•si las fincas eran. delpadre El Sr. Presidente : «Hable V. 3.". * : El senor. Iliertrano : «Sella citado. el -ejemplo del El senor conde de las Navas : «El senor Medrara° ha El senor Medrano -hizo presente que no !sabia entrado Se leyó una peticion relativa á que, se seprinian los mayor: zgos /mijo E/ Sr. Presidente : « ?Pon qué 'objeta ? El Sr conde de las Navas : .« Con el. objeto de heder une a ocioild'.- Habiéndose preguntado. si 'él :punto, s'e liAlabá stíficienteni En_ efecto ; laabiendo.oeupeclo la- eribuna , elijo «Una companía de valientes acriba de ser pasada por* las - . • "seher lo ad . . . estribaba que tratamo qus solamente á otros; este o osa Y Esta Saguntinos, contra la faccion entera , y han dedo una sion y valorheróico á sus encarnizados enemigos, en termite han llamado la atencion deLGobierno. Estos hechos se en ese patriótiseno , en esos eafuerzos aislados , sino tarnbie poi n, y hablan. nenestere eh' que .el" Go put Si solos.Ni nos hagamos' ilusion que.todevia , senores: se repiten hay valer , hay patriotismo en los Espanoles ; pero és r indispensable que el' Gobierno los evite : es menester , Gobierno y en. los.de la Nacion entera í es menester que bierno los vengue ; que cesedé segriir ese sistema -de pa: contemi-sorizacion, y que si nos sacrifican un soldado péréz diez menester que la legítima- caesa de ISABEL Irno eneueetre eu reos gatear á elle y á la Nacion de todos los' males que las.aruertanne.La' --circunstancias en que nos hallamos son peregrinas , criticas , y ~01 atencion del Estarnento sobres este punto. Todo puede, hacErse y lijan' far de nuestros encarnizados enemigos si acudimos con nuestras medido y las del Gobierno al efecto ; pero es pn>ciso "que cese ese letargo que noi domina; el preciso que el Gobierno despierte ,de él ; es preciso que se salve al fin la patria: Yo creo que no habrá nieguna persona tiüemelesia: mienta estas verdades; pues si mete cada uno la- maeo en su Peeho' , encontrará incontestables: Y río se diga qué el Gobierna no lo per la falta . de recUrsos,- pues siempre nos encontrará ?ispst otorgárselos. Pídalos .y Se le concederán , como ya se- ha nuestra parte. Si necesita saldados , y es preciso , todos lo Seléato es indispensable que veamos en él une n-tareha franca y leal que Venga á los soldados que perecen' en él campo del libeor mós. que el curso de la ley es rápido-, y que el Castigo'es eí'ec IV° ;r!o-w lo para les miáetables sedueidos , sino tambien para lospérfic os sedado: res , sine conducen al-precipicio á los incaute:ve que acaso no tienen atc-alls' ce para. conocerle : es preciso que caiga eljastigo sobre les ai: m'en el brazo con el punal parricida:, (Se ccizetim |
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